Los procedimientos administrativos de protección al fuero sindical en la Ley Orgánica del Trabajo

AutorRosanna Medina de Vega
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo de la Universidad del Zulia
Páginas1-23
Los procedimientos administrativos de protección al fuero
sindical en la Ley Orgánica del Trabajo
Rosanna Medina de Vega
Profesor de Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo de la Universidad del
Zulia.
Resumen
La protección del Fuero Sindical constituye uno de los mecanismos de tutela de la
Libertad Sindical, concebido en el amparo frente al despido arbitrario de determinados
dirigentes o miembros de un sindicato en formación, así como traslados o persecuciones
por razón de la actividad sindical. La consagración de la protección tiene rango
constitucional y se desarrolla a través de dos procedimientos Autorización para el
despido y Reenganche o reposición, los cuales constituyen verdaderos conflictos
intersubjetivos que la Administración del Trabajo dirime dadas las funciones
jurisdiccionales que le han sido atribuidas, no en vano la O.I.T. ha calificado al Inspector
del Trabajo de Juez Administrativo. Una de las críticas más profundas al sistema de
protección de inamovilidad tiene que ver con la ejecución de la solicitud de Reenganche,
de allí que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, haya admitido la
procedencia de la acción de Amparo Constitucional para lograr la restitución de los
derechos vulnerados. La protección tutelar es necesaria, para sofocar los efectos nocivos
de la actitud rebelde del patrono originada por la lesión en los derechos fundamentales del
trabajador, para lo cual los órganos del Poder Judicial se presentan como la única solución
para lograr por un medio, breve, sumario y eficaz la vigencia de los derechos vulnerados,
dado el vacío legislativo evidente a fin de que los órganos administrativos ejecuten su
decisión en materia laboral-administrativa. Ese medio, lógicamente no es otro que la
acción de amparo. El rango de derecho fundamental de la Libertad Sindical exige la
introducción en el ordenamiento adjetivo laboral, de una Acción especial de Tutela de la
Libertad Sindical, que permita a través de un proceso especial, asegurar la justiciabilidad
a los derechos de contenido sindical, supliendo el vacío legislativo existente hasta la fecha
y que ha pretendido ser auxiliado a través de la admisión de la Acción de Amparo
Constitucional. Nuestro máximo Tribunal, ha compartido estos criterios indicando que la
protección específica tiene la exclusiva finalidad de tutelar o asegurar su existencia y
eficacia de manera directa, subjetiva, concreta y con efectos reparadores al restablecer al
afectado en el goce efectivo de los derechos y garantías fundamentales infringidos. El
ordenamiento laboral está en deuda con los trabajadores, quienes necesitan asegurar que
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sus mecanismos de protección se desarrollen en los principios que ha asegurado el texto
constitucional: Gratuidad, Celeridad, Oralidad, Inmediatez, Prioridad de la Realidad de los
hechos, la equidad y rectoría del Juez en el proceso.
Palabras clave: Fuero sindical, Inspector del Trabajo, Procedimientos Administrativos,
Providencia Administrativa.
Administrative Procedures that Protect Labor Statutes in the Organic Labor Law
Abstract
Protection of labor statutes constitutes one of the protective mechanisms for freedom to
organize labor. It is conceived in the law against arbitrary firing of certain leaders or
members of a union in formation, as well as transfers or persecution due to union
participation. The consecration of this protection is found in the constitution and is
developed through two procedures: authorization for firing, and re-hiring or repositioning,
both of which constitute truly inter-subjective conflicts that the Office of Labor must
resolve given the jurisdictional functions that have been assigned to it, and for this
reason, labor inspectors have been called administrative judges. One of the more
profound criticisms of the protective system of immobility has to do with the processing of
the request for re-hiring, and that is where the Constitutional Law Chamber of the
Maximum Judicial Court has permitted the legality of Constitutional Protection in order to
re-instate rights which have been denied. Tutorial protection is necessary in order to
eliminate the negative effects of rebellious attitudes on the part of the employer which
originated the denial of fundamental labor rights, and for this reason judicial organisms
have accepted it as the only solution to achieving in a short, and expedite manner, the
protection of the rights that have been injured, due to the legal vacuum and the execution
of the administrative labor decision. The legal status of the right to organized labor
requires the introduction of labor law, as a special action under the freedom to organize
labor, which allows by special process the assurance of the justification of the rights,
substituting the existing legal vacuum, and with the pretension of aiding the process
through the admission of Constitutional Protection. Our maximum tribunal shares these
criteria, indicating that specific protection has the exclusive purpose of tutoring or
assuring the existence of an efficient direct manner, subjective and concrete, and with
indemnity when re-establishing for the affected party the rights and guarantees he should
benefit from. Labor law is in debt with workers, who need to be assured that these
protective mechanisms are developed along the principles that have been announced in
the constitution: with gratitude and celerity, orally, promptly, and with priority according
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