Procedimiento de desafuero previsto en la ley laboral venezolana

AutorJosé Manuel Arráiz Cabrices
CargoJuez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara (Venezuela)
Páginas189-246

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Procedimiento de desafuero previsto en la ley laboral venezolana

José Manuel ARRÁIZ CABRICES

Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara (Venezuela)

Sumario

Presentación. 1. Caracterización del Procedimiento de Desafuero. 1.1. Antecedentes normativos y regulación vigente. 1.2. Definición. 1.3. Naturaleza del procedimiento.
1.4. Funcionario competente para la tramitación. 1.5. Trabajadores protegidos. 1.6. Alcance de la protección. 2. Trámites del Procedimiento de Desafuero. 2.1. Inicio a instancia de la parte interesada. 2.2. Requisitos de la solicitud de calificación. 2.3. Apertura del expediente administrativo y admisión de la solicitud. 2.4. Citación o notificación del trabajador. 2.5. Cómputo del lapso para la comparecencia. 2.6.- El acto de contestación. 2.7. La conciliación en el procedimiento de calificación. 2.8. Efectos jurídicos de la incomparecencia del trabajador al acto de contestación. 2.9. Efectos jurídicos de la incomparecencia del empleador al acto de contestación. 2.10. Efectos jurídicos de la incomparecencia de ambas partes al acto. 2.11. La decisión sobre la incomparecencia justificada del empleador al acto de contestación. 2.12. Apertura de la incidencia probatoria. 2.13. Carga de la prueba y medios admisibles.
2.14. Tramitación especial del desconocimiento de documento y otras incidencias. 2.15. Iniciativa probatoria del Inspector del Trabajo. 2.16.- Conclusiones de las partes.
2.17. Lapso para dictar la decisión. 3. La Providencia Administrativa que decide el procedimiento. 3.1.-Naturaleza jurídica de la decisión del Inspector del Trabajo.
3.2.- Contenido de la providencia administrativa del Inspector del Trabajo. 3.3. Recursos contra la decisión del Inspector del Trabajo. 3.4. Ejecución de la providencia administrativa autorizatoria. 3.5. Acceso a las vías ordinarias para el reclamo de los derechos. 4. Medidas tutelares. 4.1. Medida de suspensión del procedimiento en caso de despido adelantado. 4.2. Medidas preventivas. Conclusiones.

Recibida: 19-03-2014 Aceptada: 31-03-2014 “Universitas” Fundación Derecho del Trabajo Nº 17/2014 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 189-246

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Resumen

En Venezuela, los medios jurídicos de protección del fuero sindical y demás situaciones asimiladas (inamovilidad) corresponden a órganos administrativos. La posibilidad que tiene el empleador para despedir, trasladar o modificar las condiciones de la prestación de servicios a los trabajadores amparados por inamovilidad está sujeta a la autorización previa del Inspector del Trabajo, funcionario que forma parte del Poder Ejecutivo Nacional, con la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Esta regulación procesal-administrativa, inició su camino normativo formal, con la Ley del Trabajo y el Reglamento de 1973; sufrió leves modificaciones en 1990, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo; luego con los reglamentos de 1999 y 2006, hasta el año 2012, en que la Ley vigente (LOTTT), recoge las propuestas, creando nuevas interrogantes, que resolverá el Derecho a través de sus mecanismos de interpretación y aplicación. Esta investigación ofrece un pequeño aporte al debate y posibles remedios.

Palabras Claves: Inamovilidad; procedimiento de calificación de falta, traslado, modificación de condiciones de trabajo o desmejora; medidas cautelares administrativas. Acto administrativo laboral.

Abstract

In Venezuela, the legal means of trade union immunity and other analogous situations ( tenure ) correspond to administrative bodies. The possibility for the employer to dismiss , remove or modify the terms of the provision of services to workers covered by tenure is subject to the prior approval of the Inspector of Labour official who is part of the Executive power, with the application of the procedure under Article 422 of the Labor Law, the female Workers and male Workers . This procedural and administrative, regulatory began his formal regulatory path with the Labour Act and Regulation 1973; suffered minor amendments in 1990, with the enactment of the Labor Law , then the regulations of 1999 and 2006, to the 2012, when the current law ( LOTTT ), contains the proposals, creating new questions that meet the law through their interpretation and implementation mechanisms. This research provides a small contribution to the debate and possible remedies.

Key Words: Immobility, lack qualification process, transfer , modification of working conditions or deterioration ; administrative protective measures. Labor administrative act

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P RESENTACIÓN

La protección que brinda el fuero sindical y la inamovilidad, no implica la inmunidad del trabajador por los actos tipificados como causal de despido, conforme a lo dispuesto en la Ley laboral (Artículo 79 LOTTT1)2. A pesar de que la protección de la inamovilidad es más intensa que aquella que brinda la estabilidad3, ello no puede ser obstáculo para que el empleador pueda despedir a quien está incurso en causa justificada; adaptar la estructura organizativa laboral a las nuevas realidades económicas, mediante traslados o movimientos de personal; o de afrontar situaciones de emergencia que requieran medidas excepcionales, como la modificación de las condiciones de trabajo.

Para las situaciones descritas anteriormente, el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores prevé un procedimiento especial, cuya finalidad es que el empleador, en forma previa, exponga ante el Inspector del Trabajo las razones que justifican el despido que pretende ejecutar; los motivos que evidencian el traslado del trabajador a otro puesto; o para modificar las condiciones de trabajo (desmejora) de quienes están en los supuestos especiales de inamovilidad.

En estos casos, el funcionario administrativo laboral debe notificar de la pretensión del empleador al trabajador; darle la oportunidad de comparecer, contestar los alegatos de la solicitud, así como promover y evacuar las pruebas que considere pertinentes para la demostración de sus dichos.

Tales trámites tuvieron su origen en la Ley del Trabajo de 1936, y fueron ampliados en el Reglamento de 1973. En 1990, la Ley Orgánica del Trabajo acogió en gran parte dicha normativa y así se ha mantenido hasta el presente, con la vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral (LOTTT).

La doctrina, los dictámenes y resoluciones administrativas, así como la jurisprudencia judicial, han realizado innumerables aportes para delinear las características actuales del procedimiento de desafuero y resolver las variadas situaciones presentadas durante su aplicación (más de 70 años).

1 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076, Extraordinario, de 7 de mayo de 2012.

2 Sainz Muñoz, Carlos. Los Procesos Administrativos Laborales en la LOT y Reglamento. Cooperativa de Trabajadores Progresistas de Artes Gráficas. La Victoria, 2011. Se pregunta si la inamovilidad es una patente de corzo: “La inamovilidad no garantiza ni apadrina cuando el trabajador, no cumple con sus funciones y el patrono tiene legítimo derecho en solicitar previo procedimiento de calificación de falta” (pp. 151-152).

3 Parra Aranguren, Fernando (2005). La Estabilidad Laboral y su Vigencia en una Economía Globalizada, en I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia Laborales: Su impacto en el Desarrollo Socioeconómico, Editorial Última Edición, C.A., Caracas, Venezuela, pp. 159-184. Define a la estabilidad siguiendo a Caldera (1960), como la garantía contra la privación injustificada del empleo, mediante la cual se considera dotada a la relación laboral del atributo de la permanencia; y define a la estabilidad relativa como el derecho que tiene el trabajador a una indemnización cuando se retire justificadamente o por despido injustificado, que es la posición asumida por Venezuela en la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente: LOTTT). Como se puede apreciar, la estabilidad no protege contra el traslado y las desmejoras en las condiciones de trabajo; sólo contra el despido y no garantiza la permanencia, porque depende del empleador la continuidad de la relación.

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En este contexto, se pretende:

PRIMERO: Estudiar la naturaleza jurídica del procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores para el despido, traslado o modificación de condiciones de trabajadores inamovibles (trámites de desafuero); sus elementos subjetivos, es decir, el funcionario competente para tramitarlo; la posición que ocupan el empleador solicitante y trabajador afectado.

SEGUNDO: Desarrollar los trámites del procedimiento de desafuero establecido en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; su evolución desde la Ley del Trabajo; la aplicación de la normativa legal complementaria, así como el análisis de los pronunciamientos de los diversos organismos administrativos y jurisdiccionales.

TERCERO: Analizar la naturaleza jurídica de la decisión administrativa que autoriza al empleador a despedir, trasladar o desmejorar a los trabajadores protegidos por la inamovilidad.

CUARTO: Exponer los diferentes medios de impugnación de la providencia administrativa que pone fin al procedimiento de desafuero, en el ámbito administrativo y judicial.

QUINTO: Estudiar las medidas preventivas para dejar sin efecto los actos y omisiones lesivos de la inamovilidad que tome el empleador durante el procedimiento de desafuero; o para evitar que en la tramitación el trabajador altere o cause perjuicios en la actividad de la organización.

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