Sentencia nº RC.00329 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2009-000185

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ

En el juicio por nulidad de transacción, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil PROMOTORA LAGUNA GRANDE, S.A., patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho A.C.Y., A.R.L., B.M.U., L.D.A.R. y R.O.O., contra el profesional del derecho LUIS D´ ABREU y los ciudadanos V.A.C., C.R.A. deA. y J.D.J.G., el primero actuando en su carácter de Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, los dos siguientes, representados por los abogados F.E.C., Á.H. y J.E. de Millán, y el último de los demandados, patrocinado por los abogados C.E.R.B., M.J.B. y F.B.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2009, declarando sin lugar los recursos procesales de apelación interpuestos por los co-demandados Luis D´ Abreu, V.A.C. y C.R.A. deA., con lugar la defensa por falta de cualidad del co-demandado J.D.J.G. y con lugar la demanda, confirmando la decisión 2 de abril de 2008, dictada por el Juzgado a-quo.

Contra la citada decisión los co-demandados V.A.C. y C.R.A. deA. anunciaron recurso de casación el 26 de febrero de 2009, el cual fue admitido en fecha 11 de marzo del mismo año. Formalizado, no hubo impugnación.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

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En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 30 de abril de 2009, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación, que corre inserto en los folios 219 al 220 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 225 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a correr el día 11 de marzo de 2009, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 21 de abril del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

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Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el referido escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

La Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

El Secretario de la Sala,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2009-000185

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