Procedencia de la emisión del dictamen previsto en el artículo 41 de la recién derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Memorándum N° 04-02-76 del 21 de marzo de 2002)

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CONTROL FISCAL
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En resumen, es en ese momento, en el de la revisión del proyecto
final de contrato, y luego de presentadas las garantías conforme al
señalado artículo 89 del Reglamento de la Ley de Licitaciones, cuando
la contraloría interna puede evaluar todos los aspectos señalados, a los
efectos de la certificacn correspondiente. De modo pues, que confor-
me al marco normativo indicado, que preside el procedimiento de lici-
tacn, las garantías deb en presentarse con el proyecto de contrato, a
fin de la verificación del cumplimiento del numeral 3, del artículo 21 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúb lica.
Oficio N° 05-01-02366 del 27de septiembre 2001.
Procedencia de la emisión del dictamen previsto en el arculo 41 de la
recién derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Bajo la vig enci a de l a nuev a Ley Orgánica de la Cont ralo-
ría Gen eral de la R epúblic a y del Si ste ma Naci onal de
Cont rol F iscal no se requi ere la em isió n del dic tame n de
la Cont ralo ría Gen eral de la R epúblic a para q ue el Ejec u-
tiv o c onc eda alg una de l as medi das all í pre vist as.
Memorándum N° 04-02-76 del 21 de marzo de 2002.
El artículo 41 de la recientemente derogada Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República era del tenor siguiente:
Cuando el Ejecutivo Nacional resuelva declarar la pres-
cripción de los créditos atrasados a favor de la Repúbli-
ca, será necesario el dictamen previo de la Contraloría.
Igual requisito deberá cumplirse en los casos de remi-
sión total o parcial de dichos créditos, cesiones, conce-
sión de prórrogas para su pago o celebración de cual-
quier transaccn relacionada con los mismos y con los
intereses qu e hayan devengado.
Se exceptúan de esta disposición los créditos que no
excedan de veinticinco (25) salarios mínimos urbanos y
los derivados de impuestos cu ya prescripcn haya co-
rrido de acuerdo con la Ley respectiva. El Ejecu tivo Na-
cional enviará mensualmente a la Contraloría una rela-
ción de las decisiones adoptadas conforme al régimen
de excepción.

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