Sentencia nº AMP-0159 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2016 206º y 157º

Mediante Oficio Nro. 8.460 de fecha 18 de marzo de 2010, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 14 de mayo de ese mismo año, Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2008-000788 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 26 de febrero de 2010, por la abogada A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.071, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia de Oficio-Poder Nro. 000428 del 15 de mayo de 2009 que cursa al folio 163 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 138/2009 del 27 de noviembre de 2009, dictada por el citado tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de noviembre de 2008 por el abogado L.J.T.S., con INPREABOGADO Nro. 15.600, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 30 de julio de 1981, bajo el N° 29, Tomo 28-A, y posteriormente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 25 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 9, Tomo 697-A-Qto., según se desprende de instrumento poder que corre a los folios 48 al 51 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario fue ejercido contra las Resoluciones de Multa Nros. SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-296-2008/010779; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011113; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM -302-2008/011112; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011109; y SNAT/ INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011128, de fechas 2 de octubre de 2008 la primera; y 13 del mismo mes y año las restantes, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se sancionó a la citada empresa con multa por un monto total de cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos setenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 4.743.770,70), conforme a lo previsto en el “literal c)” del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable ratione temporis, “por haber registrado bultos de más o de menos respecto de los anotados en el Manifiesto de Carga y no notificarlos a la Oficina Aduanera antes de realizar la entrega de la carga transportada a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados”.

Por auto del 18 de marzo de 2010, el tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida, ordenando remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, conforme al antes identificado Oficio Nro. 8.460.

El 18 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó abrir el procedimiento de segunda instancia, aplicable ratione temporis, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación incoada.

En fecha 22 de junio de 2010, el abogado L.A.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.867, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, conforme se desprende del Oficio-Poder antes mencionado, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

El 6 de julio de 2010, la abogada Y.L.N., con número de INPREABOGADO 60.448, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Internacional Marítima, C.A., según se evidencia del instrumento poder anteriormente identificado, consignó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación incoada.

Mediante el auto del 13 de julio de 2010, se estableció que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consideración al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 18 de noviembre de 2010, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz decidió inhibirse para conocer de la presente causa atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo declarada procedente dicha inhibición a través del auto del 17 de mayo de 2011, estableciéndose la convocatoria del respectivo suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Oficio Nro. 2481 de fecha 26 de julio de 2011, fue convocada la Doctora M.C.A.V. en su carácter de Tercera Suplente, a los fines de constituir la Sala Accidental para seguir conociendo de la apelación ejercida por la representación fiscal, quien aceptó según consta de comunicación del 4 de agosto de 2011.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrado, E.G.R.; Magistrada, T.O.Z.; Magistrada Suplente, M.C.A.V.. Asimismo se ratificó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Por auto del 22 de enero de 2013, se dejó constancia que la Sala Accidental quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada T.O.Z.; La Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, el Magistrado E.R.G. y la Magistrada Suplente M.C.A.V.. Se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente E.R.G..

El 2 de julio de 2014, vista la incorporación a esta Sala de la Magistrada Suplente M.C.A.V. para suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada T.O.Z.; se ordenó convocar a la respectiva Magistrada Suplente I.L.R.O., cuya convocatoria fue aceptada el día 6 de agosto de 2014.

El fecha 4 de marzo de 2015, se dejó constancia que 11 de febrero de ese mismo año, fue elegida la Junta Directiva de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Suplente I.L.R.O.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 28 de enero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir la apelación incoada por el Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos la siguiente documentación: 1) Las declaraciones electrónicas registradas ante el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), bajo los números 1697, 2008/500, 2008/1685, 491 y 1436, correspondientes a las Resoluciones de Multa Nros. SNAT/ INA/APPC/AAJ/RM-296-2008/010779; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011109; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011112; SNAT/INA/ APPC/AAJ/RM-302-2008/011113; y SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/ 011128, respectivamente, de fechas 2 de octubre de 2008 la primera; y 13 de octubre de 2008 las restantes, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2) Constancias de entrega de la mercancía relativas a los conocimientos de embarque (Bill of Lading) Nros. SUDU280015262186, SUDU280016094239, SUDU28001 5310036, a los respectivos responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, o quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario; 3) Actas de Reconocimientos, correspondientes a las actuaciones indicadas en las resoluciones de multa antes identificadas, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable en razón del tiempo; lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Internacional Marítima, C.A., la remisión en copia certificada de los documentos antes indicados.

A tal efecto, se ORDENA librar los correspondientes oficios para que la partes remitan a esta Sala lo solicitado, concediéndoseles para tal fin tres (3) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los referidos plazos, y consignado lo requerido, se otorgaran tres (3) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la mencionada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0159.
La Secretaria, Y.R.M.

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