Decisión nº 3844 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3844-15

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. S.M.J.d.J.P.d.M.O. y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por la ciudadana F.D.P.I.D.M. contra el ciudadano H.J.G.M..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 09 de Febrero del 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes.

Ahora bien;

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 18° señala:

Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado

Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…

Por sentencia de fecha 21 de Julio del año 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en el Exp: N° 10-0203, señalo lo siguiente:

…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa…

En este orden de ideas se observa que:

Efectivamente consta en el folio 08 del expediente, acta de inhibición donde la ciudadana Jueza Dra. EUMELY J. S.M. en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial declaró: “De conformidad con lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana F.D.P.I.D.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.226.357, debidamente asistida del abogado en ejercicio legal ciudadano A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, incoado contra el ciudadano H.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.142.059, debidamente asistido por el abogado V.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, ello en virtud de preservar los derechos a la defensa y la garantía de imparcialidad inmersa en el debido proceso, ya que esta jurisdicente en reiteradas ocasiones ha sido increpada por el profesional del derecho abogado V.A.G., ya identificado, en virtud de su desacuerdo con las decisiones interlocutorias tomadas en la fase ejecutoria, que por cuanto no complacen sus intereses han sido criticadas de forma poco ética…” es por ello, que está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. S.M. en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por la ciudadana F.D.P.I.D.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.226.357, debidamente asistida del abogado en ejercicio legal ciudadano A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, incoado contra el ciudadano H.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.142.059, debidamente asistido por el abogado V.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la causa principal del expediente N° 09- 4446 de la nomenclatura de ese Juzgado.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (fdo) Abg. J.Á.A.. El Secretario Temporal (fdo) Abg. Winder Torrealba. En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. . La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba

Exp. Nº 3844-15

JAA/WT/deya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR