Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000816

ASUNTO : IP11-P-2014-000816

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): DANIEL RONDON Y E.S.

DEFENSORA PRIVADA ABG. KARLIN HERRERA

En el día de hoy, 05 de Febrero de 2014, siendo las 5:15 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DANIEL RONDON Y E.S., efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y los imputados DANIEL RONDON Y E.S.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: D.G.R.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 27/03/1973, estado Civil soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en la calle Urdaneta, casa sin número, sector 4 de febrero, Municipio los Taques, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.496.595, hijo de Y.M.M. y Miguel de las n.R.. Es todo. El segundo se identifico de la siguiente manera E.J.S.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.676.710, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 20/02/1994, Domiciliada: calle cuatro de febrero, sector creolandia, casa s-n, por detrás de la escuela 4 de febrero, color morada estado falcón, teléfono (04162601331), hijo de I.d.N. y E.S.. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como sus defensores de confianza a la ciudadana ABG. KARLIN B.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.705, Inpreabogado N°: 156.568, con domicilio Sector Los Caobos Calla Alta Tensión entre la Rosa y Los Claveles Teléfono 0426-760-7767. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. H.J., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DANIEL RONDON Y E.S., por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano ANDRYK M.L.. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días y la prohibición de acercase a la victima. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. KARLIN HERRERA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos por cuanto no existe suficientes elementos de convicción. De igual manera solicito copias del expediente fiscal. Es todo”.De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados DANIEL RONDON Y E.S., por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano ANDRYK M.L., se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m y la prohibición de acercarse a la victima. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos DANIEL RONDON Y E.S., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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