Procedimiento correspondiente para la desincorporación y enajenación de los bienes que conforman el patrimonio de la Empresa CVG Aluminio de Carabobo, S.A. (CVG ALUCASA). Memorando 04-00-743 del 07 de diciembre del año 2012

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Procedimiento correspondiente
para la desincorporación y enajenación de los bienes que conforman el pa-
trimonio de la Empresa CVG Aluminio de Carabobo, S.A. (CVG ALUCASA).
La desincorporación y enajenación de los bienes pertene-
cientes a los entes u organismos que conforman el Sector
Público, debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica de Bienes Públicos, el Reglamento y las direc-
trices que dicte la Superintendencia de Bienes Públicos, en
el caso de la Empresa CVG Aluminio de Carabobo, S.A. (CVG
ALUCASA), le corresponde a la Comisión para la Enajena-
ción de Bienes del Sector Público conferir la autorización
que corresponda, siguiendo para ello las estipulaciones y
procedimientos establecidos.
Memorando 04-00-743 del 07 de diciembre del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre el procedimiento
correspondiente para la desincorporación y enajenación de Bienes del
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lo es CVG Aluminio de Carabobo, S.A., (CVG ALUCASA), así como ante
qué ente gubernamental deben dirigirse en caso de la desincorporación
de activos.
La empresa CVG Aluminio de Carabobo, S.A., (CVG ALUCASA) es
una empresa del Estado con personalidad jurídica tutelada por la Cor-
poración Venezolana de Guayana (CVG) y, por ende, forma parte de la
Administración Pública Nacional descentralizada, la cual tiene por objeto
la transformación, fabricación y comercialización de productos lamina-
dos de muy bajo espesor (láminas y papel de aluminio) y de alto valor
agregado, conexos y relacionados con el aluminio y su funcionamiento
desde sus inicios se debe a Aluminio del Caroní C.A. (CVG ALCASA),
empresa pionera en la producción de aluminio primario.
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se tiene a bien precisar que la Ley Orgánica que regula la enajenación
de bienes del sector público no afectos a las industrias básicas1, fue
derogada al entrar en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Bienes Públicos2.
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