Decisión nº 0959 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1155

Valencia, 21 de junio de 2007

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0959

El 22 de enero de 2007, los ciudadanos G.F.S.H., V.S.D. y A.R.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.782.581, V-8.605.267 y V-8.792.842, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.099, 62.201 y 96.660, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en este acto en su carácter de director, apoderado y coapoderado de PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. “PRODUSCA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de octubre de 1980, bajo el N° 20, tomo 6-A; con domicilio procesal en la Av. B.N., Torre Majay, piso 9, oficina 9-2, Sector La Alegría, V.E.C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 549-2006 del 28 de noviembre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio San D.d.E.C., mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº DH-RRR-238-2006 del 28 de septiembre de 2006 y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de dicha resolución, por diferencia de impuestos de actividades económicas, impuesto de publicidad comercial, multas e intereses, por un monto total de bolívares cuarenta y siete millones cincuenta y cuatro mil novecientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 47.054.908,00).

El 31 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1155, librándose las notificaciones de ley.

El 07 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal.

El 18 de abril de 2007, la apoderada judicial de la recurrente presentó escrito de solicitud de fianza judicial.

El 11 de junio de 2007, el representante judicial de PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., presentó escrito de desistimiento del procedimiento con respecto al presente recurso contencioso tributario.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano A.R.M.S., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente en el folio ciento treinta y siete (137) y siguientes.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano A.R.M.S., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

JAYG/ms/yg

Exp. N° 1155

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