The proof of the facts, a legal and epistemological issue / La prueba de los hechos, una discusión jurídica y epistemológica.

AutorSalon, Roman Rodriguez
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Introduccion. El hecho como objeto de la prueba en el Derecho

Cuando M. Taruffo (cuya obra seguimos en esta investigacion) inicia su discurso sobre la prueba de los hechos articula un entramado de premisas logicas y epistemologicas, que serviran, a posteriori, para abordar problemas especificos en la teoria general de la prueba y en la incardinacion practica de la fijacion de los hechos en el proceso. No suele ser comun recurrir al uso interdisciplinario en el derecho y, menos aun, en los asuntos epistemologicos de la prueba, el procedimiento y la verdad juridica, pero ante el avance del irracionalismo decisionista (no moderado) y de la caduca mecanicidad del Juez boca de la Ley, a la teoria y filosofia juridicas le corresponde ampliar sus horizontes cognoscitivos, cuestion que se intenta en el presente discurso.

Interdisciplinariedad se combina con algunos recursos del ambito extrajuridico, con el fin de extraer del sistema de las ciencias y de sus paradigmas herramientas dogmaticas para el estudio de cuestiones juridicas sobre la prueba, los hechos y la verdad, de modo que el derecho (ciencia) pueda arrojar conclusiones mas consistentes desde una perspectiva racional, epistemologica y, desde luego, enriquecedora para el analisis juridico. Esta metodologia cientifica parece oportuna por su potencial idoneidad para que el jurista aborde problemas de dificil solucion, como el de los criterios aceptables para la fijacion de la premisa de hecho en el juicio, y eficaz porque permite que los problemas tratados puedan analizarse desde una perspectiva nueva y, si cabe, inedita, que ofrezca alternativas mas garantistas en la practica del derecho y planteamientos dogmaticos adecuados, que por su ausencia, han creado problemas permanentes. Sea como fuere, los problemas de la prueba no tendrian solucion y/o alternativas viables con el metodo tradicional, esto es, el mero formalismo legalista.

Los problemas mas confusos y complicados de la prueba en la teoria del proceso juridico necesitan un estudio interdisciplinario (logico, epistemologico y filosofico, ademas del propiamente juridico), pues la valoracion de la prueba se atribuye al juez en lugar de, como ocurre en el sistema de tarifa legal, al legislador, dando lugar a diversos problemas en el campo del derecho, que son, no obstante, de orden general y/o extrajuridicos. Y esto resulta mas importante cuando sabemos que "ni la idea de que los hechos son efectivamente acaecidos constituyen la condicion inexcusable para la aplicacion del Derecho, ni la seguridad en el conocimiento empirico [lo que muestra las debilidades de los hechos y las pruebas tratadas al modo tradicional] han estado presentes en todos los modelos judiciales" (Gascon-Abellan, 1999: 7).

Asi, cabe plantear la vinculacion funcional entre prueba y verdad de los hechos de la causa, es decir, la determinacion de los hechos en el proceso, si, y cuales, se han producido, esto es, fundar y controlar la verdad de las afirmaciones sobre ellos. Entramos, pues, en el eje vertebral respecto a la prueba de los hechos: la teoria de la verdad como predicado de los enunciados acerca de los hechos a determinarse en el proceso.

Entre la verdad procesal y la verdad material no existen, afirma M. Taruffo, diferencias cualitativas: la primera no es completamente distinta y autonoma de la verdad tout court. La existencia de reglas juridicas y de limites de distinta naturaleza en la verdad procesal solo sirven para excluir la posibilidad de obtener verdades absolutas y para resaltar algunas peculiaridades relevantes que derivan de una situacion contextual y/o marco de referencia juridicamente determinado.

Por tanto, el binomio verdad formal-verdad material no parece idoneo porque tambien la verdad material cuenta en el proceso de fijacion; esta postura es contraria a la version clasica de F. Carnelutti, quien respecto a este problema destacaba que "el resultado de la busquedajuridicamente limitada o regulada no es, pues la verdad material o, como diriamos mediante una eficaz redundancia, la verdad verdadera, sino una verdad convencional" (Carnelutti, 1955: 20). Si la verdad material cuenta en el referido proceso de fijacion, entonces no todo lo que haga el juez ni todos los resultados que obtenga seran procesalmente verdaderos (como ocurre cuando nos atenemos a una mera verdad formal), lo que nos conduce, segun el propio M. Taruffo, a la dimension extraprocesal y extrajuridica de la verdad.

Para reivindicar el uso de la nocion de verdad en el proceso y su pertinencia para la determinacion y control racional de la fijacion de los hechos, se comienza razonando (en negativo) las consecuencias e inconsistencias de pronunciarse a favor de una eleccion procesal sin verdad, simplificando la argumentacion en tres ordenes de cuestiones: la imposibilidad teorica, ideologica y practica de la verdad en el proceso civil. Las argumentaciones sobre la primera son categoricas: si se parte de las doctrinas que niegan la imposibilidad de un conocimiento de los hechos reales, entendiendolo como una construccion mental carente de conexion necesaria con los fenomenos del mundo real, es imposible alcanzar un conocimiento verdadero sobre hecho alguno, vaciando de contenido el concepto de prueba.

De tal forma que, si al proceso no le interesara la verdad material, existiria una contradiccion entre la teoria de la prueba y la del proceso en general: la funcion de la primera consiste en establecer la verdad de los hechos en los que el segundo no tiene interes y, por tanto, no queda claro para que sirven, entonces, las pruebas en el proceso, lo que ademas repercute en la estructura de la decision judicial, que queda ampliamente indeterminada si no se especifica cual es la relacion entre la decision y los hechos, es decir, si se puede, y debe, o no, tender a reconstruir los hechos con el maximo de veracidad posible.

El proceso civil puede --y debe-- dirigirse a conseguir una decision sobre los hechos de algun modo verdadera, y las pruebas sirven para ese fin. Ahora bien, para evitar que esa idea sea reducida a petitio principi no basta, como hacen muchos juristas y filosofos, con dar por descontada la posibilidad de que en el proceso se determine la verdad de los hechos (realismo ingenuo), pues ello no constituye una buena premisa teorica en ningun ambito.

Ante lo que en la teoria juridica contemporanea se denominada respuesta negativa de tipo ideologica a la posibilidad de determinacion verdadera de los hechos, segun la cual se colige que el objetivo del proceso es la solucion de conflictos, no la busqueda de la verdad, merece la pena senalar que, en rigor, no es cierto que haya incompatibilidad entre la verdad y la busqueda de solucion al conflicto, muy contra, la incompatibilidad entre verdad y solucion de conflictos por medio del derecho desajusta la vision del propio derecho como mecanismo de cohesion e integracion social, al tiempo que, entre otras consecuencias, logra "... romper el nexo entre ilicito y pena y hacer del proceso un medio que constituye (y que no intenta averiguar) la verdad" (Gascon-Abellan, 1999: 10).

Frente a estas posturas, se sostiene la afirmacion de que la verdad de los hechos es una condicion necesaria de la justicia de la decision (1) y un criterio de caracter general, siempre que se piense en la decision judicial en terminos de justicia (y no solo en la mera solucion del conflicto). Asi, se puede asumir la idea de determinacion verdadera de los hechos y mantener que el proceso solo sirve para resolver conflictos, siempre que no se acepte como valida cualquier solucion y se piense, en cambio, que deben ser resueltos sobre la base de algun criterio de justicia.

En otro sentido, la tesis que, por razones practicas, niega que la determinacion de la verdad de los hechos este entre los objetivos del proceso civil, representa un argumento excesivo y exagerado porque plantea la verdad absoluta como objetivo del proceso y no se trata de eso sino, mas bien, de establecer que verdades relativas y razonables pueden ser concretamente determinadas; ademas, es insuficiente para fundamentar esa negacion. Ante esta tesis seria bueno recordar el criterio de Montesquieu que reza "nos asombrara comprobar que nuestros padres hicieran depender asi el honor, la fortuna y la vida de los ciudadanos, de esas cosas que tenian menos relacion con la razon que con el azar, y que se valieran continuamente de pruebas que no probaban nada y que no tenian conexion ni con la inocencia ni con el delito" (Montesquieu, 1984: 428).

De tal modo que, se defienden las posiciones de conveniencia y las ventajas de acoger un criterio de verdad en la fijacion de los hechos en el proceso. En cuanto a la primera se propone establecer (ahora en positivo) que verdad puede ser determinada y en que terminos, dada la presencia de ciertos limites institucionales (2). En contraste, que en el proceso solo pueda hablarse de verdades relativas no es obice para la disolucion de la posibilidad de hablar sensatamente de determinacion de la verdad 'empirica' de los hechos en el proceso, alcanzada con los mismos medios cognoscitivos y argumentos racionales validos para situaciones cognoscitivas extranas al proceso, dada (y en la medida de) la coincidencia y/o identidad parcial entre ambos contextos, procesal y extraprocesal, de verdad.

Se destaca en adelante (en la obra que indicamos al inicio de esta investigacion) que el objetivo de la determinacion de los hechos radica en que la decision judicial puede y, por las razones que examina, debe basarse en una reconstruccion verdadera de los hechos de la causa, de donde surge una definicion precisa de la prueba: esta es un medio para establecer la verdad de los hechos, es decir, hace referencia al conjunto de los elementos, de los procedimientos y de los razonamientos por medio de los cuales aquella reconstruccion es elaborada, verificada y confirmada como verdadera. Se recupera asi, en un nivel epistemologico, el nexo...

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