Sentencia nº 120 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de febrero de 2010

199º y 151º

Visto el escrito suscrito por los abogados G.A.T. y C.G.S., presentado por esta última en fecha 12 de noviembre de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.112 y 130.886, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa Casas S.C.A. (CASALCA), mediante el cual promueven pruebas en la demanda que interpusiera contra su representada la Entidad Federal Mérida, a los fines de que esta Sala Político-Administrativa, entre otros aspectos, declare “…la nulidad absoluta de la compraventa suscrit[a] entre la empresa del Estado TERMIPACA y la empresa CASALCA, el 23 de septiembre de 2005, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida”, y, asimismo, condene a dicha empresa al resarcimiento de los daños y perjuicios causados; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el aparte 4º) del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los apartes 1º), 2º), 3º) y 4º); y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta en fecha 4 de febrero de 2010 a las documentales indicadas en los apartes 1º), 2º) y 3º), por la apoderada de la Entidad Federal Mérida, pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la empresa Casas S.C.A. (CASALCA), en la persona de cualesquiera de sus apoderados, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en las decisiones de admisión de pruebas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrese boleta.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-0995/ndp.

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