Sentencia nº 00628 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Apelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp. 14.463

Visto el escrito presentado en esta Sala el 11 de marzo de 1.998, por la abogado I.G. deA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.418, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General del Estado Miranda, mediante el cual interpuso recurso de hecho contra el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la abstención de dicho tribunal de pronunciarse sobre la apelación ejercida por la mencionada abogado, en fecha 3 de marzo de 1.998, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 1.997, mediante la cual se fijó el monto que la Gobernación del Estado Miranda debía pagar a la sociedad mercantil Inmobiliaria El Tuy C.A., por concepto de indemnización por la ocupación de un lote de terreno propiedad de la mencionada empresa, pasa esta Sala a decidir en atención a las consideraciones siguientes:

El Parágrafo Primero del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece, en su extracto pertinente, lo siguiente:

Aunque el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, la Corte lo dará por introducido y fijará término breve y perentorio dentro del cual deba presentarse aquél

. (Resaltado de la Sala)

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la recurrente de hecho interpuso su recurso el 11 de marzo de 1.998, recurso este que no fue acompañado por copia certificada alguna, con la cual esta Sala pudiera formarse criterio suficiente para decidir.

Posteriormente a la interposición del recurso de hecho, esta dio cuenta de ello y designó ponente, todo ello por auto del 12 de marzo de 1.998. En esa misma fecha, la Sala fijó un lapso de cinco días de despacho para que la recurrente de hecho consignara en el expediente las copias certificadas que considerase pertinentes, ello de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita.

La Sala observa que no consta de autos que tales copias certificadas –que constituyen el “testimonio” a que hace referencia el artículo en cuestión-, hayan sido debidamente consignadas, ni siquiera fuera del indicado plazo perentorio de cinco días de despacho, por lo que no existe en el presente expediente, elementos de juicio que permitan a esta Sala formarse un criterio suficiente para decidir.

En base a lo anterior, y visto que el lapso para presentar las copias certificadas se encuentra sobradamente vencido, esta Sala se ve forzada a declarar, como en efecto así se declara, Improcedente el recurso de hecho intentado el 11 de marzo de 1.998, por la abogado I.G.A., en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Miranda. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente el recurso de hecho interpuesto el 11 de marzo de 1.998 por la representación de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la abstención de dicho tribunal de pronunciarse sobre la apelación ejercida el 3 de marzo de 1.998, por la mencionada Procuraduría.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

Carlos Escarrá Malave

El Vicepresidente

J.R.T.

L.I.Z.

Magistrado

La Secretaria,

A.M.C.

Fecha:23-03-00

Nº Sent: 628

CEM/jcb

Exp. 14463

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