Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAtraso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA MERCANTIL.

Vistos, con informe del Síndico.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día dieciséis (16) de marzo de 1998, bajo el Nº 41, Tomo A Nº 16, siendo su ultima reforma a sus estatutos la que consta de Acta de Asamblea celebrada el día nueve (09) de Noviembre del dos mil diez (2010), debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), bajo el Nº veintidós 822), Tomo 29-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-30518457-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: abogados en ejercicio BASSAN SOUKI, D.C., INGRID FONTECHA Y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.677, 47.040, 140.357 y 92.800 respectivamente

JUICIO: ESTADO DE ATRASO

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 43.136

II

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

La presente causa se inició mediante escrito de fecha 10/12/2012 y posteriormente de reformado mediante escrito de fecha 09 de Enero del 2013, por el abogado en ejercicio D.C.C.,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.658.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.040, en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO, C.A.,, antes identificada; por el cual solicitan, le sea concedido el beneficio de Estado de Atraso a su representada consagrado en el articulo 898 y siguientes del Código de Comercio. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 900 del Código de Comercio, solicitó como medida de protección y conservativa los bienes de la empresa que integra sus activos, se decrete y practique la medida de ocupación judicial sobre todos sus bienes o en su defecto se giren oficios a los Tribunales competentes del Segundo Circuito judicial, a los fines de que se abstuvieran de practicar cualquier tipo de medida de embargo, contra su representada.

Por auto de fecha 11 de Enero del 2013, observando el Tribunal que la solicitud presentada en el escrito de reforma cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 898 y 899 del Código de Comercio, admitió la solicitud de atraso en cuanto ha lugar a derecho, ordenando darle el curso legal respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 900 del Código de Comercio, se designó PRIMERO: SINDICO DEL ATRASO al Ciudadano J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.754, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.794 y de este domicilio, a quien se ordena notificar mediante boleta, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, a las Diez horas de la mañana (10:00 am) y manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. SEGUNDO: se designó para integrar la COMISION DE CONSULTA Y VIGILANCIA a los Acreedores ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-6.445.882, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION ALDINI, C.A., la cual se registra en los Estados Financieros de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., con una acreencia por (Bs. 58.747,84); al Ciudadano S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.183 en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil GLOBAL TELECOMUNICACIONES, C.A., quien registra una acreencia por (Bs. 40.727,16); y al ciudadano G.F.T., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº E-81.414.525, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FALINI COMPAÑÍA ANONIMA, quien registra una acreencia por (Bs. 12.035,52), siendo los antes designados acreedores de la solicitante, a quienes se ordena notificar mediante boleta a fin de que concurran por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a sus respectivas notificaciones, a las diez horas de la mañana y manifiesten su aceptación o excusa al referido cargo, y en el primero de los casos, presten el Juramento de Ley. Librándose boletas de notificaciones y haciéndose entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Tribunal a fin de que practique las notificaciones ordenadas. TERCERO: Convocar mediante cartel el cual tendrá un extracto de la referida solicitud de Atraso y del presente auto por la prensa en un Diario de amplia Circulación Nacional a uno u otros acreedores de la empresa solicitante sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., previo al cumplimiento de las formalidades de aceptación y juramentación del Síndico designado y de los integrantes de la Comisión de Consulta y Vigilancia, a una reunión de acreedores a verificarse a las diez horas de la mañana (10:00 am), del octavo (8º) día de Despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación del cartel ordenado en la cartelera del Tribunal. CUARTO: Como MEDIDAS DE PROTECCION Y VIGILANCIA NECESARIAS para mantener la integridad del activo de la empresa solicitante en resguardo de los derechos de todos los acreedores de dicha empresa hasta tanto sea decidida la presente solicitud, se ordena suspender la ejecución de cualquier procedimiento que curse actualmente o que se pudiere intentar en contra de la solicitante sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.; se acordó oficiar a los fines de participarle de dicha medida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así mismo, a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se abstengan de practicar medida de embargo ya sea preventivo o ejecutivo sobre bienes o derechos propiedad de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A. Librándose oficios. QUINTO: Se ordenó a la solicitante sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., abstenerse de enajenar y comprometer en cualquier forma los bienes y derechos de carácter patrimonial que conforman los activos de la misma, advirtiéndosele que no podrá realizar ninguna operación de comercio que no sea de simple detal. Así mismo, se le ordenó participar al Tribunal cualquier pago que recibiere dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en que se produzcan y de consultar al Síndico del Atraso acerca de cualquier pago que tuviera que efectuar.

Consignó acompañados a la solicitud con el referido escrito de reforma: A.- Un balance General y comprobación al 31 de diciembre del 2012, el cual en sus notas anexas contiene un inventario practicado a esa fecha y listado de deudores y acreedores, y Los Libros de contabilidad, Estados Financieros terminado el 31 de diciembre del 2012; así como los presentados en fecha 10 de diciembre del de 2012, que cursan en autos como son:

Anexo “A” Instrumento poder especial Judicial otorgado por la solicitante Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., a los abogados en ejercicio BASSAN SOUKI, D.C., INGRID FONTECHA Y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.677, 47.040, 140.357 y 92.800 respectivamente.

Anexo “B” Respuesta de reclamos del Consorcio OIV-TOCOMA por parte de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.,

Anexo marcado “C” Copia certificada del Documento Constitutivo y Estatutos de la Sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, SOCIEDAD ANONIMA, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de marzo de 1.998, bajo el Nº 41, Tomo A Nº 16; y sus respectivas acta de de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, SOCIEDAD ANONIMA, de fechas 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 12,Tomo A Nº 39, del 23 de Diciembre de 1.998, inserta bajo el Nº 55, Tomo 04 de los Libros de autenticaciones respectivo; del 29 de marzo del 2004, del 08 de noviembre del 2004, del 16 de noviembre del 2004; del 18 de febrero del 2008 del 10 de noviembre del 2006del 24 de agosto del 2010.

Anexo “D” Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., con su respectivo Notas de Aspectos de las partidas de Activos y Pasivos, y el listado de Inventarios de Maquinarias y Equipos y Vehículos; cuentas por pagar a proveedores y obligaciones a Empleados por pagar y notas por aspectos del capital contable.

Anexo “E” Libros de Inventarios, Mayor, Diario de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.,

Anexo marcado “F” Copia fotostática de la Licencia de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar, expedida por la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni.

Anexo marcado “G” Copia Fotostática de la Ultima Declaración de Impuesto Sobre la Renta al 30/03/2012.

Anexo marcado “H” Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).

Anexo marcado “L” CARTAS DE OPINION FAVORABLE a la solicitud del Estado de Atraso de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., de parte del ciudadano A.A. en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION ALDINI, C.A., Ciudadano S.T., en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil GLOBAL TELECOMUNICACIONES, C.A, y del ciudadano G.F.T., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FALINI COMPAÑÍA ANONIMA, de fechas 26 de noviembre del 2012.

Así mismo consigna los Libros de Accionistas y Libro de Actas de Asambleas de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.,

Mediante diligencia de fecha 14 de enero del 2013, el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna boleta de notificación que le fuera firmada por el abogado en ejercicio J.E.O., en su condición de Sindico designado por el Tribunal, en esa misma fecha 14/01/2013.

En fecha 14 de enero del 2013, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del Síndico designado abogado en ejercicio J.E.O..

En fecha 26 de febrero del 2013, mediante escrito la ciudadana M.J.L.V., identificada en autos, en su carácter de representante legal de la empresa TELECON ERCCCKSON, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio KELLYS CARDENAS G., consigo marcado “A” constante de catorce (14) folios útiles, libelo de demanda con su respectivo Cuaderno de Medidas, que fuera incoada contra la empresa solicitante de atraso PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, C.A, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni de este Circuito y Circunscripción Judicial, dicho escrito de ordeno agregar a los autos en fecha 04 de marzo del 2013.

En fecha 26 de Febrero del 2013, la abogada en ejercicio A.C., en su carácter de co-apoderada judicial de la solicitante, dejo constancia de haber recibido cartel de Estado de atraso para su publicación.

En fecha 11 de marzo del 2013, el co-apoderado judicial de la parte solicitante Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., abogado D.C.C., presento escrito por el cual solicito ampliación de las medidas conservativas decretadas.

En fecha 22 de marzo del 2013, el co-apoderado judicial de la parte solicitante Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., abogado D.C.C., presento escrito en el cual consignó a los autos un ejemplar del Diario Primicia de fecha 20 de marzo del 2013, pagina 15 y Diario de Guayana, de fecha 20 de marzo del 2013, pagina 9, en el cual se encuentra publicado el cartel de convocatoria de reunión de acreedores, los cuales se ordenaron agregar a los autos en fecha 04 de abril del 2013.

Por auto de fecha 04 de abril del 2013, conforme lo solicitado en escrito de fecha 11 de Marzo del 2012, por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: D.C.C., actuando con el l carácter de Co-Apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL, PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO, S.A., plenamente identificada en autos y de este domicilio, por medio de la cual solicita la suspensión y continuación de las siguientes demandas: A) Demanda por Cobro de Bolívares intentada en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO, S.A., por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, la cuál cursa en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, bajo el Expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000516; y B) Demanda por Intimación de Sumas de Dinero, intentada en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO, S.A., por la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS ALEVEN, C.A., la cuál cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Expediente signado con el Nº 19.599, por cuanto las demandas anteriormente identificadas fueron presentadas antes de la admisión del Estado de Atraso que cursa por ante este Tribunal signado con el Nº 43.136, presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., este Tribunal conforme lo solicitado y en vista a la medida de protección y vigilancia necesaria decretada en el auto de admisión de la presente solicitud, acordó oficiar a los referidos Juzgados a los fines de que se sirva suspender la continuidad de las referidas causas y ejecución de cualquier medidas decretada en contra de la solicitante de Estado de Atraso SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.. Librándose los respectivos Oficios.

En fecha 08 de abril del 2013, el Secretario de este Despacho judicial, dejo constancia dejo constancia de la fijación del cartel de convocatoria de Reunión de Acreedores en al cartelera del Tribunal.

Mediante escrito de fecha 22 de abril del 2013, el abogado en ejercicio L.R. MATA G., en su carácter de de apoderado judicial de la Empresa MAQINARIAS ALEVEN, C.A, identificada en autos, hace su intervención en al presente causa como acreedora de la solicitante en atraso; asimismo hace objeción al estado de atraso solicitado por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.,

Por auto de fecha 26 de abril del 2013, visto el escrito de fecha 26/02/2013, el Tribunal señaló que deberá tenerse a la empresa TELECON ERCKSON, C.A, identificada en autos como acreedora de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., conforme a lo establecido en la Ley

Por auto de fecha 26 de abril del 2013, visto el escrito de fecha 26/02/2013, el Tribunal señaló que deberá tenerse a la empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C.A, identificada en autos como acreedora de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.., conforme a lo establecido en la Ley. Asimismo en relación a la objeción a la admisión del presente estado de atraso, se señalo que el Tribunal emitiría pronunciamiento una vez efectuada la reunión de acreedores, ello a los fines de otorgar el derecho a los demás acreedores a señalar lo que consideraran conveniente al respecto.

En fecha 21 de mayo del 2.013, el Alguacil de este Despacho judicial consigno a los autos boletas de notificaciones que le fueron firmadas por los miembros de la comisión de acreedores ciudadanos SLVIO toro, G.F.T. y A.A. respectivamente.

En fecha 23 de mayo del 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la comisión de acreedores en al presente causa.

Por auto de fecha 23 de mayo del 2013, el Tribunal dejo Constancia que la reunión de acreedores en la presente causa había de verificarse el octavo (8vo) día de despacho siguiente a la fecha 23/05/2013 (exclusive).

Publicado y consignado el cartel de la reunión de acreedores y aceptado el cargo del síndico designado, así como la comisión de Vigilancia designada por el Tribunal, en fecha 11 de junio del 2013, tuvo lugar la reunión de acreedores a cuyo acto concurrieron: los Abogados en ejercicio, D.C.C.L. y A.E.C.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 47.040 y 92.800, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A. identificada en autos.- Así mismo comparecieron: El Abogado en ejercicio J.E.O.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.5.887.754, en su carácter de Sindico designado por el Tribunal, los ciudadanos S.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.183, en su carácter de Presidente de la empresa global telecomunicaciones, C.A., según documentos cursantes a los autos, el ciudadano M.D.F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.510.905, en su condición de Gerente General de la empresa FALINI, C.A., la ciudadana H.G.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.590.268, quien comparece en representación de la sociedad mercantil REFRICENTER ALDINI, C.A., en su carácter de apoderada especial de la referida empresa, conforme documento poder constante de cuatro folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, bajo el Nro. 006, tomo 093, de los libros respectivos, en fecha 10-6-13, el cual consigna en este acto, y el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos a los f.d.l..- Los tres antes nombrados como miembros de la comisión de vigilancia, así mismo compareció la ciudadana M.J.L.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 8.959.822, en su carácter de representante legal de la empresa TELECON ERICKSON, C.A., según se evidencia de documentos cursantes en autos, debidamente asistido en este acto por el Dr. KELLYS A.C.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.32.866. Se encuentra presente igualmente el Dr. A.I.I.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.40.283, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la empresa BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 52, tomo 112, de los libros respectivos, el cual se consigna en este acto, el Tribunal ordeno agregar dicho poder a los actos a los f.d.L..- Procediendo el SINDICO DEL ATRASO, ciudadano J.E.O., antes identificado, quien expuso: “Desde el momento que fui juramentado por este honorable Tribunal me apersone a la empresa y revise cada uno de los créditos y recursos en el departamento de administración verificando contra el expediente y los recaudos consignados para la presente solicitud, en virtud de lo cual verifique los mismos siendo exactos a los consignados en el expediente y desde esa misma fecha estoy cumpliendo con los requerimientos del Código de Comercio, establecidos para el cargo que ocupo, estimando que un lapso de quince días pueda presentar y consignar en el expediente el informe de las acreencias y de los abonos hechos a las mismas”. Es Todo.- En este estado se procedió a escuchar a la comisión de vigilancia, seguidamente interviene el ciudadano S.L.T., en su carácter de Presidente de la empresa global telecomunicaciones, C.A, quien expuso: Referente a los convenios de pago que se han realizado el Sr. Roger, es la persona de administración quedo en entregarnos una relación de las empresas a las cuales se le acredita el convenio de pago, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de atraso y en espera del cumplimiento de los pagos pendientes.- Seguidamente interviene el ciudadano M.D.F.T., en su condición de Gerente General de la empresa FALINI, C.A, quien expuso: Igualmente estoy de acuerdo con la solicitud de atraso y a la espera de los pagos de la deuda.- Seguidamente interviene la ciudadana H.G.A.L., quien compareció en representación de la sociedad mercantil REFRICENTER ALDINI, C.A y expuso: Tan pronto se tenga la disponibilidad se recibirá el pago correspondiente, manifestando estar de acuerdo a la solicitud de atraso. En este estado intervino la ciudadana M.J.L.V., quien compareció en su carácter de representante legal de la empresa TELECON ERICKSON, C.A., quien expuso: En representación de la empresa Telecon Erickson suficientemente identificada en autos, ratificaron en este acto la solicitud de pago y en consecuencia pedimos que sea tomada en cuenta sus acreencia a los fines de su cancelación definitiva, incluyendo capital e intereses hasta la fecha de su cancelación, los cuales están descritos en forma detallada en el escrito cursante a los autos, y se procederá a consignar copia de las facturas dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, señalando que la acreencia esta reconocida por el solicitante de atraso., manifestando igualmente estar de acuerdo con la solicitud de atraso propuesta.- Seguidamente intervino el Dr. A.I.I.G., actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la empresa BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL quien expuso: Hago valer en este acto el crédito a favor de su representada por la cantidad de Capital: Bs.3.529.166,67 ctms, intereses compensatorios Bs.770.000,00, e intereses moratorios de Bs.77.347,57 ctms, todo lo cual suma una acreencia de Bs.4.376.514,24. Consignando para que sea agregado a los autos relación detallada de la misma, el Tribunal ordena agregar la misma a los autos. Continuando el deponente indicando que: este monto no incluye todos los gastos de juicio hasta ahora causados por la recuperación judicial de dicha deuda en los Tribunales de Caracas. Opino que no debe concederse el beneficio de atraso a la solicitante por las razones siguientes: Primera: Mi representada tiene conocimiento de que la solicitante cobro la deuda que tenia Consorcio OIV tocoma, mediante un procedimiento arbitral en la ciudad de caracas, lo cual no ha sido informado al Tribunal de acuerdo a la orden emitida por este en el auto de admisión según la cual la solicitante debía informar al Tribunal sobre cualquier acreencia recuperada, y que no debía hacer actos que excedieran del simple detal. La acreencia de la solicitante contra consorcio OIV TOCOMA es el mayor crédito declarado en la solicitud de atraso, por un monto aproximado de 129.000.000, millones de bolívares fuertes. Segundo: mi representada tiene conocimiento de que la solicitante ha hecho pagos selectivos a alguno de sus acreedores, tales como Banesco, y Maquinarias Aleven, en operaciones que excedieron el simple detal, y no han sido reportadas al Tribunal según se observa en el expediente. Tercera: La documentación que se acompaña a la solicitud de atraso por la solicitante, carece de claridad y especificidad; de hecho, registra el crédito contra el consorcio OIV Tocoma como un activo y como pasivo al mismo tiempo, tampoco se registra los pasivos que la empresa tiene con el fisco nacional. Cuarto: Pidió al Tribunal No conceder el Beneficio de atraso hasta que conste en autos un informe del Consorcio OIV Tocoma en el cual se detalle cuanto dinero pago a la solicitante, en que forma y en que fechas, y si pago en moneda extranjera a que cuenta se transfirió (cuentas extranjeras no declaradas en el atraso). Quinto: Pidió la suspensión de la medida preventiva de vigilancia decretada por este Tribunal a favor de la solicitante, contra la ejecución del Banco exterior, basado en la excepción del crédito privilegiado prevista en el aparte Único del articulo 905 del Código de Comercio. Sexto: En caso de acordarse el atraso, pidió que su representada sea incluida en la comisión de consulta y vigilancia en consideración a que su i representada es una de las principales acreedoras de la solicitante. La persona representante del banco en dicha comisión seria yo mismo. Se reservo el plazo de tres días hábiles para consignar por escrito ampliación de la presente negativa a la solicitud del beneficio de atraso. Es Todo.- El Tribunal procede a conceder el derecho de palabra a la solicitante de atraso quien expuso: Manifestó al Tribunal que consignare por escrito las observaciones a los señalamientos que se han presentado en este acto, reservándose para ello el lapso establecido en la ley.- El Tribunal visto lo expresado, impone a las comparecientes que conforme a lo previsto en el articulo 903 ejusdem, los informes deben ser presentados dentro de los tres días de despacho siguientes al día de 11/06/2013. Se declaró concluido este acto indicando el Tribunal que dictaría pronunciamiento en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 14 de Junio del 2013, el abogado en ejercicio A.I.I.G., en su carácter de apoderado judicial de la Institución financiera BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, consignó escrito en tres (3) folios útiles, de informes de conformidad con el artículo 903 del Código de Comercio, en los siguientes particulares:

PRIMERO

Del monto de la acreencia del Banco Exterior, en la reforma de la solicitud de atraso, la deudora PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., incluye a su representada como acreedora por una cantidad inferior a la correcta. Que la acreencia de su representada, calculada hasta el día de 7 de junio de 2013, asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCINTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE VOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.376.514,34), conforme se desglosa y detalla en la hoja consignada en la reunión de acreedores. Que a este monto hay que sumarle todos los gastos de juicio y honorarios de abogado, aún no determinados, que se han causado y los que se sigan causando tanto en el juicio de cobro de bolívares llevado en Caracas, como en el presente procedimiento de atraso. Que esta deuda de la solicitante está en un estado de crítica e inaceptable morosidad, habiendo resultado hasta ahora falsas todas las promesas de pago hechas por la deudora.

SEGUNDO

De la solicitud de suspensión de la medida de vigilancia, por cuanto su representada, producto de la inflación que erosiona su acreencia, está sufriendo un gravamen irreparable por cada día que pasa sin poder avanzar su demanda por cobro de bolívares ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP11-M-2012-000516; pide al Tribunal suspenda la medida de aseguramiento decretada en este procedimiento de atraso que impide la continuación de dicho juicio en Caracas y oficie lo conducente al referido Juzgado. Que fundamenta su solicitud en el hecho de que el crédito que tiene su representada contra la solicitante y contra el garante D.A.S., el cual es objeto de la referida demanda, es un crédito privilegiado con una garantía hipotecaría constituida a favor de su representada por el garante D.A.S. sobre u inmueble propiedad de éste, y en el derecho contenido en el ultimo aparte del articulo 905 del Código de Comercio, según el cual la suspensión de ejecuciones contra la deudora, decretada por este Tribunal, no producirá efectos respecto a los acreedores hipotecarios o de otra manera privilegiados. El documento que acredita a su representada como tal acreedora hipotecaria y privilegiada es el autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 26 de junio del 2012, inserto bajo el Nº 17, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se acompaña en copia simple.

TERCERO

De la oposición a la concepción del estado de atraso. Que en la reunión de acreedores de fecha 11 de junio de 2013, manifestó al Tribunal la voluntad de su representada de oponerse a la concesión del benefició de atraso, por varias razones: 3.1.- En el auto admisión de la reforma de la solicitud del beneficio de atraso, de fecha 11 de enero de 2013 (folios 2 y 3 de la segunda pieza) este Tribunal, al dictar las medidas de protección y vigilancia, impuso a la solicitante la obligación de “abstenerse de enajenar y comprometer en cualquier forma los bienes y derechos de carácter patrimonial que conforman los activos de la misma, advirtiéndosele que no podrá realizar ninguna operación de comercio que no sea de simple detal. Así mismo, se le ordenó participar al Tribunal cualquier pago que recibiere dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en que se produzcan y de consultar al Síndico del Atraso acerca de cualquier pago que tuviera que efectuar”. Que esa representación ha tenido conocimiento de que recientemente la solicitante llegó a un acuerdo con su principal deudora CONSORCIO OIV TOCOMA, en un proceso arbitral sustanciado en el CEDCA de Caracas, mediante el cual la solicitante habría recuperado y recibido el pago de una importante cantidad de dinero, la cual no habría sido participado al Tribunal, tal como se le ordenó. Que esto constituiría una grave violación a la orden dada por el Tribunal, meritoria de la negativa de la concesión del beneficio de atraso. 3.2.- Esta representación tiene conocimiento de que la solicitante ha hecho pagos selectivos y sin consultar a nadie, tal es el caso de la importante deuda que mantenía con Banesco la cual fue saldada sin consultar ni amortizar a los demás acreedores. 3.3.- Los números y cifras mencionados en la reforma de la solicitud del atraso, no se corresponden con los reflejados en los documentos que se acompañan a dicha solicitud. Que no se registran todas las deudas actualizadas de la solicitante, ni se detallan las deudas actualizadas al Fisco Nacional, a la Alcaldía de Caroni, al INCES, al IVSS, y al resto de las contribuciones parafiscales de ley. Que de hecho, la cuenta por cobrar al CONSORCIO OIV TOCOMA, se coloca como un activo y como un pasivo al mismo tiempo, lo cual es comercialmente incomprensible.

CUARTO

Del deber del juez de indagar la verdad sobre la solicitud del atraso. Que por cuanto el plazo para decidir sobre el atraso sería de tres (3) días hábiles a partir de hoy, por aplicación supletoria del articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Sindico en la reunión de acreedores anunció que tardaría 15 días más en entregar su informe; pidió al Tribunal que se abstuviera de acordar el atraso hasta tanto el sindico haya hecho su trabajo y aclaradas la denunciadas irregularidades. Solicitando al Tribunal conforme a los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.104 del Código de Comercio a fin de que se de por enterado de las denuncias planteadas y ordene de oficio la evacuación de la prueba de informes, mediante la cual se requiera de los siguientes entes al CONSORCIO OIV TOCOMA, a la Entidad Bancaria BANESCO, al SENIAT, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI, al IVSS y al INCES la información señalada.

QUINTO

Solicitud de inclusión en una eventual Comisión de Vigilancia, en el supuesto y negado caso de que l Tribunal decida conceder a la solicitante el beneficio de atraso solicitado, pide que su representada sea de que quienes compongan la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio de la deudora. Para tales fines de representación la acreedora BANCO EXTERIOR en dicha comisión será ejercida por su persona, en al dirección señalada.

En fecha 14 de junio del 2013, el abogado en ejercicio D.C.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.040, actuando en mi carácter de Co-Apoderado de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., presento escrito de informes de conformidad con el artículo 903 del Código de Comercio.

En fecha 14 de junio del 2013, la ciudadana M.J.L.V., identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KELLYS CARENAS, consignó en trece (13) folios, copias de facturas donde demuestra su acreencia , signadas con los Nros: 677A, 1592, 1591, 1568, 1531, 1511, 1510, 1509, 1508, 1507, 1454, 1435 y 1420 respectivamente y relación de las mismas donde evidencia el capital total adeudado y que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN B.C.S.C. (Bs. 35.201,60), en consecuencia ratifica su solicitud de pago.

Dichos escritos fueron agregados a los autos en fecha 18 de junio del 2013.

En fecha 18 de junio del 2013, el abogado en ejercicio J.E.O.K., identificado en autos, en su carácter de Sindico den la presente causa, consigno a los autos original de la transacción entre MAQUINARIAS ALEVEN, C..A, Vs PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., que reposan en el expediente Nº 19.599.

Mediante escrito de fecha 19 de julio del 2013, el abogado A.I.I.G., consigno a los autos relación de deuda que mantiene la solicitante con el IVSS, la cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.302.157,90). Asimismo ratifico su solicitud hecha en el Capitulo IV del escrito de informes.

En fecha 25 de junio del 2013, el abogado en ejercicio J.E.O.K., en su condición de síndico en la presente causa, presento escrito en un folio útil, con el cual consigna a los autos informe demostrativo de los pagos realizados en concepto de abonos a las diferentes cuentas por pagar a los acreedores, según descripción de los cuadros que conforman el presente informe realizados en el año Dos Mil Trece (2013) correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo en el cual se ven reflejadas las diferentes deudas a las cuales se les ha hecho abonos, de igual forma reflejan el monto de la deuda , los abonos ya mencionados y el saldo final.

Pasa este Juzgador hacer pronunciamiento respecto a la presente solicitud de Estado de atraso en los siguientes términos:

II

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE

Según se desprende del escrito de reforma de la solicitud del Atraso, la representación judicial de la parte solicitante alega:

Que su representada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., es una empresa mercantil de reconocida trayectoria tanto en esta Zona de Guayana, como a nivel nacional, e inclusive Internacionalmente, ya que en los últimos años ha desarrollado trabajos de envergadura en su área de actividades relativas a la promoción, desarrollo y explotación de proyectos de construcción civil, desarrollos habitacionales y urbanísticos, en obras importantes para empresas de reconocido nombre y fama. Que su actividad se encuentra regida por el Código de Comercio y demás leyes idóneas a la actividad mercantil.

Que su actividad principal se encuentra encuadrada en el ramo del desarrollo y explotación de proyectos de construcción civil, suministro de maquinarias, equipos y mano de obra calificada para otras empresas los cuales son usados en la ejecución de obras de gran envergadura y de interés nacional como por ejemplo en el Proyecto Tocoma; actividades estas que ha realizado por mas de catorce (14) años; destacándose en su calidad y puntualidad en la entrega y ejecución de todas sus obras y proyectos; los cuales desde su fundación apuntalan el éxito y aceptación de esta empresa en el contexto de Industria Nacional.

Que con el transcurrir del tiempo y dada la celeridad y dinamismo de las operaciones comerciales, y para el desarrollo de sus actividades, de actividades administrativas, su representada hubo de construir instalaciones y galpones aptos para la ejecución de su actividad, así como establecer una sede donde funcionen las oficinas administrativas.

Que por lo tanto su representada cuenta con infraestructura propia y apta para la actividad que realiza, así como personal idóneo, encargado de mantener y continuar con el desarrollo de las obras de construcción civil que constituyen parte de su objeto social, formándose de esta manera y con el tiempo una vasta experiencia, lo que le ha permitido un respeto y credibilidad entre las empresas comerciales nacionales y regionales, así como ante los entes financieros, que le han permitido solicitar y obtener prestamos financieros, contrato se significativa importancia y demás ventajas proporcionales para el desarrollo de su objeto social.

Que sus estados Financieros o Balances Generales y Estados de Ganancias y Perdidas siempre se han elaborado de acuerdo con los principios de Contabilidad generalmente aceptados, y dentro del rango legal, ya que sus relaciones comerciales se mueven a través de empresas privadas y entidades Pública o Estatales que le prodigan visos de legalidad a sus operaciones mercantiles, ó sea, tal y como se demuestra de sus Estados Financieros y Declaraciones Fiscales.

Que por otra parte, su representada es una empresa en franca producción y expansión, tanto en su renta, así como en el desarrollo de sus actividades, y es prospera en los limites de su capacidad de producción.

Que no es desconocido, la situación que está viviendo el país, en cuanto a la paralización y retraso en la ejecución de obras de construcción civil, y especialmente la iliquidez por falta de pago, esta crisis por la que se encuentra atravesando el país, es también, una crisis de orden financiero y económica de devastadoras consecuencias para la producción de bienes y servicios del área industrial y máxime para las empresas que operan en la rama de la construcción civil, en la que sus causas y orígenes no le es dable alegarlas, por cuanto las desconoce en su esencia, porque no saben las razones de su estancamiento en el orden de la iliquidez económica que sufren sus clientes para honrar sus obligaciones con su mandante; es decir, hoy se encuentran con una carencia de pagos de parte de sus deudores o usuarios del servicio que presta su representada, pero esta situación crea un verdadero efecto domino, porque la iliquidez se traspasa de mano a mano hasta llegar a sui representada, y esas son causas de estancamiento en ciertas operaciones de naturaleza mercantil, ya que los suplidores de su mandante exigen que se les pague de contado sus bienes e insumos que suministran para desarrollar la actividad de la empresa, y que por otra parte, los clientes de su representada exigen la terminación de los contratos pero no tienen los recursos para honrar las obras terminadas, lo que induce a un creciente aumento de intereses financieros producto de prestamos que le han sido entregado por entidades financieras.

Que además de las variables ya enunciadas, y para el caso específico de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., antes identificada, en el año 2012 en sus dificultades arrojo algunas situaciones que limitaron sus actividades económicas a saber:

La Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., antes identificada, firmo en mayo de 2010 con la empresa CONSORCIO OIV, el Contrato Nº SUB-OIV-2010-0461 referente a la COLOCACION DE ACERO DE REFUERZO, INSTALACION DE ENCOFRADO, COLOCACION Y ACABADO DE CONCRETO PARA LA CONSTRUCCION DE LA NAVE DE MONTAJE (MOTOLITO 4B) DEL PROYECTO TOCOMA. Este contrato contenía las siguientes partidas contractuales: 1.- Colocación de Barras de acero de refuerzo para el concreto armado (no incluye el suministro, transporte, corte y doblado). 2.- Colocación, ensamblaje, desmontaje y limpieza de encofrados (no incluye el suministro y transporte). 3.- Colocación, protección, curado y acabado final del concreto (no incluye el suministro y transporte). Una vez iniciada la obra, la realidad de la ejecución, fue muy diferente a lo ofertado. Existieron innumerables problemas en los suministros, los cuales impidieron una producción de forma continua e ininterrumpida. Por otro lado, por instrucción del CONSORCIO OIV, le asignaron a mi representada, trabajos de mayor dificultad y de menores rendimientos a lo establecido en el contrato firmado; y en áreas distantes al Motolito 4B, que era el sitio donde se debería desarrollar la obra; hechos estos que motivaron a mi representada a presentar dos reclamos ante el CONSORCIO OIV, por diferencia de productividades, medidas en horas hombre (HH) por unidad (ton, m2 y m3); fundamentándose el reclamo en calcular la productividad real ejecutada y compararla con la ofertada. Una vez obtenida, para cada partida y cada reclamo, el promedio de la productividad real y tomando como base los análisis de precios originales efectuados para así poder calcular la diferencia entre el precio real y el ofertado; adicionalmente tenemos que existen dos tipos de reclamos, el primero por trabajos realizados en el Motolito 4B, objeto del contrato; y el segundo por Trabajos realizados en las Galerías y áreas de mayor dificultad no contempladas en el contrato; tomando en cuenta que para la ejecución del trabajo es predominante el suministro de mano de obra; que los suministros los debería efectuar oportunamente el CONSORCIO OIV y que debido al retraso en la entrega de los suministro trajo como consecuencia que el personal de mi representada, fuese ineficiente con respecto a lo ofertado; que se le asignaron a mi representada trabajos en áreas distintas a las que se establecían en el contrato; que los trabajos eran de mayor complejidad a los contratados, por lo tanto los rendimientos eran menores y por último que hubo meses donde la producción fue nula debido a la falta de suministro de material necesario para poder ejecutar nuestro contrato; hechos estos que debido a la variación entre lo contratado y ofertado contra lo ejecutado nos hace solicitar un reclamo en cuanto al precio; cuya diferencia es el monto que pretende mi representada sea reconocida por el CONSORCIO OIV. Que en resumen su representada esta presentando al CONSORCIO OIV un reclamo por diferencias en la ejecución de dicha obra y por la escalatoria en el precio que asciende a la suma de ciento veintinueve millones ciento cincuenta mil novecientos once Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.129.150.911,64), que lo cual se evidencia de reclamo que cursa en autos.

Que debe hacer especial énfasis, que el incremento en los costos de producción, no fue por mala administración, ni por falta de planificación en los costos dados en procesos licitatorios, sino por causas fortuitas, fuerza mayor o hecho del príncipe, vale decir, circunstancias concomitantes que surgieron en un a etapa que nadie esperaba una recesión de contratación y mucho menos de pago por parte de sus clientes o usuarios de su servicio.

Que lo narrado anteriormente, permite inferir, que los costos de producción de su representada se incrementan ostensiblemente, dado los imponderables que ha sufrido y sufre por inestabilidad propia de la economía venezolana, la cual no ha podido focalizar el rumbo financiero o paralización, o estabilizado esta área o actividad de la industria de la construcción civil.

Que aunque los costos se hubiesen incrementado, ello no hubiese sido óbice para que su representada no se mantenga a flote, el problema fue que sus usuarios no cumplieron con le pago a que estaban obligados y ese ingrediente Activo Exigible que aparece evidente en los estados financieros de su representada, ha hecho que dicha empresa carezca de numerarios para hacer frente a sus obligaciones, aunque sigue manteniendo un Activo muy superior a su Pasivo como bien lo podrá observar el Tribunal.

Que así las cosas, tienen que su representada, desde su creación, ha tenido un giro comercial que se puede definir como normal, y con una constante producción y ejecución de obras que le ha permitido hasta ahora, el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones, sin embargo debido a las causas imprevistas enunciadas, específicamente el aumento de los intereses financieros, la falta de pago oportuno de sus clientes, el incremento en la mano de obra y aumento en las materias primas y repuestos utilizados en la producción de su renta; han llevado a la empresa que representa a una situación sumamente difícil, dada las especial circunstancia que todos los pagos se realizan a Instituciones Financieras en abono de sus obligaciones se imputan inexorablemente aun un alto porcentaje a “Intereses”, amortizándose muy poco, a veces absolutamente nada, a la parte de Capital, en otras palabras, los elevados intereses bancarios, se están llevando casi todos los ingresos; no existe en el mundo entero empresa que pueda pagar sus gastos y costos y además estar solvente con sus acreedores, si sus deudores no le pagan u honran sus obligaciones con ella, pues carece de los mas importante, sus ingresos, y en consecuencia, crecen de manera geométrica sus Cuentas por Cobrar, lo cual no sirve para hacer frente con sus obligaciones a tan corto plazo como lo exigen sus Acreedores.

Que aunada esta situación a la baja experimentada en sus ingresos se encuentra con unas obligaciones comerciales y financieras, pero así mismo con un vasto inventario y de cuentas por cobrar, pero sin liquidez para hacer frente a sus múltiples obligaciones contraídas.

Que por estás y por las razones antes expuestas, se permite inferir, que su representada se encuentra en esta fecha en una situación de falta de numerario suficiente para atender a sus obligaciones mercantiles y financieras, a pesar de que sus activos, superan con creces, en forma positiva a su pasivo, tal y como se demuestra del Balance General o Estados Financieros que se acompañan a este escrito, cuyo periodo de corte de cuentas finalizó el 31 de Diciembre de 2012 y un Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2012.

Que en el Balance General y Estado de Resultados practicado al 31 de Diciembre de 2012, se refleja un activo que asciende a la suma de ciento cincuenta y un millones seiscientos setenta y cuatro mil treinta y tres Bolívares con tres céntimos (Bs. 151.674.033,03) contra un Pasivo de la suma de ciento cuarenta y ocho millones novecientos setenta y un mil trescientos setenta y seis Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 148.971.376,18). Que si toman en cuenta su Capital social Suscrito y Pagado que es la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00); teniendo que de ello se deriva una diferencia favorable a su mandante de la suma de dos millones setecientos dos mil seiscientos cincuenta y cuatro Bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 2.702.654,85).

Que se permite inferir, que su representada posee un Activo que supera a su Pasivo en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.702.654,85).

Que por otra parte, tal y como se evidencia del Inventario de Maquinarias, Equipos y Herramientas que acompañan realizado el día treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012), el cual es anexo como nota 2 del balance general que cursa en autos, así como de su cartera de cobranzas por trabajos ya ejecutados y por ejecutar; y como adicional las reconsideraciones de precios de trabajos ejecutados que se encuentran en discusión, de las cuales se anexaron su listado anexo nota 1 del Balance General.

Que por tanto allí se evidencia la posibilidad cierta y fehaciente que tiene su representada de lograr su recuperación económica a mediano plazo, para el caso que les ocupa, pueden decir, que se dan los extremos legales establecidos en el Código de Comercio; especialmente lo establecido en los artículos 898 al 906 ambos inclusive, para considerar que su representada realmente se encuentra en ESTADO DE ATRASO, provenientes de causas imprevistas, como ha quedado demostrado, el activo excede en forma positiva a su pasivo, y la falta de numerario se debe a sucesos imprevistos, como los narrados anteriormente, razones éstas que han obligado y obligan a la empresa que represento a aplazar sus pagos, necesidad esta, que va en contra de su querer interno, dada la gran experiencia y fama que tiene en el mercado consumidor y con sus acreedores, que la han clasificado como empresa de prestigio y fiel cumplidora de sus obligaciones.

Que en el presente caso, y dadas las particulares circunstancias descritas anteriormente, se dan todos los supuestos legales para inferir que su representada se encuentra en situación de atraso, por ellos, es por lo quede conformidad con lo establecido en el Código de Comercio vigente que regula la materia, en su libro tercero, titulo I. Con el respeto y acatamiento de estilo y, en nombre de su representada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., anteriormente identificada; como en efecto solicitan Autorice su mandante para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, y se le conceda El Beneficio de Atraso consagrado en el artículo 898 y siguientes del Código de Comercio. por el plazo máximo establecido, es decir, por un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se emita su pronunciamiento favorable.

Asimismo en el escrito de informes conforme el articulo el articulo 903 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte solicitante: ratificó la cualidad procesal o legitimación activa de su representada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., para solicitar que sea efectivamente decretado el Estado de Atraso por el cual atraviesa en este momento su representada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.,

Que su representada se encuentra en esta fecha en una situación de falta de numerario suficiente para atender a sus obligaciones mercantiles y financieras, a pesar de que sus activos, superan con creces, en forma positiva a su pasivo, tal y como se demuestra del Balance General o Estados Financieros que constan en autos, cuyo periodo de corte de cuentas finalizó el 31 de Diciembre de 2012 y un Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2012; todo lo cual forma parte del Libro de Inventario llevado por sui representada cuyo original fuese debidamente consignado y agregado a los autos conjuntamente con el escrito de la reforma de la solicitud de atraso que se trata en el presente procedimiento.

Que con la finalidad de aclarar las supuestas dudas expuestas por los acreedores Maquinarias Aleven, C.A,, en su escrito de fecha 22 de abril de 2013 y Banco Exterior, Banco Universal C,A., en la reunión de acreedores celebrada el día 11 de Junio de 2013, con respecto a las razones por las cuales se refleja una partida en el renglón activos, cuentas por cobrar, clientes, y aparece una acreencia al Consorcio OIV Tocoma por la suma de ciento veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs.129.312.637,30) y a su vez se refleja en el renglón pasivos, otros pasivos, obras ejecutas por facturar, Consorcio OIV Tocoma, por la suma de ciento veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs.129.312.637,30); esto se debe a que se esta efectuando un reclamo por variación de precios y cantidad de obra ejecutada al Consorcio OIV Tocoma; hecho este que nos conduce a tener que reflejar en los estado financieros que si bien es cierto que mi representada tiene esa acreencia no es menos cierto que hasta tanto no se llegue a un acuerdo con respecto a dicho reclamo, la suma de dinero reclamada no puede ser facturada; razón por la cual dicha acreencia se encuentra en estado de suspenso hasta tanto sea declarado procedente dicho reclamo; y será en ese momento en que se pueda emitir la facturación correspondiente; hecho este que nos conduce a establecer y dejar sentado que hasta tanto no sea declarado procedente el reclamo efectuado por su representada el mismo no se podrá facturar razón por la cual es una acreencia que esta en estado de suspenso y sometida a que dicho monto podrá ser exigible y facturado una vez sea finiquitado esa reclamación; mientras es una acreencia no exigible por lo que a su vez debe ser considerada como pasivo; sin embargo me permito señalarle que dicha suma de dinero, por ser el mismo monto el que se expresa tanto en el activo como en el pasivo, en nada afecta el hecho de que el activo supera con creces el pasivo de su representada; ya que si bien es cierto que el balance refleja un activo que asciende a la suma de ciento cincuenta y un millones seiscientos setenta y cuatro mil treinta y tres Bolívares con tres céntimos (Bs. 151.674.033,03) al restarle esa partida que es de la suma de ciento veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs.129.312.637,30) tiene que el activo es de la suma de veintidós mil trescientos sesenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.361.395,73); contra un Pasivo de la suma de ciento cuarenta y ocho millones novecientos setenta y un mil trescientos setenta y ocho Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 148.971.378,18); que al restarle esa partida que es de la suma de ciento veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs.129.312.637,30) tienen que el pasivo es de la suma de diecinueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs 19.658.740,88); por lo que al efectuar la simple operación matemática de restar el activo incluyendo dicha partida que asciende a la suma de ciento cincuenta y un millones seiscientos setenta y cuatro mil treinta y tres Bolívares con tres céntimos (Bs. 151.674.033,03) menos el pasivo incluyendo dicha partida de la suma de ciento cuarenta y ocho millones novecientos setenta y un mil trescientos setenta y ocho Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 148.971.378,18); obtienen como resultado que el activo excede al pasivo en la suma de dos millones doscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 2.297.345,15).

DEL PAGO EFECTUADO AL ACREEDOR BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,

Que su representada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., posee capacidad económica de honrar y pagar sus compromisos y deudas; solo que se encuentra en estos momento afectada por falta de numerario para dar estricto cumplimiento con sus obligaciones supuesto este para que podamos concluir que se encuentra subsumida en estado de atraso; y que hace procedente nuestra solicitud.

Que como producto de la reclamación efectuada al Consorcio OIV Tocoma; tal y como se ha expresado en los capítulos anteriores; se ha logrado parcialmente que le sea reconocida a su representada la acreencia que tiene a su favor en forma parcial; hecho este que condujo a que el Consorcio OIV Tocoma, procediese a efectuar un pago parcial con la finalidad de que a medida que el reclamo de mi representada fuese prosperando ellos les iban a ir cancelando los montos ya discutidos y acordados como validos; lo cual genero que Consorcio OIV Tocoma le efectuara a sui representada un primer pago parcial; el cual asciende a la suma de cuatro millones doscientos noventa y siete mil trescientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 4.297.382,45); cuyo pago fuese efectuado por el Consorcio OIV Tocoma a mi representada mediante cinco (05) notas de crédito de abono, efectuadas en el Banco Banesco, Banco Universal, C.A., en la cuenta corriente que tiene su representada en dicha institución bancaria; y debido a que su representada le adeudaba la suma de dos millones ochocientos sesenta y un mil cien bolívares (Bs. 2.861.100,00) de capital; la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos diez bolívares con veinte céntimos (Bs. 234.610,20) de intereses y la suma de veintidós mil ciento setenta y tres bolívares con ochenta céntimos ( Bs. 22.173,80) de intereses de mora; la institución bancaria, procedió tan pronto dicha suma de dinero estuvo disponible a retenerla para si con la finalidad de cobrarse la acreencia que tenia en contra de su representada; no se trata de ningún convenio o transacción; sino simplemente un descuento efectuado en la cuenta de su representada; hecho al cual no pueden oponerse bajo ninguna circunstancia; no ha sido un hecho voluntario de su representada el querer transar o convenir con efectuar el pago a dicha institución bancaria; ni muchos menos a sido selectiva a la hora de pagar sus acreencias; sino que mas bien este ha sido un pago forzado; hechos estos anteriormente narrados que demostramos al consignar anexo en dos (2) folios, marcado como anexo “1”.

DEL PAGO EFECTUADO AL SENIAT Y AL IVSS.

Que su representada en vista del pago efectuado a su favor según fuese explicado en el punto anterior, utilizo los recursos excedentes para efectuar la cancelación parcial de acreencias privilegiados de tipo fiscal y de esa manera comenzó a efectuar pagos parciales al SENIAT, por la suma de novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta bolívares con seis céntimos (Bs. 954.760,06), tal y como se desprende de las planillas de pago que anexo en veintinueve (29) folios, marcado como anexo “2”, y así mismo procedió a efectuar un pago parcial al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la suma de doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y dos bolívares (Bs. 272.982,00) tal y como se desprende de las planillas de pago que anexo en dos (2) folios, marcado como anexo “3”, esto con la finalidad de tratar ir cancelando parcialmente acreencias que no están amparadas por el presente estado de atraso que se solicita; así como dar cumplimiento con sus obligaciones legales con la finalidad de poder seguir operando como empresa y no ser paralizada en su operatividad normal y diaria.

DEL PAGO EFECTUADO A LOS ACREEDORES PRIVILIGIADOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Que así como fue manifestado en el punto anterior, su representada en vista del pago efectuado a su favor según fuese explicado en el punto anterior, utilizo los recursos excedentes para efectuar la cancelación parcial de acreencias privilegiados por conceptos de pasivos laborales, pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral, con algunos de sus trabajadores en algunos casos productos de reclamaciones judiciales, por la suma de seiscientos setenta y un mil ciento treinta y ocho bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 671.138,61), tal y como se desprende de las planillas de pago que anexo en veintiséis (26) folios, marcado como anexo “4”,

DEL PAGO EFECTUADO A LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA EMPRESA.

Que los accionistas de su representada efectuaron aportes con la finalidad de efectuarle el pago parcial de acreencias a algunos de los acreedores quirografarios de la sociedad mercantil por su representada que asciende a la suma de trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 375.488,44); dichos pagos fueron efectuados a la empresa que efectúa el transporte del personal, suministran repuestos para la maquinaria de la empresa, prestan servicios médicos y suministros de equipos de seguridad industrial los cuales fueron considerados pagos urgentes y necesarios para que la empresa pudiese seguir operando y así poder dar continuidad con su giro económico a los fines de poder permitir que con el desarrollo de su objeto social pueda generar ingresos con la finalidad de poder dar cumplimiento con sus compromiso y obligaciones asumidas. Que si no se hubiesen efectuados estos pagos la empresa se hubiese paralizada totalmente y estuviese en la actualidad totalmente paralizada, tanto en la prestación de sus servicios como en su giro económico; razón por la cual no se puede considerar que esta haya sido una operación que excediese del simple detal.

INCREMENTO EN EL ACTIVO COMO CONSECUENCIA DEL PAGO PARCIAL RECIBIDO DEL CONSORCIO OIV TOCOMA

Que debido a que como quedo claramente expuesto en le capitulo IV del presente escrito que debido a que la acreencia que tiene su representada en contra del Consorcio OIV Tocoma, era una deuda reflejada como activo y a su vez como pasivo y que para nada incidía, ni hacia variar el monto que excedía el activo del pasivo; pero en virtud de que con este pago parcial se han disminuido los pasivos; tales como pagos la SENIAT, IVSS, pasivos laborales, abonos a acreedores quirografarios y pago por deducción directa al Banco Banesco, Banco Universal; cuyos pagos efectuados ascienden a la suma de cinco millones cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta y tres bolívares con once céntimos (Bs 5.413.253,11) razón por la cual en este momento los activos de la empresa superan o son mayores a los pasivos en la cantidad de siete millones setecientos diez mil quinientos noventa y ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 7.710.598,26); hecho este que pone de evidencia que de no haberse decretado las medidas preventivas de vigilancia y protección no hubiese sido posible, que su representada sea una empresa en franca recuperación; razón por la cual dicha suma de dinero debe ser restada de los pasivos que existían para el momento de la presentación de la solicitud del estado de atraso; hecho este que demuestra que ha aumentado la diferencia a favor de los activos de la empresa por lo que la hace ser una empresa mucho mas fácil de recuperar, y que una vez decretado el estado de atraso será mucho mas factible su recuperación económica y su pronta reinserción como empresa solvente y con capacidad de enfrentar todos sus compromisos y obligaciones asumidas; así como queda evidenciado que al ser declarado el estado de atraso de su representada la misma podrá perfectamente recuperarse de la falta de numerario que la estuvo afectando.

Que por tanto allí se evidencia la posibilidad cierta y fehaciente que tiene su representada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., de lograr su recuperación económica a mediano plazo, ó sea, para el caso que nos ocupa, podemos decir, que se dan los extremos legales establecidos en el Código de Comercio; especialmente lo establecido en los artículos 898 al 906 ambos inclusive, para considerar que su representada realmente se encuentra en ESTADO DE ATRASO, provenientes de causas imprevistas, como ha quedado demostrado, el activo excede en forma positiva a su pasivo, y la falta de numerario se debe a sucesos imprevistos, como los narrados anteriormente, razones éstas que han obligado y obligan a la empresa que represento a aplazar sus pagos, necesidad esta, que va en contra de su querer interno, dada la gran experiencia y fama que tiene en el mercado consumidor y con sus acreedores, que la han clasificado como empresa de prestigio y fiel cumplidora de sus obligaciones.

Que en el presente caso, y dadas las particulares circunstancias descritas anteriormente, se dan todos los supuestos legales para inferir que su representada se encuentra en situación de atraso, por ellos, es por lo quede conformidad con lo establecido en el Código de Comercio vigente que regula la materia, en su libro tercero, titulo I. Con el respeto y acatamiento de estilo y, en nombre de su representada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., anteriormente identificada; ratifica su solicitud de Autorizar a su mandante para proceder a la liquidación amigable de sus negocios y ratificar su solicitud de que se le conceda a su representada, la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., antes identificada El Beneficio de Atraso consagrado en el artículo 898 y siguientes del Código de Comercio.

Por su parte, el Sindico designado abogado en ejercicio J.E.O.K., consigno a los autos, informe demostrativo de la revisión periódica que ha venido realizado sobre los pagos realizados en conceptos de abonos a las diferentes cuentas por pagar que ha venido efectuando la empresa solicitante PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., a sus acreedores; señalando que del referid informe se demuestra la voluntada que tiene la referida empresa de pago, así como en los demás compromisos de seguir explotando su actividad económica..

III

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Planteado los hechos que se suscitaron en relación a la presente solicitud, considera procedente este Juzgador en primer termino dar respuesta en relación a los hechos alegados en relación a la oposición a la concesión del estado de atraso, formulada por el Dr. A.I.I.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.40.283, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la empresa BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL., en su condición de acreedora de la solicitante, este Juzgador considera tal como quedara establecido que existen elementos necesarios para declarar el estado de atraso de la solicitante Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., por el lapso que establece la Ley; asimismo por lo que respecta a su alegato el cual fundamenta en el hecho de que el crédito que tiene su representada contra la solicitante y contra el garante D.A.S., el cual es objeto de una demanda de cobro de bolívares , es un crédito privilegiado con una garantía hipotecaría constituida a favor de su representada por el garante D.A.S. sobre un inmueble propiedad de éste, y en el derecho contenido en el ultimo aparte del articulo 905 del Código de Comercio, según el cual la suspensión de ejecuciones contra la deudora, decretada por este Tribunal, no producirá efectos respecto a los acreedores hipotecarios o de otra manera privilegiados el cual queda representado en el documento que acredita a su representada como tal acreedora hipotecaria y privilegiada es el autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 26 de junio del 2012, inserto bajo el Nº 17, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se acompaña en copia simple, al respecto observa este Juzgador que el referido juicio es de cobro de bolívares, basado en un préstamo, lo cual no constituye un crédito privilegiado, ya que no esta demandado por Ejecución de Hipoteca, ni mucho menos acreencias privilegiados por conceptos de pasivos laborales, pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral, que seria en este caso un crédito privilegiado, lo cual la demanda interpuesta por su representada no representa como ya se dejo un crédito privilegiado, lo cual no cumple con los requisitos del articulo 661 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.879 del Código Civil, toda vez que el documento que la sustenta no esta debidamente registrado, por lo que no puede tenerse como documento de hipoteca, razón por la cual niega lo solicitado y así de decide.

Por lo que respecta a la solicitud de inclusión en la Comisión de Vigilancia, en representación de la acreedora BANCO EXTERIOR, C.A., la cual señala que será ejercida por su persona, este Juzgador del análisis de las actuaciones que cursa en autos, así como de los recaudos consignados, específicamente la relación de Acreedores considera procedente dicha solicitud, en tal sentido, a los fines de incluir al Banco Exterior en la persona de su representante legal abogado en ejercicio A.I.I. en la respectiva comisión de Acreedores, y como se señalo de la revisión de la lista de acreedores, excluir de la comisión designada en el auto de admisión de la presente solicitud al ciudadano M.D.F.T., en su condición de Gerente General de la empresa FALINI, C.A., por ser el acreedor de los designados por este Tribunal con menor acreencia, y en su defecto designar al Banco Exterior C.A., en la persona de su representante legal abogado en ejercicio A.I.I., y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

Por lo que respecta a los demás pedimentos planteados por la representación judicial del Banco Exterior, C.A., abogado I.A.I., como es el petitorio contenido en el capitulo IV del escrito de informes y ratificado en el escrito de fecha 19/06/2013, este Juzgador al respecto exhorta al Sindico ciudadano abogado en ejercicio J.E.O.K., a que realice todas las diligencia en búsqueda de recabar toda la información necesaria en relación a lo peticionado, y una vez obtenida información al respecto, este Juzgador proveerá en relación a ello, si así lo considera necesario.

Ahora bien, pasa este Juzgador a decidir sobre la solicitud de Estado de Atraso planteada, en este sentido, del análisis al contenido de la solicitud, del Balance General al 31 de Diciembre del 2012, Libro Diario de contabilidad y demás recaudos acompañados por la solicitante, y que fueron acogidos favorablemente por el Síndico, ciudadano J.E.O.K., en cuanto a la veracidad y exactitud de los mismos, se desprende:

1) Que la solicitud de Estado de Atraso presentada por el abogado en ejercicio D.C.C., en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A., está ajustada a derecho y fue tramitada de acuerdo al procedimiento pautado en el TITULO I, LIBRO TERCERO DEL CODIGO DE COMERCIO.

2) Que el ACTIVO CIRCULANTE y el ACTIVO FIJO de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A., para el momento de la consignación de la reforma del estado de atraso era de es de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 151.674.033,03), y que el PASIVO CIRCULANTE es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 148.971.378,18), por lo que se evidencia que los Activos están por encima del pasivo en DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.702.654,85), y en consecuencia, conforme a dicho Balance, Estados Financieros y libros de contabilidad regularmente llevados por la solicitante, a criterio de este Juzgador, se aprecia claramente, que el activo de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A., excede positivamente a su pasivo, y se evidencia de las actuaciones del sindico así como del solicitante que dicho pasivo ha disminuido, y ASI SE DECLARA.

3) Que las causas invocadas por la representación judicial de la solicitante para fundamentar su falta de numerario que impulsan la necesidad de aplazar los pagos y liquidar amigablemente todos sus negocios, como son que se encuentran con una carencia de pagos por parte de sus deudores o usuarios del servicio que presta la empresa en cuestión que hace un verdadero efecto domino, porque su iliquidez se traspasa de mano en mano hasta llegar a su representada, y esas sus causas de estancamiento en ciertas operaciones de naturaleza mercantil, ya que sus suplidores prácticamente exigen que se les paguen de contado sus bienes e insumos que suministran en esta actividad, y por otro lado sus usuarios exigen la terminación de un contrato, por no tiene los recursos para honrar las obras terminadas, lo que los induce a un creciente aumento de interese financieros producto de prestamos que le ha sido otorgados por Entidades de este orden (financieras), y por ende su representada tampoco puede cumplir, con el pago adeudado a su masa de acreedores, hechos estos que a juicio de este sentenciador son imprevisibles, excusables e independiente de la voluntad de la sociedad comercio solicitante, y han provocado un transitorio desequilibrio en el flujo de la Caja Social que no le permiten contar con el numerario suficiente para atender de manera inmediata la satisfacción de la totalidad de los pagos a sus acreedores, a criterio de este Juzgador, justifican la protección especial que al comerciante, a sus acreedores y a la economía nacional presta el legislador mediante el beneficio de atraso y subsiguiente liquidación amigable del patrimonio, solicitado por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A., Y ASI SE DECLARA.

4) Que el procedimiento de solicitud del beneficio de atraso pautado en la ley ordena considerar muy especialmente la opinión de los Acreedores a cuyos intereses directamente afecte la liquidación, y los informes y observaciones del Síndico, que es parte de buena fe en el correspondiente procedimiento. Ahora bien, en el caso subjudice, observa este Juzgador que en la oportunidad de la reunión de Acreedores, previa convocatoria del Tribunal, comparecieron a dicho acto, los Abogados en ejercicio, D.C.C.L. y A.E.C.M., en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A. identificada en autos.- Así mismo comparecieron: El Abogado en ejercicio J.E.O.K., en su carácter de Sindico designado por el Tribunal, los ciudadanos S.L.T., , en su carácter de Presidente de la empresa global telecomunicaciones, C.A., según documentos cursantes a los autos, el ciudadano M.D.F.T., en su condición de Gerente General de la empresa FALINI, C.A., la ciudadana H.G.A.L., quien comparece en representación de la sociedad mercantil REFRICENTER ALDINI, C.A., así mismo compareció la ciudadana M.J.L.V., en su carácter de representante legal de la empresa TELECON ERICKSON, C.A., debidamente asistido en este acto por el Dr. KELLYS A.C.G., Acreedores éstos que manifestaron su opinión favorable, total acuerdo y consentimiento, y ratificaron a este Tribunal su consentimiento y aprobación para que se le conceda la moratoria por el lapso de tiempo que la Ley prevé. Así mismo el sindico con el informe presentado en fecha 25/06/2013 en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 903 del Código de Comercio, manifestó su opinión favorable al beneficio solicitado y la conveniencia de dicha solicitud ya que es la única forma para que la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., solucione los problemas que atraviesa y genere los ingresos necesarios para cumplir con los acreedores, por lo que de tales opiniones y de la convicción que arrojan los demás elementos que consten en los autos, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos a juicio de este Juzgador considera que la solicitud presentada es procedente, y así se declarará en el Dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

En mérito a todas las consideraciones y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ESTADO DE ATRASO, interpuesta por el Abogado en ejercicio D.C.C., en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C..A, ambos plenamente identificados en el primer Capítulo de este fallo, y en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 903 del Código de Comercio, se dictan las siguientes medidas:

PRIMERO

La duración del beneficio de liquidación amigable será de doce (12) meses contados a partir de esta fecha 10/07/2013), obligándose a la solicitante a cancelar en dicho lapso las acreencias existentes, con el concurso de la Comisión de Vigilancia, y bajo la dirección de este Tribunal, a quien se dará cuenta de cualquier divergencia o cuestión que pudiere surgir para su resolución en la forma prevista en el Artículo 904 del Código de Comercio.

SEGUNDO

La solicitante debe presentar mensualmente un balance indicativo de los movimientos ocurridos en su patrimonio y del estado de la liquidación, con los correspondientes soportes o documentos comprobatorios.

TERCERO

La solicitante no podrá vender o enajenar en cualquier forma ni hipotecar ni gravar en cualquier forma sus bienes muebles o inmuebles sin la autorización del Tribunal previa consulta del Sindico y la Comisión de Vigilancia.

CUARTO

Para la cancelación de las respectivas acreencias, se establece un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto de cada una de ellas.

QUINTO

A los fines de que el patrimonio de la solicitante no se dañe con medidas precautelativas o ejecutivas que puedan intentarse mientras se procede a la liquidación amigable de las acreencias durante el lapso establecido en el presente fallo, se acuerda oficiar en este sentido a los Juzgados Primero de Municipio, Segundo de Municipio y Tercero de Municipio Caroni de este Circuito y Circunscripción Judicial; e igualmente al Juzgado Segundo Civil, Mercantil y Agrario del este Circuito y Circunscripción Judicial; y a los Juzgados de los Municipios Piar y Padre p.C., Municipio El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

SEXTO

De conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 903 del Código de Comercio, para integrar la Comisión de Vigilancia de la Sociedad PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A., se designa a los Acreedores ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-6.445.882, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION ALDINI, C.A., la cual se registra en los Estados Financieros de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., con una acreencia por (Bs. 58.747,84); al Ciudadano S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.183 en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil GLOBAL TELECOMUNICACIONES, C.A., quien registra una acreencia por (Bs. 40.727,16); y al ciudadano A.I.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.136, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera BANCO EXTERIOR C..A, BANCO UNIVERSAL, a quienes se les ordena notificar mediante Boleta a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.

Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243, 254, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904 y 905 del Código de Comercio.

Conforme el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes del presente juicio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL TRECE (2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG, J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/mr

Expediente Nº M-43.136

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