A propósito del derecho al honor en las personas incorporales

AutorAdelaida María Suárez Díaz
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada y Especialista en Derecho Mercantil. Universidad Católica Andrés Bello, Magíster en Derecho Constitucional. Este artículo es un resumen de las investigaciones efectuadas con ocasión a los Trabajos de Grado para obtener los títulos de especialista y magíster.
Páginas165-182
A propósito del derecho al honor
en las personas incorporales
Adelaida María suárez Díaz*
RVLJ, N.º 15, 2020, pp. 165-182.
Sumario
Introducción. 1. ¿Las personas incorpóreas ostentan dere -
chos fundamentales? 2. Noción del honor 3. ¿El Derecho al
honor es extensible a las personas incorporales en el ordena-
miento jurídico venezolano? 4. La posibilidad de incorporar
nuevos sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico
5. Los derechos fundamentales de las personas jurídicas en
estricto sentido en el Sist ema Interamericano de Derechos
Humanos. Conc lusión
Introducción
Los abusos por parte del Estado a veces se tornan excesivamente grotescos,
difíciles de controlar por el sumiso pueblo que se somete al gran poderío
que prepondera en las filas del poder. Después de hace aproximadamente 75
años no podemos olvidar los terribles hechos de la Alemania Nazi, donde
la estructura de poder se configuró en la eliminación de los judíos, ni las
catastróficas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial.
* Universidad Central de Venezuela, Abogada y Especialista en De recho Mercantil.
Universidad Católica Andrés B ello, Magíster en Derecho Constitucional.
Este artículo es un resumen de las investigaciones efectuadas con ocasión a los Trabajos
de Grado para obtener los títulos de especialista y magíster.
166 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 15 • 2020
En contundente resultado de tales hechos, acontece el Estado Constitucional
con el fiel propósito de garantizar el respeto de la dignidad de los individuos de
la especie humana, la Constitución pasa a ser la norma suprema en los ordena-
mientos jurídicos, contentiva de los derechos fundamentales, los cuales deben
ser garantizados por el Estado, existiendo la imposibilidad de ser restringidos
a menos que exista una razón que lo amerite, ampliamente justificable. Ini-
ciándose de esta forma el surgimiento del término «derechos fundamentales».
Ahora bien, es preciso razonar cómo es concebida dicha acepción en el orde-
namiento jurídico venezolano, toda vez que la misma no está incluida en la
Carta Magna, sino que el término está dispuesto en la Ley Orgánica de Am-
paro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no definiéndola pero sí
dejando una interpretación del término que sobrepasa el de aquellos derechos
que están simplemente garantizados en la Constitución, debido a que también
pueden estar contenidos en los instrumentos internacionales.
El honor, al cual hemos dedicado atención previamente1, es un derecho fun-
damental y un derecho personalísimo que corresponde a la posibilidad de que
las personas puedan dirigirse unas a otras sin que ello ocasione una transgre-
sión a su reputación, preservando siempre el respeto. No obstante, el honor
posee dos aspectos: el objetivo y el subjetivo; el primero, enfocado a la valo-
ración de los terceros sobre el ente y el segundo, a la apreciación del propio
sujeto respecto de su dignidad como persona (autoestima).
Por medio de las siguientes líneas veremos como un derecho que solamente
era concebido para los seres humanos, también es extensible a las personas
incorpóreas, lo que sin duda afianza el dinamismo del honor y de la evolución
de los derechos de las personas morales.
1 Véanse nuestros trabajos: El derecho al honor de las socieda des anónimas en
Venezuela. UCV. Trabajo Especial de Grado para opt ar al título de Especialista
en Derecho Mercantil (t utora: Edilia De freitas). Caracas, 2013, http:// saber.ucv.ve;
El reconocimiento del derecho al honor de la persona incorporal en el ordena-
miento jurídico venezolano. UCAB. Trabajo de Grado de Maestría pres entado para
optar al título de M agister en Derecho Constitucional (tutora : María Candelar ia
Domínguez guillén) . Caracas, 2018.

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