Sentencia nº AMP-051 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, once (11) de mayo de 2011

201° y 152°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 12 de agosto de 2004, el abogado J.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.297, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA), interpuso demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales contra la sociedad de comercio EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., por el incumplimiento de los contratos siguientes: “(…) a) Contrato N° 401-117-04-99-020, cuyo objeto es: SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LAS ÁREAS COMUNES DE LA TORRE ESTE DEL PARQUE CENTRAL, ZONA 1, suscrito en fecha 25 de marzo de 1999 (…). b) Contrato N° 401-117-020818-99-019, cuyo objeto es SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LAS ÁREAS COMUNES DE LOS LOCALES COMERCIALES, OFICINAS, VIVIENDAS, ASÍ COMO EL SERVICIO DE ASCENSORISTAS, OPERACIÓN Y CUSTODIA DE TODOS LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS EL TEJAR, MOHEDANO, ANAUCO, SAN MARTÍN, PASEO HILTON, DE LA ZONA 1 DEL PARQUE CENTRAL, suscrito en fecha 25 de marzo de 1999 (…) [y] c) Contrato N° 401-189-1677-98-055, cuyo objeto es VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS PLANTAS DE AGUA HELADA Y COMPACTADORA DE BASURA DEL COMPLEJO URBANÍSTICO PARQUE CENTRAL, suscrito en fecha 05 de junio de 1998 (…)”.

Dicha demanda fue estimada por la suma de “…TRES MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE [BOLÍVARES] CON 00/100 (Bs. 3.570.333.615,00)…”, hoy reexpresada en la cantidad de tres millones quinientos setenta mil trescientos treinta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.570.333,62).

Por auto del 14 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó emplazar a la empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A., en la persona de su Presidente y/o en la persona de su representante legal, a objeto que diera contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constare en autos su citación. Finalmente, acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, dejándose sentado que, una vez que cursara en autos su notificación, la causa quedaría suspendida, a tenor de lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.

Luego de varias solicitudes de suspensión de la causa, acordadas por el referido Juzgado, el 1° de abril de 2008, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A., dio contestación a la demanda.

El 3 de abril de 2008, las partes acordaron nuevamente la suspensión de la causa, hasta el 21 de mayo de ese mismo año, inclusive; lo cual fue acordado por auto de igual fecha.

En fecha 21 de mayo de 2008, la abogada Dolys Araujo Álvarez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.007, actuando con el carácter de representante judicial de la empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A. y el apoderado judicial de la sociedad mercantil Protección, Seguridad, Vigilancia e Investigaciones Privadas, C.A., consignaron “…documento de transacción y recaudos; y Estatutos Sociales de la empresa PROSEVIPCA, a los fines de que [fueran] agregados a los autos…”. Asimismo, el 1° de julio de 2008, la primera de los prenombrados abogados, presentó “…orden de pago N° 812 de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por el abogado J.M., a favor de la empresa Prosevipca, en donde consta el pago de la primera cuota por la cantidad de Bs. 125.000,00 convenido en transacción suscrita en fecha 21/5/2008…”.

El 27 de noviembre de 2008, la abogada I.C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 16, Tomo 38 del 16 de junio de 2008; y el abogado J.M.C., identificado en autos, solicitaron el archivo del presente expediente “…en razón de haberse dado cumplimiento a lo acordado en la transacción…”.

Visto lo anterior, el Juzgado de Sustanciación acordó, por auto del 4 de diciembre de 2008, remitir las actuaciones a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 17 de diciembre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a objeto de decidir la homologación de la transacción celebrada entre las partes.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z..

El 16 de febrero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Efectuado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

Se aprecia de las actas procesales que integran el presente expediente, que el 21 de mayo de 2008, los abogados Dolys Araujo Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y J.M.C., actuando en representación de la demandante, celebraron transacción judicial que cursa en autos a los folios trescientos cuarenta y uno (341) y trescientos cuarenta y dos (342) y sus vueltos.

En orden a lo anterior, en lo que concierne a la facultad expresa para transigir de la abogada Dolys Araujo Álvarez, antes identificada, quien actúa como representante judicial de la sociedad de comercio Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A., esta M.I. estima necesario observar, luego de un examen exhaustivo, lo siguiente:

  1. Cursa en autos, del folio doscientos setenta y cinco (275) al doscientos setenta y ocho (278), poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de mayo de 2005, en virtud del cual se faculta a la mencionada abogada -en principio- para “…transigir…”.

  2. En la oportunidad de consignar la transacción cuya homologación se pide, la apoderada judicial de la demandada acompañó “…certificación de Junta Directiva de fecha 9 de mayo de 2008…”, la cual es del siguiente tenor:

(…omissis…)

ACTA N° 004-2008

REUNIÓN ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA

DE LA EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL

PUNTO ÚNICO: SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., AUTORIZAR A LA ABOGADA DOLYS ARAUJO, ADSCRITA A LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE EIPC, C.A., PARA CELEBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL (…) EN EL JUICIO SIGNADO CON EL EXP. N° AA40-A-2004-1038, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Una vez leído el punto, por unanimidad los miembros de la Junta Directiva decidieron aprobar el punto (…)

. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

c) Posteriormente, consignados en autos por la representación judicial en referencia, rielan del folio trescientos noventa y dos (392) al trescientos noventa y seis (396) y sus vueltos, y del folio trescientos noventa y ocho (398) al cuatrocientos (400), los siguientes instrumentos:

c.1) Protocolización del “(…) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 19 de febrero de 2007, en la cual se aprobó: 1.- REMOCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL NUEVO MIEMBRO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA Y DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA. Correspondiente al período 2006-2008. 2.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 LITERAL ‘f’ Y 17 LITERAL ‘g’ DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA (…)”.

Del contenido del Acta precedentemente descrita, esta M.I. observa en especial, lo atinente a las atribuciones acordadas, expresamente, tanto a la Junta Directiva como al Presidente de la sociedad mercantil Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A. Así se aprecia:

(…omissis…)

En el día de hoy, 19 de febrero de 2007, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), reunidos en la Sala de Junta de la Presidencia del CENTRO S.B., C.A. (…) se procede a deliberar sobre los puntos de la agenda: (…). SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 LITERAL ‘f’ Y 17 LITERAL ‘g’ DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Seguidamente se sometió a consideración de la Asamblea la modificación de los Artículos (…), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ‘Artículo 16: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, como órgano administrador de la Compañía tiene las más amplias facultades de administración, gestión y disposición, sujetándose en todo caso a las normas legales que limitan su actividad. En tal carácter, forman parte de sus atribuciones: a) Preparar el plan de actividades de la Compañía y los programas para la ejecución del mismo, así como sus objetivos, costos e intereses. b) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de la Compañía. c) Aprobar los contratos para la ejecución de las obras planificadas. d) Dictar los Reglamentos de organización interna. e) Conocer los nombramientos y remociones de personal que efectúe el Presidente de la Compañía. f) Autorizar al Presidente para obligar a la Compañía en contratos, servicios y operaciones en cantidades superiores a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00). g) Resolver sobre contrataciones de créditos y sobre las operaciones de financiamiento de la Compañía, así como sobre las solicitudes de recursos. h) Recibir donaciones. i) Crear comités, grupos de trabajo u organismos similares que se consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones. j) Prestar garantías reales, personales y fiduciarias, dentro del objeto de la Compañía’. ‘ARTÍCULO 17: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: (…). El Presidente tiene las siguientes atribuciones: (…) f) Constituir apoderados generales o especiales, invistiéndolos de las facultades que estime necesarias, y sustituir y revocar poderes. Entre las facultades especiales que puede conferir y delegar el Presidente, se encuentran las siguientes: Desistir de los juicios y de los procedimientos; convenir; celebrar transacciones en juicio o fuera de él; (…) y en general, efectuar cualquier acto judicial o administrativo en que tenga interés la Compañía, sea contencioso o no contencioso, y que requiera cláusula especial conforme a la Ley (…)

. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de la Sala).

c.2) Poder “presentado para su Autenticación y devolución según planilla N° 3307, de fecha 07-05-2008” ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el N° 16, Tomo 38 del 16 de junio de 2008, de cuyo contenido se desprende:

Yo, EUSTACIO SINIBALDO AGUILERA ROMERO (…), actuando en mi carácter de Presidente de la EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A. (…), ampliamente facultado para este acto por disposición contenida en el literal ‘f’ del Artículo 17 de los Estatutos Sociales de la Compañía (…), por medio del presente documento declaro que: En nombre de mi representada confiero poder especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a las ciudadanas DOLYS ARAUJO ÁLVAREZ e I.M. CERPA CASTRO (…), con las más amplias facultades en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos, en los cuales pudiera tener interés, bien sea como demandante, o demandada, recurrente o solicitante (…), sin embargo para convenir, transigir, desistir y disponer del derecho en litigio necesitarán autorización expresa del Presidente de la Empresa (…)

. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de la Sala).

De las anteriores actas procesales, colige este Órgano Jurisdiccional que motivado al cambio de Estatutos Sociales de la Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A., verificado en fecha 19 de febrero de 2007, y según se evidencia de la transcripción del artículo 17, literal “f”, la abogada Dolys Araujo Álvarez requería a los efectos de transigir válidamente en el presente juicio, de la autorización expresamente conferida por el Presidente de la empresa demandada. No obstante, dicha “autorización expresa” no consta en autos, pues, si bien se observa una “…certificación de Junta Directiva de fecha 9 de mayo de 2008…”, de la cual se desprende que esta última autorizó a la apoderada judicial para transigir en el expediente N° AA40-A-2004-1038 (nomenclatura propia de esta Sala); sin embargo, tal como quedó expresado supra, dicha facultad sólo le estaba dada al Presidente -por vía estatutaria, y así también lo dispuso el instrumento poder presentado el 7 de mayo de 2008-, y no a la Junta Directiva en cuestión.

Partiendo de lo anterior, al no constar en autos la facultad expresa de la abogada Dolys Araujo Álvarez, para transigir válidamente en nombre de la sociedad mercantil demandada, la cual constituye un requisito indefectible para homologar la transacción planteada en autos, esta Sala Político-Administrativa considera necesario acordar un auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitar a esta última la autorización requerida en los términos expuestos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 051.

La Secretaria,

S.Y.G.

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