Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

199º Y 150

SENTENCIA CAUSA 1M-156-09

CAPITULO

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días viernes veinticinco (25) y martes veintinueve (29) ambos del mes de Septiembre del año Dos Mil nueve (2009), presidida por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS TITULAR I: J.R.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.548.750, TITULAR II, PADRON AGUIRRE C.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.994.763, la Secretaria de Sala (SUP.) ABG. L.M.A.H. y el Alguacil de Sala A.G., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. L.G., Fiscal Quinta (ENCARGADA) de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes acusados, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 272 concatenado con el articulo 277 ambos del Código Penal, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quienes estuvieron presente durante todo el juicio, asistidos por los Defensores Privados ABG. ABG. WHENDDY S.J.M. Y ABG. C.P., en perjuicio del ciudadano H.G.L.V.: Venezolano de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad personal Nº V-14.770643, Residenciado en la Urbanización los castaños, vereda Nº 2, casa s/n, Municipio Lima B.d.E.C.; este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 Ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

Antecedentes Del Caso:

En fecha 22 de Mayo de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó mediante auto darle entrada a las actuaciones procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, constante de (38) folios útiles y se fija para el día Viernes 22 de Mayo de 2009, a las 10:30, para la audiencia de Presentación del Imputado, riela al folio 39 de la pieza Nº 01.

En fecha 22 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto auto y acordó: Legitimar la aprehensión practicada al adolescente, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Procedimiento Ordinario, Medida de Detención Preventiva de Libertad, Librar Boletas de Internamiento, se Ordena la Practica de Evaluaciones Psicológica y Social a los imputados, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se niega la Constitución de Fianza solicitada por parte de la Defensa Publica, se acuerda agregar a la causa la partida de nacimiento del adolescente, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,

En fecha 26 de Mayo de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó mediante auto darle entrada al escrito de Acusación y (17) folios útiles de las actuaciones complementarias.

procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, poner a disposición de las partes las actuaciones presentadas para que sean examinadas en el plazo común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de junio de 2009, se acuerda en auto que riela al folio 135 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día MARTES VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar.

En fecha 22 de junio de 2009, se acordó DIFERIR la Audiencia Preliminar y se fija por auto separado la nueva oportunidad para su celebración.

En fecha 25 de junio de 2009, se dicto auto donde se acordó, fijar el día LUNES, 29 de JUNIO DE 2009 a las 10:00 a.m. como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, librar boleta de traslado y oficiar lo conducente al (IAPEC), para que preste su colaboración a fin de realizar el traslado de los imputados. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 29 de junio de 2009, se constituyo el Tribunal a los fines de realizar Audiencia Preliminar Oral y Privada se acordó lo siguiente, admitir totalmente la acusación, mantener la medida de privación preventiva de libertad de los adolescentes. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 29 de junio de 2009, se acordó recibir y agregar a la presente causa escrito en un (01) folio presentado por la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. I.C.G.B. a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes enmendadura que se hace de conformidad con el articulo 109 del CPC aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

En fecha 01 de julio de 2009, se dicto auto donde se acordó dejar sin efecto la tachadura hecha, siendo correcta la que debajo sigue.

En fecha 01 de julio de 2009, se dicto auto donde el Tribunal acordó, darle entrada a las presentes actuaciones, quedando anotado bajo el Nº 1 M-156-09, fijar la oportunidad para llevar a cabo la Celebración del Sorteo Ordinario de Escabinos para el MARTES 7 de JULIO de 2009, oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad de Alguacilazgo.

En fecha 07 de julio de 2009, se constituyo el Tribunal en sesión privada para llevar a cabo la realización de Sorteo Ordinario de Escabinos, quedando seleccionadas ocho personas a los fines de que comparezcan el día LUNES 13 de JULIO a las 10:00 a.m ante la Oficina de Participación Ciudadana para suministrarles la información correspondiente.

En fecha 14 de julio de 2009, se dicto auto donde el tribunal acuerda, fijar un sorteo extraordinario de escabinos, para el día MARTES 21 de julio de 2009 a las 20:30 p.m, notificar a las partes así como a la victima, oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 16 de julio de 2009, se dicto auto donde el tribunal acordó darle entrada a las presentes actuaciones y se fija para el día LUNES 20 de julio de 2009, a las 3:00 p.m para la celebración de la Audiencia Juramentación de Defensor Privado.

En fecha 20 de julio de 2009, se DIFIERE la celebración de la AUDIENCIA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR PRIVADO motivado a que la Jueza mediante llamada vía telefónica, manifestó que se encontraba accidentada en la vía de Maracay Estado Aragua, cuya nueva oportunidad para su celebración la hará oportunamente.

En fecha 21 de julio de 2009, se dicto auto donde el Tribunal acordó, darle entrada a la presente actuaciones, y agregarla a la causa original Nº 1M-156-09, se acuerdan copias simples por secretaria.

En fecha 21 de julio de 2009, se dicto auto donde el Tribunal acordó, fijar para el día MARTES 21 de julio a las 2:30 p.m oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juramentación de Defensor Privado.

En fecha 21 de julio de 2009, se constituyo el Tribunal en sesión privada para llevar a cabo la realización de Sorteo Ordinario de Escabinos, quedando seleccionados 16 personas a los fines de que comparezcan el día MARTES 28 de JULIO a las 10:00 a.m ante la Oficina de Participación Ciudadana para suministrarles la información correspondiente.

En fecha 29 de julio de 2009, se dictó auto donde se acuerda fijar para el día LUNES 3 de AGOSTO DE 2009, A LAS 2:00 P.M la oportunidad para la realización de la Audiencia, a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto, notifíquese a las partes, escabinos, victima e imputado del presente auto.

En fecha 03 de agosto de 2009, se constituyo el Tribunal a los fines de realizar la Audiencia, a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas, se constituye el Tribunal y se acuerda diferir el juicio fijado para el día 04 de agosto de 2009, en virtud que existen juicios iniciados y que ameritan la continuación y otros están por celebrarse los días siguientes es por lo que se acuerda diferir el JUICIO ORAL Y PRIVADO para una nueva oportunidad para el día viernes 25 de septiembre de 2009.

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por El Ministerio Público:

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral, señalando el Ministerio Público que los mismo ocurrieron el día 21 de mayo de 2009, Siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, mientras se encontraban en labores de patrullaje en la unidad moto numero 55, los funcionarios Cabo Segundo (IAPEC) 0366 D.A.J., y Distinguido (IAPEC) C.G., trasladándose por el sector Monagas, son informados vía radial desde el Instituto Autónomo de Policía Estadal, destacamento Policial Nº 9 Macapo, sobre un robo a mano armada de una moto, por lo que deciden regresar a Macapo, y en el trayecto visualizan un vehiculo vinotinto sin luces y una moto delante de este a exceso de velocidad, así mismo observan que venían detrás otras personas en moto quienes le indicaron que la moto que iba adelante había sido robada por los sujetos a bordo del vehiculo vinotinto, por lo que se regresan en persecución de la moto y del vehículo, siendo que al llegar al sector Puente del Chigüire, se percatan que la moto robada estaba en el suelo y dos de los sujetos se estaban introduciendo al monte, momento en el cual llegaron las personas que habían indicado sobre la moto y el carro, y les hacen saber a lo funcionarios que efectivamente esa era la moto despojada al ciudadano H.L. momentos antes en la plaza de Macapo indicando de igual forma que en el carro iban otras personas mas, por lo que los funcionarios continúan en la persecución del vehiculo granada vinotinto dándole alcance a pocos metros del modulo policial el Jabillo, lugar donde se apersonó la victima de autos y los testigos presenciales para el momento del robo, mientras los funcionarios le ordenan a los ciudadanos a bordo del vehiculo bajar del mismo con las manos en alto bajándose tres personas del auto, siendo que al revisarlos el conductor del automóvil quedando identificados como: J.R.C.A., de 20 años de edad, mientras a las dos personas que lo acompañaban, identificados como: F.A.M., venezolano, de 18 años de edad, a quién se le incautó en su pantalón y su cuerpo por el lado derecho un arma de fuego tipo pistola calibre 32 mm, cromada, sin cubre cacha, serial 977392, serial cacha 68510, además otro serial 8A2, MARCA LLAMA. GABILONDO Y CIA, CIORIA, DE FABRICACION ESPAÑOLA, con un cargador contentivo en su interior de ocho proyectiles del mismo calibre sin percutir, y el adolescente, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le incauto entre su cuerpo y su pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 Mm, cromada con cacha de madera marrón, con teipe color negro, marca Jennings J-22, serial 699213. Por lo que seguidamente realizan una inspección al vehiculo Granada color vinotinto, con la compuerta de la maletera color gris, parabrisas con una calcomanía que dice GRAN PODER DE DIOS, placa PAG-63M, incautando allí sobre el asiento delantero del lado del copiloto, la cantidad de cinco proyectiles de calibre 38 Mm., sin percutir, llevando la evidencia incautada y a las personas aprehendidas a las instalaciones del destacamento policial Nº 9, a los fines legales consiguientes; Posteriormente en esta misma fecha 21 de mayo de 2009, siendo las 12:00 de la madrugada el funcionario Agente J.A., se traslado hasta la estación de servicios La aguadita, pues, según llamada telefónica efectuada al comando, los dos sujetos que se habían robado la moto Bera Jaguar 200 de color negro, Placa AAQ074D, Año 2008, se encontraban en el baño de la mencionada estación de servicio, encontrándose allí el ciudadano: H.G.L.V. (victima de autos), en compañía de los ciudadanos: L.E.S. y L.M.E., quienes le indicaron que los sujetos que habían cometido el robo de la mencionada moto eran esos que allí se encontraban, resultando aprehendidos un adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de un adulto, quienes fueron trasladados en vehículos moto hasta la sede del Comando Nº 09 en Macapo y puesto a la orden del Ministerio Público.

Fundamentos de la Acusación Fiscal:

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

EXPERTOS:

  1. - LUIS MAMARI. 2.- J.F.M.R.. 3.- L.S..

    TESTIMONIALES:

  2. - A.M.F.L..

  3. -L.E.S..

  4. -J.J.S.A..

  5. - H.G.L.V..

  6. -.J.C.A.P..

  7. -C.E.G.A..

  8. -D.A.J..

    OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales:

  9. - Actas de inspección técnica criminalísticas Nº 139, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación San Carlos. (Folios 97 y 98 de la pieza Nº 01 de la presente causa).

  10. -Experticia de Originalidad de seriales Nº 140, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación San Carlos. (Folio 109).

    Circunstancias que fueron objeto del Juicio:

    Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    El día viernes 25 de septiembre 2.009, siendo las 9:30 de la mañana fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de juicio Mixto, Sistema de Responsabilidad penal de, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra los adolescentes Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se le concedió la palabra a la Fiscal encarga.d.M.P. ABG. L.G., quien expuso: “En su condición de Fiscal Auxiliar Quinta de Responsabilidad Penal de Adolescente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley como Fiscal de Ministerio Publico en materia de Niños Niñas y Adolescentes, establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ratifico su acusación en contra de los adolescentes. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , manteniendo y sosteniendo una acusación que se presento en su debido momento procesal contra los ciudadanos presentes en esta audiencia, explicando paso a paso en cuanto los hechos, lo que debe demostrar el Ministerio Público en este juicio es la comisión de los delitos que se les imputa a los ya nombrados adolescentes ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano HENNRY G.L. y del estado Venezolano. En esta primera audiencia de debate, me corresponde como representante Fiscal aperturar o iniciar este debate, para los señores escabinos, mi nombre es L.G., estoy en representación del Estado Venezolano, pero además estoy en representación del ciudadano H.G.L., quien fue victima en fecha 21 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 10 horas de la noche, mientras se encontraba en la plaza de la localidad de Macapo del Estado Cojedes, estando ese señor acompañado con otras personas, varios ciudadanos a bordo un vehiculo granada vino tinto, llegaron entre los que se encontraban los adolescente presentes en este acto. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en compañía de otros ciudadanos a bordo, estas personas portando armas de fuego e intimidando y amenazando no solo la propiedad del señor H.G.L., sino en su propia vida, lo despojaron de un vehiculo moto, siendo observado por las personas que se encontraban en esa plaza, que en el curso o en desarrollo del debate vamos a escuchar por acá sus exposiciones, personas estas que fueron testigos presénciales y pudieron observar la angustia que sintió el ciudadano H.G.L., al momento de ser despojado en esas circunstancias, por que no era uno, ni eran dos, eran cuatro o cinco personas, además no era un arma de fuego eran dos, todo esto como ya les dije al principio ocurrió el 21 de mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 10 horas de la noche, luego de que es despojado de su vehiculo moto el señor H.G., informa a las autoridades policiales y estas a su vez vía radial informan a todos los funcionarios que se encuentran alrededor de esa localidad y emprenden la búsqueda o la persecución de estas personas, mientras eso ocurre los ciudadanos adultos y unos de los adolescente andaban en el vehiculo vinotinto Granada, mientras el otro adolescente específicamente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes junto a un acompañante adulto manipulaban el vehiculo moto propiedad del ciudadano GUSTAVO. Mientras la persecución se inicia el señor Gustavo va detrás de su propiedad, ve en el transcurso del trayecto específicamente en el Sector Monagas creo que se llama, le informan a los funcionarios, ellos en sus labores diarias en sus labores de patrullaje andaban por esa zona, observan un vehiculo con las características de una moto, inmediatamente el señor HENRY les informan que es su moto que ellos se la acaban de robar, cuando se devuelven para hacer la aprehensión de estas personas específicamente al ciudadano Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en compañía de otra persona adulta tiran la moto y se meten hacia la zona boscosa, fue recuperada la moto en ese momento por los funcionarios policiales y son aprehendidos las otras personas que andaban en el vehiculo Granada vinotinto, cuando se dirige la comisión policial hasta el vehiculo vinotinto, logran aprender a tres persona, dos de las cuales adultas, a quienes se les imputa además el delito de porte ilícito de arma de fuego, pero eso es harina de otro costal, pero específicamente al adolescente aquí sentado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se le incauta un arma de fuego entre sus pertenencias, específicamente a él, además de ser reconocido inmediatamente por el ciudadano H.L., quien indico que este adolescente en compañía de las otras personas, fueron una de las personas que participaron en el robo de su vehiculo moto, en el robo a mano armada de su vehiculo moto, pasada la noche y ya pasado ese acontecimiento de la aprehensión a poco después, específicamente a las 11 de las noche, el ciudadano LIMA con unos amigos, otras personas se dirigen hasta la estación de servicio de la aguadita, también del estado Cojedes, logran visualizar a las dos personas que habían manipulado su vehiculo moto y se habían ido por la zona boscosa, es decir, al adolescente específicamente lo que esta representación fiscal le corresponde, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en compañía de un ciudadano adulto, la victima de autos a poco de haber ocurrido el hecho lo reconoce, y da un llamado nuevamente a las autoridades policiales, siendo aprehendido este adolescente en compañía de un ciudadano adulto, en la estación de servicios de la aguadita, luego de esto el Ministerio Publico obviamente tiene conocimiento de los hechos, estos hechos ciudadanos escabinos, el Ministerio Publico los califica o los califico en ese momento y lo mantiene como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, una ley Especial, pero además de eso se le aplica las agravantes del articulo 6 de la Ley Especial igualmente 1, 2 y 3, por dos o mas personas, solamente los adolescentes eran dos, llenamos el requisito agravado, contra un vehiculo moto, el objeto pasivo de este delito era la moto del señor Gustavo, que atentaba o además ese delito atenta con varios derechos del señor contra su propiedad, atento contra su propia vida, y su integridad física, el derecho legitimo de tener algo que venga de otra persona infunda la amenaza a su vida y que sea despojado por que si, aquí voy hacer un paréntesis, por que yo mencione que uno de los adolescente fue aprehendido por porte ilícito, como ya les dije ellos son coautores ciudadanos escabinos por que no actuaron solo, fueron acompañados, ósea, una o mas personas, por varias personas, cooperaron, colaboraron, coactaron para realizar el hecho, pero el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , tengo que hacer la salvedad que solamente a él, el Ministerio Publico le imputa el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal, habida cuenta que fue el y no el otro adolescente a quien se les incautó dentro de su ropa, dentro de sus pertenencias una de las armas de fuego incautada, todo esto ciudadanos escabinos el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, demostró que no hay vicio, vengo a defender aquí, por mandato legal y constitucional y en representación del estado y de la propia victima, solicitamos la sanción de 5 años de privación de libertad, por ser uno de los delitos mas graves, que establece la Ley no solamente la Ley Especial, sino la propia Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes , en su articulo 628, literal “a” cuando nos dice que son los delitos merecedores de privación de libertad, por lo que comentaba hace poco, que no solo lesiona un derecho, sino varios, para mi el mas importante es el derecho a la vida, en ese momento fue puesta en tela de juicio cuando esa persona se vio con dos armas de fuego en medio de sus narices, el Ministerio Publico va demostrar todos estos hechos en esta misma sala, cuando tengamos a cada uno de los testigos sentados aquí y escuchemos sus exposiciones, los funcionarios que participaron en la aprehensión de los adolescente acusados en este acto, así como los funcionarios que realizaron las diligencias consiguientes, que nos van permitir establecer una cadena eslabonada de lo que yo acabo de decir, con los objetos incautados en esa aprehensión, el vehiculo, existió y existe y así lo van escuchar decir de los funcionarios del CICPC, quienes realizaron la experticia, no solamente del vehiculo donde se transportaban para cometer el hecho punible o delictual, sino el vehiculo de donde fue despojado la propia victima, así como el reconocimiento legal, que nos da veracidad del estado de uso y conservación de las armas de fuego incautadas a estas personas y de todas los objetos que fueron recolectados que para nosotros son objetos de interés criminalístico, y que por su puesto el dicho de la victima de autos quien va a confirmar lo que el Ministerio Publico en este momento esta diciendo.

    Es todo”

    De seguida se le concedió la palabra a la DEFENSORA PRIVADA, ABG. WHENDDY S.J.M., quién expuso lo siguiente: “el día de hoy como lo acaban ustedes de escuchar por parte del Ministerio Publico, se va desprender dentro de este proceso alegatos tantos de acusación como de defensa, en esta parte esta defensa en todo momento va señalar con respecto a Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes están aquí presentes, que son mis defendidos el cual el día de hoy represento, que son inocentes de todo lo que se les acusa, si bien es cierto, la Fiscalía del Ministerio Publico, ya restableció totalmente como ocurrieron los hechos, a nivel de lo que ellos investigaron, si bien es también cierto el hecho, que muchas de las cosas o pruebas que están aquí en la causa, también van a revelar a ustedes, que hubo si se quiere un poco de vicios con respecto a estas pruebas, la Fiscalía del Ministerio Publico hizo una acotación muy importante, la cual esta defensa luego de transcurrir el juicio, les va hacer notar a ustedes de que el hecho de que la aprehensión de estos jóvenes, que estoy representando fueron en tiempo y lugar muy diferentes, y que si bien, alguno de ellos, la cual la fiscalía por medio de la investigación se presume de que tenia un arma de fuego en su poder, también es cierto que habían 3 personas mayores de edad, al momento de la detención, los cuales esos mayores de edad no podemos deducirlo aquí en este Juicio oral y publico, ya que es otra parte del proceso penal, y que son juzgados en otro tribunal no competente como este como para los adolescentes, en todo lo que se especifico como lo dije anteriormente la fiscalía hizo un bosquejo que fue el 21 del mes de mayo, que fue este año, que fue a las 10 de la noche, que si bien hay una persona victima que esta en este tribunal, que lo despojaron de su moto, al cual le apuntaron, la fiscalía dentro de su acusación dice que fue amenazado con dos armas, cuando una de esas armas tenia la presunción que la tenia mi defendido Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y el cual el mismo dio de otra forma advertencia que le habían robado su moto que estaban unos testigos presenciales los cuales vieron todo, la cual la presunción dio todo que detuvieron un carro granada vinotinto, y que en ella iba el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en ese momento luego de eso se especifica que encontraron la moto tirada en un lugar muy diferente, a donde ocurrieron los hechos, el cual uno de mis defendidos y otro adulto, fueron a una zona boscosa, luego salieron a una bomba de la aguadita, cerca de Macapo, y que ahí la misma victima lo preciso y los identifico, y de nuevo llamo a la policía diciendo el hecho que estaba allí, cosa que ustedes a partir que se vaya transcurriendo este juicio se van a dar cuenta que no fue así, que si bien la aprehensión y si bien esos elementos criminalísticos, o esos elementos de convicción, los cuales Fiscalía del Ministerio Publico les anuncio en su apertura, también van a verificar que la misma especifico de que no se les encontró nada mas a Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que solamente el hecho que los apuntara a la victima, la cual lógicamente tendrá su oportunidad para explicar todo lo sucedido, por que yo creo que esta fase la victima es la que en realidad tuvo que haber visto todo, igualmente que los testigos, que en la acusación estableció la fiscalía como testigo presencial, es por todo esto ciudadanos escabinos, ciudadana jueza, que esta defensa a la largo de la deducción en este juicio oral y publico, va demostrar que mis dos defendidos son inocentes de los cargos que les acusa el Ministerio publico, ya que como lo dije anteriormente las circunstancias, modo y lugar, como ocurrieron los hechos no son las misma de la cual se precisa dentro de la acusación, por todo esto esta defensa demostrara su inocencia y lo hará de una forma de que ustedes lleguen el camino mejor, y ciudadana jueza que se vea que la duda en todo momento esta precisa en esta acusación. Es todo”

    Seguidamente la Juez Presidente procedió a identificar a los adolescentes quienes manifestaron ser y llamarse, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. a quienes se les explicó de forma clara y sencilla el hecho que le atribuye, se le explicó que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputaciones que sobre él pesan, se les impuso del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se les impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente Juicio. Se le preguntó si estaban dispuestos a rendir declaración, manifestando que: “No deseaban hacerlo en ese momento”.

    Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente Declaró abierto el lapso de recepción de Pruebas.

  11. -Testimonio del funcionario Policial D.A.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.672.080, Cabo Segundo, funcionario motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, residenciado en el Municipio Girardot, Sector Sucre del Estado Cojedes, con 25 años de servicio Luego de ser juramentado expuso:

    El día 21-05-2009, a eso de las 10 de la noche, me encontraba de patrullaje por el sector Monagas, cuando del comando nos informaron vial radial que en Macapo se habían robado una moto, posteriormente nosotros nos regresamos hacia Macapo, y cuando íbamos a la mitad del camino, visualizamos dos vehículos, un vehiculo automotor y un vehiculo moto, que venían a exceso de velocidad, el vehiculo carro venia sin luz, mas atrás del vehiculo venia otros ciudadanos otros motorizados y nos informaron que esos eran los ciudadanos que se habían robado la moto en Macapo, posteriormente nos regresamos en persecución de los vehículos, cuando llegamos al sector llamado puente el chigüire, conseguimos la moto tirada en el suelo y los ciudadanos iban por el monte, posteriormente unos de los ciudadanos nos informaron que en el vehiculo iba uno de los ciudadanos que había robado la moto, y que se había montado en el vehiculo, procedimos a la persecución del vehiculo, llegando al jabillo, le dimos alcance al vehiculo, los paramos, le dimos la voz de alto, salieron con las manos en alto, revisamos al chofer del vehiculo y no le encontramos nada, y alguno de los acompañante, que eran tres por todos, se le incauto un arma de fuego, calibre 32, toda cromada, la cacha no tenia porta cacha, y al otro se le consiguió una pistola calibre 22, con cacha de madera con teipe color negro en la cacha, posteriormente revisamos el vehiculo y por el lado del copiloto encontramos 8 proyectiles sin percutir, calibre 38, posteriormente nos trasladamos hacia el comando y lo pusimos a la orden del Ministerio Publico. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente:

  12. - ¿Usted en que vehiculo se encontraba para el momento de los hechos? Respuesta: en una unidad moto M 55, conducida por mi persona en compañía en aquel entonces por el distinguido C.G..- 2.- ¿Cuanto funcionarios practicaron esa aprehensión? Respuesta: C.G. y mi persona. 3.- ¿Cual fue su actuación en ese momento? Respuesta: se le leyeron sus derechos, salieron con las manos en alto y procedimos a revisarlos. 4.- ¿como usted tiene conocimiento de los hechos? Respuesta: por que yo estaba de patrullaje y me llamaron del comando vial radial informando que se habían robado una moto. 5.- ¿una vez que ustedes avistan el vehiculo o hacen la persecución, se presento alguien al lugar donde tenían detenidos esas personas? Respuesta: los muchachos que venían en la moto, que informaron del robo. 6.- ¿alguna de esa personas se identifico como la victima?. Respuesta: los testigos, y la victima que llego también ahí. 7.- ¿cuantas personas se trasladaban en el vehiculo? Respuesta: en el vehiculo carro TRES (3). 8.- ¿Usted recuerda las características del vehiculo?: Respuesta: era un granada color gris, en la puerta trasera era color gris. 9.- ¿usted nos puede indicar al tribunal como eran esas personas? Respuesta. Eran dos adultos y un menor. 10.- ¿usted puede identificar en esta sala que adolescente andaba en esa oportunidad? Respuesta: el de acá (señalando al adolescente. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 11.- ¿que le incautan a esas personas al momento de la aprehensión?. Respuesta: dos arma de fuego, una pistola 33 y al otro una calibre 22. 12.- ¿puede indicar a cual de las persona les incautaron esas armas?. Respuesta: al adolescente y un acompañante adulto. 13.- ¿puede indicar a que hora aconteció el hecho?. Respuesta: cuando nos informaron eran como las 10 de la noche. 14.- ¿luego de esto cual fue la acción subsiguiente a la aprehensión? Respuesta: nos trasladamos hasta el comando, posteriormente se le interrogo y se pusieron a la orden de Fiscalía. Es todo, no mas preguntas:

    Acto seguido la ciudadana Defensora Privada WHENDDY S.J.M. ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿donde le informaron específicamente que fue atracada esa persona?: Respuesta: me informaron que en Macapo por la plaza, vía radial. 2.- ¿le dieron alguna característica de la supuesta persona que había atracado a esa persona? Respuesta: lo único que me dijeron que esas eran las personas que habían robado a un ciudadano 3.- ¿que características le dieron de vehiculo? Respuesta: vehiculo granada color gris. 4.- ¿como era la moto de la victima? Respuesta: no recuerdo la moto, una moto me dijeron que la habían dejaron tirada. 5.- ¿donde ustedes pudieron visualizar esas personas? Respuesta: Dejaron la moto y se metieron hacia el monte. 6.- ¿quienes fueron las personas que detuvieron primero, los del vehiculo o los de la moto? Respuesta: las personas que iban en el vehiculo.- 7.- ¿donde fue la detención de ellos? Repuesta: llegando al Jabillo.- 8.- ¿luego estas dos personas que se habían ido hacia la zona boscosa, donde fue su detención? Respuesta: No se quienes se fueron para el monte, yo hice la detención de los que iban en el carro.- 9.- ¿ustedes no supieron nada de ellos? Respuesta: Supuestamente fueron los que agarraron en la bomba.- 10. ¿Cuantas personas andaban al momento de la detención cuando usted estaba en su vehiculo moto? Respuesta: De los que yo hice andaban tres.- 11. ¿Se encontraban compañeros con usted de los que conocía? Respuesta: Si mi compañero C.G..- 12. ¿no sabe cuantas personas actuaron a parte de ustedes dos en ese procedimiento? Respuesta: en el mío dos, en aquel entonces C.G. mi persona. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez profesional, procede a preguntar al testigo. 1. ¿Usted señalo que unas de las personas que presuntamente usted aprehendió se encuentran presentes en esta sala, puede usted decir como esta vestida cual era el adolescente? Respuesta: El de camisa de cuadros. 2. ¿donde fue aprehendido? Respuesta: Llegando al modulo policial del jabillo. 3. ¿Esa persona que usted señala portaba algún arma de fuego al momento de la aprehensión? Respuesta: Si. 4. ¿puede decir que tipo de arma? Respuesta. El menor calibre 22 y el mayor calibre 32. Es todo.

    Se deja constancia que las partes NO ejercieron su derecho a repreguntar

  13. - Testimonio del Ciudadano C.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V-10.986.048, residenciado en la urbanización L.A.A., (funda barrios) Cabo Segundo adscrito al Instituto Autónomo Bolivariano del Estado Cojedes, quien luego de ser Juramentado por la Presidenta del Tribunal expuso:

    Nos encontrábamos de patrullaje nocturno el Cabo Segundo D.J., en la unidad moto M55, en el sector Monagas, cuando recibimos una llamada vía radial, donde nos informaron el robo de una moto, donde nos regresamos hacia al comando de Macapo, para verificar que era lo que había pasado, cuando nos percatamos que nos paso por un lado unos ciudadanos a alta velocidad en una moto y un vehiculo y mas atrás venias unos ciudadanos en una moto y nos informaron que los vehículos que iban adelante eran los que habían hecho el robo en Macapo, procedimos a la persecución donde le dimos captura a unos de ellos, la moto la dejaron tirada en el pavimento, dos de los sujetos entraron hacia la zona boscosa, donde se les hizo aprehensión, el vehiculo siguió hacia el modulo policial que queda afuera en la vía nacional, donde se le dio captura a tres personas, a las tres personas se le hizo la requisa, se les incauto dos armas una 22 y una 32. Es todo.

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce su derecho de preguntar y lo hace de la manera siguiente:

  14. - ¿usted podría indicar al tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: la verdad que no recuerdo, recuerdo que era a mediados de mayo.- 2.- ¿cual era su medio de transporte para el momento de la aprehensión? Respuesta.- era auxiliar de la unidad moto M-55, conducida por el Cabo Segundo D.J..- 3.- ¿como tiene conocimiento de los hechos? Respuesta: vía radial, siempre portamos un portátil.-4.- ¿le manifestaron algo en particular? Respuesta: sobre el hurto de una moto, que venían en sentido hacia la salida.- 5.- ¿que hicieron ustedes posteriormente? Repuesta: nos regresamos hacia la persecución, llamamos hacia el modulo policial para que estuvieran pendiente del vehiculo.- 6.- ¿Usted recuerda las características del vehiculo? Respuesta: se que era color vino tinto, modelo granada. 6.- ¿cuantas personas habían ejecutado el hecho? Respuesta: no puedo decirle por que ya el vehiculo había pasado, se que en la moto iban dos, y el conductor del vehiculo, no le puedo decir que cantidad de personas iban en el vehiculo.- 7.- ¿cuando realizan la aprehensión, a que altura alcanzan al vehiculo? Respuesta: El vehiculo lo alcanzamos en el modulo vial.- 8.- ¿como se llama ese sector? Respuesta: ese sector se llama el chigüire. 9.- ¿cuantas personas aprehenden en ese vehiculo? Respuesta: En ese vehiculo aprehendimos tres sujetos. 10.- ¿recuerda las características de esas personas? Respuesta: no. 11.- ¿no había nada en particular? Respuesta: no. 12. ¿Que les incautan a ellos? Respuesta.- armamento.- 12. ¿Quien portaba arma de fuego en ese momento? Respuesta: el menor. 13. ¿cuantas armas de fuego fueron recuperadas? Respuesta: dos. 14.- ¿las dos las portaba el adolescente? Respuesta: al adolescente se le incauto una, la otra se encontró en el vehiculo. 15.- ¿Usted puede decir si reconoce a la persona aprehendida ese día y si esta presente en esta sala? Respuesta.- La verdad no. 16.- ¿Usted ya observo a las personas presentes en este recinto? Respuesta: Si.- 16.- ¿que paso con el vehiculo moto? Respuesta: lo dejaron abandonado.-17.- ¿a que se refiere? Respuesta: ósea lo dejaron tirada. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Abg. WENDDY S.J.M., ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿puede decir el nombre del compañero que andaba con usted? Respuesta: el Cabo Segundo D.J.. 2.- ¿en que momento le dan a ustedes las características de quienes presuntamente los que habían robado a ese señor? Respuesta: vía radial nos informaron sobre el hecho, pero la multitud nos dijeron del hecho.- 3.- ¿cuando habla de multitud, cuantas personas más o menos? Respuesta: un aproximado de 4 o 5 personas. 4.- ¿cuantas personas detuvieron en ese vehiculo? Respuesta: TRES. 5.- ¿cuales eran las características de ese vehiculo? Respuesta: modelo granada, color vinotinto. 6. ¿usted manifiesta que había un menor de edad? Respuesta: si. 7.- ¿como sabe que era menor de edad? .Respuesta: cuando se hace su respectivo chequeo por la cedula. 8.- ¿a parte de ustedes dos habían otros funcionarios? Respuesta: si. 9.- ¿cuantos funcionarios? Respuesta: 2. ¿quien detuvo el vehiculo? Respuesta: en el modulo vial. 10.- ¿cuantas personas habían detenidas? Respuestas: TRES nada más. 11.- ¿como sabe que esas armas son de diferentes calibre? Respuesta: en mis años de servicios se identificar un arma. 12.- ¿así como usted sabe diferenciar un arma de fuego, se le olvidaría una cara? Respuesta: si claro. 13.- ¿ósea que usted no logro precisar la cara de los detenidos? Respuesta: en el momento no.-

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de repreguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿son ustedes los encargado de transcribir las actas procesales? Respuesta: si. 2.- ¿quien vacía por escrito todo lo sucedido? Respuesta: el funcionario mas antiguo que se encarga de hacer el acta y se encarga del procedimiento, de recabar todo la información, ósea un relato de todo lo sucedido a los detenidos los identifico el furriel en el comando y había un menor de edad. 3.- ¿usted manifestó que los funcionarios de la policía vial también tenían conocimiento, ellos prestaron colaboración? Respuesta. Ellos prestaron colaboración, la limitación era el tiempo que nos llevaba el vehiculo, la distancia entre nosotros y el que perseguíamos. 4.- ¿ustedes iban detrás de vehiculo? Respuesta: si. 4.- ¿a que velocidad iba el vehiculo que ustedes estaban persiguiendo? Respuesta. No se pero el vehiculo nos llevaba de 5 a 8 minutos de distancia, y la moto no nos ayudaba. 5.- ¿iban rápido? Respuesta: bastante. 6.- ¿cuando tienen las personas aprehendidas, usted pudo ver si la victima reconoció a las personas? Respuesta: si las reconoció.

    Acto seguido la Defensa privada ejerce su derecho a repreguntar. 1.- ¿estaba la moto en ese momento cuando ustedes llegaron al sitio donde estaban las personas detenidas? Respuesta: no. 2.- ¿a quien vio usted que venia en la moto? Respuesta: La victima que venia detrás escoltado con un funcionario publico. 3.- ¿como es el procedimiento, en ese momento usted tuvo acceso a las actas? Respuesta: si. 5.- ¿cuantos detenidos eran? Respuesta: eran tres detenidos.

    Acto seguido El escabino Titular I pregunta al testigo: 1.- ¿en el momento que llego el dueño del vehiculo a quien reconoció él, al menor o al mayor? Respuesta: al menor. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo. 1.- ¿usted manifiesto que iba persiguiendo al vehiculo granada y que les llevaban cierto tiempo, quien detiene ese vehiculo y quien detiene a esas personas? Respuesta: en ese momento tuvimos que solicitar ayuda al modulo vial, cuando llegamos ya lo habían detenido. 2.- ¿quien aprehende al otro adolescente? Respuesta: aquí hay dos, pero en el momento que detenemos al vehiculo aprehendemos a uno. 3.- ¿no tiene conocimiento de quien era? Respondió: No.

  15. - Testimonio del ciudadano J.C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.962, residenciado en Macapo Municipio Lima B.d.E.C., Agente, dos años de servicio, adscrito al Instituto autónomo de la policía Bolivariana del estado Cojedes, a lo que luego de ser juramentada por la jueza presidenta expuso:

    específicamente eran las 12 de la noche cuando recibimos una llamada desde el comando, donde informaron que dos ciudadanos habían robado una moto, luego me indicaron las características de los ciudadanos, me traslade hacia la estación, la victima y los testigos hicieron el reconocimiento de los ciudadanos, yo identificándome como funcionario los detuve haciendo una revisión a las personas no encontrándoles ninguna evidencia pero si reconocidos por testigos y la victima

    .-

    Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿puede indicar al tribunal cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: el 21 de mayo de 2009. 2.- ¿donde se encontraba usted en el momento que le dan información la situación? Respuesta en el comando, destacamento Nº 9.- ¿quien llama informando que esas personas estaban ahí? Respuesta: la victima. 3.- ¿se identifico como la victima? Respuesta: si. 4.- ¿que les indico la victima? Respuesta: que los ciudadanos lo habían visto en la estación de servicios, me traslade hasta allá a eso de las 12 de la noche, que fue cuando visualice a los ciudadanos con características que me habían indicado. 5.- ¿usted llego a ver a la victima, hablo con el personalmente?. Respuesta: si. 6.- ¿Donde usted habla con la victima, que le informa el en ese momento? Respuesta: que le habían robado la moto, que tres sujeto lo habían encañonado, y que los mismos se llevaron la moto. 7.- ¿usted cuando va verificar la situación en la estación de servicios con quien va? Respuesta: con los testigos, en ese momento andaban como 6 motorizados, cuando ellos habían visto a los ciudadanos y los reconocieron. 8.- ¿y la victima? Respuesta: la victima queda en el comando, por que ya habían llevado a tres ciudadanos que habían sido detenidos en el comando y yo le traslade hasta la estación de servicio. 9.-¿Cuantas personas aprehenden en la estación de servicio? Respuesta: dos. 10.- ¿Puede indicar a este tribunal si esa persona se encuentran presente en esta sala? Respuesta: si esta uno de los ciudadanos, el de la estación de servicio. 11.- ¿Puede indicar el nombre de esa persona? Respuesta: si, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 12.- ¿cual de los dos? Respuesta: el morenito. 12.- ¿que elemento de interés criminalístico incautan en esa aprehensión? Ninguna evidencia. 13.- ¿la otra persona era adulta o menor de edad? Respuesta: era mayor de edad. 14.- ¿cuando llego la victima al comando, reconoció al adolescente? Respuesta: si lo reconoció. 15.-¿ cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? Respuesta: 5 ciudadanos. 16.- ¿puede indicar la hora que se realizo de la aprehensión? Respuesta: era como las 12 de la noche. 17.- ¿esta presente en esta sala la persona que usted aprehendió en la estación de servicio? Si el morenito y la otra persona era una adulta de nombre J.O.N. y presentaba registros policiales. La Fiscal del Ministerio Publico se reserva el derecho a repreguntar.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Abg. WHENDDY S.J.M. ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿usted manifestó a este tribunal que realizo una detención, puede indicar la donde la realizo y la fecha? Respuesta: en la estación de servicio, específicamente en el baño, al lado del restaurante, el día 21 de mayo. 2.- ¿usted recibió una llamada de parte de los ciudadanos donde le habían manifestado que le habían robado su moto, puede decir la hora de esa llamada? Respuesta: fue efectuada a eso de las 11:50 de la noche. 3.- ¿usted también manifestó a este tribunal que tuvo contacto directo con la victima, cuando fue ese momento? Respuesta: eso fue en momento, después que a él roban la moto, y llega al comando, y me dice que le habían robado la moto, yo le dije notifique eso el jefe de los servicios, salio una comisión policial, le dieron captura a los tres de lo ciudadanos que andaban en un vehiculo, donde dos que llevaban la moto la habían dejado en abandono en Monagas y se habían dado a la fuga, luego después visualizaron los sujetos en la estación de servicios, hicieron la llamada a eso de las 11:50 y Salí yo en la comisión a la estación de servicios y ya los testigos estaban ahí indicando las características de los ciudadanos. 4.- ¿cuantas personas fueron para la estación de servicio? Respuesta. SEIS (6) personas. 5.- ¿en ese momento de la detención quien le precisa que esas dos personas que estaban deteniendo eran los que habían robado la moto?. Respuesta. La victima y los testigos que vieron cuando llevaban la moto. 6.- ¿la victima estuvo allí? Respuesta. Si. 7.- ¿con quien andaba usted acompañado, de otro funcionario otra persona, o andaba solo? Respuesta: en ese momento andaba yo patrullando solo, por que yo me trasladaba hacia el modulo de La Aguadita a llevar un oficio, y luego fue donde me llamaron del comando y pase por el sitio, visualice los ciudadanos y los testigos me llamaron. 8.- ¿de que forma trasladaron esas personas que estaban allí detenidas? Respuesta: me decidí trasladarlo en la moto que yo cargaba y le pedí colaboración a un civil para trasladar al otro. 9.- ¿de que forma fueron trasladaron, le pusieron esposas? Respuesta: No ellos colaboraron, en ningún momento opusieron resistencia ni en el arresto ni en el traslado. 10.- ¿es decir que la persona que iba en la moto con un civil, no iba esposado ni nada? Respuesta: En ningún momento. 11.- ¿quien iba con el civil, el menor o el mayor de edad? Respuesta: yo iba con el menor y el mayor lo llevaba a mi lado. 12.- ¿Como me explica eso que iba a su lado? Respuesta: Ósea la otra moto, venia atrás y le dije que se pusiera y mi lado, que no se parara y siguiera hacia en comando, porque habían muchas personas que querían lincharlos. 13.- ¿usted encontró algún objeto de interés criminalístico, en este caso al menor? Respuesta: ninguna evidencia, a ninguno de los dos ciudadanos. NO hubo mas preguntas por parte del Tribunal ni de las partes.

  16. -Testimonio de A.M.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.722.581, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Casa S/N, cerca de la churuata las cinco Z Lima B.M.E.C., Estudiante, a lo que luego de ser juramentado por la jueza presidenta expuso:

    En realidad no se si son ellos, estaban muy oscuro, que llegaron en un carro andaban cinco, yo me encontraba en la plaza, cuando vi que salieron la gente corriendo por que habían robado una moto

    Acto seguido la Fiscal Quinta especializada ejerce su de preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿usted recuerda la fecha de ese acontecimiento que acaba de manifestar? Respuesta: La fecha no la recuerdo por que hace tiempo, pero si me acuerdo que fue como a eso de las 9 de la noche. 2.- ¿fue este año en curso o 2008? Respuesta: este año. 3.- ¿donde se encontraba usted en ese momento? Respuesta: Yo me encontraba en la plaza. 4.- ¿de que localidad? Respuesta: de Macapo. 5.- ¿en compañía de quien se encontraba usted en ese momento? Respuesta: me encontraba con Sequera y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 6.- ¿Recuerda las características del vehiculo que llego allí? Respuesta: no. 6.- ¿usted andaba a pie o posee algún tipo de vehiculo? Respuesta: si. 7.- ¿que vehiculo posee usted? Respuesta: una moto. 8.- ¿que observo usted mientras estaba en la plaza? Respuesta: Bueno que salio la gente salieron corriendo Por que se habían robado una moto, lo seguimos pero nos devolvimos. 9.- ¿cuantas personas andaban en el carro? Respuesta 5 personas. 10.- ¿cuantas personas se llevaron la moto? Respuesta: uno. 11.- ¿una sola persona? Respuesta. Si. 12.- ¿conoce de vista, trato y comunicación a la persona a quien le quitaron el vehiculo? Respuesta: si. 13.- ¿El llego a manifestarle algo? Respuesta: no. 14.- ¿por que ustedes toman la decisión de seguir a las personas que lo habían robado? Respuesta: por que es el pueblo, cuando pasa algo así nosotros salimos todos. 15.- ¿hasta donde persiguieron ustedes a esas personas? Respuesta: yo llegue hasta Monagas y después me regrese. 16.- ¿ha sido victima de algún tipo amenaza por parte de los adolescentes o los familiares? Respuesta: no. 17.- ¿como llega a ser testigo en esta causa? Respuesta: nadie, yo fui testigo del modulo. 18.- ¿quien le dice a usted diríjase al modulo que los van a interrogar? Respuesta: los policías preguntaron por 3 testigos. 19.- ¿Que manifestó usted en el modulo? Respuesta: Que se habían robado una moto y se la llevaron. 20.- ¿usted pudo observar a las personas que cometieron el hecho delictivo en contra del señor G.L.? Respuesta: si los vi pero estaba oscuro y no los vi muy bien. 21.- ¿que vehiculo le quitaron al señor G.L.? Respuesta: una moto. 22.- ¿Que características tiene ese vehiculo? Respuesta: color negro, jaguar 200. 23.- ¿usted luego de estar en el comando, que pudo observar, tuvo conocimiento del vehiculo moto? Respuesta: no. La fiscal se reserva el derecho a repreguntar.

    Acto seguido la defensora Privada WHENDDY S.J.M. ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿que edad tienes tu? Respuesta: 19.- 2.- ¿tu acabas de manifestar que estabas en una plaza, específicamente en que plaza se encontraba usted? Respuesta. En la plaza del centro. 3.- ¿donde queda el destacamento de policía en esa plaza? Respuesta. Como a 25 metros de la plaza. 4.- ¿tu manifiestas que llego un carro y se bajaron unas personas y se robaron a un ciudadano su vehiculo moto, tu precisaste las características del carro? Respuesta: si lo vi pero estaba oscuro. 5.- ¿recuerdas el color del vehiculo? Respuesta: era así como marrón. 6.- ¿a el señor Henry no lo atracaron el la plaza? Respuesta: no eso fue como a 70 metros. 7.- ¿Donde estabas tu a donde estaba el ciudadano Henry, era difícil ver a las personas que lo atracaron? Respuesta: si por que hay casas. 8.- ¿Tu dices que habían cinco personas en el carro, por que? Respuesta: Por que venia pasando un carro y los enfoco y se veía, cuatro persona y el que se bajo. 9.- ¿Donde se bajo esa persona? Repuesta: ahí mismo cerca de la plaza. 10.- ¿por que te escogieron a ti como testigo? Respuesta: por que nadie quería. 11.- ¿que dijiste tu en la declaración? Respuesta: que vi el carro, como cinco personas, que uno se llevo la moto, que estábamos en la plaza, que llegue hasta Monagas y me regrese. 12.- ¿viste la características de esa persona, como iba vestido. Respuesta: en realidad iba con ropa normal. 13.- ¿cuantos motorizados salieron? Respuesta: como 50 motorizados. 14.- ¿cuando te devolviste viste la moto que le habían robado al señor Henry? Respuesta: si cuando la Traian los moto taxista de lima blanco.

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente forma: 1.- ¿pudo notar algo que le llamara la atención de ese carro? Respuesta: no, por que yo me regrese, vi que paso la moto y el carro pero no llegue alcanzarlo. 2.- ¿usted estuvo presente cuando sus compañeros recuperaron el vehiculo? Respuesta: claro yo vi cuando lo pasaron y dijeron que la habían recuperado. 3.- ¿tiene conocimiento a quien detienen en ese momento? Respuesta: no por que yo estaba en Jabillo y eso fue en Macapo. 4.- ¿usted observo alguna comisión policial? Respuesta: si. 5.- ¿cuantos funcionarios salieron? TRES funcionarios que salieron.

    Acto seguido la defensa privada WHENDDY S.J.M. ejerce su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente forma: 1.- ¿acabas de decir que viste salir a tres funcionarios de allí. De donde los viste salir? Respuesta: de la policía. 2.- ¿en que los viste salir? Respuesta: en moto. 3.- ¿Cuantas motos eran? Repuesta: 2. 4.- ¿en el momento que salieron, ustedes salieron primero o ellos? Respuesta: nosotros salimos primero. 5.- ¿donde viste la última vez a los funcionarios? Respuesta: en la policía de Macapo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza profesional interroga al testigo: 1.- ¿Usted dice que presencio cuando los ciudadanos llegaron en el carro, ese robo fue con armas de fuego? Respuesta: no recuerdo. 2.- ¿usted rindió declaración en la policía? Respuesta: Si.

    La ciudadana jueza le manifiesta al testigo que su declaración no coincide con lo que dice, le pone de manifiesto la entrevista que riela al folio 16 de la causa. Luego de su lectura pregunta: ¿Usted dijo o no dijo eso que esta escrito en la entrevista? respuesta: así como dice hay no. Esto esta mal hecho por que yo no dije eso así. ¿Desconoce el contenido del acta? Respuesta: si. Es todo.

  17. - Testimonio del ciudadano L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.136.256, domiciliado en la Calle Lima blanco, Casa S/N, detrás del comando policial el Municipio Lima B.M.E.C., Moto taxista, a lo que luego de su juramentación por parte de la jueza presidenta del tribunal expuso:

    no se nada de los hechos, me agarraron después.

    Acto seguido pasa la Fiscal Quinta Especializada a preguntar a la testigo y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿a que se refiere con que lo agarraron después de los hechos? Respuesta: yo fui testigo por que yo estaba en la esquina y salieron unas gentes corriendo, después nos preguntaron y nos agarraron como testigo. 2.- ¿conoce usted a G.L.? Respuesta: no. 3.- ¿donde reside usted? respuesta: en Macapo. 4.- ¿sabe por que fue citado para este tribunal? Respuesta: si por el robo de una moto. 5.- ¿como supo que se habían robado un vehiculo? Respuesta: nosotros vimos por que estábamos en la plaza, no vi cuando los chamos pegaron a Henry. 6.- ¿cuantas personas pudo observar? Respuesta: yo no vi muy bien, habían muchas personas que iban corriendo hacia abajo, vimos fue cuando paso la moto en la otra esquina. 7.- ¿usted manifestó que es moto taxista, es cierto o es falso? Respuesta: si es cierto. 8.- ¿quienes fueron en esa persecución? Respuesta: todos los muchachos que estaban en la plaza. 9.- ¿en que se trasladaban las personas? Respuesta: en la moto. 10.- ¿Que pudo observar? Respuesta: que se habían robado. 11.- ¿usted visualizo las personas que habían cometido el hecho? Respuesta: no recuerdo. 12.- ¿usted observo funcionarios policiales? Respuesta: después cuando los agarraron en el jabillo. 13.- ¿iban funcionarios en la persecución? Respuesta: si iban dos. 14.- ¿Usted ha sido victima de amenaza por parte de los adolescentes o sus familiares? Respuesta: no. La ciudadana fiscal se reserva el derecho de repreguntar.

    Acto seguido la defensa privada WHENDDY S.J.M., pasa interrogar al testigo: 1.- ¿con quien se encontraba usted en la plaza? Respuesta: habíamos muchas personas. 2.- ¿como cuantas personas? Respuesta: no se decir, habían bastante. 3.- ¿que viste en ese momento cuando se robaron la moto? Respuesta: yo vi que la gente salio corriendo hacia abajo, y me dijeron que se habían robado una moto. 4.- ¿donde robaron al ciudadano? Respuesta: como a una cuadra de la plaza. 5.- ¿tú escuchaste como lo habían robado? Respuesta: no escuche. 6.- ¿no decían como lo habían robado y como? Respuesta: no. 7.- ¿con quien Ibas tu al momento de la persecución? Respuesta: yo iba en otra moto con un chamo. 8.- ¿cuantas iban? Respuesta: como 5 motos. 9.- ¿tu manifestaste al tribunal que te habían regresado, de donde te devolviste? Respuesta: en el Jabillo. 10.- ¿ustedes vieron a las personas? Respuesta: si pero rapidito. 11.- ¿cuantas personas eran? Respuesta: no se decir, eran muchas personas. 12.- ¿tu manifestaste también al tribunal que te habían llamado como testigo, quien te llamo? Respuesta: estábamos en la policía y nadie quería y nos agarraron a nosotros. 13.- ¿fue obligado? Respuesta: no.

    La fiscal ejerce su derecho a repreguntar: 1.- ¿tú manifestaste que persiguieron a los sujetos, tu tuviste conocimiento que recuperaron la moto? Respuesta: si. 2.- ¿Por qué? Respuesta: la dejaron abandonada, no vi pero me dijeron que la habían recuperado.

    Acto seguido el escabinos titular I, pasa interrogar al testigo. 1.- ¿cuando salieron atrás de los que cometieron el robo iban policía? Respuesta: si. 2.- ¿los ciudadanos iban hacia Macapo o jabillo? Respuesta. Hacia jabillo.

    Acto seguido la ciudadana jueza profesional, procede a interrogar al testigo. 1.- ¿usted fue testigo de la aprehensión en la estación de servicio? Respuesta: no. 2.- ¿como sabe entonces? Respuesta: estoy aquí por que me citaron. La ciudadana Jueza le puso de manifiesto al testigo su declaración el folio 27 para su lectura. Y seguidamente manifestó que si estuvo presente al momento de la aprehensión de dos sujetos en la estación de servicios de la aguadita. A lo que seguidamente la jueza preguntó: 3.- ¿los ciudadanos que fueron aprehendidos ese día se presentes en esta sala? Respuesta: no.

    Acto seguido la fiscal ejerce su derecho a repreguntar. 1.- ¿a que hora se encontraba usted en ese lugar? Respuesta: en la madrugada. 2.- ¿ya había ocurrido el hecho? Respuesta. Si ya había ocurrido el hecho. 3.-¿quien lo acompañó? Respuesta: L.M. y otras personas. 4.- ¿quien manifestó que habían sido esas personas las que habían robado al señor Henry, a quien le piden ayuda? Respuesta: a un chamo que tiene el Nº de teléfono de un policía y él llego. 5.- ¿cuantos funcionarios llegaron al sitio? Respuesta: no recuerdo. 7.- ¿cuantos ciudadanos se llevaron detenidos? Respuesta: a Dos. 8.- ¿quien se llevo a las personas? Respuesta: los funcionarios. 9.- ¿estaba presente el dueño de la moto? Respuesta: no recuerdo.

    Acto seguido la defensa ejerce su derecho a repreguntar. 1.- ¿cuantos policías llegaron a detener a los ciudadanos? Respuesta: eran TRES 2.- ¿en que llegaron los ciudadanos? Respuesta: en una moto. 3.- ¿cuantas motos eran? Respuesta: eran muchas motos. 4.- ¿viste el momento en que los policías montaron a los ciudadanos en la moto? Respuesta; si. 5.- ¿como se los llevaron? Respuesta: en la moto creo. 6.- ¿la victima se encontraba con ustedes? Respuesta: si estaba. 7.- ¿tú lo conoces? Respuesta: si por que es un pueblo pequeño. 8.- ¿pudiste ver las características de la personas? Respuesta: no. 9.- ¿los funcionarios te preguntaron las características de la personas? Respuesta: no. Es todo.

  18. - Testimonio del Ciudadano J.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.850.964, residenciado en el Sector la Cancha, Calle lima blanco, Casa S/N, Macapo Municipio Lima Blanco estado Cojedes, de ocupación Estudiante de educación de 22 años de edad, quien luego de ser juramentado por el Tribunal expuso:

    Esa noche yo me encontraba con unos amigos, de repente nos dijeron que se habían robado una moto, y vimos mucha gente, nos dijeron que habían robado al morocho, yo no salí, como a la hora llegaron los policías y dijeron que a los ciudadanos que se habían robado la moto, los habían agarrados en el jabillo, ahí fue cuando nos agarraron como testigo, por que nadie quería

    .

    Acto seguido la Fiscal Quinta Especializada ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta; 21 de mayo. 2.- ¿de esta mismo año? Respuesta: no este año. 3.- ¿de donde pudo observar el hecho? Respuesta: no observe nada. 4.- ¿desde el lugar donde usted se encontraba no pudo observar quien robo al señor Henry? Respuesta: yo no puede ver, no había mucha luz. 5.- ¿usted tiene vehiculo? Respuesta: si moto. 6.- ¿cuantas personas observo que salieron en moto? Respuesta: como 12 personas. 7.- ¿12 personas o 12 motos? Respuesta: no como 6 motos. 8.- ¿usted conoce al señor Henry? Respuesta: casi no. 9.- ¿cual era la actitud del señor G.L.? Respuesta: estaba muy nervioso, asustado. 10.- ¿usted pudo observar a las personas que supuestamente habían cometido el hecho? Respuesta: en ningún momento. 11.- ¿observo la situación cuando los agarraron? Respuesta: no. 12.- ¿vio cuando recuperaron la moto? Respuesta: no solo me habían dicho y que habían agarrado a dos personas. La ciudadana fiscal se reserva el derecho de repreguntar.

    Acto seguido la defensa privada WHENDDY S.J.M., pasa interrogar al testigo. 1.- ¿usted mas o menos y a que distancia se encontraba del sitio del hecho? Respuesta. Como a 100 metros. 2.- ¿hay negocios cerca? Respuesta: si hay una licorería y una pollera cerca. 3.- ¿usted se encontraba en la plaza cuando llegaron los funcionarios y les dijeron para testificar? Respuesta; los policías nos dijeron que necesitaban testigos para que no siguiera el robo de moto, y nos dijeron que firmáramos rapidito. 4.- ¿no viste lo que firmaste? Respuesta: en ningún momento me dijo para leer el acta, solo le aporte el nombre, cedula, dirección y yo solo firme pero no leí lo que firme. 5.- ¿tú le indicaste algo al policía en la declaración? Respuesta: no en ningún momento dije nada. 6.- ¿tú visualizaste el robo? Respuesta: no vi nada. 7.- ¿cuantas personas viste cuando las bajaron de la patrulla? Respuesta: 2 personas. 8.- ¿te dijeron de que ibas a declarar? Respuesta: si me dijeron que habían detenido a cinco personas pero que yo iba a ser testigo era de esas dos personas.

  19. - Testimonio del Ciudadano H.G.L.V. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.643, productor agropecuario, residenciado en la Urb. Los Castaño, vereda Nº 2, Casa S/N, Macapo Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, de 29 años de edad, quién luego de ser juramentado por la jueza presidenta expuso:

    Yo me encontraba en una esquina, cuando de repente llegaron unos ciudadanos y me dijeron que era un atraco y que les entregara la moto.

    .

    Acto seguido la Fiscal Quinta Ejerce su derecho de pregunta y lo hace de la forma siguiente: 1.- ¿recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: la verdad que no. 2.- ¿donde se encontraba usted para el momento de los hechos? Respuesta: en el 23 de enero. 3.- ¿a que distancia se encontraba usted? Respuesta como a 150 metros. 4.- ¿cuanto es para usted 150 metros? Respuesta: como dos poste. 5.- ¿como a cuantos postes estaba usted? Respuesta: como a 3 postes. 6.- ¿Cuantos ciudadanos eran los que lo habían robado? Respuesta: eran 3. 7.- ¿como llegaron ellos? Respuesta; no se por que yo estaba adentro de una casa. 8.- ¿cuantas personas estaban ahí? Respuesta: no se había mucha gente. 9.- ¿usted fue amenazado con arma de fuego? Respuesta: estaba oscuro no puede ver. 10.- ¿usted ha sido amenazado por los adolescentes y sus familiares? Respuesta: no. 11.- ¿usted esta nervioso? respuesta: estoy enfermo y tengo el virus. 12.- ¿como lo despojaron de la moto? Respuesta: ellos llegaron y me dijeron que les entregaran la moto. 13.- ¿como se movilizaron ustedes? Respuesta: en moto. 14.- ¿cual era el fin de ellos? Respuesta: bueno quitarme la moto. 15.- ¿usted puede indicar las características de la moto? Respuesta: jaguar negra 200. 16.- ¿cuanto cuesta la moto? Respuesta; ahorita como 7.000 mil. 17.- ¿que sintió usted al momento que lo robaron? Respuesta: rabia y nervio. 18.- ¿como hizo para comprar el vehiculo moto? Respuesta: soy productor, tengo mi finquita y vendo animales. 19.- ¿usted le manifestó a los policías que los funcionarios que lo habían robado? Respuesta: si a uno. 20.- ¿Que distancia hay desde la plaza, hasta el sitio donde lo habían robado? Respuesta: como 150 metros. 21.- ¿que le manifestó usted a los funcionarios? Respuesta: que me habían robado la moto. 22.- ¿cuantos funcionarios salieron en la persecución? Respuesta: no se. 23.- ¿salieron los funcionarios a colaborar con usted? Respuesta: si. 24. ¿no observo los policías salir a su llamado? Respuesta. No. 25.- ¿Pudo observar a las personas que lo roban a usted? Respuesta: no. 26.- ¿Luego usted que hizo, después que recuperan la moto? Respuesta: me traje la moto para el pueblo para la comandancia de policía. 27. ¿donde fue a buscar la moto? Respuesta: fui al modulo de la policía. 28.- ¿a quien tenían en el modulo? Respuesta: no se no vi. 29.- ¿a que hora se acostó? Respuesta: como a las 2 de la mañana. 30.- ¿para donde fue luego que busco la moto? Respuesta; me fui para mi casa. 31.- ¿como se enteran que habían agarrado a los muchachos que los habían robado? Respuesta: los muchachos dicen en Macapo. 32.- ¿puede indicar si la persona que lo robo se encuentra presente en esta sala? Respuesta: no.

    Acto seguido la defensora privada ejerce su derecho a preguntas.- 1.- ¿usted conoce al funcionario? Respuesta: no, solo de vista. 2.- ¿donde se quedo usted al momento de la persecución? Respuesta: en el pueblo. 3.- ¿específicamente donde? Respuesta: en la plaza. 4.- ¿como supo que habían recuperado la moto? Respuesta: vino uno de los muchachos que andaban en el pueblo. 5.- ¿quien recupera la moto? Respuesta: la gente del pueblo. 6.- ¿cuando hace la denuncia, que especifica usted? Respuesta: que me habían robado la moto. 7.- ¿por que se sintió amenazado? Respuesta: estaba oscuro y estaban robando muchas motos. 8.- ¿usted vio la cara de ellos? Respuesta: no se el hombre, no los identifique. 9.- ¿lo amenazaron con arma de fuego? Respuesta: no se si eran armas, no se lo que tenían. 10.- ¿cuando llegaron los policías, le dijeron si habían agarrado a alguien? Respuesta; no. 11.- ¿los vio a distancia? Respuesta: el mismo policía me los enseño. 12.- ¿los logro ver de frente? Respuesta: no. 12.- ¿usted le manifestó a los policías que ellos le habían robado la moto? Respuesta: no les dije nada, no me hicieron esa pregunta. 13.- ¿tú pudiste especificar la verdad de los hechos? Respuesta; dije que me habían robado. 14.- ¿dijiste las características de quienes eran? Respuesta: no.

    La ciudadana jueza a petición de la defensa le pone de manifiesto a la victima la declaración, que riela al folio 25 de la causa, luego de su lectura La ciudadana defensora continua con su ciclo preguntas 1.- ¿que fue lo que en realidad usted dijo? Respuesta: bueno que me habían robado en una esquina, no se si fue con pistola. 2.- ¿es decir que lo que usted leyó, no fue lo que le dijo al policía? Respuesta: hubo cosas que no dije. 3.- ¿usted vio o no los que le robaron la moto? Respuesta; no los vi, estaba oscuro.

    Se suspende el debate extra-fecha el presente Juicio a los fines que rindieran declaración los Expertos y testigos faltantes promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la continuación del Juicio Mixto para el día martes 29-09-09, a las 2:00 pm.

    Siendo las 2:50 pm del día martes 29-09-09, se reanudó el presente Juicio oral y reservado en la sede del palacio de justicia en la sala de audiencias del Tribunal Agrario, verificada la presencia de las partes, procedió la Jueza Presidenta hacer un resumen de todo lo sucedido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal y seguidamente se presentaron los siguientes órganos de prueba:

  20. -Testimonio del experto E.M.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.546.239, de 23 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Estado Cojedes con el rango de Agente, con dos años y medio de servicio, residenciado Acarigua Estado Portuguesa, quien luego de ser juramentado por la Jueza presidenta del Tribunal manifestó:

    No recuerdo el caso, solicito se me ponga de manifiesto el acta para refrescar mi conocimiento del hecho

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico procede a poner de manifiesto al experto los folios 110 y 111 de la pieza Nº 01 de la presente causa y luego de su lectura procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce su contenido y firma? Respuesta: si. Seguidamente expuso:

    Que fue un procedimiento de la policía del Estado que él se encontraba ese día de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Tinaquillo y que su labor fue de investigador, colaborar verificando si existe o no el sitio del suceso, se traslado al sitio y no se recabo ningún elemento de interés criminalístico

    Seguidamente la ABG. L.G., interroga al funcionario: 1.- ¿pudo recolectar alguna evidencia de interés criminalístico que indique que efectivamente se cometió un hecho? REPUESTA: no se encontró evidencias de interés criminalístico. -2.- ¿en que consistió su labor en este procedimiento? Respuesta: yo fui investigador del caso. 3.- ¿Usted puede indicar si efectivamente ocurrió un hecho? Respuesta: ese fue un procedimiento de la policía. 4.- ¿usted puede indicar hasta donde se trasladaron ustedes? Respuesta: Municipio Macapo, calle principal, vía vallecito, vía publica, específicamente Lima Blanco. 5.- ¿le puede indicar al tribunal donde se realizo la inspección? Respuesta: en la vía publica, en la calle principal, se observa casas familiares, centro comercial, eso queda en el municipio Macapo, específicamente Lima Blanco. 6.- ¿en esa calle hay algún sitio de referencia? Respuesta: hay una pollera. La fiscal se reserva el derecho de repreguntar al experto.

    Seguidamente pasa a preguntar la DEFENSORA PRIVADA ABG WHENDY S.J.M.d. la siguiente forma: 1.- ¿exactamente como era el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: era un espacio abierto, muy caluroso, había unos postes y casas alrededor. 2.- ¿a que hora fueron a realizar la inspección? Respuesta: eso como a las 3:50 p.m mas o menos. 3.- ¿en esa inspección pudieron recopilar información alguna? Respuesta: esa información la realiza el técnico, el es que dice que si existió el sitio, yo estaba como investigador. 4.- ¿cual fue su función en el procedimiento? Respuesta: fue de investigador.

    Acto seguido la Fiscal ejerce su derecho a Repreguntar al funcionario. 1.- ¿Usted recuerda la fecha de la inspección? Respuesta: esa fue el día 21 de mayo del presente año. 2.- ¿que tipo de conversación realizo con el señor L.M.E.? Respuesta: él nos pregunto si veníamos por el caso del robo de la moto, le dijimos que si, le manifestamos a él si estuvo presente y nos dijo que si, que él fue testigo de la aprehensión de los ciudadano. 3.- ¿cual es la labor del técnico investigador? Respuesta: dejar constancia como es el sitio del suceso, lo describe y el técnico investigador refleja si existe el sitio y la dirección exacta.-

    Seguidamente la jueza pregunta a los escabinos si desean preguntar al experto a lo que el escabino titular I pregunta: 1.- ¿la aprehensión de los ciudadanos se realizo en ese lugar? respuesta: según el testigo si.

    Acto seguido la ciudadana Jueza profesional pregunta al funcionario. 1.- ¿las inspecciones las hacen en el sitio del suceso o donde aprehenden a los ciudadanos? Respuesta: en este caso donde fueron aprehendidos los ciudadanos.

  21. - Testimonio del Ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.154.298, residenciado en San D.E.C., de profesión u oficio Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub-delegación Tinaquillo, con tres años de servicio, y 23 años de edad, siendo debidamente juramentado por la Jueza Profesional a lo que seguidamente expuso:

    Se revisaron los seriales y estaban en total normalidad

    .

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a imponer al funcionario del contenido del acta que riela al folio 107de la pieza I de la causa y seguidamente luego de su lectura procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce el contenido del acta? Respuesta: si la reconozco. 2.- ¿cuales fueron los vehículos a los que se les realizo la experticia? Respuesta. La primera experticia esta referida a una moto Bera, color negro. 3.- ¿como se encontraban los seriales del vehiculo? Respuesta: en su estado original. 4.- ¿usted puede indicar en que delegación se encuentra actualmente laborando? Respuesta: sub-Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes. 5.- ¿usted puede indicar cual es el mecanismo que tienen que realizar para practicar esas diligencias? Respuesta: primero que nada, el procedimiento lo trajo la policía del Estado, y nos notifican mediante memo. Luego se hace todo lo correspondiente al caso. 6.- ¿usted puede indicar que es la policía del estado, puede indicar cual exclusivamente? Respuesta: en este caso la policía de Macapo. 7.- ¿solamente ustedes hacen experticias de lo recolectado del hecho? Respuesta: Nosotros nos enfocamos a la experticia. 8.- ¿puede indicar las características de la primera experticia? Respuesta: un vehiculo, clase moto, marca Bera, color negro. 9.- ¿en relación a la siguiente experticia, puede indicar al tribunal en que consistió? Respuesta: se trata de un vehiculo clase automóvil, modelo Granada, color vinotinto. 10.-¿no presentaba ningún tipo de solicitud? Respuesta. No. 11.- ¿recuerda la fecha de la inspección de esas experticias? Respuesta: el 21 de mayo de este año.

    Acto seguido la Defensa privada ejerce su derecho a Repreguntar al funcionario. 1.- ¿En esas experticias tanto la primera como la segunda, usted encontró algún interés criminalístico? Respuesta: no solamente nos enfocamos en los seriales. 2.- ¿recuerda la hora de la experticia? Respuesta: en horas de la tarde aproximadamente. 3.- ¿mas o menos recuerda la hora en que los funcionarios del estado llevaron el vehiculo? Respuesta: no. 4.- ¿La experticia se realizo el 21 de mayo? Respuesta: si efectivamente. 5.- ¿de este año? Respuesta: si.

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntar al funcionario. 1.- ¿en esa experticia se puede determinar quien es el propietario de los vehículos? Respuesta: no solamente seriales. Acto seguido el alguacil de sala manifiesta a la ciudadana jueza que no existen mas testigos para evacuar presentes en la sede del tribunal.

    Seguidamente la Jueza Presidenta acordó la recepción de las Pruebas Documentales presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo incorporados al debate a través de su lectura, previa manifestación expresa de la defensa privada en esta audiencia de juicio de su conformidad con la solicitud fiscal, los siguientes medios de prueba: 1.-

  22. -Acta que riela a los FOLIOS 97 de la pieza Nº 01 de la presente causa, referida a experticia Nº 139 que es del tenor siguiente:

    “INSPECCION TECNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 139.Tinaquillo 21 de Mayo del año dos mil nueve. En Esta Misma Fecha, Siendo Las 16:15 Horas de la tarde, se constituye una comisión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Agente SUMOZA LUIS Y LEON PEDRO, adscritos a esta sub-delegación en el siguiente lugar: ZONA INDUSTRIAL TINAQUILLO, ESTACIONAMIENTO DE LA SUB DELEGACION TINAQUILLO MUNICIPIO FALCON, TINAQUILLO ESTADO COJEDES. Lugar donde se acuerda efectuar una inspección Técnica Criminalísticas de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del código orgánico procesal penales concordancia con el articulo 19 de la Ley de los órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancias de lo siguiente, con las características siguientes: marca FORD, modelo GRANADA, color VINOTINTO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, AÑO 1982, placas PAG-63M, Serial de Carrocería AJ26CK12904,la cual al ser inspeccionada en sus partes externas, se aprecia el referido vehiculo en mal estado de uso y conservación, en el parabrisa se haya una calcomanía, que se lee: “GRAN PODER DE DIOS”, seguido la maleta se aprecia revestida de color gris, seguidamente se procede a inspeccionar a sus áreas internas, se haya su tapicería en mal estado de uso y conservación, apreciando todo lo demás en regular estado de uso y conservación, es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LOS COMISIONADOS: SUMOZA LUIS( AGENTE TECNICO) LEON PEDRO (AGENTE INVESTIGADOR)

  23. -Acta que riela a los FOLIOS 98 de la pieza Nº 01 de la presente causa, referida a experticia Nº 140 que es del tenor siguiente:

    INSPECCION TECNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 140.

    Tinaquillo 21 de Mayo del año dos mil nueve.

    En esta misma fecha, siendo las 16:15 horas de la tarde, se constituyo una comisión de Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios LEON PEDRO Y SUMOZA LUIS, adscritos a esta Sub-Delegación en el siguiente lugar: ZONA INDUSTRIAL TINAQUILLO, ESTACIONAMIENTO DE LA SUB-DELEGACION TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en el articulo 207º de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se aprecia aparcado un vehiculo automotor denominado moto, con las características siguientes; marca BERA, modelo YUEXIN JAGUAR 200, año 2008, color NEGRO, tipo PASEO, placa AAQ074D, serial de chasis LP6PCMA0380B07299, serial de motor 163FML85021602, la cual al ser inspeccionada se aprecia desprovista de sus retrovisores, la mica de la luz de cruce del lado izquierdo fracturada, todo lo demás en buen estado de uso y conservación, es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LOS COMISIONADOS: SUMOZA LUIS (AGENTE TECNICO) LEON PEDRO (AGENTE INVESTIGADOR)

    3.- Acta que riela al FOLIO 109 de la pieza Nº 01 de la presente causa, referida a experticia Nº 9700-025 que es del tenor siguiente:

    DELEGACION ESTADAL COJEDES SUB-DELEGACION TINAQUILLO AREA TÉCNICA POLICIAL. 9700-Tinaquillo, 21 de Mayo del 2009

    Quien suscribe, Agente SUMOZA LUIS, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado por la superioridad de este Despacho para practicar la presente experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos Nº 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede a lo antes indicado dejándose constancia de lo siguiente.

    PERITAJE LEGAL. M O T I V O: A los efectos propuestos fue solicitado por el Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación Tinaquillo, según comunicación Nº de fecha 21-05-09, le fuese practicado una Experticia de reconocimiento Legal a unas piezas.

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa penal signada con el numero H-842.120, el cual se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

    EXPOSICION:A los efectos propuestos nos fue suministrado lo siguiente: 01.- Un ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta empuñadura, según el sistema de sus mecanismos, recibe el nombre de PISTOLA, marca LLAMA, calibre 32 mm, pavón niquelado con signos de oxidación, de fabricación Española, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura; de percutor movible; seguro de retroceso libre; la empuñadura se encuentra desprovista de sus tapas, dicha empuñadura presenta un serial en bajo relieve donde se lee; 68510, otro serial 8ª2, con su respectivo cargador niquelado, en regular estado de uso y conservación.

    02.- Un ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta empuñadura, según el sistema de sus mecanismos, recibe el nombre de PISTOLA, marca JEINNINGS, calibre 22 mm, pavón niquelado con signos de oxidación, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura; de aguja; sin seguro; la empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas de madera en regular estado de uso y conservación, serial 699213, sin cargador, en mal estado de uso y conservación.

    Examinado cuidadosamente esta pistola, se constato que su mecanismo se haya en mal condiciones de funcionamiento.

    03.- Cinco 805) BALAS para arma de fuego, del tipo Revolver, de calibre 38, constituida por capsulas de metal o concha metálica, ojiva de metal, fulminante y carga explosiva, tres con inscripciones en el culote de la capsula o concha metálica CAVIM 38 SPL, una con inscripciones en el culote de la capsula o concha metálica AGUILA 38 SPL, una con inscripciones en el culote de la capsula o concha metálica MFS 38 SPECIAL, todas en regular estado y sin percusión a nivel del fulminante.

    04.- Cuatro (04) BALAS para arma de fuego, del tipo pistola de calibre 7.65 mm, constituidas por capsula de metal o concha metálica, ojiva de metal, fulminante y carga explosiva, con inscripciones en el culote de la capsula o concha metálica CAVIM 7.65, todas en regular estado y sin percusión a nivel del fulminante.

    05.- Cuatro (04) BALAS para arma de fuego, del tipo pistola de calibre 32 mm, constituidas por capsula de metal o concha metálica, ojiva de metal, fulminante y carga explosiva, con inscripciones en el culote de la capsula o concha metálica WW 32 AUTO, todas en regular estado y sin percusión a nivel del fulminante.

    CONCLUSIONES: La pieza descrita en el numeral 01 y 02, del presente peritaje, resultaron ser un armas de fuegos, cortas por sus empuñaduras y del tipo pistolas por su mecanismos, con la cual se pueden efectuar disparos cuyo efecto perforante o rasante de los proyectiles disparados por dichas armas de fuego y dependiendo de la región anatómica comprometida, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor grado inclusive la muerte.

    Las piezas descritas en el numeral 03, 04 y 05 resultaron ser balas de uso común en arma de fuego, cuyos proyectiles al ser disparados por un arma de fuego por efecto rasante o perforante pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

    Las piezas objeto del presente peritaje, fueron devueltas a la sala de objetos recuperados. El EXPERTO: SUMOZA LUIS (AGENTE)

    Finalmente se declaró cerrada la recepción de Pruebas a tenor del contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

    Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 600, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio la palabra a los adolescentes a fin de que expongan lo que a bien tengan, siendo impuestos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, querer declarar, quien expuso: “yo estaba aquí en San Carlos, en una cancha con unos compañeros, que me invitaron a un juego, nos regresamos hacia Tinaquillo, eran como las 11:30 de la noche, nos paramos en la aguadita, fuimos al baño, llegaron unos funcionarios y nos detuvieron, nos interrogaron, nos esposaron y nos trasladaron hasta el comando” Es todo.

    Acto seguido la Fiscal ejerce su derecho a Repreguntar al funcionario. 1.- ¿en que fecha le ocurrió eso? Respuesta: el 21 de mayo. 2.- ¿a que hora? Respuesta: a las 11:30 p.m. 3.- ¿en compañía de quien se encontraba usted? Respuesta: con mi amigo Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 4.- ¿donde reside usted, cual es su domicilio? Respuesta: en Tinaquillo, Buena Vista. 5.- ¿cual es el Nº de la casa? Respuesta: no se. 6.- ¿a que se dedica? Respuesta: estudio y trabajo. 7.- ¿desde cuando esta en el proceso? Respuesta: desde el 21 de mayo. 8.- ¿por que cree que los funcionarios lo aprehenden? Respuesta: no se por que. 9.- ¿con quien se traslado usted desde esta ciudad de Can Carlos hasta la aguadita? Respuesta: en una buseta, con unos amigos. 10.- ¿que año y donde estudia? Respuesta: 8vo grado en el liceo L.V.. 11.- ¿desde cuando estudia en esa institución? Respuesta: este año. 12.- ¿cuantos años tiene usted? Respuesta: 15 años. 13.- ¿usted ha manipulado armas de fuego? Respuesta: no se de que me habla. 14.- ¿donde fue la aprehensión? Respuesta: en La Aguadita. 15.- ¿cuantos funcionarios hicieron la aprehensión? Respuesta: 3 funcionarios. 16.- ¿a quien aprehenden? Respuesta: a mi amigo Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a mi. La Fiscal del Ministerio Publico se reserva a repreguntar.

    Acto seguido la Defensa privada ejerce su derecho a Repreguntar al funcionario. 1.- ¿que estaba haciendo usted aquí en San Carlos? Respuesta: en un juego de basket. 2.- ¿en que trasporte se fueron? Respuesta: en una buseta. 3.- ¿cuantos amigos eran? Respuesta: varios. 4.- ¿recuerdas la hora en que llegaron a la aguadita? Respuesta: a las 11:30 de la noche. 5.- ¿cuantas personas fueron al baño? Respuesta: varios. 6.- ¿al momento de la detención que les dicen? Respuesta: nada, quieto nada más y nos esposaron, me montaron en la moto y nos trasladaron hasta el comando. 7.- ¿a parte del señor de la buseta, quien más iba? Respuesta: el señor del baloncesto. 8.- ¿cuantos años tienes? Respuesta: 15 años. 9.- ¿que año estudias? Respuesta: 8vo grado. 10.- ¿te quitaron algún tipo de identificación? Respuesta: si mi cedula y un teléfono. 11.- ¿que haces cuando no estas estudiando? Respuesta: estoy trabajando en un puesto de empanadas. 12.- ¿cuanto dura un juego de baloncesto? Respuesta: Como dos horas mas o menos 13.- ¿cuantos turnos hicieron? Respuesta: varios. 14.- ¿por que se quedaron hasta las 11:30 pm? respuesta: por que vimos varios juegos. 15.- ¿como se llama la posición que usted juega? Respuesta: marcador. Es todo

    .

    Seguidamente se paso a la sala de juicio al Adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le dio el derecho de palabra para declarar a lo que el Adolescente manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. El tribunal declaro terminada la recepción de pruebas y procedió a declarar el proceso abierto a las conclusiones de las partes.

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    “Iniciamos este debate el día 25 y escuchamos varias exposiciones, de los funcionarios aprehensores, especialmente la del señor A.J., quien es conteste al manifestar que el 21 de mayo del 2009, se realizo la aprehensión de estos ciudadanos, en fecha 21 según las actuaciones procesales realizada de estos adolescentes en compañía de otros ciudadanos, aprehensión que también lo señalo el señor Jaspe, fue realizada en el sector el jabillo en la policial vial de Macapo, luego de tener conocimiento de los hechos, eso quedo claramente demostrado esta tarde, no solo lo dicho por ese funcionario, sino que si también verificamos con los testimonios que escuchamos aquí decir que vieron a los vehículos en los que habían cometidos el hecho, que fueron aprehendidos en el jabillo, que salieron en persecución desde Macapo, que observaron a los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión, que con relación a la aprehensión fueron contestes, pero mas impresionante aun cuando el señor A.j. señala en el estrado al adolescente. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo acabamos de escuchar Acá, lo señala bajo las circunstancias, que llama poderosamente la atención, que tal como lo manifestó el ministerio publico cuando aperturó este debate, y que además se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo señalo al momento que el Ministerio Publico le pregunta, a quien de los adolescente presentes, él había aprehendido, en primero lugar aprehendió al adolescente. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien se encontraba a bordo del vehiculo granada color vinotinto, vehiculo que por demás esta decir perfectamente existe y que se acaba de demostrar a qui por los funcionarios del C.I.C.P.C, que es un vehiculo que no fabricamos nosotros, el vehiculo existe, tal como lo dijo el señor Antonio, lo manifestó el funcionario C.G., además de haber sido conteste en relación a la existencia de este vehiculo, la deposición del señor A.F., quien dijo que se encontraba en la plaza de Macapo y que observo un vehiculo que con el reflejo pudo observar que andaban cinco personas, distinguidos ciudadanos escabinos y portando arma de fuego que fue utilizada para darle temor a la victima para despojarla de sus bienes, una moto de color negro, que ya escuchamos en todo el debate existe, ya la participación del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quedo claramente demostrada, pero para reforzar un poco mas lo estoy diciendo, que el funcionario C.G., funcionario adscrito a la policía del estado y también actuante en la persecución de las primera 3 personas que actuaron en la ejecución del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR A MANO ARMADA, cuando este señor también señala la existencia de este vehiculo de marca granada, color vinotinto, también se observo una calcomanía que decía “gran poder de dios”, esto quedo demostrado con la lectura que hizo el tribunal de la inspección ocular la que realizo el funcionario L.S. que no estuvo presente en esta sala, este señor C.G. junto al funcionario A.J., manifestaron además que el vehiculo moto fue dejado tirado en la vía, en virtud de la persecución que venia haciendo la comunidad, a estas personas, no solo los adolescentes, sino los que venían a bordo del vehiculo granada vinotinto, dicho esto además que fue confirmado por los testigos escuchados aquí, tal como lo manifestó el señor A.F., que hizo la persecución con otros testigos, escuchamos además que hubo dos armas incautadas, una calibre 22 y una calibre 32, creerán ustedes señores escabinos que un funcionarios que gana 1300 Bs. mensual, que tiene una carga familiar, pudiera dar su sueldo para incriminar a una persona o dejar ver que una persona es portador de arma de fuego, además manifestaron ambos funcionarios, que la victima se apersono al lugar y reconoció sus pertenencias, y dijo que ellos cometieron el hecho, escuchamos varios funcionarios, que a poco después de haberse cometido el hecho, donde se configura el hecho de la flagrancia, estos funcionarios habían recibido llamada telefónica donde informaban que dos sujetos habían cooperado en la comisión del delito de robo agravado, sujetos identificados por la victima y según lo manifestado por el funcionario policial, y que les dijo que se encontraban en la estación de servicios de La Aguadita, es aquí donde aprehenden al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en compañía de un adulto, luego que es identificado plenamente con las personas que estaban ahí, y el ciudadano L.E.S., que estuvo presente en el procedimiento que se hizo en la aguadita, y que luego de recordar manifestó en sala que estaba presente el ciudadano H.L., y que estaba presente cuando llego un funcionario policial en una moto a realizar la aprehensión del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la participación de los hechos de robo agravado de este mismo día, escuchamos el testimonio de A.F., quien indicó al tribunal que no pudo visualizar el vehiculo que venia con las luces apagadas pero que vio a cinco personas a bordo, grata sorpresa que se haya incautado no solo las armas de fuego sino el mencionado vehiculo, el cual quedo debidamente identificado, este manifestó que realizo una persecución, junto a sus vecinos, declaración que coincide claramente con la relación del modo tiempo y lugar, de la aprehensión de los tres ciudadanos donde se encontraba el adolescente. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , manifestó que eran muchos motorizados, eso quedo claramente demostrado, no solo por lo dicho de esta personas, sino por los cuatro testigos presénciales del hecho manifestaron lo mismo, que salio toda la comunidad detrás del vehiculo moto, que había sido robado y detrás del vehiculo granada donde iban las personas que bajo amenaza de muerte le quitaron la moto, que habían llegado hasta el sector Monagas, sector donde se hizo la aprehensión es decir, de los ciudadanos entre ellos el adolescente. Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se observo a varios funcionarios en motos, que quedo perfectamente demostrado, los funcionarios manifestaron que se trasladaron en moto, que cuando vieron la persecución se devolvieron hasta el sector Monagas, escuchamos a L.E.S., al funcionario J.A., según su dicho que esta persona estuvo presente en la estación de servicio la aguadita, a eso de las 12 de la noche, cuando observo la aprehensión del adolescente.Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , también dijo quedo en acta, quedo gravado, que estaba parado frente a muchos motorizados que habían muchas personas, que logro ver que ahí detuvieron a una personas y que una de las personas se trataba de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , coautor del delito de robo agravado, también observo la persecución que era uno de los motorizados y colaboro en la persecución de la moto antes robada, que él lo vio ahí, y que observo cuando llegaron los funcionarios policiales, escuchamos al testigo J.S., que tuvo conocimiento, que efectivamente el señor H.l. fue victima de un robo agravado, y que se movilizo medio Macapo, manifestó que había sido en la noche, el ciudadano Henry había sido victima con un arma de fuego, manifestó que lo habían despojado de su vehiculo, se noto en audiencia, y que a pesar que el Ministerio Publico le pregunto que si había sido victima de amenazas por parte de los adolescente y de los familiares, el dijo que no, pero se pudo ver que estaba muy nervioso, ese señor estaba muy nervioso, el Ministerio Publico esta convencido de que el hecho ocurrió y de la responsabilidad de los adolescente. Para su incorporación por su lectura, me toca decirle ciudadanos Jueces, que perfectamente lo del parabrisa que decía el gran poder de dios, quedo plasmador en la inspección realizada en el estacionamiento de la sub- delegación de Tinaquillo, se dejo constancia del estado uso y conservación del vehiculo, también se dejo plasmado las características del vehiculo, que era un vehiculo granada, color vinotinto, y que tenia una calcomanía que decía “gran poder de dios”. Escuchamos un reconcomiendo legal que se incorporo para su lectura donde se deja constancia de la existencia de dos arma de fuego CALIBRE 32 que le fue incautada al ciudadano adulto y otra calibre 22 que el fue incautada al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Además las balas de diferente calibre y por ultimo ciudadanos escabino, escuchamos la declaración del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , cuando nos mintió descaradamente, además que hace un adolescente a esas horas de las noche, en otra jurisdicción. Le hago un llamado de reflexión ciudadanos escabinos para que no sigan con la impunidad por ultimo solicito la sanción de Privación de Libertad hasta por el lapso de cinco años de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 parágrafo segundo de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes es todo”.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA:

    El día de hoy culmina este proceso, y que es un hecho como lo acaba de decir la fiscalía del Ministerio Público, no es nada mas ver el hecho sino ver la parte en que mentimos, yo les dije a ustedes que yo le iba demostrar que mis defendidos a través de esos órganos de pruebas, órganos de prueba de la fiscalía, por que esta defensa no presento prueba alguna y que se pudo demostrar que la fiscalía del Ministerio Público en la acusación todo estaba viciado y créame que si fue comprobado en este proceso, estas pruebas me sirvieron a mi para demostrarles a ustedes la verdad verdadera, señores escabinos mas que todo a ustedes quiero demostrarle algo, esta defensa no trajo testigo para decir lo que no era, en la que ya la Jueza como presidenta de este Tribunal y tiene la experiencia, y es la parte de que en el proceso penal no tienen que existir dudas, de lo que este diciendo la fiscalía, debe haber plena certeza de que mis defendidos son culpables del delito de robo agravado y en este caso de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes además de porte ilícito de arma de fuego, esto es una regla muy fundamental en el proceso penal, y digo muy fundamental por que si existe alguna duda nunca jamás va ser a favor en esta caso del Estado representado por la fiscalía del Ministerio Público sino siempre en este caso de los acusados aquí presente, ya que si bien es cierto no podemos dejar que exista la impunidad así como lo dijo el Ministerio Público, pero tampoco podemos dejar que exista la culpa en una decisión que sea una sanción, por que esto es un juicio social y educativo para que ellos sepan que no pueden seguir cometiendo la misma falta, es por esto que debemos estar pendiente con esas dudas, por que si existe esa duda no puede haber una sanción, seria muy difícil demostrar su responsabilidad y sin embargo les demostré con todos esas pruebas que presento el Ministerio Publico la inocencia de mis defendidos, en este caso señores escabinos, vamos a empezar tal como lo enumero la fiscalía del Ministerio Público aquí, primero con el señor D.J., cabo primero de la Policía Estadal, en el cual se vio como el lo especifico con la aprehensión, que habían tres personas en un vehiculo, y que en esta aprehensión habían dos personas las cuales tenias armas de fuego y que a su vez el ciudadano conductor no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, el señor D.J. explico un detalladamente que esa aprehensión que se realizo en un lugar muy retirado donde ellos pudieron visualizar que la moto estaba tirada a un lado, en un sitio donde había mucho monte, sin embargo pidieron ayuda por que la moto de ellos era muy lenta, por que el carro paso muy rápidamente, el dice ciertamente que hicieron la aprehensión de tres persona, que cargaban armas de fuego, en este caso D.J. dice que andaba en compañía del señor C.G., quien fue muy explicito, y dijo que tenia 18 años en la policía estadal, y que el inmediatamente podía decir que tipo de arma era, el manifestó que no se acordaba de la cara de las personas que detuvieron en ese momento, sin embargo el Ministerio Público le pregunto que si estaba presente en esta sala alguna de las personas aprehendidas, y dijo nuevamente no recuerdo, pero que si podía decir que eran tres las personas que estaban detenidas y lo mantuvo hasta el final, así mismo el agente J.A., manifestó que recibió una llamada telefónica, donde le dijeron que unas de las personas que había robado al señor H.L., se encontraba en la estación de servicio de La Aguadita, que se dirigiera hasta allá para hacer la aprehensión, dijo que pidió ayuda por que había un mayor de edad, que el se llevó al menor de edad en su moto, sin embargo dice que no se resistieron, y colaboraron, no se opusieron a la detención, el único que observo que eran cinco los detenido fue el agente J.A., que eran cinco los detenidos, el señor Lima dijo que no sabia quienes eran las personas que lo habían robado, dijo que los funcionarios le dijeron quienes eran las personas que habían detenido, los testigos manifestaron que habían cosas en actas que no habían dicho, igualmente la fiscalía le pregunto que si era victima de amenazas por parte de los familiares y adolescente, los cuales fueron contestes y manifestaron que no. Saben algo señores escabinos ellos no estaban ahí, que en realidad eso no fue lo que se dijo, ahora la fiscalía señala que el hecho fue el 20 de mayo, cuando el señor Lima señala que fue el 21 de mayo, el hecho es que las actas están totalmente viciadas, los testigos manifestaron que los policías los escogieron para ser testigo, por que nadie quería, y que les habían dicho que firmaran ahí, es decir, esas actas son falsas, igualmente por que la policía dice después que no vio a mas nadie, dijo que vieron a tres detenidos, eso esta gravado allí, el problema radica es en saber si participaron ellos en el hecho y eso no pudo ser demostrado aquí. Por eso ciudadanos Escabinos, ciudadana Jueza, solicito el día de hoy la absolutoria para mis defendidos, ya que no se pudo demostrar lo expuesto por el Ministerio Público como lo es la culpabilidad de mis defendidos en un delito tan grave como lo es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Es todo.

    REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Acto seguido la Fiscal Quinta ejerce su derecho a replica y lo hace de la forma siguiente:

    Honorable jueza, ya escuchamos aquí lo alegado por la defensa de los adolescentes, pero lo alegado en que sentido, la defensa solamente solicita una absolución y hace hincapié en eso, vamos a leer las actas pero específicamente el acta específica de la declaración de H.L., acta de entrevista y denuncia donde a la pregunta Nº 01 se evidencia claramente ¿diga usted, fecha hora y lugar de donde ocurrieron los hechos?, en la esquina de la pollera eso fue anoche a las 11 de la noche en la esquina de la pollera en Macapo, es lógico pensar si el acta estaba suscrita en fecha 21 y el hecho había ocurrido en esta fecha pero eso es como hacerse la pregunta ¿Qué fue primero?, la gallina o el huevo, el hecho es ciudadanos escabinos que él por unos segundos vio o sintió que podía perder su vida, escuchamos a la defensa decir que los funcionarios actuaron y que no se manifestó correctamente todo lo que realizaron, todo el conocimiento de los hechos que el tenia, esto es claro, al manifestar que eran tres los aprehendidos y que dos personas se habían evadido y habían llegado en el vehiculo rojo y es que por eso se convierten en cinco y otra cosa me parece imprescindible señalar que es la autonomía de este sistema si bien guarda complicidad con los hechos que se le imputan a los adultos ellos tendrán su proceso pero en este proceso en la fecha de la audiencia de presentación y en la fecha en que ellos llegaron y fueron aprehendidos y detenidos de forma preventiva no hicieron nada para desvirtuar lo que nosotros vimos o lo que las actas decían, en ese ínterin no se hizo nada, dice la defensa que el funcionario C.G., manifestó que tiene 18 años de servicio pero el funcionario es de alta trayectoria, claro que si, pero eso no es lo que nos interesa, lo que nos interesa es que ellos saben diferenciar bien las armas, y que ellos participaron en el procedimiento y que si se les olvido mencionarlo a la defensa, el funcionario C.G. dijo que había actuado y que su actuación en el procedimiento como cordón de seguridad y que no vio a las otras dos personas que fueron aprehendidas, obviamente porque la aprehensión a la que el hizo referencia fue a las 10 de la noche y la siguiente aprehensión valga decir la aprehensión de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue a las 12 y a esa hora ya había entregado turno o estaba firmando su acta o ya se había ido por supuesto y lógicamente no estaba allí, que dicho sea de paso también manifestó que le hace un relato al furriel que es la persona que esta sentada en el computador que es la que transcribe el acta, el dice cual fue su actuación, que hizo y que no hizo el no es una persona reconocedora era igual que los miles de funcionarios que actúan en toda Venezuela están para el resguardo de la ciudadanía y tiene que salir a nuestro apoyo no salir a decir mentiras como dice o como quiso decir la defensa privada. Señores escabinos si no tenemos un mínimo de confianza en nuestros funcionarios que están ahí afuera muchas veces pasando hambre, miseria y necesidades por nosotros los ciudadanos en quien vamos a confiar. Es verdad, la mayoría de los testigos no quiso reconocerlos y la propia victima no los quiso reconocer en la sala pero para nadie es un secreto que en la actualidad Venezuela, no en el estado Cojedes nada mas, en Venezuela entera quien sea victima y testigo en una causa esta preocupado por los niveles de inseguridad por lo que eso implica que al ser testigo en una causa somos también objeto de cualquier acto de violencia bien sea por la misma victima o por sus familiares por eso es el temor no porque no haya causa sino el temor a hacer que estas personas paguen, y no se ve nada mas en el estado Cojedes sino a nivel nacional, señala la defensa que las actas son falsificadas pues no, un funcionario publico llámese policía llámese fiscal de transito llámese secretario de un tribunal da fe publica de lo que esta evidenciando porque sino son ellos quienes, nosotros, no, esos cargos fueron creados justamente para eso. Y que todas esas actas fueron reconocidas enteras y el contenido parcialmente pero no fue que fue desconocido, ellos dijeron una cosa si y otras cosas no, es decir que no todo lo que esta ahí plasmado es mentira, dieron fe de eso, y así lo dijeron ellos no me lo dijeron a mi nada mas, lo dijeron a todos los presentes en esta sala. Mantuvo la defensa de que una persona de quince años no es capaz de saber en que dirección se encuentra, entonces como dejan salir a ese muchacho, le quiero informar que desde esta área aprendemos a conocer un poco a los adolescentes y desde los 12 años de edad no solamente si se portan mal sino que son responsables penalmente no me vengan a decir aquí que el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pobrecito estaba asustado y no sabia entonces como se traslada a un muchacho no se cuantos kilómetros de su casa a las 12 de la noche sin saber donde anda ni como se llama y para culminar ciudadanos escabinos el servicio publico de transporte que tenemos aquí, de aquí de esta ciudad hasta la ciudad de valencia, Tinaquillo a menos que sea habilitado no se por una causa u otra como harían los muchachos estudian el otro trabaja y el problema no es que si trabaja o no, no es mi problema, el trabajo su horario normal, es hasta las 7 de la noche no mas. De donde saco este muchacho un autobús a las 12 de la noche como es eso, les pido nuevamente que internalice todos los medios aquí probados y que decidan conforme a la justicia que decidan conforme a la no impunidad y conforme a ustedes mismos como ciudadanos como futuros posibles victimas de unos adolescentes igual o parecidos a los que tenemos presentes en esta sala.

    .

    REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA:

    Acto seguido la Defensa Privada Abg. Whendy S.J.M. ejerce su derecho a replica y lo hace de la forma siguiente:

    Miren ciudadanos escabinos ciudadana jueza, yo particularmente en ningún momento dije que Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haya dicho que eso era una buseta que ellos pararon así para irse a Tinaquillo, es una buseta que habían habilitado para traer hacia la ciudad de San Carlos en primer lugar, yo no escuche eso aparte de eso es cierto yo manifesté que hasta sus madres que están aquí son las personas que a mi me contrataron para hacer una defensa se lo estoy diciendo que a mi me hayan contratado que hayan hecho eso dado a sus hijos tanto como son personas conocidas del chofer mas otra persona que no se como harían con la cuestión del pago si la compañía de ellas porque ellas son las que tienen que estar constantemente vigilando a sus hijos menores de edad porque hasta mayores de edad uno siempre esta pendiente de los hijos y es lamentable lo ocurrido pero también en parte lo que dice la fiscalía del Ministerio Público con respecto de nuevo a las actas no quise enfatizar mucho en lo respectivo sino simplemente en lo que dijo aquí el experto y ella dice que la victima dijo en todo momento el día de ayer en la noche ocurrió ósea exactamente a esta hora Dios mío, si yo no pongo una denuncia en ningún momento yo no puedo salir a saber nada, ósea la puso un día después de que había recuperado el vehiculo dijo que habían hecho esto que habían hecho aquello que la puerta del vecino fue tocada imposible, un acta no coincide con la otra en ningún momento no coincide ninguna y los testigos si dijeron del reconocimiento de las huellas y todo lo demás pero hay unas cosas que dije y otras cosas que no dije y una de las que cuento de que yo estaba allí muy cerca y no en ningún momento ellos enfatizaron que fue el arranque que ellos vieron porque se les pregunto hasta con cucharita, tuvo que sacársele las verdades. Es el hecho que como dice el Ministerio Público que somos victimas muchas veces de amenazas, quienes servimos de testigos, escuchamos cuando ellos mismos manifestaron que querían ser testigos, dijo aquí estamos queremos ser testigos y mas bien pensamos que nunca nos iban a llamar y no estaban nerviosos ni nada. Ese interrogatorio nunca se lo hicieron los funcionarios de eso puedo estar segura con el testimonio de los testigos en este juicio. No se esclareció el hecho como tenia que hacerse y no se protegió a la victima sino que se involucro a cinco personas y no se como estos adolescentes están hoy aquí y menos a Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decir que tenia un arma. Ninguna de las actas coinciden y el razonamiento es muy lógico el procedimiento esta viciado, pues todos los testigos fueron contestes en decir yo no dije eso no leí nada solo me dijeron firma y nada mas y hasta la propia victima dijo al leer el acta yo no dije eso así, hay algunas cosas que si pero otras no. Ósea que nada coincide y por eso se demostró en este juicio que son inocentes y por eso pido justicia, por que si existen dudas hay que favorecer a los dos adolescentes. La responsabilidad en el tema de adolescentes es de los padres, por que debemos saber donde están nuestros hijos y con quien, pero no puede existir una sanción para ellos y menos una privativa de libertad por que hay muchas dudas y el Ministerio Público no pudo en todo el proceso explicar por que están todos esos vicios en esas actas Es todo.

    Se declaró concluido el Debate.- Seguidamente se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dar lectura a la dispositiva de la sentencia, en la cual se ABSOLVIÓ AL ADOLESCENTE Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON SUS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 EJUSDEM Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN LOS ARTICULO 277 Y 272 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y AL ADOLESCENTE Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE ABSOLVIÓ DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON SUS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 EJUSDEM. ACORDÁNDOSE LA L.P.. En la misma audiencia se dio lectura a la dispositiva de la sentencia y se acordó que la publicación del texto integro de la sentencia se realizara el día MIERCOLES 07 DE OCTUBRE 2009, a las 3:00 horas de la tarde, quedando notificadas en ese acto todas las partes presentes.

    CAPITULO III

    (Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

    HECHO ACREDITADO EN LAS AUDIENCIAS:

    Resultó acreditado el hecho el día 21-05-2009, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, mientras se encontraban en labores de patrullaje en la unidad moto numero 55, los funcionarios Cabo Segundo (IAPEC) 0366 D.A.J., y Distinguido (IAPEC) C.G., trasladándose por el sector Monagas, son informados vía radial desde el Instituto Autónomo de Policía Estadal, destacamento Policial Nº 9 con sede en Macapo Municipio Lima B.d.E.C., sobre un robo a mano armada de una moto, por lo que deciden regresar a Macapo, y en el trayecto visualizan u vehiculo vinotinto sin luces y una moto delante de este a exceso de velocidad, así mismo observan que venían detrás unas personas en motos quienes le indicaron que la moto que iba adelante había sido robada por los sujetos a bordo del vehiculo vinotinto, por lo que se regresan en persecución de la moto y de vehículo, siendo que al llegar al sector Puente del Chigüire, se percatan que la moto robada estaba en el suelo, y dos de los sujetos se estaban introduciendo al monte, momento en el cual llegaron las personas que habían indicado sobre la moto y el carro, y les hacen saber a lo funcionarios que efectivamente esa era la moto despojada al ciudadano H.L. (victima), indicando de igual forma que en el carro iban otras persona mas, por lo que los funcionarios continúan en la persecución del vehiculo vinotinto dándole alcance a pocos metros en el modulo policial el Jabillo, lugar donde se apersonó la victima y los testigos presenciales para el momento del robo, donde ya estaba detenido el vehiculo y aprehendidos los ciudadanos a bordo del vehiculo a quienes se les incautó un arma de fuego tipo pistola calibre 32 Mm, con un cargado contentivo en su interior de ocho proyectiles del mismo calibre sin percutir, y un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 Mm, cromada con cacha de madera marrón, con teipe color negro, marca Jennings J-22, serial 699213, por lo que seguidamente realizan una inspección al vehiculo granada color vino tinto, con la compuerta de la maletera color gris, parabrisas con una calcomanía que dice GRAN PODER DE DIOS, placa PAG-63M, incautando allí sobre el asiento delantero del lado del copiloto, la cantidad de cinco proyectiles de calibre 38 Mm., sin percutir, llevando la evidencia incautada y a las personas aprehendidas a las instalaciones del destacamento policial Nº 9, a los fines legales consiguientes; Luego en esa misma fecha 21 de mayo de 2009, siendo las 12:00 de la noche el funcionario J.A., previa recepción en la sede del comando policial de una llamada telefónica, se traslado hasta la estación de servicios La Aguadita, pues, presuntamente los dos sujetos que se habían robado la moto Bera, color negro a la victima H.G.L. se encontraban en el baño de las instalaciones de la mencionada estación de servicio, resultando aprehendido el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de un adulto quienes fueron trasladados en vehículos moto hasta la sede del Comando numero 09 de Macapo.

    CAPÍTULO IV

    (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Fundamentos de hecho:

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público y la Defensa Privada, según la libre convicción de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En cuanto al hecho imputado por la Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los acusados Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON SUS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 EJUSDEM Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN LOS ARTICULO 277 Y 272 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL y a Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON SUS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 en perjuicio del ciudadano H.G.L. Y DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Mixto de Juicio observa: Resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico; más no así, la participación de los acusados de autos en el mismo, sobre la base del siguiente análisis de las pruebas recibidas durante el debate:

    En cuanto a la declaración del Ciudadano: D.A.J., cabo 2º adscrito a la Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, quien manifestó a este Tribunal que eso fue el 21 de mayo de 2009 aproximadamente a las 10 de la noche, cuando recibió una llamada radial donde le indicaron que en Macapo se habían robado una moto, se dirigieron al sitio a bordo de la unidad M-55 en compañía de C.G., que cuando ellos iban hacia Macapo venia una moto y un vehiculo sin luces a alta velocidad y que posteriormente venían atrás de ellos unos motorizados que son quienes le indican que esa era la moto robada y que quienes andaban en ese vehiculo eran también quienes eran cómplices del robo. Emprenden la persecución de los vehículos y primero encuentran a la altura del sector el Chigüire la moto abandonada en el suelo y dos personas que estaban huyendo al monte procedieron a la persecución del vehiculo, los alcanzaron les dieron la voz de alto, y aprehendieron a tres sujetos, luego practicaron el cacheo encontraron las armas a dos sujetos, un adulto y un adolescente y luego realizaron la inspección del vehiculo y encontraron cartuchos sin percutir…..luego los llevaron al comando y los pusieron a la orden del Ministerio Público. Luego Tenemos el Testimonio del Funcionario C.E.G.A., quien a las preguntas del Ministerio Público, contesto: - Que cuando consiguen a los motorizados que perseguían a quienes habían hecho el robo se regresaron a la persecución y llamaron al modulo policial que queda en el modulo vial para que estuvieran pendientes de cuando pasara el vehiculo. -Que el vehiculo era un vehiculo color vino tinto, modelo Granada. -Que el vehiculo tenia un emblema pero no recuerda de que. –Que al vehiculo lo alcanzaron en el modulo vial. – Que en el vehiculo aprehendieron a tres personas. Que les incauta armamento a un menor. -Que fueron recuperadas dos armas de fuego y el adolescente cargaba una y la otra fue encontrada dentro del vehiculo. – Que no puede decir que entre las personas presentes en la sala se encuentre alguno de los que aprehendió ese día. -Que no recuerda la cara de las personas que aprehendió ese día. A las preguntas de la Defensa Privada contesto: -Que en el momento de la detención habían dos funcionarios más. Que al vehiculo lo detuvieron en el modulo vial y que no fueron ellos quienes practicaron la aprehensión por que ellos venían en persecución y no les dio tiempo de alcalcanzarlos por eso los detuvieron otros funcionarios en el modulo vial. -Que cuando ellos llegaron ya estaban los otros funcionarios sacándolos del vehiculo. Que no preciso la cara de los aprehendidos y que no los recuerda. De estos dos testimonios, se observa una evidente contradicción quienes no son contestes en las mismas, pues andaban juntos en la moto y cada uno narra la forma aprehensión de forma diferente, el Cabo Segundo D.J., manifiesta que los que andaban en la moto se dieron a la fuga y el cabo 2º C.G. manifiesta que les dieron alcance en el sector el chigüire y que aprehendieron a uno de ellos y dos se fueron por una zona boscosa, luego el Cabo D.J. manifiesta que fueron ellos dos quienes les dieron alcance al vehiculo Granada Vinotinto y practican la aprehensión de tres ciudadanos y incautan las armas, pero luego el cabo 2º C.G. manifiesta que ellos no logran dar alcance al vehiculo granada y llaman por radio al modulo vial y que son dos funcionarios quienes los aprehenden y cuando ellos llegan ya los están bajando del carro. Por ultimo, el Cabo 2º reconoce al Adolescente como uno de los aprehendidos ese día por estar dentro del vehiculo granada vinotinto, específicamente a Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el cabo 2º C.G. no reconoce al adolescente presente en la sala.

    Estas declaraciones evidentemente contradictorias hacen dudar a quienes aquí deciden sobre la veracidad de la forma en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, motivo por el cual los testimonios de estos funcionarios policiales actuantes son valorados por este Tribunal únicamente en cuanto favorecen a los adolescentes acusados de autos , y así se decide.

    Con respecto al testimonio del Funcionario J.C.A.P., agente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, quien practica la aprehensión del acusado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a las 12 de la madrugada, luego de dos horas de ocurrido el hecho, en un sitio distante como lo es la estación de servicio la aguadita, quien manifestó que recibió una llamada al comando informando que los dos ciudadanos que andaban en la moto robada y que se dieron a la fuga se encontraban en el baño de la estación de servicio la Aguadita, por lo cual se dirige al sitio y allí logra la aprehensión de dos sujetos un adolescente y un adulto, sin encontrar ningún elemento de interés criminalístico y solo con la indicación de la victima H.G.L., L.E.S. y L.M.E. quienes hicieron el reconocimiento de las características de los ciudadanos que estaban en ese sitio. A las preguntas del Ministerio Público respondió: -Que quien llamo al comando avisando la situación fue la victima H.G.L., y le indico que habían visto a los ciudadanos que les robaron la moto en el baño de la estación de servicio la aguadita y por eso se traslado hasta allá. -Que se traslado al sitio con los testigos, como seis o siete motorizados que habían visto a los sujetos. -Que reconoce a uno de los sujetos en la sala presentes como el que detuvo esa noche menciona su nombre Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se refiere a el señalándolo como el morenito y que el otro era mayor de edad de apellido Navas. -que la aprehensión se realizo a las 12:20 am. A las preguntas de la Defensa Privada respondió: -Que la llamada telefónica avisándole sobre los sujetos en la Aguadita la recibió a las 11:50 am. –Que con él fueron como seis personas y L.E.S. y L.M.E.. –Que la victima estuvo allí en la aguadita en ese momento cuando aprehendieron a los sujetos. Este testimonio se cae por su propio peso, cuando los testigos de esa aprehensión, L.M.E. y L.E.S. quienes deponen en este juicio, que no vieron bien a las dos personas aprehendidas y que no recuerda como los detuvieron además manifestaron no recordar si estaba en ese sitio el Sr. G.L.. Por otro lado el testimonio de la victima H.L., quien niega en todo momento haber estado en la estación de servicio La Aguadita y haber presenciado la aprehensión, pues señalo que a esa hora estaba en su casa y que fue allí que un vecino le informo de la aprehensión de los otros dos sujetos en la Aguadita. En este sentido este Tribunal con este testimonio de este funcionario, se evidencia una seria duda sobre la forma de la aprehensión del Adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , pues no es conteste con los testigos que se encontraban en el sitio sobre como sucedieron los hechos, en este sentido este testimonio solo puede ser valorado por este tribunal como un indicio mas sobre la inocencia de los adolescentes acusados y así se declara.

    En cuanto al testimonio del CIUDADANO A.M.F.L., quien concurrió a la sala de juicio y manifestó que vio a cinco personas que llegaron en un carro y se robaron una moto. Pero que en realidad no vio nada por que estaba muy oscuro. A las preguntas del Ministerio Público contesto: -Que el se encontraba ese día en la plaza en la esquina de la alcaldía de lima Blanco en compañía de J.S. y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . –Que no recuerda las características del vehiculo en que llegaron los sujetos. -Que el posee una moto. -Que el vio la gente corriendo y se llevaron la moto. -Que los siguieron pero no les dieron alcance. – Que solo uno se llevo la moto pero andaban cinco en el carro. -Que el persiguió a los ladrones hasta Monagas y se regreso hasta la plaza de Macapo nuevamente. -Que el fue testigo en el modulo policial.-Que vio a los que les robaron la Moto a G.L. pero no los reconoce por que estaba oscuro. A las preguntas de la Defensa Privada respondió: -Que el vio el carro en el que llegaron pero no recuerda la marca. -Que era como marrón pero no esta seguro por que estaba oscuro. -Que vio que eran cinco personas, en el carro cuatro mas el que se bajo a robar la moto. –Que los vio cuando venia un carro y los alumbro. -Que vio cuando paso esa persona con la moto pero no vio las características, cree que iba en short y una camisa normal no vio muy bien por que iba rápido. A las repreguntas del Ministerio Público respondió: -Que no vio a quien aprehenden por que eso fue en jabillo y el estaba en Macapo. A las repreguntas de la Defensa privada respondió: -Que salieron del comando tres funcionarios policiales en dos motos. A las preguntas de la jueza respondió: -Que no vio si cuando robaron la moto tenían algún arma de fuego. Este testimonio es valorado por este Tribunal solo en cuanto favorece a los adolescentes acusados de autos, pues el testigo aunque manifiesta haber estado presente en el momento en que se cometió el hecho manifiesta que en la moto solo se monto una sola persona, siendo que todos los demás testigos depusieron en juicio que eran dos personas quienes se montaron en la moto para emprender la huida, no puede reconocer a las personas que perpetraron el hecho por que estaba oscuro, no presencio la aprehensión por que estaba en Macapo y tampoco tiene la certeza de que el hecho se haya perpetrado con armas de fuego.

    Del testimonio del Ciudadano L.E.S., quien manifestó: -Que no tiene conocimiento de los hechos investigados. A preguntas del Ministerio Público respondió: -Que él es testigo solo por que estaba en la esquina de la alcaldía, y después que paso el hecho le dijeron que sirviera de testigo sobre el robo de la moto. -Qué solo vio a la gente corriendo pero no vio cuando robaron a Henry. -Que después del robo se fueron al Jabillo con todos los motorizados que estaban en la plaza. -Que no vio a las personas que robaron a G.L.. Que vio a dos funcionarios policiales a bordo de una moto en persecución de los antisociales. A preguntas de la Jueza: ¿usted fue testigo de la aprehensión de dos sujetos en la aguadita? Respondió: -Yo estaba en la estación de la aguadita con varios chamos en motos y allí estaban dos chamos y dijimos mira esos parecen los chamos entonces llamamos a la policía y vinieron y los agarraron. Que no recuerda si los que están presentes en la sala fueron los que aprehendieron ese día. A preguntas de la Fiscal respondió: _Que en la estación de servicio lo acompañaban L.M. y otros chamos allí. –Que no vio bien a las dos personas aprehendidas. – Que no recuerda como los detuvieron. –Que no recuerda si estaba en ese sitio el Sr. G.L.. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: Que llegaron 3 policías a detener a los sujetos en la aguadita y llegaron en dos motos y se los llevaron. -Que la Victima estaba con el en la estación de servicio la aguadita. -Que no vio a las personas muy bien, que las vio en la sede del comando pero no las puede describir. Este Testimonio solo puede ser valorado en tanto y cuanto favorece a los adolescentes acusados de autos, pues el mismo manifestó en juicio, luego de ser interrogado por la jueza presidenta del tribunal y de ser conminado a decir la verdad que efectivamente s encontraba en la aguadita y presencio la aprehensión del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y un adulto, pero manifestó que a pesar de ser él uno de quienes llamo a la policía por haberlos reconocido en la aguadito como uno de los que cometió el hecho, luego manifestó que no lo reconoce y que no sabe si el adolescente presente en la sala es el miso que fue detenido en la estación de servicio de la aguadita. Luego Manifiesta que no estaba la victima en ese sitio y luego a preguntas de la defensa contestó que si estaba la victima en el sitio. Estas declaraciones tan evidentemente contrapuestas de este ciudadano no pueden ser valoradas por este Tribunal para responsabilizar a los adolescentes de la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, y asi s decide.

    Testimonio del Ciudadano J.J.S.A., quien manifestó: -Que esa noche el estaba como a 100 metros de donde ocurrió el hecho y vieron al poco de gente y se acercaron hasta allá, por que le robaron la moto al morocho y se fueron a perseguirlos pero se quedó allí en la plaza, y después vio cuando llegaron al comando y le dijeron que sirviera de testigo. Que les dijo: “pero como es eso por que yo no vi nada y me dijeron que eso no importaba que solo tenia que firmar y ya”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: -Que solo tiene conocimiento por que la gente que estaba aglomerada en la plaza le dijeron que andaban en un carro sin luz. – Que el tiene una moto. –Que salieron como seis motos con 12 personas en persecución de los delincuentes. –Que no observo cuando los detuvieron. Supo por rumores que habían agarrado a dos personas y otros se habían ido. A preguntas de la Defensa Privada contesto: -que el estaba como a cien metros de donde ocurrió el hecho. –Que cerca de donde ocurrió el hecho esta la licorería y la pollera. -Que los policías me pidieron que sirviera de testigo y me pidieron el nombre, el numero de cedula y me dieron para que firmara pero en ningún momento me dejaron leer el acta. –Que los policías me dijeron ves ese carro que esta allí, vas a decir que ellos vinieron en ese carro y mas nada. -Que vio que de la patrulla bajaron a dos personas nada más. Y le dijeron que fuera testigos de esos dos para evitar que siga así el robo de motos allí en Macapo. A preguntas de la Jueza contesto: En ningún momento me dijeron que leyera esa acta, solo la firme y ya. -Que fue el morocho quien dijo que el carro no tenia luz-Que en ningún momento vio un carro sin luz, -Que solo vi unas armas envueltas en un pañuelo y los policías me dijeron que esas las armas de los sujetos pero en ningún momento se las vi a ellos. -No voy algo que yo no vi. Este testimonio es claro, pues este testigo fue preguntado y repreguntado y siempre manifestó el hecho de no haber visto a los adolescentes cometer el hecho, en ningún momento manifestó ser testigo de la aprehensión, ni haber visto que las armas eran incautadas a los adolescentes acusados de autos, ciertamente tiene la certeza de que ese día en el sitio señalado en la acusación se cometió un hecho punible en el cual la victima H.L. fue despojado de su vehiculo moto pero no reconoce a las personas que perpetraron el hecho ni mucho menos es testigo de las acciones subsiguientes, por lo cual su testimonio solo puede ser valorado en tanto y en cuanto mantienen vigente la presunción de inocencia de los acusados de autos y así se declara.

    Testimonio del ciudadano H.A.L.V. (victima), quien manifestó al tribunal entre otras cosas que estaba en una esquina y llegaron unos jóvenes y se llevaron la moto. A preguntas del Ministerio Público respondió: -Que el día y hora de los hechos estaba en el 23 enero vía vallecito que estaba como a 150 metros de la plaza Bolívar. -Que tres personas lo despojaron de su moto, y no sabe en que andaban por que estaba adentro de una casa y cuando salio ya estaban la gente allí. -Que no sabe si tenían armas de fuego por que no vio ni recuerda si tenían armas. -Que no esta siendo amenazado por los adolescentes ni sus familiares.-Que los sujetos llegaron y le dijeron que les entregara la moto y como estaba oscuro no vio si tenían arma. -Que luego salio hacia la plaza y movilizo a la gente en motos y se fueron detrás de ellos.- Que cuando le quitaron la moto sintió rabia y nervios. -Que le dijo a un funcionario policial lo que le había ocurrido. -Que no recuerda cuantos funcionarios salieron del comando. –Que el se quedo solo en el pueblo. -Que no vio la aprehensión de los sujetos. Que del modulo se llevo la moto para el comando de Macapo como a la hora. -Que luego se fue a su casa. Que después unos muchachos fueron a mi casa y me avisaron que habían agarrado a dos mas en la aguadita y que el nunca estuvo en la aguadita. Que no reconoce a ninguno de los adolescentes presente en la sala como alguna de las personas que ese día le robaron la moto. Este Testimonio es fundamental para el esclarecimiento de la verdad de los hechos acusados por el Ministerio Público, pues es el quien es testigo presencial de los hechos, quien sufrió el hecho y la victima no manifiesta reconocer a los acusados presentes en la sala como aquellos que ese día lo despojaron del hecho, así mismo manifiesta que en ningún momento les vio armas en su poder, por que estaba oscuro y no sabe si lo amenazaron con ellas solo oyó que le dijeron dame la moto que esto es un robo y el entrego el vehículo sin oponer resistencia, que vio el procedimiento de aprehensión de los sujetos que andaban el en casa. Este testimonio da certeza a estos juzgadores de la inocencia de los acusados y es valorado plenamente por el tribunal en cuanto favorece a los mismos y así se declara.

    En cuanto a la declaración de los FUNCIONARIOS E.M.D.A. Y J.A.M.R. este Tribunal aprecia y valora sus testimonios únicamente a los efectos de dejar constancia que realizaron diligencias tendientes a la investigación de los hechos a fin de averiguar las circunstancias de modo como sucedieron los mismos, no obstante ello, no lograron determinar que los adolescente acusado hubiese participado en los hechos, únicamente que se trasladaron al sitio del suceso.

    en cuanto a la experticia practicada a un vehiculo tipo moto, Bera, color negro,el cual quedo demostrado en juicio que efectivamente se trataba del vehiculo propiedad de la victima, del cual fue despojado el día de los hechos, pero que en ningún momento se pudo determinar que los adolescentes anduvieran en el ni que fueron los adolescentes quienes despojaron a la victima del mismo, pues el mismo fue encontrado en la vía Macapo en el sector el Chigüire y quienes lo conducían se dieron a la fuga por una zona boscosa no siendo identificados en ningún momento durante la investigación y ni siquiera por la propia victima y en referencia al vehiculo Modelo Granada, Color Vinotinto, efectivamente fue el vehiculo en el cual se desplazaban tres sujetos, a quienes se les incauto armas de fuego, en ningún momento en el juicio se pudo constatar que el adolescente era uno de los que andaba en ese vehiculo.

    Así pues, específicamente de la declaración del ciudadano funcionario E.M.D.A. quien expuso:

    Ese día yo estaba de guardia en el área técnica, yo fui el investigador, soy la persona que deja constancia de si el sitio del suceso existe y cuando recibimos el procedimiento de la policía del estado nos fuimos a Macapo en una vía publica y el sitio de referencia era una pollera, a realizar la pesquisa para dejar constancia que ese sitio existe, era un sitio de suceso abierto con casas unifamiliares, locales comerciales alrededor, y no se encontraron evidencias de interés criminalístico en el sitio. Que sostuvo entrevista con el ciudadano L.M.E. testigo presencial del hecho y los llevo al sitio del suceso

    , este testigo le manifestó que los ciudadanos que perpetraron el robo fueron aprehendidos en ese sitio, lo cual se contradice evidentemente con todas las demás declaraciones en el juicio de Testigos, y funcionarios policiales quienes fueron contestes al manifestar que la aprehensión se produjo en el Modulo policial del jabillo y en la estación de servicio de la aguadita. Además existen serias dudas con respecto a la fecha y hora de la inspección pues el testigo refiere que fue hecha el día 21 de mayo de 2009 a las 3:50 pm lo que seria que fue realizada antes de la comisión del hecho.

    Por lo cual el testimonio real de este experto solo esta basado en su sobre la Inspección Ocular N° 138 y su declaración solo la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, dándosele valor probatorio solo para fundamentar los siguientes hechos:

    La existencia del sitio del suceso, que se trata de un sitio de suceso abierto, una vía publica, que tiene como punto de referencia una pollera y casas y locales comerciales a su alrededor, ubicada en Macapo Municipio Lima b.d.E.C..

    Con respecto a la declaración funcionario J.A.M.R., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Estado Cojedes, quien realizo la experticia de reconocimiento de serial de carrocería y de motor, de dos vehículos a fin de dejar constancia de su autenticidad o falsedad, este Tribunal este tribunal observo que reconoció el contenido y firma del acta que riela al folio 107 de la presente causa, en su pieza 01, realizo en primer lugar una experticia a una moto Bera, color negro, y manifestó que sus seriales estaban en estado original, igualmente practico el reconocimiento de seriales a un vehiculo marca Ford, sedan, cuatro puertas, modelo granada, color Vinotinto, el cual no estaba solicitado y sus seriales estaban en estado original.

    Y en lo que respecta al acta que riela a los folios 97 y 98 de la pieza Nº 01 de la presente causa referida a INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 139 realizada en fecha 21 de mayo del 2009, realizada por el experto L.S.. En la cual se refieren a la experticia realizada aun vehículo MARCA: FORD, MODELO GRANADA, COLOR VINO TINTO, TIPO SEDAN AÑO. 1982, placa PAG. 63M y que en el parabrisas se haya una calcomanía que dice gran poder de dios. Esta acta es apreciada y valorada por este Tribunal por ser este documento realizado por un experto, funcionario publico cuyo testimonio da fe publica de sus actuaciones, y que es el instrumento que ayuda a determinar sin lugar a dudas que el vehículo en el cual llegaron los sujetos que practicaron el robo se trasladaban en el y se dieron en el a la fuga. Por lo tanto es apreciada y valorada por este tribunal y así se decide.

Fundamentos de derecho

Con todos los argumentos anteriormente expuestos, quedó demostrado en este Juicio el cuerpo del delito, con la experticia practicada al vehiculo moto, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, si bien es cierto, que se acreditó la comisión de un hecho punible, se evidencia que de las pruebas aportadas al debate probatorio no existe ningún elemento que haga establecer la participación de los adolescentes acusados en el mismo, puesto que los testigos que comparecieron al juicio no depusieron en forma conteste y coherente sobre la responsabilidad penal de los ciudadanos Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los hechos delictivos imputados por el Ministerio Público lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio Pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, como lo señala Roxin de la siguiente manera:

el principio in dubio Pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.

(Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111)

Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio Pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. D.N.B..

Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUEGO, por ello la Sentencia que se dicte con relación a éste tipo penal debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, al segundo de los nombrados, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 272 concatenado con el articulo 277 del Código Penal Venezolano, decretándose su L.P. e INMEDIATA desde la sala de Audiencias, dejando sin efecto la Medida Cautelar de presentación periódica y constitución de fianza que fuere dictada en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de las armas incautadas en el procedimiento en el presente proceso, la cual quedará bajo la c.d.F.Q.d.M.P., para que una vez firme la presente decisión proceda conforme a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 6 de la Ley para el Desarme TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo Judicial una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. CUARTO: Contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Así se decide. Publíquese y Diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, el día martes 29 de septiembre de 2009.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. N.E.V.A.

LOS ESCABINOS:

TITULAR I: J.R.F.R.

TITULAR. PADRON AGUIRRE C.H..

LA SECRETARIA

ABG. L.M.A.H.

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