Sentencia nº RC.000235 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAurides Mercedes Mora

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2013-000809

Ponencia de la Magistrada: AURIDES M.M..

En la incidencia de medidas preventivas surgida en el juicio por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano G.M. y la sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO C.R.C. C.A., representados judicialmente por el abogado H.L.D.S., contra la sociedad de comercio INVERSIONES PETROLCANAL C.A., sin representación judicial acreditada en los autos; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandante contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2012, que negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la demandante. En consecuencia, confirmó el fallo apelado y condenó a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Contra el indicado fallo de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 22 de julio de 2013, motivo por el cual recurrió de hecho ante este M.T..

Así, esta Sala de Casación Civil mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2013 lo declaró con lugar, y ordenó la admisión del recurso extraordinario de casación y notificación de las partes intervinientes en este juicio.

En fecha 13 de diciembre de 2013, se dio nuevamente cuenta en Sala, asignándose el conocimiento del asunto a los fines de resolver lo conducente a la Magistrada que con tal carácter la suscribe, expresada en los siguientes términos:

ÚNICO

Consta al folio 182 de la pieza 1 de 1 del presente expediente, diligencia presentada en fecha 24 de febrero de 2014, por el abogado H.D.S., en su carácter de representante judicial de la parte demandante, en la cual desiste del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de junio de 2013.

Los términos en los cuales formuló su solicitud fue expuesta como se muestra de seguidas:

…actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Recurrente, del ciudadano G.M. y la sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO C.R.C. C.A., ambos de este domicilio, previamente identificados en autos, ante Ud., ocurro para exponer en los siguientes términos jurídicos: 1) Consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre (sic) de 2013, anotado bajo el No. 14, Tomo 168, de los libros de autenticaciones llevados por ante el citado despacho notarial. Ahora bien, la demandada de autos, la sociedad mercantil INVERSIONES PETROLCANAL C.A., de este domicilio, previamente identificada en autos, representada por la ciudadana S.R.P., titular de la cédula de identidad No. V- 11.309. 832, dio por cancelada la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble propiedad de la codemandante de autos, PROMOTORA PUERTO C.R.C. C.A., de este domicilio, e igualmente, la fianza, que pesaba sobre el citado inmueble, ordenándose al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, a que estampara la nota marginal correspondiente; 2) Asimismo, en el citado documento, mis co-representados de autos, desistieron tanto de la acción judicial como del procedimiento judicial, incoado en contra de la demandada de autos, INVERSIONES PETROLCANAL C.A. por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, identificada en autos, y es por ello, que en nombre de mis representados, donde mas nada se le ha quedado a deber, por éste ni por ningún otro concepto, consigno el citado soporte físico del Juzgado a-quo, de fecha 07/12/2013, con el objeto de que surtan sus efectos legales pertinentes, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, es por ello, que siguiendo instrucciones precisas de mis co-representados de autos, Desisto (sic) del presente Recurso de Hecho (sic), así como de la Formalización (sic) del recurso de casación, el cual fue admitido por esta honorable Sala Civil. Asimismo solicito que se remita con suma urgencia, el presente cuaderno de medidas al Juzgado de la causa, antes identificado, pata (sic) fines legales pertinentes…

. (Negrillas del texto).

En relación con el desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

.

Así mismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

Por su parte, esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ M.Y.S.d.G. y otro, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.).

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.

De lo anteriormente señalado y aplicado al sub iudice, esta Sala de la revisión de las actas del expediente, observa que el apoderado judicial precedentemente mencionado tiene facultad expresa para desistir, lo cual se evidencia del poder apud-acta otorgado ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C., el 6 de diciembre de 2012, que consta al folio 112 de la pieza 1 de 1 del presente expediente, donde se señala lo siguiente:

…el ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, (…) , procediendo y actuando en este acto en mi propio nombre y derechos, e igualmente, en mí carácter de Presidente y Representante Judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO C.R.C. C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción cial del Distrtito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo 996, anotada bajo el No. 62, Tomo 62-A-Pro, según expediente 442.081, debidamente facultado para este acto, en conformidad lo establecido en los citados Estatutos Sociales, los cuales constan en autos, declaro: Otorgo poder apud-acta, a tenor de lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuanto a Derecho se requiere, al Dr. H.L.D.S., abogado en ejercicio, (…) para que nos represente, sostenga y defienda nuestros derechos, acciones e intereses, por ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, Autoridad Política Administrativa, Estadal, Municipal y/o Judicial, en todo el territorio nacional. Asimismo, para intentar y contestar demandas, citas y reconvenciones, darse por citado y/o notificado de cualquier actuación judicial, promover y evacuar pruebas, desconocer y tachar documentos públicos o privados, convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dineros,…

. (Resaltado y subrayado de la Sala).

Conforme a la precedente transcripción, esta Sala considera que el abogado H.L.D.S., sí tiene capacidad procesal expresa para ejercer actos de autocomposición procesal como el desistimiento, en representación de sus mandantes G.M. y la sociedad mercantil Promotora Puerto C.R.C. C.A., lo cual se extrae de la lectura del mencionado mandato. En consecuencia, esta Sala considera cumplido el extremo anteriormente señalado, y en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa, la procedencia en derecho del desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte demandante del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a la recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente decisión al juzgado superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada Ponente,

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AURIDES M.M.

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

RC N° AA20-C-2013-000809

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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