Procedencia de cancelación de obras no convenidas mediante contrato escrito (Memorándum N° 04-02-238 del 3 de octubre de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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Asimismo, corresponderá a la Contraloría General de la República hacer el respecti-
vo seguimiento, a fin de constatar que, efectivamente, el Ejecutivo Nacional ha impartido
las correspondientes instrucciones a la Procuraduría General de la República, y que, esta
última ha ejercido las acciones patrimoniales pertinentes. En tal sentido, vale la pena seña-
lar que la falta de diligencia en la salvaguarda de los derechos del Fisco, está sancionada
por el artículo 41, numeral 8 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
(Gaceta Oficial N°3.077 Extraordinario del 23 de diciembre de 1982), cuyo texto es el
siguiente:
“Serán sancionados con multas de diez mil a quinientos mil bolívares los
funcionarios públicos que:
8) Dejen prescribir o permitan que desmejoren acciones o derechos de
los organismos públicos, por no hacerlos valer o hacerlo negligente-
mente”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección de Asesoría Jurídica conside-
ra procedente la solicitud de revisión de criterio del Memorándum N° 04-00-01-43 del 10-
2-2000, en el sentido de que, si bien existe un deber de colaboración entre los distintos
órganos del Poder Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Consti-
tución, lo normal es dirigirse al propio Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de
que se trate, y que sea éste el que imparta las instrucciones a que haya lugar. Por otra parte,
tampoco puede hablarse de un “imperativo”, en el sentido de que la Contraloría deba remi-
tir a la Procuraduría General de la República los recaudos necesarios para lograr el restable-
cimiento del patrimonio público (...).
Memorándum N° 04-02-220 del 5 de septiembre de 2000.
Procedencia de cancelación de obras no convenidas mediante contrato escrito.
La circunstancia de que una empresa que actuó como contratista no
pueda exigir el cumplimiento de un contrato jurídicamente inexis-
tente, no obsta para que la misma pueda hacer valer la responsabi-
lidad extracontractual por “enriquecimiento sin causa”, si logra de-
mostrar que el ente público que actuó como co-contratante obtuvo
un beneficio o provecho indebido a costa del empobrecimiento de
aquélla.
Memorándum N° 04-02-238 del 3 de octubre de 2000.
(...) existe un pronunciamiento previo, mediante Dictamen N° 04-00-01-385 del 17-
12-98 (“Dictámenes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría
General de la República”, T. XIV, Caracas, CGR, 1998, pp. 195-202), el cual nos permiti-
mos transcribir parcialmente (negrillas nuestras):

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