Procedimiento para sustanciar demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento en que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

AutorCarlos Reverón Boulton
Páginas221-226
PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR DEMANDAS
POR DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS O
DIFUSOS QUE SE ENCONTRABAN EN TRÁMITE PARA
EL MOMENTO EN QUE ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY
Carlos Reverón Boulton
Abogado
Resumen: Análisis del contenido de la sentencia Nº 494 del 12 de abril
de 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por
medio de la cual se fijaron las reglas con base a las cuales serán sustan-
ciadas las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se
encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la
principio de aplicación inmediata de la Ley usado por el Tribunal Su-
premo de Justicia en esa decisión y de la regulación de normas procesa-
les a través de una decisión judicial.
Palabras claves: Intereses colectivos y difusos; procedimiento; principio
de aplicación inmediata de la Ley procesal.
Abstract: Analysis of the Supreme Court ruling N° 494 of April 12,
2011, which regulated the procedure for class actions on pending
procedures when the Organic Law of the Supreme Court entered into
force. Notes on the Principle of Immediate Application of the Proce-
dural Law by the Supreme Court and regulation of procedural norms
through judicial decisions.
Key words: Class actions; procedures; Principle of I mmediate Applica-
tion of the Procedural Law.
I. INTRODUCCIÓN
La presente nota tiene por objeto desarrollar el contenido de la sentencia Nº 494 del 12
de abril de 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la
cual se fijaron las reglas con base a las cuales serán sustanciadas en atención al nuevo proce-
dimiento, las demand as por derechos e intereses colectivos o difusos1 que se encontraban en
1 Los intereses colectivos: Se refieren a los intereses de un grupo determinable como tal, aun-
que no cuantificable o individualizable y respecto de los cuales puede existir un vinculo jurídico común
(i.e. grupos gremiales, asociaciones vecinales, etc.). Grado que legitima al particular para recurrir contra
actos de efectos particulares, en representación de esos intereses.
Los intereses difusos: Son los que s e refieren a un bien o derecho que atañe a la comunidad, asu-
mido por un cumulo de ciudadanos que no conforman un sector cuantificable o particularizado y entre
los cuales no existe un vinculo jurídico común. Surge de una prestación indeterminada cuya omisión
afecta a todo el colectivo sin distinción. Grado que también legitima al particular para recurrir contra
actos de efectos particulares, en representación de esos intereses”. (BADELL MADRID, Rafael. “El

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