Sentencia nº 02936 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

EXP. Nº 1229

En fecha 28 de noviembre de 2000, la ciudadana M.P.I., Procuradora General de la República, abogada inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo el número 14.044, y los abogados sustitutos de la Procuradora General de la República, ciudadanos G.J.A.A., A.A.G.G., M.A.P. y M.E.L.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.767, 68.822, 75.988 y 66.5762, respectivamente, solicitaron, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, numeral 29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que esta Sala se avocara al conocimiento de los expedientes números 19.691, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual cursó el beneficio de atraso otorgado a la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA); 20.477, de la nomenclatura de ese mismo Juzgado, contentivo del juicio de ejecución de hipoteca que sigue la sociedad mercantil I.L.A. DE ESPAÑA, S.A. (IBERIA), contra VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA); y a todos los expedientes que cursan por ante los Juzgados con competencia en materia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la República, donde cursen demandas interpuestas por los ex–trabajadores de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A.(VIASA) contra esta sociedad mercantil.

Asimismo, solicitaron los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, que una vez requeridos los indicados expedientes, conforme a la primera fase de la tramitación del avocamiento que ha delineado esta Sala en copiosa jurisprudencia, se ordenara la paralización de las actuaciones en las causas que fueron objeto de la solicitud de avocamiento; se decretase medida cautelar innominada, consistente en ordenar el cese de la funciones de los administradores manconumados que fueran designados en el curso del procedimiento de atraso que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar, se designasen liquidadores ad-hoc para cumplir con las obligaciones que éstos tenían; y que se honraran los pasivos laborales de los trabajadores y ex-trabajadores de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN (VIASA).

A la anterior solicitud se adhirieron los abogados I.V.P. e I.R.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 468 y 6.850, respectivamente, en representación de varios trabajadores y en virtud de que en la solicitud de la Procuraduría General de la República se hace referencia a todos los juicios de naturaleza laboral relacionadas con el presente asunto, sin especificar tribunales ni números de expediente, solicitaron que sea requerido el expediente N° 11.782 que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, cursa escrito consignado en fecha 17 de enero de 2001 por la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de Venezolana Internacional de Aviación S.A. (VIASA), mediante el cual solicitan se de especial atención a la situación por la que atraviesan y se ordene dar cumplimiento al mandamiento de amparo dictado en fecha 13 de agosto de 1999 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordena a la sociedad mercantil agraviante que les cancele lo adeudado por concepto de jubilaciones.

Pasa la Sala a decidir sobre el fondo de la petición de avocamiento y a tal efecto observa:

I ANTECEDENTES

  1. - Mediante sentencia publicada en fecha 08 de mayo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió requerir de los tribunales indicados en la solicitud, los expedientes donde cursan las causas que fueron objeto de la petición de avocamiento formulada por la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de formarse opinión para decidir, posteriormente, en forma definitiva la petición. En consecuencia, ordenó a los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remitieran inmediatamente los expedientes señalados por la Procuradora General de la República y se abstuvieran de providenciar actuación alguna en los mismos; respecto de los demás juicios de naturaleza laboral, la sentencia de la Sala precisó que se emitiría el pronunciamiento correspondiente una vez que las causas hubieren sido plenamente identificadas; y con relación a la medida cautelar innominada, previó pronunciarse en la oportunidad de resolver en forma definitiva sobre la solicitud de avocamiento.

  2. - En acatamiento a la sentencia dictada por esta Sala y adjunto a oficio N° 1660-222564 de fecha 31 de mayo de 2001, fue remitido a esta Sala el expediente N° 11.782 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Mediante diligencias de fechas 26 y 28 de junio de 2001, el abogado A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.422, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas G.C.M.P., A.S.F. y E.S.F., titulares de las cédulas de identidad números 6.478.529, 4.422.547 y 6.847.291, respectivamente, se adhirió a la petición de avocamiento formulada por la Procuraduría General de la República; y solicitó que se requiriera del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente N° 14.157 y del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los expedientes números 9.896 y 9.910, respectivamente.

    El primero de julio de 2001, los abogados N.M.N. y F.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 950 y 32.970, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados especiales de la ORGANIZACIÓN SINDICAL PILOTOS DE VIASA (OSPV) consignaron extenso escrito, mediante el cual sintetizan los antecedentes que condujeron a la actual situación económica, laboral y judicial de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), denunciando un cúmulo de irregularidades cometidas tanto por sus Administradores, Junta Directiva y accionistas mayoritarios I.L.A. DE ESPAÑA S.A. (IBERIA) y SOCIEDAD FINANCIERA PROVINCIAL, hoy BANCO PROVINCIAL BBVA, con anterioridad al otorgamiento del beneficio de atraso. Igualmente exponen el presunto comportamiento doloso de la sociedad mercantil I.L.A. DE ESPAÑA S.A (IBERIA), luego de ser privatizada la aerolínea bandera de Venezuela y haberse constituido en su accionista mayoritaria; manejo irregular e ilícito que desembocó en la declaratoria de quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), según decisión de fecha 13 de diciembre de 2000 dictada por el tribunal del atraso, cuya copia fotostática consignan.

    Asimismo, en el señalado escrito denuncian las irregularidades procesales acontecidas durante la tramitación del beneficio de atraso, otorgado a VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 26 de mayo de 1997, ilícitos que fueron denunciados ante la Fiscalía Quinta con Competencia Plena a nivel Nacional del Ministerio Público.

    A tal fin indican que han solicitado que sean citados ante ese despacho los Administradores Mancomunados, Síndicos, Comisión de Vigilancia, Administrador Judicial, apoderados judiciales de VIASA, Auxiliares de los Síndicos y al ex Juez C.G.P., quien dictó la sentencia que otorgó el atraso.

    Agregan que “(Omissis...)...los montos de todas las hipotecas ejecutadas por IBERIA en fraude de los derechos de Viasa, de sus verdaderos acreedores, de los trabajadores con créditos privilegiados y en fraude a la ley, y que representa un pasivo importantísimo de la empresa, no aparecen contabilizados en el BALANCE NO AUDITADO presentado por los administradores de Viasa en su solicitud de atraso, ello con el fin de evitar la DECLARATORIA DE QUIEBRA, y con la complicidad criminal del Juez GUÍA PARRA, cuyo Tribunal conocía ambos procedimientos al mismo tiempo (Atraso y Ejecución de Hipotecas)”.

    Con base a las consideraciones explanadas, solicitan que esta Sala declare parcialmente con lugar la solicitud de avocamiento formulada por la Procuradora General de la República, y a tales efectos sean requeridos los expedientes números 19.779, 19.780, 19.781, 19.782, 19.783, 19.784 y 19.785, los cuales cursan en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivos de las causas por ejecución de hipotecas mobiliarias e inmobiliarias incoadas por I.L.A. DE ESPAÑA S.A. (IBERIA) contra VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA); por evidenciarse de dichos juicios un fraude procesal y que esta Sala declare, por vía de excepción, la nulidad de todas las garantías hipotecarias, mobiliarias e inmobiliarias “ (Omissis...)...ejecutadas por IBERIA en fraude de los derechos de VIASA, de sus verdaderos acreedores, de sus trabajadores con acreencias privilegiadas, y en fraude a la ley” que se ordene a la Fiscalía Quinta con Competencia Plena a nivel Nacional del Ministerio Público que efectúe una experticia contable sobre el Informe de Gestión de los Administradores Mancomunados de VIASA, R.G.H. y P.E.S., de fecha 30 de mayo de 2001, a los fines de determinar las responsabilidades y no quede impune el fraude cometido contra VIASA; y por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró, mediante fallo emitido el 13 de diciembre de 2000, la quiebra de VIASA, sentencia confirmada por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de mayo de 2001, se informe lo conducente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual conoce del recurso de casación interpuesto por los representantes de VIASA contra la sentencia confirmatoria de quiebra.

  3. - Mediante oficio N° 1.154, de fecha 25 de junio de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a este Supremo Tribunal el expediente N° 19.691, al cual está agregado el expediente N° 20.477, los cuales fueran solicitados conforme a la sentencia de esta Sala de fecha 08 de mayo de 2001.

  4. - El 09 de agosto de 2001, el abogado D.J.R.K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.585, actuando en su carácter de Síndico Provisional de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), designado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión de fecha 13 de diciembre de 2000, consignó escrito en el que expone:

    a.- Que no se encuentra vinculado con ninguna de las situaciones que justificaron la solicitud de avocamiento formulada por la Procuradora General de la República;

    b.- Que los motivos esgrimidos por la Procuradora General de la República para solicitar el avocamiento de la Sala se relacionaron con la constatación de irregularidades procesales y de mérito, atinentes tanto a la admisibilidad del atraso como a su posterior tramitación. Al ser declarada la quiebra, la realidad actual es diametralmente opuesta, pues el beneficio de atraso fue revocado y hoy existe un proceso de quiebra, el cual se ha seguido en forma idónea, practicándose las actuaciones procesales de rigor y asegurado judicialmente el patrimonio de la fallida; y prueba de la pulcritud y diligencia de la actuación de la sindicatura provisional, lo constituye el hecho de que la propia ORGANIZACIÓN SINDICAL PILOTOS DE VIASA (OSPV) solicitó que el expediente fuese devuelto al Juzgado de Primera Instancia a los fines de continuación de la causa;

    c.- Por último, el Síndico Provisional de la quiebra solicita que sea declarada sin lugar la solicitud de avocamiento, por haber desaparecido en su parte medular los elementos que justificarían la intervención de la Sala. En efecto, sostiene, la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000 que declaró la quiebra, viene a corregir el desmesurado desorden procesal que se verificó durante la tramitación del beneficio de atraso; y además, los Administradores Mancomunados de VIASA fueron cesados en sus funciones por mandato de ese mismo fallo.

  5. - En fecha 14 de agosto de 2001, la abogada Z.T.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.310, actuando en su carácter de apoderada judicial de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), consignó copia certificada de escrito de formalización presentado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 01-487, en el marco del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2001, confirmatorio del fallo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2000, que declaró la quiebra de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA).

  6. - Mediante escrito identificado FMP-5NN-2001-591 y presentado en fecha 25 de septiembre de 2001, el ciudadano R.P.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, solicitó se le autorizara el acceso a la Torre VIASA para practicar experticia financiera, a los efectos de establecer lo liquidado o pagado por VIASA a los ex-pilotos por concepto de Fondo de Jubilación.

  7. - En fecha 2 de octubre de 2001, el abogado J.N. titular de la cédula de identidad número 183.685, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de Venezolana Internacional de Aviación S.A. (VIASA), asistido por la abogada B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.175, consignó documentales contentivos de argumentos relacionados con el presente caso.

  8. - Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2001, el Síndico Provisional de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), abogado D.J.R.K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.585, manifestó la disposición de la sindicatura de VIASA respecto de la solicitud realizada por el ciudadano R.P.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

  9. - Por auto de fecha 9 de octubre de 20001, esta Sala se pronunció respecto de solicitud hecha por el ciudadano Fiscal R.P.M., antes identificado, autorizando a los ciudadanos J.R. y W.V., adscritos a la División de Experticias Financieras de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Ministerio Público para acceder a la Torre VIASA y efectuar los exámenes y experticias a los cuales alude la solicitud fiscal.

    A tal fin, se ordenó oficiar al titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y al abogado D.R.K., en su carácter de Síndico Provisional de la Quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), designado por dicho juzgado, remitiéndole copias certificadas de este auto.

    10.- Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2001, los abogados N.M.N. y F.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 950 y 32.970, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Organización Sindical de Pilotos de VIASA, (OSPV), ratificaron los argumentos y la solicitud expuesta en su escrito de fecha 12 de julio de 2001.

    En este mismo escrito, consignaron a título ilustrativo, fotos de cuatro aviones del tipo BOING-727-200 pertenecientes a la flota de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ubicados en el aeropuerto doméstico de Opa Locka de la ciudad de Miami EEUU, en estado de abandono; lo cual evidencia según ellos el fraude cometido por Iberia, al no ser incluidos en la flota de dicha compañía, ya que sobre dichos aviones estaban constituidas la hipotecas que fueron ejecutadas en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  10. - En la misma fecha, la abogada María Suazo Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.410, actuando en representación de M.G., titular de la cédula de identidad número 6.810.545, se adhirió a la solicitud de avocamiento formulada por la Procuradora General de la República.

  11. - Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2001, los abogados C.A.T.T. y R.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.169 y 24.116, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos Albarran Alba y otros; se adhirieron a la solicitud de avocamiento formulada por la Procuradora General de la República.

  12. - Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2001, el abogado A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.422, actuando en representación de los ciudadanos J.B.G.R. y otros; se adhirieron a la solicitud de avocamiento formulada por la Procuradora General de la República.

    II FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Como fundamentos esenciales para justificar la intervención de la Sala, la ciudadana Procuradora General de la República y los ciudadanos que posteriormente se adhirieron a la petición de avocamiento, señalaron múltiples irregularidades acaecidas, fundamentalmente, en el curso del procedimiento de atraso que fuera otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Entre éstas denuncias, se destacan las siguientes:

  13. - Bajo la figura de la liquidación amigable, los Síndicos de VIASA liquidaron la mayor parte de los activos de la empresa, de los cuales sólo quedan la Torre VIASA, hipotecada a IBERIA por $ 8.000.000,00 y sobre la cual pesan cinco prohibiciones de enajenar y gravar; el producto de la venta de participaciones que VIASA tenía en la Red de Comunicaciones Internacionales del Sector Aéreo (SITA) por $ 7.000.000,00, activo del que se tuvo conocimiento gracias a un cuestionario formulado por la Comisión Legislativa Nacional a los administradores mancomunados el 14 de abril de 2000, tres años después de otorgado el beneficio de atraso y una vez que fue destituido el Juez del atraso, C.G.P.; el Centro de Entrenamiento Capitán “S.A.”, ubicado en el Parque Caiza y la denominación comercial “VIASA”, cuyo valor fue estimado en $ 1.000.000,00. Tales activos no alcanzarían para honrar los pasivos laborales.

  14. - No se sabe con exactitud cual es el monto de los pasivos laborales y algunos trabajadores celebraron transacciones judiciales por el 50% de lo adeudado, las cuales fueron homologadas por el Juez del atraso y se han ejercido acciones de nulidad de las referidas transacciones. Sin embargo, los gremios de trabajadores estiman que se les adeuda la cantidad de Bs. 124.075.166.345,70, esto es, unos US$ 178.013.151,14, para aproximadamente 2.100 trabajadores.

  15. - Se efectuaron actos de disposición de activos sin autorización del tribunal de la causa y sin oír a los acreedores.

  16. - Se han cancelado acreencias a deudores quirografarios en violación y perjuicio de los derechos privilegiados de los trabajadores, cuyas prestaciones sociales y salarios son créditos laborales de exigibilidad inmediata.

  17. - Se otorgaron sucesivas prórrogas del estado de atraso a la beneficiaria, en violación de normas categóricas del Código de Comercio que limitan el tiempo que debe destinarse a la liquidación amigable, lo cual evidencia la magnitud del desorden procesal existente.

  18. - Las cuantiosas erogaciones por concepto de honorarios a los síndicos designados por el Tribunal, (Bs. 360.000.000,00) por dos meses y medio de trabajo.

  19. - Los administradores mancomunados vendieron un local comercial en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco en Bs. 1.300.000.000,00 sin que se sepa donde está ese dinero.

  20. - Según declaraciones rendidas por los administradores mancomunados ante la Subcomisión de Política Social y Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, se vendió un avión y repuestos por US$ 10.000.000,00 para pagar trabajadores de nacionalidad española.

  21. - El Cuerpo Técnico de Policía Judicial determinó que VIASA posee una deuda con el Fondo de Pensión y Jubilación de Pilotos Activos y Jubilados de VIASA, que asciende a Bs. 5.096.085.622,85, pasivo no reflejado en la información proporcionada al Tribunal para que éste acordara el beneficio de atraso.

  22. - Se concedió el beneficio de atraso a la solicitante sin que ésta hubiere cumplido los requisitos de obligatorio acatamiento, como son los de consignar los Libros de Comercio y los Balances debidamente auditados.

    III EXAMEN DE LAS CAUSAS QUE SON OBJETO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

    Examinados minuciosamente los expedientes remitidos, así como las peticiones de remisión de otros expedientes con el mismo objeto, a los fines de decidir sobre el fondo del avocamiento solicitado, se observa:

  23. - Con relación al expediente N° 11.782, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, remitido conjuntamente con oficio N° 1660-222564 de fecha 31 de mayo de 2001, la causa que allí cursa versa sobre una acción judicial por pago de diferencias de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos PEDRO AROZAMENA, JOSEPH CARAVACA, H.C. y otros, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA). En dicho expediente no advierte esta Sala irregularidad procesal que justifique la intervención de la Sala por vía de avocamiento ni que en dicho juicio, aisladamente considerado, esté envuelto un interés público que trascienda a los intereses subjetivos de las partes involucradas. Aclara la Sala que su requerimiento de remisión sólo se justificó en virtud de la estrecha relación existente entre dicha causa, en la cual se demandan créditos privilegiados de trabajadores, y el proceso de liquidación amigable que cursó en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito bajo el expediente N° 19.691, juicio en el cual fueron consignadas copias certificadas de este proceso de naturaleza laboral. Al no precisar las peticionantes irregularidades en dicho proceso, carece de sustento el avocamiento solicitado a esta causa. Así se decide.

    Por otra parte, una vez declarada la quiebra por decisión de fecha 23 de diciembre de 2000, dictada por el tribunal mercantil que originalmente conoció de la liquidación amigable, los créditos privilegiados que se demandan deberán ser calificados en el juicio universal de quiebra, careciendo de objeto la avocación de esta Sala al señalado expediente N° 11.782. Así se establece.

  24. - Respecto del expediente N° 14.157, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los expedientes números 9.896 y 9.910 cursantes ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fueran objeto de la adhesión a la solicitud de avocamiento explanada mediante diligencias de fechas 26 y 28 de junio de 2001, por el abogado A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.422, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas G.C.M.P., A.S.F. y E.S.F.; esta Sala reitera lo precisado en el punto anterior, en el sentido de que en dichas causas no se señalan irregularidades procesales que justifiquen, en este caso, la remisión de dichos expedientes a la Sala a los fines de formarse opinión y decidir en definitiva sobre el avocamiento a esas causas, pues de acuerdo a los términos de la adhesión, se trata de juicios de carácter laboral en que se demanda el pago de diferencias de prestaciones sociales, cuya procedencia y calificación deberá ventilarse en el juicio universal de quiebra. Así se reitera.

  25. - Se solicitó la remisión del expediente N° 20.477, que cursara ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de ejecución de hipoteca que sigue I.L.A. DE ESPAÑA S.A. (IBERIA) contra VIASA. Sin embargo, constata la Sala que por petición del Síndico Provisional de la Quiebra, abogado D.R.K. y disposición del mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2001, el expediente N° 20.477 fue agregado al expediente N° 19.691, tal como consta en la Pieza N° 45 Principal de este último.

    Advierte la Sala que en su solicitud, la Procuradora General de la República no señaló otra irregularidad que no fuera la de que el mencionado juicio lo estuviera conociendo el mismo tribunal que tramitaba el beneficio de atraso, lo cual si bien resulta cuestionable en el marco de las denuncias de irregularidades presentadas respecto de este último procedimiento, no justifica el avocamiento solicitado. Así se declara.

  26. - Respecto de la petición formulada por la ORGANIZACIÓN SINDICAL PILOTOS DE VIASA (OSPV), en el sentido de que se ordene la remisión de los juicios que cursan ante ese mismo Tribunal contenidos en los expedientes números 19.779, 19.780, 19.781, 19.782, 19.783, 19.784 y 19.785, en los cuales cursan ejecuciones de hipotecas mobiliarias e inmobiliarias seguidos por IBERIA contra VIASA; y de que esta Sala declare, por vía de excepción, la nulidad de dichas garantías, que son el objeto de dichos juicios, se observa:

    Como se señalara en los puntos anteriores de este mismo Capítulo, la declaratoria de quiebra dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2000, implica que los mencionados juicios serán conocidos en el juicio universal de quiebra, al cual deberán ser acumulados. En consecuencia, carece de objeto requerir dichos expedientes para ser examinados en función de una petición de avocamiento relacionada con el procedimiento de atraso revocado por esa decisión.

    Por otra parte, el avocamiento, como potestad excepcional y exclusiva de esta Sala, consagrado por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sólo es susceptible de materializarse respecto de juicios cursantes en otro tribunal. En tal virtud, resulta por completo improcedente solicitar la nulidad de garantías hipotecarias, mobiliarias e inmobiliarias, respecto de las cuales no se han ejercido judicialmente las necesarias acciones de nulidad ante los órganos competentes.

    Si bien resulta evidente que en la constitución de las mencionadas garantías, existe una fuerte presunción de colusión de intereses, toda vez que un accionista mayoritario otorga préstamos a su propia sociedad mercantil y luego el mismo accionista, haciendo uso de su mayoría, aprueba las garantías de dichos préstamos; las acciones que se ejerzan por quienes con razón se consideren defraudados, deben constar en un proceso judicial para que sea examinable la solicitud de avocamiento y de ser procedente, se decida sobre la nulidad planteada. No siendo ello así en el presente caso, debe negarse de plano la posibilidad de que a través de esta excepcional institución jurídica, como lo es el avocamiento, se emita un pronunciamiento acerca de la supuesta nulidad de unos contratos, sin que medie un juicio donde se dirima esta cuestión, tal como lo plantean los solicitantes. Así se declara.

  27. - Esta Sala ha examinado prolijamente el expediente N° 19.691, en relación con las irregularidades denunciadas tanto por la Procuraduría General de la República, como las formuladas por los posteriores adherentes a la solicitud de avocamiento y juzga imprescindible revelar en este fallo, las actuaciones más relevantes que ha constatado en el mencionado expediente:

    Pieza N° 1.-

  28. - Escrito de fecha 28 de febrero de 1997, consignado en el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juzgado Primero) por los abogados V.S.L. y A.G.S., en su carácter de administradores mancomunados de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1960, bajo el número 40, tomo 38-A, solicitando el atraso de dicha sociedad mercantil por un plazo suficiente que no excediera de 12 meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 898 y siguientes del Código de Comercio.

  29. - El expediente fue distribuido y remitido al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    No aparece en esta pieza del expediente oficio, nota de secretaría o auto de la distribución donde conste la recepción y la distribución, a pesar de la importancia del escrito; sólo un sello que no se aprecia con claridad en donde se remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia en los en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  30. - Escrito de fecha 4 de marzo de 1997, presentado por ante el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados V.S.L. y A.G.S., en su carácter de administradores mancomunados de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), consignando recaudos a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud atraso.

  31. - Escrito de fecha 6 de marzo de 1997, presentado por ante el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados V.S.L. y A.G.S., en su carácter de administradores mancomunados de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), consignando otros recaudos a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de atraso.

    4.1- En estos documentos hay uno de fecha 30 de enero de 1994, en donde consta una operación de préstamo en divisas con garantía hipotecaria entre la sociedad mercantil I.L.A. de España, S.A. IBERIA y la solicitante del atraso Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) por un valor de 18 millones de dólares americanos, con garantía de cinco (5) aeronaves.

    4.2- Documento de fecha 5 de marzo de 1995, suscrito en Madrid, en donde consta una operación de préstamo por 8 millones de dólares americanos con garantía hipotecaria del inmueble Torre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), entre la sociedad mercantil I.L.A. de España, S.A., y VIASA. En este contrato, las partes se sometieron al fuero y ley aplicable de España; y sólo en cuanto al procedimiento de ejecución al derecho venezolano.

    4.3.- Consta además, documento contentivo de un préstamo en dinero de fecha 15 de noviembre de 1995, por 11 millones de dólares americanos al 10 % anual, entre la sociedad mercantil I.L.A. de España, S.A. y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA). En dicho documento, consta la constitución de hipoteca conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre un avión Douglas DC-10-30, propiedad de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), con un valor de 22 millones de dólares americanos. Sobre esta nave, además había hipoteca mobiliaria a favor del Banco Provincial, S.A.C.A..

    Especial mención debe hacerse en este contrato, de la existencia de una singular cláusula (Cláusula Tercera literal “f”), mediante la cual se expresa que si la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitare el atraso o la quiebra, el avión pasará a ser propiedad de la sociedad mercantil I.L.A. de España, S.A.

  32. - En el escrito de solicitud, se señalaron como acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), al Banco Lara, por un monto de Bs. 110.145.000,oo, y al Banco Provincial por un monto de Bs. 3.191.000.000,oo

    Pieza N° 2.-

  33. - Diligencia de fecha 12 de marzo de 1997, suscrita por los abogados N.G.G., M.C.O. y V.L.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.583, 14.386 y 14.318, respectivamente, quienes mediante diligencia expresan textualmente:

    ... en conocimiento como estamos de la designación realizada por este Tribunal, con ocasión del procedimiento solicitado por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) de Atraso identificada en autos, nos damos por notificados, renunciamos al término de comparecencia, aceptamos el cargo para el cual fuimos designados y juramos cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Solicitamos al Tribunal proceda a expedirnos las correspondientes credenciales a fin de que surtan los efectos jurídicos que sean necesarios. Igualmente solicitamos al Tribunal con fundamento en el auto de admisión de la solicitud proceda a oficiar a los Tribunales competentes en esta Circunscripción Judicial; a la Oficina Ejecutora de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial a fin de la información necesaria y de la existencia de la solicitud de Atraso, así como de que se abstengan de decretar y practicar contra la solicitante cualquier tipo de medida preventiva, ejecutiva o de otra naturaleza con el objeto de preservar el patrimonio de la solicitante, a los integrantes de la comisión de vigilancia compuesta por acreedores de la solicitante y designados por este Tribunal; la expedición del cartel para la convocatoria de la reunión de acreedores...

    (destacado de la Sala).

    La diligencia suscrita por los síndicos, hace referencia a la existencia de un auto de admisión de la solicitud de atraso, ese auto debe contener conforme al artículo 900 del Código de Comercio, el nombramiento de los síndicos, los miembros integrantes de la comisión de acreedores, las medidas de vigilancias necesarias y la convocatoria. Dicho auto fue dictado en fecha 11 de marzo de 1997, y no se encuentra ubicado en la pieza principal, sino en una pieza anexa al expediente principal, concretamente en la pieza denominada “Anexo 2”, en los folios 1 al 3.

  34. - Por auto de fecha 17 de marzo de 1997, el Tribunal acordó lo solicitado realizándose la designación de los síndicos auxiliares, en la persona de los abogados C.A., A.N. y A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.976, 55.778 y 44.225, respectivamente, y acordándose librar el cartel contentivo de la convocatoria para la reunión de acreedores.

  35. - Por diligencia de fecha 20 de marzo de 1997, la abogada I.N.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.855, consignó copia del acto administrativo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante el cual se le notifica a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) la decisión de declarar la caducidad de las concesiones que dicha empresa posee en sus áreas.

  36. - Diligencia de los síndicos de fecha 21 de marzo de 1997, solicitando los recaudos a la solicitante del atraso.

  37. - Por auto de fecha 24 de marzo de 1997, se ordenó a abrir cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.

  38. - Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 1997, los síndicos solicitaron se oficiara al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de que se abstuviera de tomar medidas en contra el patrimonio de la solicitante del atraso, en virtud de dicho beneficio.

  39. - En fecha 25 de marzo de 1997, los administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) V.S.L. y A.G.S., solicitaron mediante escrito se les permitiera ceder conforme a los dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la suma de Bs. 312.674.179,oo en créditos fiscales, productos de retenciones de impuesto sobre la renta realizadas por la venta con tarjetas de créditos, durante el período fiscal que va desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, y las cuales constan de declaración estimada de impuesto sobre la renta presentada por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), a la sociedad de corretaje ACTIVALORES, quien presentó una oferta sobre dichos créditos fiscales; a los fines, dicen, de preservar el patrimonio de la solicitante del atraso.

  40. - En fecha 25 de marzo de 1997, los síndicos emitieron opinión favorable respecto de la cesión solicitada por los administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

  41. - Por auto de fecha 25 de marzo de 1997, el tribunal acordó lo solicitado y autorizó a los administradores mancomunados a realizar la cesión, previa verificación por parte de los síndicos.

  42. - Se dan por notificados algunos de los integrantes de la comisión de acreedores, en virtud de su nombramiento en el auto de admisión de la solicitud de atraso. (Por la Asociación Cooperativa de Transportes Tripulantes de Aviones Comerciales, la abogada L.Z.R.; por Lagoven S.A., el abogado R.R.V.; y por Seguros Orinoco, el abogado J.T.B.A..

  43. - Consignaciones por parte de varios acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) de los documentos justificativos de los créditos.

  44. - Por auto de fecha 3 de abril de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó lo solicitado por los síndicos en fecha 25 de marzo de 1997 y, en consecuencia, ordenó oficiar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los fines de que se abstuviera de ejecutar la Resolución N° 1, mediante la cual se acordó declarar la caducidad de la concesión otorgada a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

  45. - El 21 de abril de 1997, los síndicos solicitaron el nombramiento de expertos en virtud del complejo cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

  46. - Diligencia de los síndicos de fecha 21 de abril de 1997, mediante la cual consigna la solicitud del experto contable, S.A.V.I., quien pide se le adelante el 40% por ciento de los honorarios profesionales por la ejecución de trabajos de verificación, constatación de soportes contables, la determinación de la relación activo-pasivo, a los fines de emitir una opinión respecto de la empresa. El monto de dichos honorarios es la cantidad de tres millones cuatrocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.480.000,oo).

    Por auto de fecha 21 de abril de 1997, el tribunal autorizó dicho pago.

  47. - El 24 de abril de 1997, los síndicos del atraso solicitaron autorización para contratar personal para la conservación y mantenimiento de los bienes de la solicitante del atraso. Por auto de la misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó dicha autorización.

    Pieza N° 3.-

  48. - Consignación de documentos justificativos de los créditos por parte de los acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA); así como la constancia de poner en conocimiento a los síndicos y al tribunal de la existencia de juicios en contra de la solicitante del atraso.

  49. - Acta de reunión de acreedores de fecha 15 de mayo de 1997. En dicha acta, se dejó constancia de la opinión favorable de las creedores, así como la consignación de los documentos justificativos de los créditos; los cuales se ordenó a agregar a los autos previa lectura por secretaría.

    En este mismo acto, el administrador mancomunado de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ciudadano R.G.H., manifestó que de las exposiciones de los representantes de la línea aérea se podría desprender la existencia de pasivos no registrados en el documento consignado en el tribunal, por lo que consigno un nuevo listado de acreedores al haberse detectado en el proceso de revisión de la sindicatura un error informativo, por el cual habían desaparecido los saldos de algunos acreedores.

    También se dejó constancia de la decisión de los accionistas de constituir un fideicomiso por ante el Banco Industrial de Venezuela, dedicado solo al pago de los pasivos laborales como las prestaciones laborales y sus intereses para darle seguridad a los trabajadores de la empresa.

    Se informó además, sobre el mantenimiento de unos trabajadores en la nómina a los fines del sostenimiento de equipos aéreos. Por ultimo, emitieron opinión favorable respecto del atraso solicitado e insistieron en el mismo.

    En este mismo acto, el Juez que conoció de la solicitud de atraso, abogado C.G.P., emitió opinión expresando que desde la fecha de la celebración de esta reunión de acreedores hasta la fecha en que se dicte la sentencia correspondiente, la solicitante debe seguir realizando actos de conservación de su patrimonio, los cuales incluyen la posibilidad de dictar medidas cautelares conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente al Código de Comercio.

    Pieza N° 4.-

  50. - Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 1997, los síndicos manifestaron su opinión favorable respecto de la solicitud de ventas de inmuebles realizadas por los administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ubicados en el Aeropuerto Internacional de La Chinita, en la ciudad de Maracaibo y en el Centro Comercial Icuma. Por auto de la misma fecha, el Tribunal se acordó lo solicitado y dispuso que el dinero que se obtuviera de las ventas se ingresara a la cuenta de la solicitante.

    Pieza N° 5.-

    Consignación de documentos justificativos de los créditos, así como escritos explicativos de los mismos.

    Pieza N° 6.-

  51. - En fecha 26 de mayo de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia donde se declaró a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en estado de atraso, concediéndole un plazo para proceder a la ejecución de la liquidación amigable de seis (6) meses a partir de la publicación de la sentencia, imponiéndosele a la beneficiada la obligación de liquidar sus pasivos en el término indicado y de informar al tribunal, así como hacer constar en el expediente los acuerdos, arreglos o convenios que se hicieren.

    1.1.- En dicho fallo se tomó como medida conservativa y precautelativa, ratificar la prohibición de los acreedores de la beneficiaria del atraso para intentar o proseguir contra ella cualquier acción de cobro por acreencias de fecha posterior a este fallo. Dicha medida estaría vigente durante seis (6) meses a contar de la publicación de la sentencia.

    1.2.- Se autorizó a los actuales administradores mancomunados para continuar con la administración de la misma, tales como cobrar deudas sociales, hacer pagos a proveedores, prestar servicios de adiestramiento en su sede del Simulador Parque Caiza, movilizar cuentas de la sociedad con miras a la liquidación de la compañía y atendiendo, en cuanto a los pagos que pueden verificar, al principio de la proporcionalidad sin preferencias ni desigualdades. Igualmente se les autorizó los acuerdos, convenios y transacciones.

    1.3.- De esta sentencia apelaron algunos miembros de la Organización de Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A., asistidos por el abogado R.M.G.. Esta apelación fue oída en el solo efecto devolutivo y decidida mediante sentencia de fecha 12 de abril de 1999, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose sin lugar la apelación (Folio 204).

    Pieza N° 7.-

    Consignación de documentos justificativos de los créditos por parte de los acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) así como de escritos explicativos de los mismos.

    Pieza N° 8.-

  52. - Comunicación número 1.198 de fecha 3 de junio de 1997, emanada del presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, dirigida a C.G.P., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de cancelación de honorarios profesionales formulada por los síndicos del atraso de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

    En dicha comunicación el Fondo de Inversiones de Venezuela, consideró como exagerada la aludida estimación de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) por sólo abarcar el período comprendido entre el 12 de marzo y el 26 de mayo de 1997, es decir, 2 meses y 14 días, por lo que sugirió reducirlos sustancialmente, por cuanto de ser aceptados se verían afectados los fideicomisos para atender los pasivos laborales de la solicitante del atraso. Solicitó además, que dichos honorarios fueran consultados con la junta de acreedores “... adelantando opinión como accionista de la empresa...”.

  53. - Por autos de fecha 4 de junio de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó por extemporánea las apelaciones que ejercieran los abogados G.T. y S. delN., en contra del fallo que declarara el atraso de fecha 26 de mayo de 1997, al haber sido interpuesta en el quinto día de despacho y no en el tercer día de despacho conforme a los artículos 903 y 114 del Código de Comercio por ser éste un fallo interlocutorio.

  54. - Consignación de documentos justificativos de los créditos por parte de los acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) así como de escritos explicativos de los mismos. Entre ellas está la acreencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por concepto cotizaciones de los trabajadores dejadas de pagar por un monto de Bs. 110.640.338,10.

  55. - Por diligencia de fecha 9 de junio de 1997, el abogado R.R. se dio por notificado de la sentencia de fecha 26 de mayo de 1997, en la cual se designó a la sociedad mercantil Lagoven, S.A. como integrante de la comisión de consulta y vigilancia y aceptó en nombre de su representada el cargo.

    Mediante escrito de la misma fecha, el abogado R.R., antes identificado, consignó documentos justificativos del crédito que tiene contra la solicitante del atraso.

    5.- Por auto de fecha 9 de junio de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó autorizar el pago de los honorarios del auxiliar de justicia designado para actuaciones contables.

  56. - En fecha 10 de junio de 1997, los síndicos N.G.G., M.C.O. y V.L.P., solicitaron se le cancelara a los síndicos auxiliares abogados C.A., A.V. y A.N., la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por honorarios profesionales a cada uno.

  57. - Por escrito de la misma fecha, los síndicos N.G.G., M.C.O. y V.L.P., hicieron del conocimiento del tribunal de la causa, la circunstancia de haber celebrado un convenio de pago en el Ministerio del Trabajo de Italia, para solventar la situación de los trabajadores relativa a las prestaciones sociales de acuerdo a la legislación de ese país, en la estación Italia, integradas por las ciudades de Roma y Milan. Además de esto, solicitaron al Juzgado de la causa emitiera un auto mediante el cual las personas interesadas tenga información que les permita conocer que los compromisos asumidos serán cancelados en un lapso prudencial.

  58. - En fecha 10 de junio de 1997, los abogados R.M.G. y A.R.I., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Leongines Arellano, V.T. y J.M.R., se opusieron formalmente a la pretensión de honorarios profesionales estimadas por los síndicos en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) por considerarla excesiva, desproporcionada e ilegal, carente de toda fundamentación jurídica y económica. Igualmente impugnaron la estimación por exagerada, ejerciendo a todo evento el derecho de retasa y solicitaron además se convocara a una reunión de acreedores, con la comisión de vigilancia, a todos los accionistas y demás interesados antes de que el tribunal tomara una decisión respecto de dichos honorarios.

  59. - Mediante comunicación número 1214 de fecha 9 de junio de 1997, el Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela ciudadano A.P.P. consignó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) celebrada en Caracas en fecha 5 de junio de 1997, donde se decidió por unanimidad la sustitución de uno de los administradores principales y el nombramiento de los administradores suplentes.

    10- Por diligencia de la misma fecha, el abogado F.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.143, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Orinoco, C.A. y en su condición de miembros integrantes de la comisión de vigilancia, solicito que la decisión que se dicte en relación a los honorarios de los síndicos no afecte a la masa de acreedores.

    Pieza N° 9.-

  60. - Oposición de la Organización de Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), a los honorarios de los Síndicos Auxiliares por Bs. 5.000.000,oo y solicitud de reunión de acreedores, en fecha 16 de junio de 1997 (Folios 8 - 9).

  61. - Los síndicos recomiendan convenio con ex - trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en España (venta y liberación de turbinas para pagar, en Madrid). El Tribunal autorizó la venta de turbinas que harán los co-administradores para pagar en Italia, Alemania, España y Portugal, en fecha 17 de junio de 1997 (Folios 20-23).

  62. - El Tribunal autoriza el pago de honorarios a los Síndicos Auxiliares E.G.T. y H.C., en un 50% de lo solicitado. (Folio 25).

  63. - Acreencia de Aerolíneas Italianas por un monto de $ 4.151.312,47, consignada en fecha 19 de junio de 1997 (Folio 27).

  64. - Acreencia de Sea Services, S.A. por un monto de Bs. 54.000.000,oo, consignada en fecha 19 de junio de 1997. (Folio 121).

  65. - En fecha 20 de junio de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión fijando los honorarios de los síndicos, N.G.G., V.L.P. y M.C.O. en la cantidad total de trescientos sesenta millones de bolívares (360.000.000,oo) (Folio 131).

  66. - Acreencia de AVAVIT por la cantidad de Bs. 57.938.947, consignada en fecha 26 de junio de 1997. (Folio 142)

  67. - Apelación de la decisión sobre honorarios de los Síndicos, ejercida por los abogados R.M.G. y A.R., en fecha 30 de junio de 1997 (Folio 161).

  68. - Acreencia de REEDTRAVEL Group por Bs. 181.257.764,oo., consignada en fecha 30 de junio de 1997 (Folio 164).

  69. - Apelación del auto sobre Honorarios de Síndicos por el abogado A.R.I., ejercida el 1º de julio de 1997 (Folio 291).

  70. - Informe de los Síndicos sobre pago de prestaciones sociales a ex-trabajadores de fecha 2 de julio de 1997 (Folios 292-298).

  71. - Tribunal acuerda que los emolumentos del Administrador Judicial deben ser iguales a los que reciben los Administradores Mancomunados, en fecha 2 de julio de 1997. (Folio 3429).

    Pieza N° 10

  72. - El Tribunal ordenó desglosar las actuaciones relacionadas con la apelación del auto de honorarios de los síndicos y amparo sobrevenido contra esa misma decisión, en fecha 29 de julio de 1997 (Folio 54).

  73. - Solicitud del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) para ocupar los espacios que tenía Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el Aeropuerto, con excepción de hangares y talleres, en fecha 30 de julio de 1997 (Folio 62).

  74. - Acreencia de EUROBUILDING, C.A. por Bs. 83.282.133,oo, consignada en fecha 1º de agosto de 1997 (Folios 74-75).

  75. - Acreencia de A.B.C. (Piloto) por 281.498.218,70, consignada en fecha 4 de agosto de 1997 (Folios 101-138).

  76. - Acreencia de Consorcio C.V.A. (Concesionaria del Aeropuerto S.M. deP.) por Bs. 93.009.610,27, consignada en fecha 7 de agosto de 1997 (Folio 139).

  77. - Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de agosto de 1997, mediante la cual se confirmó la inadmisibilidad del amparo sobrevenido ejercido por la Organización de Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (Folio 184).

    Pieza N° 11

  78. - Autorización mediante auto de fecha 14 de agosto de 1997, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la venta de bienes inmuebles ubicados en Venezuela y de las unidades auxiliares de potencia marca Garret; así como de los equipos de rampa, equipos de transportes; avión DC-10-30 siglas YV-138-C; obras de arte, equipos de oficina, mobiliarios y suministros de abordo; con vista a la solicitud de los Síndicos y los Administradores Mancomunados, realizada en la misma fecha .

  79. - Se autorizó el pago de las deudas de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Argentina, todo mediante auto de fecha 10 de septiembre de 1997, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de fecha 14 de agosto realizada por los administradores mancomunados.

  80. - Los Síndicos notifican al Tribunal que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) fue objeto de medida de embargo en Bogotá, solicitada por la empresa Papelería de Clase, S.A., en fecha 10 de septiembre de 1997 (Folio 34).

  81. - Los co-administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), solicitan en fecha 10 de septiembre de 1997, autorización para cambiar turbinas del avión 727 matrícula YV-126, propiedad de Aerolíneas Argentinas, por otras turbinas de esa misma empresa y del avión Modelo DC-10 Siglas 137-C y DC-10 Siglas YV136-C, para dar cumplimiento a la autorización de venta de la Aeronave 138-C perteneciente a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), solicitud aprobada por los Síndicos y el Administrador Judicial (Folios 35-36).

  82. - El tribunal designa un representante para viajar a Colombia para enfrentar el embargo y se autoriza el cambio de turbinas solicitado, en fecha 10 de septiembre de 1997 (Folio 37).

  83. - En fecha 2 de octubre de 1997, se consignó acreencia de KLM por $ 143.000, por concepto de Boletos Interline (Folio 553).

  84. - En fecha 6 de octubre de 1997, se consignó acreencia de American Airlines. INC por $ 1.253.440,96 por concepto de Boletos Interline (Folio 558).

  85. - En fecha 14 de octubre de 1997, se consignó acreencia de Air Aruba, S.A. por $166.494,oo ( Folio 692).

  86. - En fecha 16 de octubre de 1997, se consignó acreencia del Banco Central de Venezuela Banco por Bs. 104.889.199,92.

    Pieza Nº 12.

  87. - Continuación de escritos indicativos de los créditos privilegiados de algunos extrabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

    Pieza Nº 13.

  88. - Escrito de fecha 3 de noviembre de 1997, relativo a los reclamos de diferencias de prestaciones sociales de los Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) presentado por el Dr. J.R.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 912; con sus respectivos anexos (Folios 2 al 984).

  89. - Escrito de la misma fecha, relativo a los reclamos de las diferencias de prestaciones sociales de los trabajadores de tierra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), presentado por el Dr. J.R.P., antes identificado; con sus respectivos anexos.

    Pieza Nº 14.

  90. - Acreencia de UCAMC SERVICIOS DE TRANSPORTE, S.A. por Bs. 98.915.158,oo; consignada en fecha 3 de diciembre a 1999 (Folio 2).

  91. - Escritos reclamando acreencias por prestaciones sociales presentadas por el Dr. J.R.P. (Folios 112 al 704).

    Pieza Nº 15.

  92. - Consignación de escritos relativos a acreencias laborales de los ex-trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en fecha 3 de diciembre de 1997 (Folio 2).

  93. - Escrito de fecha 1º de noviembre de 1997 de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de VIASA (ANTJUPVIASA), solicitando se les cancele el beneficio de la pensión de jubilación por cuanto no la reciben desde el mes de abril de 1997.

  94. - Consignación de documentos contentivos de acreencias en contra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

  95. - Diligencias de fecha 25 de noviembre de 1997, del abogado F.O.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.978; en su carácter de apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en donde solicitó prórroga de seis (6) meses, conforme al Art. 908 del Código de Comercio, para proceder a la liquidación amigable concedida mediante decisión de fecha 26 de mayo de 1997. Se acompañó a la diligencia, escrito de la misma fecha explicativo de la solicitud.

  96. - Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de diciembre de 1997 en donde se ordenó, vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), convocar por carteles publicados en la prensa a los Síndicos del procedimiento de atraso y a los Miembros de la Comisión de Consulta y Vigilancia, a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud de prórrogas.

    Pieza Nº 16.

  97. - Consignación de escritos relativos a acreencias en contra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA). Entre ellos se destaca:

    Convenio de intercambio de motores en locación entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y Aerolíneas Argentinas, S.A. (ARSA)

    Escritos relativos a la solicitud de cancelación de pasivos laborales.

  98. - Solicitud de Aerolíneas Argentinas de devolución de motor de repuestos JT8D-17, entregado a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en virtud de contrato de locación para soporte de B-727, por haber culminado el contrato (Folios 2 al 215).

  99. - Escritos y sentencias relacionadas con reclamo por prestaciones sociales (Folios 216-494).

    Pieza Nº 17.

  100. - Asamblea de Acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) de fecha 19 de diciembre de 1997. (Folios 49 al 56).

    El apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), abogado F.C. solicitó la prórroga del beneficio de atraso. Los Síndicos expusieron: que se han cancelado Bs. 2.500.000.000,oo en pasivos laborales, tanto en Venezuela como en el exterior; que la cancelación de las acreencias arroja un resultado favorable a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA); que la subasta de los aviones propiedad de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) garantizan la acreencia a favor de I.L.A. de España, S.A. (IBERIA); y se pronuncian por conceder la prórroga del beneficio.

    Se dejó constancia de que ningún acreedor presente se opuso a la solicitud de prórroga.

  101. - Informe de los Síndicos a la Asamblea de Acreedores, de fecha 19 de diciembre de 1997 (Folio 57).

Primero

Se ha ejecutado el pago de pasivos laborales en un 96.5%, disminuyendo el pasivo general en Bs. 9.169.400.000,oo

Segundo

Comenzó el proceso de liquidación de activos.

Tercero

Al verificarse el remate de la flota de aviones que tienen garantía hipotecaria a favor de Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), se reducirán las deudas y mejorará el patrimonio.

  1. - Informe de pasivos laborales (Folio 60-63).

  2. - Informe de la revisión de los Estados Financieros correspondiente al período 01/01/97 el 31/10/97 (Folio 64 al 74).

  3. - Escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 1997, por A.P. D’Ascoli, en representación de 200 ex-trabajadores, señalando que los pagos de prestaciones fueron hechos con fundamento en el salario base de los trabajadores, que es apenas un 15% del salario integral, por lo cual solicita que se ordene el pago correcto de las Prestaciones (Folios 75 al 77).

  4. - Sentencia del Tribunal de la causa de fecha 23 de diciembre de 1997, acordando la prórroga del beneficio de atraso por 8 meses y se ratifican los Síndicos, el Administrador Judicial y la Comisión de Vigilancia (Folio 80).

  5. - En fecha 23 de diciembre de 1997, la empresa AAR ENGINE CROUP Inc. Se consignó propuesta de compra de los Activos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y propuesta de posterior arrendamiento de los aviones a la empresa SKYVEN CIELOS DE VENEZUELA, S.A., para constituir una línea sustituta de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), la oferta de compra es por $ 53.000.000,oo (Folios 88 al 133).

  6. - En fecha 16 de enero de 1998, se consignó acreencia de TRANSPORTE NUEVO RUMBO LIMITADA DE COLOMBIA, por 888.000,oo pesos colombianos (Folios 134 al 150).

  7. - En fecha 18 de enero de 1998, se consignó acreencia de C.A, VENEZOLANA DE TELEVISION por Bs. 13.639.386,03 (Folios 304 al 314).

  8. - Reclamo de Pago de Prestaciones Sociales (Folios 150 al 228).

  9. - Transacción judicial celebrada por F.C. en su carácter de apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), con aeromoza KRUPSKAYA PECHE, en fecha 27 de enero de 1998 (Folios 229 al 231).

  10. - Solicitud en fecha 27 de enero de 1998, de los apoderados de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) para que el Tribunal se abstenga de otorgar concesión de las rutas Caracas, Lisboa, Madrid-Roma y viceversa, por amparo otorgado a Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (Folios 242 al 294).

  11. - En fecha 13 de febrero de 1998, se consignó acreencia de ALITALIA por $ 4.715.339,87 (Folios 297 al 298).

    Pieza Nº 18.-

  12. - Auto del Tribunal de fecha 2 de febrero de 1998, en respuesta a escrito consignado por el abogado R.B., apoderado de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), en el cual se niega haber concedido rutas aéreas aunque califica dichas rutas como “activos intangibles” de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), remitiendo copia del auto dictado a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y al Ministro de Transporte (Folios 2 al 8).

  13. - Acreencia de SWISSAIR, SWISS AIR TRANSPORT COMPANY LIMITED por $ 76.865,38, consignada en fecha 2 de febrero de 1998 (Folios 13 al 154).

  14. - Escrito de fecha 3 de febrero de 1998, de apoderados de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), solicitando la regulación de jurisdicción, porque el Tribunal no puede considerar “activos intangibles” las rutas aéreas que tenía asignada Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), pues eso solo lo puede determinar la Administración Pública, que otorga las concesiones (Folios 159-169).

  15. - Reclamaciones de pago de Prestaciones Sociales (Folios 170 al 283).

    Pieza Nº 19.

  16. - Transacciones sobre Prestaciones Sociales, homologación del Tribunal de fecha 6 de febrero de 1998, (Folios 2 al 23).

  17. - En fecha 6 de febrero de 1998, el Tribunal autoriza a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), para realizar actos de disposición de bienes ubicados en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM); se ordenó que el 60% de lo percibido por dichos actos de disposición se destine a cancelar pasivos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (Folio 25).

  18. - En fecha 6 de febrero de 1998, el Tribunal niega por inadmisible la solicitud de regulación de jurisdicción y eventual falta de jurisdicción del Juez para la concesión de rutas aéreas formulada por Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), pues el juicio en curso es una tramitación del beneficio de atraso y no un juicio que verse sobre una concesión administrativa (Folios 28 y 29).

  19. - En fecha 10 de febrero de 1998, la empresa consorcio C.V.A. propone recibir en pago de la deuda Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), los bienes que ésta tiene en el Aeropuerto S.M.; rescindir los contratos de concesión y arrendamiento y pagar veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) para alcanzar el finiquito (Folio 33).

  20. - Consignación de acreencias por Prestaciones Sociales (Folios 35 al 348).

  21. - En fecha 10 de febrero de 1998, AEROPERU solicita al Tribunal le conceda los espacios que ocupaba Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (Folios 348 al 356).

    Pieza 20.-

  22. - En fecha 26 de febrero de 1998, se consigna acreencia de SEMADE, C.A. por servicios de limpieza en Parque Caiza, montante a Bs. 3.692.808,38 (Folios 16 al 121).

  23. - En fecha 2 de marzo de 1998, se consigna acreencia de LONDON HILTON ON PARK LINE por Bs. 20.839.882,16; y M.H.H. por Bs. 34.354.813,42 (Folios 168 al 250).

  24. - En fecha 2 de marzo de 1998, se consigna acreencia de THE INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASOCIATION (IATA), por 59.999 francos suizos; $150.000,oo (Folios 307 al 313).

  25. - En fecha 2 de marzo de 1998, se consigna acreencia del INCE, por Bs. 205.297.231,oo (Folios 314 al 318).

  26. - En fecha 5 de marzo de 1998, se consigna acreencia del CONSORCIO C.V.A., C.A. por Bs. 126.000.000,oo (Folios 356 al 359).

    Pieza Nº 21.-

  27. - Transacción laboral de fecha 6 de marzo de 1998, celebrada entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y el ciudadano A.C. por Bs. 2.941.582,26 (Folios 15 y 16).

  28. - Homologación de transacción por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 10 de marzo de 1998, entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y KRUPSKAYA PECHE.

  29. - Folios 22 al 28. Celebración de transacciones laborales en fecha 10 de marzo de 1998 entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y 16 trabajadores.

  30. - Consignación de escritos contentivos de acreencias contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA). Entre ellas está la de la sociedad mercantil AIR HOTEL S. A, por un monto de 413.755.596,oo liras italianas.

  31. - Transacción laboral de fecha 12 de marzo de 1998, celebrada entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y el ciudadano E.M.E.L. por la cantidad de Bs. 250.000.000,oo.

  32. - Consignación mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 1998, de la revocatoria del poder otorgado por los ciudadanas D.B. y R.Q.U. a los Abogados J.R.P. y a la abogada A.V.P..

  33. - Escrito de fecha 17 de marzo de 1998, consignado por el abogado F.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.851, actuando en representación de TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES, S.A. (TAP), donde manifiesta que la deuda que tiene Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) con dicha empresa asciende a las cantidades de US$ 5.449.057,oo y US$ 449.057,oo, más los intereses que dicha suma pudiera generar, y solicitó se garantizara a su representada la acreencia con un avión DC-10 propiedad de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

  34. - Por escrito de fecha 17 de marzo de 1998, los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ciudadanos P.A.E.E. y R.G.H. solicitaron se homologaran transferencias de propiedad a las siguientes empresas:

    Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA)

    American Airlines

    Air Venezuela.

    Avior Aviones Of Oriente.

    Aserca Aero Servicios de Carabobo.

    Via Service.

    LACSA Líneas Aéreas Costarricenses.

    AGS Airline Ground Service, S.A.

    KLM Compañía Real holandesa de Aviación.

    Aerolíneas Argentinas.

    Corporación P.G.

    Aero Bullos, C.A.

    La transferencia a dichas empresas es de la propiedad de los bienes ubicados en los espacios otorgados en concesión por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (Folio 117).

  35. - Por auto de fecha 17 de marzo de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologó las transferencias de propiedad, antes mencionadas (Folio 118).

    En este mismo auto se ordenó pagar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), el monto ordenado por el Juzgado en el auto que autorizó las negociaciones realizadas.

  36. - Escrito de fecha 18 de marzo de 1998, consignado por los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), donde solicitan se sirva homologar las transferencias de propiedad acordada a Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), de los bienes ubicados en los espacios otorgados en concesión por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (Folio 120).

  37. - Consignación de escritos contentivos de demandas laborales.

  38. - Auto de fecha 20 de marzo de 1998, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se pronuncia sobre la solicitud realizada por el Abogado R.B.M. en fechas 4 y 5 de marzo de 1998, respecto a la transferencia de la ruta Caracas-Lisboa-Roma.

    En dicho auto se dice que no hay materia sobre la cual decidir, por existir en el expediente un auto de fecha 02/02/98 pronunciándose al respecto.

  39. - Por auto de fecha 26 de marzo de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó remitir a la sindicatura de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) copia de las reclamaciones laborales consignadas con el objeto de que se realice un informe al respecto (Folio 169).

    Pieza Nº 22.-

  40. - Acreencias y transacciones relacionadas con prestaciones sociales de ex-trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folios 2 al 211.)

  41. - Consignación de acreencia en fecha 21 de abril de 1998, de SEGURIDAD PREMIER LTDA (Colombia) por Bs. 78.050.874,44 (Folios 212 al 251.)

  42. - Consignación de acreencia en fecha 21 de abril de 1998, de ARRINDEL AVIATION SERVICES (Saint Marteen, Antillas Neerlandesas) por Bs. 27.954.685,70 (Folios 255 al 259).

  43. - Consignación de acreencia en fecha 30 de abril de 1998, de Alitalia, Líneas Aéreas Italianas, S.A. aumentó a $ 4.460.812,30 (Folios 266 al 267).

  44. - En fecha 11 de mayo de 1998, los Síndicos informaron al Tribunal que:

    Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) fue excluida del BANK SETTEMENT PAST, mecanismo de compensación de saldos por el cobro de pasajes vendidos por las Agencias de Viajes.

    Que las Agencias de viajes adeudan a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) Bs. 150.629.853,oo y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) les adeuda Bs. 39.894.425,oo.

    Solicitan autorización para realizar compensaciones de las obligaciones (Folio 281).

  45. - El 13 de mayo de 1998, el Tribunal aprobó que se realizaran compensaciones (Folio 282).

  46. - El 13 de mayo de 1998, se consignó acreencia de IBM por Bs. 6.992.294,54 (Folios 283 al 315).

  47. - AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR, S.A. (Colombia) por $ 1.261.675,oo (no se especifica moneda) (Folios 368 al 377).

  48. - Folio 381 al 414. El 1º de junio de 1998, se consignó acreencia de PLASTISOL, C.A., por Bs. 18.360.691,12.

    Pieza 23.-

  49. - Homologación de transacciones en materia laboral. (09/06/98) (Folios 1 al 11).

  50. - En fecha 28 de mayo de 1998, se consignó auto y copia certificada de sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, pronunciándose sobre recurso de hecho interpuesto directamente por Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) ante esta Sala, declarando parcialmente con lugar el recurso y se ordena al tribunal del atraso pronunciarse, afirmativa o negativamente, en relación con la falta de jurisdicción alegada (Folios 13 al 30).

  51. - El 15 de junio 1998, la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones informa al Tribunal que procedió a cancelar las matrículas de los aviones YV-138C, adjudicadas a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), “dando cumplimiento a las sentencias dictadas por ese Tribunal”, con ocasión de los juicios de ejecución de Hipoteca intentado por Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) Folios 32 y 33).

  52. - El 18 de junio 1998, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA solicitó al Tribunal que les adjudicara en venta equipos necesarios para las Aeronaves AIR BUS 310 compradas por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA (Folios 46 y 47).

  53. - Comunicación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 25 de enero de 1998, al Tribunal en relación a la utilización del “Centro de Entrenamiento Capitán S.A.” por parte de ese organismo. Refiere comunicación del 02/06/98 dirigida al Tribunal que no aparece en el expediente (Folio 71).

  54. - Escrito de fecha 26 de junio de 1998, de los apoderados de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) y consignación de sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en la cual se otorga validez a la Resolución Nº 310 del 06/11/87, dictada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por la cual se concedió la ruta CARACAS, LISBOA, MADRID, ROMA y viceversa a la empresa Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) (Folio 73 al 171).

  55. - Transacciones y pagos a ex–trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), homologados por el Tribunal (Folios 172 al 366).

    Pieza 24.-

  56. - Transacciones judiciales sobre prestaciones, homologadas por el Tribunal, en fecha 22 de julio de 1998 (Folios 2 al 97).

  57. - En fecha 23 de julio de 1998, el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), F.O.C. solicitó prórroga de 6 meses de la liquidación amigable y el mantenimiento de medidas cautelares vigentes, para lo cual informó lo siguiente:

  58. a.- Se consignó Balance de Comprobación al 30/06/98 elaborado por los Administradores mancomunados.

  59. b.- Se indicó que las deudas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Brasil, Argentina, Chile, Perú, Colombia, República Dominicana, Cuba, Inglaterra, Francia y Suiza fueron canceladas.

  60. c.- Se señaló que el pasivo en el exterior disminuyó en Bs. 4.925.917.150,oo.

  61. d.- Se expresó que el pasivo en el país disminuyó en Bs. 43.885.007.093,oo.

  62. e.- Por último, se dijo que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) pagó desde el momento del atraso la cantidad de Bs. 48.810.924.243,oo.

    El informe de los Administradores mancomunados concluye que el Activo de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) es de Bs. 59.159.000.000,oo y el pasivo es de Bs. 52.951.000.000,oo (Folios 98 al 119).

  63. - En fecha 28 de julio de 1998, se consignó acreencia de AVIANCA por $ 495.885,oo dólares USA) (Folio 121 al 122).

  64. - Auto del Tribunal de fecha 29 de julio de 1998, convocando a Acreedores, Síndicos, Comisión de Vigilancia para pronunciarse sobre solicitud de prórroga del atraso formulada por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folio 137).

  65. - En fecha 30 de julio de 1998, los Administradores principales de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) denunciaron que en la liquidación de 45 trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Estados Unidos, hay irregularidades que ascienden a $398.111,60 (Folio 140 al 292).

  66. - En fecha 31 de julio de 1998, Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) informa la sustitución del Administrador Principal mancomunado P.E. por A.B. y consigna Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de junio de 1998 (Folios 315 al 317).

    En dicha acta, se aprecia la composición accionaría de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) a saber:

  67. a.- Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA): 4.827.285 Acciones Clase “C”

  68. b.- FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA: 2.145.460 acciones clase “B”; una (1) acción clase “A” y 2.145.459 acciones clase “D”.

  69. c.- BANCO PROVINCIAL: Fiduciaria de 1.605.905 acciones clase “C”.

    Pieza Nº 25.-

  70. - Acto celebrado en fecha 12 de agosto de 1998, por la Comisión de Acreedores, de Vigilancia y los Administradores, quienes se pronunciaron por conceder prórroga del atraso por seis (6) meses; y consignación de informe de las actividades realizadas por los síndicos (Folios 2 al 6).

  71. - Informe de los Síndicos y de los Administradores Mancomunados de fecha 12 de agosto de 1998 (Folios 7 al 22).

  72. a.- Fueron desincorporados tres (3) aviones DC-10 y 4 aviones B-727 (Bs. 50.430.000.000,oo) y locales del CCCT, Barquisimeto y Porlamar (Bs. 2.142.000.000,oo).

  73. b.- Fueron cerradas las oficinas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Cuba, Brasil, Argentina, Chile, Perú, República Dominicana, Inglaterra, Francia y Suiza; y los pasivos se cancelaron con activos existentes y fondos de las propias delegaciones.

  74. c.- Se cancelaron las deudas laborales en España e Italia por Bs. 2.940.000.000,oo.

  75. - En fecha 12 de agosto de 1998, el Tribunal acordó dirigir oficios al Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), para notificar que la aeronave DCMO-30 siglas YV-138C con 3 turbinas DC10-30, fue vendida a AVTEAM, CORPORATE, a los fines de retiro de matrícula venezolana (Folios 41-42).

  76. - Comunicación de fecha 13 de agosto de 1998, dirigida por el Juez del atraso a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para informarle que las deudas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) por conceptos diferentes, serán canceladas en su oportunidad y que dichas deudas son privilegiadas; y le estima continuar los trámites administrativos para la definitiva tradición del avión DC10-30 siglas YV-138C, marca Douglas y sus tres (3) turbinas (Folio 45).

  77. - Transacción de fecha 14 de agosto de 1998, entre PETROPERÚ y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por el 25% de la deuda. Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) pagó $ 67.270,66 de los $269.082,62 que debía. En la misma fecha fue homologada la transacción (Folios 45 al 47).

  78. - Propuesta de transacción de fecha 1º de septiembre de 1998, hecha por AVIANCA, por el 25% de la deuda (Folio 55).

  79. - Sentencia de fecha 16 de septiembre de 1998, que declaró una nueva prorroga en el atraso, se ratifican los Síndicos y se mantienen las medidas cautelares (Folios 56 al 60).

  80. - Aceptación de propuesta de transacción de AVIANCA por $80.000,oo ($495.895,oo), en fecha 25 de septiembre de 1998 (Folios 64 al 65).

  81. - Escrito de fecha 14 de agosto de 1998, dirigido por el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) al Tribunal informando que Iberia, Líneas Aérea de España, S.A. (IBERIA) es la principal acreedora quirografaria de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por $25.204.874,68 y a su vez deudora de $3.372.949,oo; y que Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) ha propuesto compensación hasta por el límite de concurrencia de las obligaciones recíprocas, por lo cual solicita al Tribunal que dicte instrucciones sobre la compensación propuesta por Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) (Folios 115 al 118).

  82. - Auto de fecha 14 de diciembre de 1998, del Tribunal negando la compensación propuesta por Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), por tratarse de una acreencia quirografaria. Por el contrario, instruye que se exija a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) el pago de su deuda con Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) para cancelar créditos privilegiados de los ex–trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folio 119).

  83. - Escrito y anexos consignados por J.R.P., apoderado de la OSPV, en fecha 18 de enero de 1999; en el que propone al F.I.V un acuerdo sobre el pasivo de montos de los fondos de jubilación de los ex –trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por Bs. 1.797.044.000,oo (Folios 124 al 185).

  84. - Oficios de fecha 21 y 25 de enero de 1999, del Juzgado 39 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, solicitando remita copia certificada de la sentencia de atraso e informe el nombre de las administradores judiciales y síndicos, así como el de los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA); y respuesta remitiendo lo solicitado (Folio 185 al 188).

  85. - Nueva solicitud de prórroga del atraso formulada en fecha 25 de enero de 1999, por los apoderados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por otros seis (6) meses y que se oficie a todos los Tribunales del Área Metropolitana y Vargas para que suspendan, y no admitan ninguna acción de cobro ni medida preventiva o ejecutoria contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folios 189 al 221).

    Pieza Nº 26.-

  86. - Auto de fecha 12 de febrero de 1999, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, convocando a los síndicos y a los miembros de la comisión de consulta y vigilancia a los fines de que compartan en una reunión en la sede del Tribunal, para emitir su opinión respecto a la solicitud de prorroga para la liquidación amigable realizada por el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), abogado F.O.C.M..

  87. - Acta de la Asamblea General de Acreedores de fecha 4 de marzo de 1999, en donde se informó por parte de los síndicos que se había cancelado un 95% de las diferentes obligaciones en el territorio Nacional, por el orden de Bs. 2.700.000.000,oo, y que hasta la fecha se han cancelado Bs. 11.700.000,oo en pasivos laborales; que además están en proceso de cobrar obligaciones por el orden de Bs. 3.500.000.000,oo; también recomiendan que se otorgue la prórroga solicitada a los efectos de concluir el proceso de liquidación amigable, por cuanto la otra alternativa sería una declaratoria de quiebra, la cual, en su opinión, iría en perjuicio de los acreedores por cuanto reduciría la suma a cobrar por ellos. Es en razón de ello que recomiendan la prórroga (Folios 43 al 54).

    Se sometió a consideración de los acreedores la solicitud de prórroga y el Tribunal oída la opinión de los Síndicos y los acreedores se reservó la oportunidad para pronunciarse sobre la misma. En dicha acta se dispuso mantener las medidas cautelares dictadas en fecha 26 de mayo de 1997.

  88. - Informe de los Síndicos N.G.G., V.L.P. y M.C. de fecha 1º de marzo de 2000.

    En dicho informe los Síndicos hacen una relación de los activos y pasivos cancelados hasta la fecha, en virtud de haber vencido el período de la liquidación amigable otorgada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 1999; y expresan además haber cumplido el objetivo del atraso.

    En Acto de Informes, se expresa nuevamente lo inconveniente de declarar la quiebra. Se consigna listado anexo.

  89. - Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas sin fecha. Es de hacer notar, que dicha providencia interlocutoria no tiene la nota de publicación respectiva. En diligencias cursantes en las piezas Nº 27 y 28, se indica que la misma es de fecha 10 de marzo de 1999 (Folios 159 al 172).

    En dicha decisión, el Tribunal acordó conceder a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) prórroga de un año a los fines de continuar con la liquidación, expresando en este fallo que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) ha pagado parte significativa de sus créditos, según consta de Informe de los Síndicos y por cuanto existen acreencias a favor de la solicitante del atraso.

    Igualmente, se ratificaron las medidas de vigilancia dictadas.

    Se ratificó también a los acreedores miembros de la Comisión de Consulta y Vigilancia, ACOTAC y LAGOVEN (actualmente PDVSA), y se sustituyó a la Sociedad Mercantil Seguros Orinoco por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM); ordenándose notificar a este último en la persona de su representante legal, a los efectos de que manifestara su aceptación.

    Pieza Nº 27.-

  90. - En fecha 15 de marzo de 1999, los abogados L.A. y J.Z. consignan escrito por el cual:

  91. a.- Apelan de la sentencia de fecha 10 de marzo que prórroga el atraso.

  92. b.- Impugnan el Informe de los Síndicos, pues en el referido Informe se señala que se han cancelado Bs. 2.700.000.000,oo, mientras que en los anexos se indica que lo pagado es Bs. 11.781.000.000,oo, lo que revela incongruencia (por pasivos laborales).

  93. c.- En informe anexo se señala que lo cancelado por pasivos laborales es de Bs. 1.781.000.000,oo cifra contradictoria con las dos anteriores.

  94. d.- En el Informe de los Síndicos se señala que los pasivos laborales pendientes alcanzan los Bs. 3.835.857.351,oo, cifra que supera lo cancelado en 69% a la cantidad menor suministrada por los Síndicos.

  95. e.- El Informe de los Síndicos omite lo pagado a acreedores quirografarios.

  96. f.- Omite los bienes ingresados al activo de la empresa .

  97. g.- Se señala que se han cancelado en un 95% lo adeudado por las Oficinas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el exterior, omitiendo la cantidad pagada.

  98. h.- Existe imprecisión respecto de los activos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), señalándose el Edificio TORRE VIASA y el CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARQUE CAIZA y “otros bienes de valor significativo” sin especificar cuales.

  99. i.- En el Informe se anexa un supuesto FIDEICOMISO en el Banco Industrial de Venezuela, el cual, según la sentencia apelada NO EXISTE. (Folios 4 al 8).

  100. - En fecha 16 de marzo de 1999, la abogada V.P. apela de la sentencia del 10 de marzo de 1999 (Folio 9).

  101. - En fecha 17 de marzo de 1999, los ex-pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) apelan de la sentencia de fecha 10 de marzo de 1999 (Folio 10).

  102. - En fecha 22 de marzo de 1999, se consignó acreencia de VARIG, S.A. (VIACAO AEREA RIO-GRANDENSE) por $ 1.412,06 (Folios 12 al 30).

  103. - En fecha 22 de marzo de 1999, el Tribunal negó por extemporánea la apelación de los abogados L.A. y C.Z. (Folio 32).

  104. - En fecha 22 de marzo de 1999, se admitió en un solo efecto las apelaciones de A.V.P. y los Organización Sindical de Pilotos de VIASA, (OSPV) representados por el abogado F.B.A. (Folios 33 y 34).

  105. - En fecha 26 de marzo de 1999, la abogada L.A. se adhirió a las apelaciones oídas en el sólo efecto devolutivo (Folio 35).

  106. - Oficio de fecha 3 de abril de 1999, del Juzgado 39 de Primera Instancia en lo Penal solicitando la dirección de los Administradores mancomunados MANUEL IGLESIAS, A.B., Administrador judicial R.A. y de los Síndicos V.L.P., M.C.O. y N.G. GARCIA (Folio 54.)

  107. - El Tribunal responde que los Síndicos CONCLUYERON SUS ACTIVIDADES EN EL MES DE MARZO y que se pueden ubicar en la TORRE Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folio 55).

  108. - Comunicación de fecha 12 de abril de 1999, de ENFORCED RECOVERY SECTION CIVIL AVIATION AUTHORITY LONDRES, señalando acreencias por ₤ 10.882,92, ₤ 500 y C$ 5.332,45 (Folios 57 al 87).

  109. - Oficio de fecha 12 de abril de 1999, del Juzgado 39 Penal requiriendo información de la dirección de los Síndicos y de los miembros de la Comisión de Vigilancia: CARLOS CALDERA, L.Z. y L.M., representantes de LAGOVEN, S.A.; ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE TRIPULANTES DE AVIONES COMERCIALES y SEGUROS ORINOCO (Folio 56).

  110. - Comunicación de fecha 14 de junio de 1999, dirigida por el Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) al Tribunal, señalando que VIASA negoció con diversas líneas aéreas los derechos que tenía VIASA en el aeropuerto, y sin embargo el 60% de lo acordado por el Tribunal que debió pagarse al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) no ha sido cancelado, por lo cual solicita al Juez que exija a los Administradores de VIASA cumplir con el mandato judicial y que se pague el canon de concesión, causado hasta la fecha en que se suscribieron los convenios con las demás líneas aéreas para ocupar los espacios que VIASA tenía (Folios 134 al 135).

  111. - Comunicación de fecha 11 de agosto de 1999, del Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) al Tribunal, donde exige el cumplimiento del pago del 60% de lo percibido por concepto de convenio de concesión de los locales que VIASA tenía en el Aeropuerto, con anexo de cada convenio (Folios 162 al 175).

  112. - Oficio número 130/99 de fecha 15 de noviembre de 1999, del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, participando que ese Juzgado dictó sentencia condenatoria contra VIASA y que por disposición del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debe efectuar el pago de Bs. 756.081.350,17 por ser un crédito privilegiado cuya cancelación es independiente de los procedimientos de concurso de acreedores (Folio 211).

  113. - En fecha 3 de diciembre de 1999, la nueva Juez, del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada A.U. G. ordenó notificar al Procurador General de la República (Folio 451).

  114. - En fecha 13 de diciembre de 1999, los Administradores mancomunados y el Administrador Judicial, así como la Comisión de Vigilancia solicitan autorización para vender las participaciones de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en la Fundación SITA (EQUAN, Empresa de Red de Comunicaciones del sector aéreo) a la Compañía Americana AAR Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) posee 177.372 participaciones en la Fundación SITA y el monto de la venta sería de Bs. 4.000.000.000,oo el cual se destinarían a pagar pasivos laborales (Folios 554 al 558).

  115. - En la misma fecha, la empresa LAGOVEN expresa mediante diligencia que no tiene objeción respecto de la venta de participaciones de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en la Fundación SITA, con la condición de que se notifique a la Procuraduría General de la República (Folio 359).

  116. - En fecha 13 de diciembre de 1999, el Tribunal notificó a la Procuraduría General de la República sobre la venta de participaciones a la Compañía Americana AAR Venezolana Internacional de Aviación, S.A. en la Fundación SITA (Folio 361).

  117. - En fecha 20 de diciembre de 1999, los Administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitan autorización para donar artículos por la tragedia de Vargas, lo cual acordó el Tribunal el 21 de diciembre de 1999 (folios 363 y 364).

  118. - Auto del Tribunal de fecha 23 de diciembre de 1999, donde se autoriza la venta 177.372 participaciones de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Fundación SITA a la compañía AAR, con la salvedad de que sea consignada en autos la constancia de la operación y monto de la misma. El dinero será destinado a pagar acreencias laborales pendientes (Folio 369).

    Pieza Nº 28.-

  119. - Escrito de fecha 20 de enero de 2000, presentado por la Abogada M.E.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.572, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en donde solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, de la sentencia que dio inicio al plazo para la liquidación amigable de conformidad con los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 7, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la notificación del Procurador General de la República, es un requisito indispensable para la sustanciación de cualquier procedimiento en donde se vean afectados los intereses patrimoniales de la República (Folio 10 al 19).

  120. - Escrito de fecha 25 de enero de 2000, consignando por parte de los Administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en donde se informa que en fecha 20 de enero de 2000, se concretó la firma del Convenio entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y AAR CORP., por la venta de 117.372 acciones de SITA (Red de Comunicaciones Internacionales del Sector Aéreo) en la ciudad de Rotterdam por la cantidad de US $7.247.721,oo, mediante cheque emitido contra el Banco ABN-AMOR BANCK N.Y., de los cuales se anexa copia. Igualmente se anexa copia del referido convenio en idioma inglés (Folios 25 y 26).

  121. - Mediante decisión de fecha 25 de enero de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, repuso la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 26 de mayo de 1997 y declaró nulas las actuaciones procesales posteriores a esta fecha (Folios 42 al 48).

    En dicha sentencia, se dejó constancia de que la extemporaneidad de la notificación realizada al Procurador General de la República, impidió que éste pudiese velar por los intereses patrimoniales de la República sobre los cuales recayó el fallo del beneficio de atraso.

  122. - Por diligencias de fecha 26 de enero de 2000, la abogada B.G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.291 actuando con el carácter de apoderada judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), consignó original del convenio suscrito entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y AAR CORP. de la venta de 117.372 acciones de SITA (Red de Comunicaciones del Sector Aéreo) en Rótterdam el 20 de enero de 2000, debidamente traducido al idioma castellano por intérprete público.

  123. - Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2000, la abogada B.G.B., antes identificada, solicitó al Tribunal hiciera aclaratoria del término de la sentencia “actuaciones procesales”, en relación con la nulidad decretada en fecha 25 de enero de 2000, es decir, solicitó aclaratoria de dicha sentencia.

  124. - Por escrito de fecha 2 de febrero de 2000, la abogada L.A.R., solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia de fecha 25 de enero de 2000, en el sentido de pedir al Tribunal aclare las actuaciones procesales sujetas a nulidad.

  125. - En fecha 4 de febrero de 2000, la abogada B.G.B., antes identificada, apeló la decisión de fecha 25 de enero de 2000 (Folio 80).

  126. - Por diligencia de fecha 7 de febrero de 2000, la abogado A.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.307, apeló de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 25 de enero de 2000 y del auto de fecha 26 de mayo de 1997. Igualmente, los abogados Enesio León Parra y el abogado A.P. apelaron del auto de fecha 25 de enero de 2000.

  127. - Sentencia interlocutoria de fecha 9 de febrero de 2000, referida a la aclaratoria solicitada (Folios 137 al 138).

  128. - Auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de febrero de 2000, oyendo en un sólo efecto la apelación de la abogada B.B., en su carácter de apoderada judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), (Folio 140).

  129. - Auto de fecha 10 de febrero de 2000, negando el resto de las apelaciones por extemporáneas.

  130. - Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2000, el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber notificado al procurador General de la República en la persona de la ciudadana C.V., en su carácter de representante legal de la Procuraduría General de la República (Folio 147).

  131. - Consignación de varias revocatorias de poderes.

  132. - Auto de fecha 16 de marzo de 2000, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en donde se ordena, visto el escrito de la Procuraduría General de la República de fecha 13 de marzo de 2000, a los Síndicos y a los Administradores que informen sobre su gestión administrativa dentro de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

    Pieza 29.-

  133. - Escrito de fecha 21 de marzo de 2000, presentado por la abogada M.D.S.F., en representación de varios trabajadores mediante el cual exigen que no se conceda autorización de venta de la Torre Viasa, solicitada por los Administradores Mancomunados, porque sobre ese inmueble pesan cuatro medidas de prohibición de enajenar y gravar, acordadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Folios 2 al 197).

  134. - Oficio Nº 00-1964 de fecha 15 de marzo de 2000, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe en el término de 48 horas acerca del estado de la causa, monto de Avalúos, quiebra, masa de acreedores, actuales propietarios y Directiva (Folio 200).

  135. - En fecha 28 de marzo de 2000, la Juez abogada A.U.G., libró Boletas de Notificación a los Síndicos Principales, Auxiliares, Comisión de Vigilancia, IAAIM, Administradores Mancomunados, Administradores Judiciales, Expertos Laborales, Expertos Contables, para que en el término de 10 días informen de su gestión administrativa.

  136. - En fecha 30 de marzo de 2000, el Tribunal Tercero responde al Tribunal del Régimen Procesal Transitorio, comunicando que se ordenó la reposición de la causa el 25 de enero de 2000, declarando nulos todas las actuaciones posteriores a la fecha de la sentencia del atraso (26/05/97) y se informa que el Tribunal notificó a todos los Síndicos y Auxiliares para que rindan cuentas y se proceda a convocar a una reunión general de acreedores. (Folio 271).

    Pieza Nº 30.-

    Escrito consignado en fecha 26 de abril de 2000, por la abogada M.D.S., en representación de varios ex –trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), adjuntando copias de sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales Laborales, exigiendo el pago de prestaciones por ser créditos privilegiados que se deben cancelar con independencia del procedimiento concursal del atraso (Folios 2 al 699).

    Pieza Nº 31.-

  137. - Escrito de fecha 2 de mayo de 2000, de los apoderados judiciales de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en donde señalan al Tribunal que no es cierta la circunstancia de que las sentencias de los Tribunales del Trabajo consignadas por la abogada M.D.S., se encuentren definitivamente firmes, pues en muchos de esos juicios están pendientes de resolver apelaciones y recursos de hecho y que el Tribunal Mercantil no es competente para decidir acerca de diferencias de prestaciones sociales que no fueron accionadas oportunamente ante los Tribunales Laborales (Folios 3 al 10).

  138. - Consignación de acreencia del Banco Central de Venezuela por Bs. 121.133.578,oo por cumplimiento de convenios cambiarios, en fecha 8 de mayo de 2000 (Folios 20 al 30).

  139. - Comunicación de fecha 11 de mayo de 2000, la cual dirige el Ministerio Público señalando el hecho de que ese despacho realiza una investigación y solicita autorización para que funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial revisen el expediente (Folio 47).

  140. - Informe de fecha 30 de mayo de 2000, presentado por los ciudadanos A.V., C.A. y A.N., Síndicos Auxiliares del Atraso en el cual afirman que cesaron en sus funciones el 10 de marzo de 1999 y que durante su gestión no realizaron actividades de disposición, venta, contratación o subasta de bienes de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), y describen sus actividades auxiliares (Folios 85 al 88).

  141. - Informe de fecha 30 de mayo de 2000, del ciudadano E.G.T., experto laboral en el procedimiento de atraso, en donde dejó constancia de lo siguiente:

  142. a.- Realización de una auditoría a los expedientes de los trabajadores.

  143. b.- Recursos Humanos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) calculó los pasivos y acordó pagar primero al personal de tierra, luego a las azafatas y después a los pilotos, por orden de antigüedad.

  144. c.- Semanalmente se enviaba relación a los Administradores quienes ordenaban el pago.

  145. d.- La actividad era técnico-laboral y no tomaron decisiones administrativas.

  146. e.- Como expertos laborales, E.G. y H.C., administraron la ejecución del Fideicomiso. (Folios 89 al 90).

  147. - Informe de fecha 30 de mayo de 2000, del administrador judicial R.A.A.I., en donde se expuso lo siguiente:

  148. a.- Sus funciones son ejercer la vigilancia sobre las actas de liquidación de la empresa que ejecutaron los administradores designados por los accionistas.

  149. b.- Verificó todos los actos de venta, precios y conservación de los bienes de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y emitió opinión sobre todos esos actos, siempre afirmativamente (Folios 91 al 93).

  150. - Informe de fecha 30 de mayo de 2000, de los Síndicos N.G., M.C. y V.L.P., en el cual expresan lo siguiente:

  151. a.- Que no suministran cuentas o informaciones, pues dichas cuentas debe ser suministradas o proporcionadas por los Administradores Naturales.

  152. b.- Que decidieron constituir el fideicomiso de $ 20.000,000,oo, el cual vigilaron y controlaron.

  153. c.- Que por su intervención, se obtuvieron rebajas sustanciales del pasivo por deuda hipotecaria con el Banco Provincial; hicieron oposición al remate de los aviones hipotecados a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA); se garantizaron bienes y derechos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM); vigilaron y supervisaron liquidaciones efectuadas en el exterior; lograron reiniciar el funcionamiento del Centro de Adiestramiento (Parque Caiza), ahora paralizado por falta de actividad.

  154. d.- Que las prórrogas del atraso contaron con el voto favorable de los acreedores y estuvieron documentados con los respectivos informes contables.

  155. e.- Que el fideicomiso por $20.00.000,00 se constituyó de la siguiente forma:

    Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) y Banco Provincial: $12.000.000,oo (Bs. 5.673.600.000,oo), Fondo de Inversiones de Venezuela: $8.000.000,oo (Bs. 3.782.400.000,oo).

  156. f.- Que la sentencia que otorga el beneficio de atraso (26/05/97) acordó ordenar a los Administradores Mancomunados ejecutar en el menor tiempo posible el fideicomiso.

  157. g.- Que dicho fideicomiso se depositó en el Banco Industrial de Venezuela.

  158. h.- Que bajo supervisión y vigilancia de los Síndicos se completó el proceso de cálculo y pago de las prestaciones sociales, mediante avisos semanales y en acuerdo con la institución bancaria fiduciaria (Folios 94 al 101).

  159. -Informe de los Administradores Mancomunados, R.G.H. y P.A.E., en el cual se expresó lo siguiente:

  160. a.- Señalan que todas sus actividades estuvieron sometidas al control y autorización de los síndicos.

  161. b.- Las ofertas y transacciones fueron propiciadas por el Tribunal. En muchas ocasiones no llegaron a participar, porque las negociaciones se cerraban en el Tribunal y sólo podían ejecutarlas sin modificaciones.

  162. c.- La realización de los bienes se efectuó pese a las trabas e inconvenientes de los demás actores en el proceso.

    Se anexa informe contable, en el cual se aprecia que:

    No hay datos de la ejecución hipotecaria de 3 aviones DC-10-30, siglas YV134-C, YV-136C e YV-137C y los 4 aviones B-727, matrículas YV-126-C; YV127-C; YV-128-C y YV-129-C. Con la ejecución de las hipotecas por parte de Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) se realizaron Bs. 30.000.000.000,oo del activo ($70.000.000).

    Los administradores vendieron, ejecutaron o recuperaron activos y cobros por una cifra superior a $120.000.000,oo ($58.000.000,oo en activos vendidos y $70.000.000,oo por ejecución hipotecaria de aeronaves).

    Los activos que quedan por vender, según su valor contable, suman $50.000.000,oo pero el valor de realización de esos activos está en $20.000.000,oo.

    Los pasivos laborales en el exterior superaron los $8.000.000,oo, causando un daño económico muy grande a la empresa, por ser muy pocos trabajadores, siendo responsables los anteriores administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), que dejaron sin defensa a la empresa.

    Los pasivos contables superan los $135.000.000,oo.

    Los pasivos contables pendientes de cancelación son $45.000.000,oo y el valor de ejecución dependerá de las transacciones con los ex -trabajadores, porque de las celebradas con anterioridad no tienen claro su validez en virtud de la decisión del 25 de enero de 2000 que repuso la causa y anuló todo lo actuado.

    La mayor porción de lo pagado ha sido para los trabajadores (el 56,5 %, 31,5 millones de dólares, y se había pagado hasta $38 millones si se contara con la venta de los derechos del SITA, cuya utilización debe ser bloqueada.

    Activos que no se han vendido:

    1. Edificio Torre Viasa, deteriorándose y sujeto a medidas preventivas ($10.000.000,oo)

    2. Centro de Entrenamiento Capitán S.A. en Parque Caiza ($6.000.000,oo).

    3. Nombre Comercial Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) ($1.000.000,oo).

    4. Repuestos y herramientas. Las ventas de activos comenzaron a finales de 1997, el (12/10/97) cuando se vendieron obras de arte.

    5. El Tribunal no dictó el auto de autorización de venta de activos con anterioridad, por el amparo ejercido por los ex-pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), lo que significó un retraso de cuatro (4) meses.

    6. Durante los años 1998 y 1999 la situación se hizo crítica y hasta el 20/01/00 fue que hubo recuperación, cuando ingresaron más de $7.000.000 por la venta de derechos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en SITA, pero con la sentencia del 25/01/00, quedan dudas sobre la validez de todas las ventas y pagos realizados, ante lo cual apelaron para ante el Juzgado Superior. (Folios 102 al 125).

  163. - Informe del experto contable Said a. Viccionacce I., en donde describe que realizó la verificación de la relación entre activo y pasivo y la variación de los estados financieros de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en los períodos: MARZO-DICIEMBRE de 1966; Diciembre de 1996-Octubre 1997 (1ª Prórroga); 31/10/97 al 30/06/98 (2ª Prórroga) y 30/06/98 al 31/12/98 (3ª Prórroga) (Folios 127 al 130)

  164. - Informe de fecha 30 de mayo de 2000, de M.A.R., miembro de la Comisión de Vigilancia en representación de LAGOVEN, S.A., PDVSA, donde se limita a hacer un recuento del expediente (Folios 131 al 137)

  165. - Informe de fecha 30 de mayo de 2000, del ciudadano A.C., Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), miembro de la Comisión de Consulta y Vigilancia del atraso.

    Señala que su única actuación fue haber aceptado el cargo, pues nunca fue notificado ni convocado a reunión alguna (Folios 138 al 139).

  166. - Comunicación de fecha 7 de junio de 2000, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, Oficina Jurídica, Grupo Jurisdicción Coactiva, informando del proceso Nº 977 de 1977 contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por multa no cancelada de 1.376.090.oo, pesos Colombianos. (Folio 136).

  167. - Comunicación de fecha 8 de junio de 2000, de la Legisladora M.E.T., Vicepresidenta de la Subcomisión de Política Social y Participación Ciudadana de la Comisión legislativa Nacional, Subcomisión que tiene atribuida como competencia especial, el conocimiento del pago de la prestaciones sociales de los ex trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA); mediante la cual solicita copias certificadas de la nómina de los trabajadores, en donde conste último salario, los años de servicios, y la estimación de pago parcial o total de las prestaciones sociales (Folios 158).

  168. - En fecha 16 de junio de 2000, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente Nº 00-328, relacionado con recurso de Casación ejercido contra la declaratoria sin lugar del recurso de hecho interpuesto por M.E., contra decisión del Tribunal de no oír la apelación contra sentencia de atraso del 26/05/97. Se declaró perecido el recurso (Folios 168 al 213)

  169. - En fecha 28 de junio de 2000, la Procuraduría General de la República solicitó reunión de acreedores y que se publique la convocatoria mediante aviso pagado por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folio 251 y vto.).

  170. - En fecha 29 de junio de 2000, los apoderados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) informan que Torre Viasa y Parque Caiza están sin luz porque el Tribunal no autoriza pagos para C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS por consumo eléctrico y los inmuebles se están deteriorando y no tiene para pagar el Cartel. (Folio 252 y vto.).

  171. - Informe de fecha 4 de julio de 2000, del Administrador Mancomunado de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) V.S.L., en el cual expone:

  172. a.- Que su gestión abarcó el período 20/02/97 al 17/04/97.

  173. b.- Que solicitó el atraso.

  174. c.- Que realizó las gestiones de constitución de un fideicomiso de $20.000.000,oo, aportados por los accionistas; y

  175. d.- Que autorizó el pago de nóminas de salarios hasta el 26 de marzo de 1997. (Folios 263 al 264).

  176. - Comunicaciones de fecha 13 de julio de 2000, dirigidas a los Administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela por jubilados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

    Dichas comunicaciones, señalan que las pensiones a futuro, calculadas a 15 años con base al salario mínimo urbano y homologación de 20% anual, ascienden a Bs. 1.766.770.878,96 y que de acuerdo a mandamiento de amparo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo y confirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la suma anterior debe cancelarse (Folios 266 al 267).

  177. - En fecha 6 de julio de 2000, el Ministerio Público (Fiscal 50) solicitó copia certificada del balance presentado por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en febrero de 1997; del Informe de los activos actuales de VIASA y de los activos vendidos por VIASA en el proceso de atraso y con autorización de qué personas. (Folio 269).

  178. - Convocatoria de fecha 11 de julio de 2000, realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a todos los acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), a los miembros de la Comisión de Vigilancia, la cual está integrada por Seguros Orinoco, C.A., por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por Lagoven, S.A., y por la Cooperación de Transporte y Tripulantes y Aviones Comerciales (ACOTAC); a los Síndicos N.G.G., V.L.P. y M.C.O., al Administrador Mancomunado y al Administrador Judicial; a fin de que tuviera lugar una reunión en el auditorio de FOGADE, ubicado en las esquinas de Gradillas a San Jacinto, a las 2 p.m. del octavo día de despacho siguiente a la publicación del cartel contentivo de esta convocatoria, con motivo de haberse decretado la procedencia del beneficio de atraso por el Tribunal de la causa (Folio 271).

    Pieza Nº 32.-

  179. - Consignación de la trascripción de fecha 19 de mayo de 2000, de la reunión de accionistas con la Procuraduría General de la República y con los Administradores Mancomunados efectuada en la Sub-Comisión de Política Social y Participación ciudadana de la Asamblea Nacional (Folios 5 al 67).

  180. - Escrito de fecha 17 de julio de 2000, de los Administradores R.C. y P.E., de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en el cual señalan:

  181. a.- Que el 20/01/00 solicitaron 180 días para culminar la liquidación amigable.

  182. b.- Que el 21/02/00 se informó al Tribunal sobre la situación del Centro de Entrenamiento de Parque Caiza.

  183. c.- Que el 15/03/00, Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitó al Tribunal autorización para vender la Torre Viasa.

  184. d.- Que el 10/04/00, Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitó autorización para vender la denominación comercial “VIASA” y Parque Caiza.

  185. e.- Que el 13/08/99 el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad de las transacciones celebradas entre VIASA y trabajadores en tierra jubilados, y restituye a los jubilados su derecho a percibir la jubilación.

  186. f.- Solicitan instrucciones sobre este último punto y reiteran peticiones anteriores (Folios 102 al 104).

  187. - Auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2000, en donde se aprecia lo siguiente:

  188. a.- Se ordena a los Administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) que informen sobre la entidad bancaria donde se depositó cheque Nº BV180180321766 por la cantidad de $7.247.721,oo, tipo de cuenta e intereses generados.

  189. b.- Autoriza a los Administradores mancomunados a pagar el costo del Cartel de la convocatoria con el dinero producto de las acciones de SITA, y les ordena consignar la factura (Folios 111 y 112).

  190. - En fecha 26 de julio de 2000, los apoderados judiciales de VIASA informaron que el cheque BV801803217C, por $ 7.247.721 se encuentra depositado en el CITIBANK DE CANADÁ, cuenta corriente y los intereses a la fecha son $206.290,oo (Folio 122).

  191. - Reclamos por diferencias en el pago de Prestaciones Sociales (Folio 125 al 486).

    Pieza Nº 33.-

  192. - Escrito de fecha 10 de agosto de 2000, de quienes fueran Síndicos, en virtud del cual consignan copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en donde se anuló el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2000, en el cual se reponía la causa, y por tanto conservan plena validez todos los actos verificados en el procedimiento de atraso (Folio 27).

    2.- consignación de acreencia de TEXACO por $ 360.564,oo (Bs. 245.904.648,oo), por venta de combustible, en fecha 10 de agosto de 2000 (Folios 49 al 324).

  193. - Auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2000, en el cual se suspende la reunión de acreedores hasta tanto la Procuraduría General de la República se pronuncie sobre acuerdo de la Comisión Legislativa Nacional, publicado en G.O.Nº 37.009 del 26/07/00, que exhorta al pago de los ex –trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folios 325).

  194. - Apoderados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) consignan sentencia que declaró Con Lugar la apelación contra la decisión repositoria del 25/01/00 (Folios 326 al 332).

  195. - Abogada M.D.S.F., en representación de varios trabajadores reclama diferencia en el pago de Prestaciones Sociales (Folios 335 al 580).

  196. - Se observa a los folios 583 al 584 oficio de fecha 11 de agosto de 2000, emanado de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público, informando al Tribunal en el cual se expresa:

  197. a.- Que cursa averiguación Nº 1161-98, relacionada con el fondo de jubilación de los Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

  198. b.- Que Los expertos contables de la Policía Técnica Judicial concluyeron en que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) tiene una deuda por concepto de Fondo de Jubilación y Pensión, a Pilotos activos y jubilados por Bs. 5.096.085.622,85.

  199. c.- Que esa deuda se corresponde con los aportes efectuados por Pilotos y Patronos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el período enero 1980 – marzo 1997.

  200. d.- Que en los estados financieros presentados con fecha 31/12/96 para solicitar el atraso no se encuentran auditados ni se reflejan en los pasivos la cuenta de Fideicomiso del Fondo de Pensiones y Jubilación.

  201. e.- Que los estados financieros no presentan documentos que soporten la información, ni están auditados.

    Pieza Nº 34.-

  202. - Oficio de fecha 30 de agosto de 2000, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, informando y remitiendo copias certificadas de sentencias definitivamente firmes en relación a juicio sobre Prestaciones Sociales (Folios 5 al 134).

  203. - En fecha 18 de septiembre de 2000, el Abogado I.B., Auxiliar de Justicia en la Delegación de Italia, consigna informes; carpeta contentiva de la deuda por pagar en Italia; carpeta de acreedores y proveedores por pagar en Italia; carpeta de recuperaciones efectuadas en Italia e informe de SITA, indicando que los intereses sobre las acciones ya vendidas alcanzan a $ 147.460,21; documentación del pago al personal de trabajadores de VIASA-ITALIA. Reclama sus honorarios (Folios 138 al 332).

  204. - En fecha 18 de septiembre de 2000, el ante anuncio de pago a ex –trabajadores que sería efectuando por los Administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), aparecido en el diario “El Universal”, el Tribunal ordenó suspender el referido pago por no tener autorización suya (Folio 333 y vto.).

  205. - En fecha 26 de septiembre de 2000, la Procuraduría General de la República consignó aviso publicado en el diario “El Universal” donde Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) publicó un anuncio llamando a inscripciones para Cursos de Adiestramiento a Aeromozas y Sobrecargos que se realizará en parque Caiza. La Procuraduría General de la República exige que se informe desde cuando está en funcionamiento el Centro, y quién autorizó cancelar los gastos de mantenimiento sin que el Tribunal autorizara su reapertura (Folio 395).

  206. - Reunión de fecha 27 de septiembre de 2000, convocada por la Juez del atraso con los Administradores Mancomunados, Apoderados de VIASA, Administrador Judicial, Representante de la Procuraduría General de la República, F.I.V. Representantes de Trabajadores.

    En dicha reunión, la Juez preguntó a los Administradores por qué anunciaron por la prensa que iban a pagar, sin autorización del Tribunal.

    P.E., Administrador Mancomunado respondió que fueron autorizados por el Administrador Judicial; respecto a Parque Caiza, estimaron que se encontraban autorizados por la última prórroga del atraso y la representación del Tribunal la ejercía el Administrador Judicial. La Procuraduría General de la República pregunta cuáles activos tiene Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y los Administradores Mancomunados contestaron que la Torre VIASA, a pesar de estar hipotecada a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA). Esto significa $2.000.000,oo y Parque Caiza $5.600.000,oo.

    Finalmente, se discutió sobre las reclamaciones laborales, sus acuerdos específicos y el Administrador Judicial puso su cargo a la orden del Tribunal (Folio 399 al 403)

  207. - Solicitud de autorización para proceder al pago de trabajadores; se anexó listado y servicios básicos como electricidad, agua, teléfono, para mantener el Centro de Entrenamiento de Parque Caiza. (Folios 404 al 406).

  208. - Escrito de fecha 11 de octubre de 2000, dirigido por los Administradores Mancomunados precisando los términos de su intervención en la reunión del 27/09/00, haciendo observaciones al acta levantada, en el cual se expresó lo siguiente:

  209. a.- Todas sus actuaciones han sido dirigidas y autorizadas por el Tribunal.

  210. b.- Es el Tribunal quien debe fijar los parámetros para el cálculo de las prestaciones sociales, pues según los cálculos de VIASA, ya se cancelaron todas las prestaciones (Folios 461 al 469).

  211. - En fecha 19 de octubre de 2000, los apoderados Judiciales de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) reiteraron su solicitud de autorización para reanudar pagos. (Folio 495).

    Pieza N° 35.-

  212. - En fecha 1° de septiembre de 2000, el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ofició al Ministerio Público, informando que dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la Torre VIASA, en virtud de denuncia penal formulada por ex pilotos de VIASA contra la Junta Directiva de VIASA por los delitos de apropiación indebida continuada y estafa agravada continuada, debido a la desaparición de Bs. 5.096.085.622,85, correspondientes al Fondo de Pensión y Jubilación de los Pilotos de VIASA (Folios 21 al 26).

  213. - La Fiscalía 17 del Ministerio Público solicita informe al Juzgado del Atraso, en virtud de averiguación penal por el delito de desacato al mandamiento de amparo expedido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denunciado por la Asociación de Jubilados y Pensionados de VIASA (Folios 27 y 28, 25-10-00).

  214. - En fecha 21 de noviembre de 2000, la Procuraduría General de la República solicita al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordene el depósito en Venezuela de los $ 7.000.000,00 depositados en Canadá, producto de la venta de las participaciones de VIASA en SITA y que los administradores mancomunados de VIASA informen cuales son los activos liquidados y cuantos restan por liquidar.

  215. - En la misma fecha, el abogado A.G.G. consigna copia del expediente de destitución del Juez C.G.P., por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial (Folios 98 al 172).

  216. - En fecha 21 de noviembre de 2000, la Organización Sindical de Pilotos (OSPV) y abogado A.G.G., solicitan que se declare la quiebra fraudulenta de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folios 175 al 1181).

  217. - En fecha 13 de diciembre de 2000, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoca el beneficio de atraso y declara la quiebra de VIASA, fundamentando su decisión en las múltiples irregularidades verificadas desde la admisión del atraso, la sustanciación de éste, las prórrogas ilegales, pasivos y activos ocultos y la convicción de que el pasivo supera en mucho al activo. Designa Síndico Provisional al abogado D.R. para liquidar los bienes, destituye el Administrador Judicial, ordena el cese de las funciones de los administradores mancomunados y la ocupación judicial de todos los bienes de la fallida, bienes y correspondencia. Se ordenó oficiar al Ministerio Público para la investigación penal correspondiente que califique la quiebra y que se tome como fecha de cesación de pagos el 25 de enero de 2000, fecha en la cual venció la última prórroga del atraso. Se advirtió a todos los acreedores que deben consignar sus créditos para la calificación correspondiente (Folios 294 al 328).

  218. - En fecha 13 de diciembre de 2000, los apoderados de VIASA apelaron de la sentencia de quiebra.

    Pieza 36.- Es consignada la solicitud de avocamiento formulada el 2 de noviembre de 2000, por la Procuraduría General de la República.

    Las piezas 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 contienen consignación de acreencias laborales y quirografarias (Folio 308)

    Pieza 45.-

  219. - Es consignado el expediente N° 20.477, de ejecución de hipoteca seguido por IBERIA en contra de VIASA, a requerimiento del Síndico Provisional y se autoriza a éste para pagar deuda con HIDROCAPITAL y suscribir contrato de arrendamiento del estacionamiento del sótano de la Torre VIASA por el cual se pagaban Bs. 10.000,00 mensuales, fijando el nuevo cánon en Bs. 1.000.000,00 mensuales.

  220. - El Síndico Provisional consigna sentencia dictada el 11 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito e la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmatoria de la sentencia de quiebra.

    Pieza 46.-

    Se agrega oficio y expediente remitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de decisión recaída en recurso de casación interpuesto por Transportes Aéreos Portugueses contra sentencia declaratoria sin lugar de recurso de hecho, en el marco de juicio de ejecución de hipoteca seguido por Iberia contra VIASA.

    Pieza 47.-

    El 23 de mayo de 2001, se agrega sentencia de esta Sala dictada el 8 de mayo de 2001, requiriendo los expedientes indicados por la Procuradora General la República en su solicitud de avocamiento.

    Este expediente contiene, además, 51 anexos relacionados con listados de acreedores, nóminas e incidencias, los cuales no contienen, para esta Sala, elementos jurídicos relevantes a los fines de la presente decisión, pero que sin duda lo tendrán para el proceso de quiebra.

    Visto todo lo ampliamente reseñado se observa:

    a.- Como lo señalara la Procuraduría General de la República, las irregularidades procesales que se advierten tanto en lo atinente a la solicitud del beneficio de atraso y su admisión, como durante su equívoca y cuestionable sustanciación, son de tales magnitudes que comprometen seriamente la responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y penal de quienes allí han intervenido.

    La Sala, con gran pesar y asombro, deja constancia de hechos y situaciones procesales verificadas en el expediente N° 19.691, los cuales reflejan graves actuaciones reñidas con una adecuada administración de una sociedad mercantil, en la cual el Estado venezolano ha comprometido su patrimonio, y con la probidad y seriedad que debe imperar en la administración de justicia.

    b.- Expuesto el análisis de los juicios que han sido objeto de la solicitud de avocamiento, concluye la Sala en que el evidente desorden procesal y las irregularidades puestas de manifiesto en el expediente signado con el N° 19.691, comprometen seriamente el interés nacional y trasciende en mucho el interés de las partes involucradas, toda vez que se evidencia un daño incalculable al patrimonio económico y moral de la República, al de los trabajadores que prestaron sus servicios a VIASA y al derecho fundamental de éstos a percibir sus salarios y sus prestaciones sociales, así como disfrutar de una vejez digna. Sin embargo, tales circunstancias, por sí solas, no justifican el avocamiento de esta Sala, por las razones que de seguidas se exponen:

    IV MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

  221. - Se ha requerido la intervención de este Supremo Tribunal en Sala Político-Administrativa, a través de la utilización de la institución jurídica excepcional del avocamiento, competencia atribuida en exclusividad a esta Sala por el ordinal 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

    Ahora bien, ha sido mayoritaria la doctrina de esta Sala que estipula como límite al ejercicio potestativo de su facultad extraordinaria de avocarse, que las causas en las cuales se solicita su intervención tengan relación o guarden afinidad con las materias que de ordinario conoce, pues el corolario natural de la decisión de avocarse, es decidir en forma definitiva las causas cuyo conocimiento asume.

    En tal sentido, ha establecido la Sala que en virtud de que el avocamiento constituye una institución jurídica que altera los mecanismos atributivos de competencia, al sustraer del juez natural un asunto que la Ley originariamente le ha asignado, en las causas que conozca la Sala por esta excepcional vía, las materias objetos de la solicitud deben, salvo casos especiales, estar relacionadas con la naturaleza de su propia actividad jurisdiccional.

    En efecto, bajo la vigencia de la actual Constitución, expresas disposiciones consagran el principio del juez natural y, con sus excepciones, el de la doble instancia, instituciones jurídicas de especial importancia que, en lo posible, deben preservarse para fortalecer el Estado de Derecho y de Justicia.

    Ello es así, porque la excepción legal a las reglas atributivas de competencia que se materializa en la institución del avocamiento, no debe extenderse, salvo casos excepcionales de singular relevancia, hasta el límite de desconocer instituciones jurídicas atinentes al respeto y preservación de los derechos humanos, como lo constituyen la garantía de un juicio justo, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, al debido proceso y a que las decisiones sean revisadas por otra instancia.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y propugna, entre otros valores superiores de su ordenamiento jurídico, la preeminencia de los derechos humanos.

    En el Título III, bajo la denominación de “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías” el texto fundamental consagra que el respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para el Poder Público (artículo 19) y que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (artículo 26).

    Igualmente, el texto constitucional es meridianamente claro al consagrar en su artículo 49 el debido proceso, y en consecuencia, respecto de uno de sus elementos constitutivos, “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.

    Las normas constitucionales referidas, sin duda obligan a la Sala a sujetar su desempeño bajo los conceptos y principios allí expresados y no encuentra en el avocamiento que se le solicita para que conozca y decida causas mercantiles y laborales, la relación de dichos juicios con la jurisdicción contencioso administrativa cuya competencia le asignara el constituyente; tampoco encuentra presente las circunstancias excepcionales que pudieran justificar el conocimiento de estos asuntos por la Sala.

    Lo que sí resulta indispensable, es que en la utilización de esta institución excepcional, los límites se definan en torno a si con el avocamiento se logran los fines de la justicia idónea, transparente y expedita, pues de no lograrse, el avocamiento se constituiría en la negación de tales principios y garantías, razón por la cual debe declararse su improcedencia.

    En el presente caso, el requerimiento de avocación versa sobre juicios de carácter mercantil laboral, además de las implicaciones de naturaleza penal que se desprenden de los autos. Si bien todos están relacionados con el beneficio de atraso otorgado a la sociedad mercantil VIASA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 26 de mayo de 1997, las disputas que allí se ventilan exceden el ámbito mercantil de una liquidación amigable, pues en el mencionado procedimiento han surgido reclamaciones judiciales de naturaleza laboral y una solicitud de investigación de carácter criminal por los manejos presuntamente ilícitos de los actores principales del referido proceso.

    Además, al expediente del atraso fueron acumulados el juicio de ejecución de hipoteca seguido por IBERIA contra VIASA (exp. 20.477) y se han consignado en el expediente copias certificadas de numerosos juicios de naturaleza laboral, los cuales se conocieron y todavía se siguen sustanciando en los juzgados laborales.

    En tal virtud, sería por completo contrario al deber de impartir justicia expedita, idónea y transparente avocarse al conocimiento y decisión de múltiples juicios, cuya naturaleza material es igualmente diversa, como son los contenidos en los expedientes examinados por esta Sala y que han constituido el objeto de la avocación solicitada; dado que entrar a conocer y decidir las causas bajo su examen atentaría contra la noción misma de una justicia expedita, sino que además comportaría el congestionamiento de las funciones naturales de la Sala, que no es el juez natural que debe conocer, en virtud de lo cual, en principio, debe negarse la solicitud de avocamiento.

    Por otra parte, cuando la Sala ha intervenido con base en esta excepcional figura del avocamiento, lo ha hecho para corregir casos de graves injusticias, o de desórdenes procesales de tal magnitud que escapan al mero interés subjetivo de las partes involucradas y trascienden a la colectividad, afectando el interés general de la sociedad.

    En la presente solicitud, las irregularidades y desórdenes procesales denunciados y que ha constatado extensamente la Sala, se relacionan con el beneficio de atraso concedido a VIASA, el cual fue revocado, produciéndose la declaratoria de quiebra de esta sociedad mercantil.

    En efecto, mediante sentencia dictada el 13 de diciembre de 2000, esto es, con posterioridad a la solicitud de avocamiento y con anterioridad a la decisión de esta Sala de requerir de los tribunales señalados en la petición, el 08 de mayo de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la quiebra de la sociedad mercantil VIASA, fundando su decisión precisamente en las irregularidades detectadas durante el procedimiento de atraso, las mismas que constituyeron las razones que esgrimiera la Procuraduría General de la República para solicitar la intervención excepcional de esta Sala.

    Señaló la referida sentencia la existencia de pasivos y de activos ocultos, la ausencia de balances auditados, las prórrogas ilegales del beneficio de atraso, el pago a acreedores quirografarios en perjuicios de los privilegiados y en general, los mismos vicios e ilicitudes que constató esta Sala al examinar los expedientes que le fueran remitidos. Situaciones jurídicas que pueden ser gestionadas y resueltas dentro de la nueva situación de quiebra declarada.

    En consecuencia, tanto por las especiales razones de orden constitucional, en el sentido de que la avocación aquí planteada podría causar lesión de derechos fundamentales en caso de concretarse, como por la desaparición sobrevenida del procedimiento de atraso, el cual fuera objeto de las denuncias de irregularidades y de desórdenes procesales, que aconsejaban recurrir a esta excepcional institución jurídica, debe declararse la improcedencia de la petición de avocamiento formulada por la Procuraduría General de la República. Así se decide.

    Por último, esta Sala insta al Ministerio Público a ejercer sus atribuciones conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia proceda, en la forma más expedita y transparente, a impulsar sostenidamente el esclarecimiento de los graves hechos ocurridos en este caso, en que muchos venezolanos han sido lesionados en sus derechos laborales, la República ha perdido su línea aérea bandera y, presuntamente, se ha defraudadado a un considerable número de personas naturales y jurídicas; y luego, con todas las garantías procesales, se sancione de manera ejemplar a los responsables.

    V

    DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  222. - IMPROCEDENTE, la solicitud de avocamiento formulada por la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los expedientes números 19.691 y 20.447, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

  223. - NIEGA la solicitud de avocamiento formulada por la abogadas I.V.P. e I.R.M.R., en representación de los ciudadanos L.J. MARICHAL RIVERO, R.A.P. ROJAS, R.O., MALYORI SIMANCAS y A.S., para conocer y decidir el expediente N° 11.782, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

  224. - NIEGA las peticiones formuladas por el abogado A.G.G., en representación de los ciudadanos G.C.M.P., AMBA STREDEL FELIBERTT y E.S.F., de requerir de los Juzgados Segundo y Quinto de Primera Instancia del Trabajo Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los expedientes signados con los números 14.157, 9.896 y 9810, respectivamente, para su estudio a los fines de decidir el fondo del avocamiento solicitado.

  225. - NIEGA la solicitud formulada por los abogados N.M.N. y F.B.A., en representación de la ORGANIZACIÓN SINDICAL PILOTOS DE VIASA (OSPV) de requerir del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los expedientes signados con los números 19.779, 19.780, 19.781, 19.782, 19.73, 19.784 y 19.785, por las razones expresadas en este fallo;

  226. - NIEGA la petición explanada por los abogados N.M.N. y F.B.A., en representación de la ORGANIZACIÓN SINDICAL PILOTOS DE VIASA (OSPV), de declarar la nulidad, por vía de excepción, de las garantías hipotecarias mobiliarias e inmobiliarias otorgadas por VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVACIÓN S.A. a I.L.A. DE ESPAÑA S.A. (IBERIA) que son objeto de juicios de ejecución en los expedientes identificados en el punto anterior, por las razones expresadas en esta sentencia.

  227. - NIEGA la solicitud de avocamiento formulada por la abogada María Suazo Suárez, actuando en representación de M.G., en fecha 11 de octubre de 2001.

  228. - NIEGA la solicitud de avocamiento formulada por los abogados C.A.T.T. y R.R.G., actuando en representación de los ciudadanos ALBARRAN ALBA y otros, en fecha 23 de octubre de 2001.

  229. - NIEGA la solicitud de avocamiento formulada por el abogado A.G.G., antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos J.B.G.R. y otros, en fecha 14 de noviembre de 2001.

  230. - ORDENA devolver a sus tribunales de origen en forma inmediata, los expedientes identificados en los puntos 1 y 2 de este dispositivo, a los fines de que continúen su curso legal, adjuntando al oficio de remisión correspondiente, copia certificada de esta decisión.

  231. - REMÍTANSE copias certificadas de esta decisión a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Comisión de Política Interior y Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional y a la Defensoría del Pueblo

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre de 2001. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I. ZERPA

    El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    Y.J.G. Magistrada

    La Secretaria,

    ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

    Exp. Nº 1229

    LIZ/Hmr/Drm

    En doce (12) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02936.

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