Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de mayo de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 3 de mayo de 2016 y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado el 21 de abril de 2016, el abogado J.S.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.079, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General del ESTADO ZULIA, interpuso contra la Asociación Antituberculosa del Estado Zulia, [hoy Asociación contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias del Estado Zulia (ATERZU)], demanda por resolución del contrato mediante el cual “la Entidad Federal Zulia, [le] entregara en donación una extensión de terreno de SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (704.744 MTS2) (…)”; estimando dicha acción en “la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F.550.000.000,00) equivalente a TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.107.344 U.T) (…)”. (Folios 6 al 8 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la ASOCIACIÓN CONTRA LA TUBERCULOSIS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DEL ESTADO ZULIA (ATERZU), en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación que se ordenará infra y las de la Procuraduría General del Estado Zulia y la Procuraduría General de la República, vencido como sea -en ambos casos- el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; norma aplicable a la referida entidad estadal en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.Z., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que el contrato a que se contrae la demanda de autos tiene por objeto dar en donación un inmueble, situado en ese municipio, que sería empleado “en obras de carácter sanitario-asistencial o benéfico-social”. Líbrese oficio, adjuntando copia certificada de este pronunciamiento.

Importa resaltar que la precitada notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el aludido artículo 58, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que participen en la audiencia preliminar y “opinen” sobre el asunto debatido.

A los fines de practicar la ordenada citación así como la notificación de la Procuraduría General del Estado Zulia y del C.L.d.P.P.d.M.M. de esa entidad, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente previa distribución. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho compulsándole el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia.

Por otro lado, no escapa al Juzgado que el apoderado judicial de la parte actora señaló en el Capítulo IV del libelo, identificado como “PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO”, que: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promovemos como pruebas en este proceso los documentos debidamente señalados y anexos al presente libelo de demanda (…)”.

En cuanto a ello, es necesario advertir que esta no es la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto de las “PRUEBAS APORTADAS”, sin perjuicio de que las partes hagan uso de su derecho a promover pruebas dentro de las etapas procesales correspondientes, y de las decisiones que -llegado el caso- correspondan a este Juzgado en torno a la admisibilidad de las mismas.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2016-0293/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR