Procedimiento que deben seguir las contralorías municipales para aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 30 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, ante la ausencia de procedimiento en la referida Ley. Memorando 04-00-594 del 02 de octubre del año 2012

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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CONTROL FISCAL: Procedimiento que deben seguir las contralorías mu-
nicipales para aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 30 de
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procedimiento en la referida Ley.
Las Contralorías Municipales deben aplicar supletoriamen-
te el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, por ser esta la ley
general, y no el procedimiento único previsto en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, toda vez que la materia
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las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela
efectiva del derecho constitucional a la participación libre
y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito
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Memorando 04-00-594 del 02 de octubre del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, respecto al procedi-
miento que deben seguir las Contralorías Municipales para aplicar la
sanción de multa prevista en el artículo 30 de la Ley de los Consejos
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Ley.
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Pública1 prevé en su artículo 30 lo siguiente:
Artículo 30. El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o
funcionaria accidental que, en los primeros noventa días
consecutivos de la vigencia de esta Ley dejare de poner en
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o alguno de sus órganos adscritos, desacatando lo esta-
blecido en la presente Ley y otras relacionadas con dicho
órgano, será sancionado o sancionada por la Contraloría
Municipal con multa de mil Unidades Tributarias (1.000
U.T.) a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), deduci-
das de sus emolumentos. El monto de la multa ingresará
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serán aplicables a los integrantes del Concejo Municipal
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del año 2010.

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