Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

Asunto: KH03-X-2010-125

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 30/01/2014, por ante este tribunal, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados REINAL J.P.V. y E.P.O. contra PROMOTORA VISTA BELLA C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 10/07/2012, y practicada la primera en fecha 10/10/2012 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara, y la otra el 17/07/2013; por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara. Ofíciese a la Depositaria Yacambú a los fines de que haga entrega de la totalidad los bienes embargados a la parte demandada. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

El Secretario,

Abg. A.G.P.O.

OERL/Ihp.-

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