Una propuesta para la proteccion penal de la propiedad industrial en la Comunidad Andina.

AutorMart

Resumen

El presente trabajo propone una respuesta a la situación punitiva que debe darse en la Comunidad Andina a la protección penal armonizada que se merecen los bienes de la propiedad industrial, apoyada en la revisión de las particularidades de las legislaciones penales nacionales de los países comunitarios, siguiendo para ello los modelos normativos de la propiedad industrial de acuerdo con las decisiones 486 y 345 de la Comision de la Comunidad Andina de Naciones.

Palabras clave: Propiedad industrial, protección penal, Comunidad Andina.

Abstract

The present work proposes an answer to the punitive solution which should be given, in the Andean Community, to the harmonized criminal protection which the elements of industrial property deserve, based on a revision of the specificities of the national criminal legislations of the member countries, using the normative models of industrial property contained in decisions 486 and 345 handed down by the Commission of the Andean Community of Nations.

Key words: Industrial property, criminal protection, Andean Community.

Résumé

Le travail ci-présent offre une réponse possible à la situation punitive qui devrait exister dans la Communauté Andine, ence qui concerne l'harmonie qui mérite la protection pénale de propriété intellectuelle, appuyée sur la révision des particularités des législations nationales pénales des pays membres, en accord avec les modèles normatifs de la propriété industrielle résultants des décisions 486 et 345 de la Commission de la Communauté Andine des Nations.

Mots clés: Propriété industrielle, protection pénale, Communauté Andine.

Resumo

No presente trabalho, propõe-se uma resposta à situação punitiva que deve ser inserida na Comunidade Andina à proteção penal harmonizada que merecem os bens da propriedade industrial, apoiada na revisão das particularidades das legislações penais nacionais dos países comunitários, seguindo como referencia, os modelos normativos da propriedade industrial de acordo com as decisões 486 e 345 da Comissão da Comunidade Andina de Nações. Palavras chave: Propriedade industrial, proteçâo penal, Comunidade Andina.

A proposal for the criminal protection of industrial property in the Andean Community.

Une proposition pour la protection pénale de la proprièté industrielle dans la Communauté Andine.

Uma proposta para a proteção penal da propriedade industrial na Comunidade Andina.

Introducción *.

En el ámbito de la Comunidad Andina, debe darse una respuesta jurídico-penal a la situación que afecta la protección punitiva armonizada y actualizada que se merecen los bienes jurídicos de la propiedad industrial, frente a la permisividad de los delitos que la afectan. Ello en razón de que hoy no puede hablarse de un sistema, sino de dispersión y tradicionalismo sin espíritu comunitario armonizador, que permita encontrar niveles penales coincidentes en las normas nacionales que regulan penalmente la propiedad industrial, por existir en cada país una autonomía penal territorial obsoleta y desvinculada del régimen comunitario de la propiedad industrial.

  1. - Propiedad industrial y régimen comunitario andino.

    El régimen comunitario, en tanto que régimen jurídico, representa un sistema normativo legítimo, válido dentro de la Comunidad Andina, de obligatorio cumplimiento en los Estados que la conforman, surgido de un proceso de integración económica y social, el cual tiene como objetivos los de "promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condición de equidad, mediante la integración de la cooperación económica y social", de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1 del Acuerdo de Cartagena, documento estructurador del proceso; con el fin histórico de "... acelerar su crecimiento y la generación de ocupación y facilitar su participación en el proceso integral regional (ALALC--ALADI), con miras a la formación de un mercado común latinoamericano". (Uribe; 1990:13, 14). De lo afirmado, se aprecia que un régimen comunitario es un sistema jurídico, un ordenamiento creado como consecuencia directa de la necesidad de regulación de todo proceso de integración multi-estatal, en tanto que "... sistema institucionalizado de elaboración de normas y comunidad de derecho ...", cuyo "... mecanismo de operación no es otro que la obligatoriedad y superioridad de su derecho sobre los ordenamientos nacionales, debidamente asegurado por controles de legalidad y cumplimiento" (Sáchica, 1985: 12).

    Como puede apreciarse, al ceder los Estados que conforman la Comunidad Andina, un conjunto de poderes a este régimen comunitario, aceptan el nacimiento de una organización jurídica supraestatal, supranacional, toda vez que "la integración es un hacer en común y para todos, en condiciones de equidad, al desarrollo; y el derecho de la integración, en consecuencia, supone una ley común que rige ese quehacer y lo equilibra en forma simultánea y uniforme para los miembros del proceso comunitario" (Sáchica, 1985:15, 16).

    Las afirmaciones anteriormente transcritas, referidas, a la integración económica y social permiten afirmar que la realidad comunitaria sólo se hace históricamente material cuando los Estados miembros superan sus sistemas jurídicos cerrados y sus conceptos tradicionales de soberanía y se plegan al Sistema de Justicia Comunitaria, en el cual, lo económico, lo social y lo jurídico, se rigen por un sistema supranacional, interestatal y regional (Salazar, 1995: 79).

  2. - De la regulación jurídico-penal de la propiedad industrial en la Comunidad Andina.

    La función normativa de la Comisión se expresa a través de sus decisiones, según el artículo 6, las cuales pueden ser de contenido variado "... tal y como lo es la materia de la competencia de la Comisión. Ellas pueden contener normas jurídicas, decisiones administrativas o financieras, o pueden estar destinadas a controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo".

    En tanto que cuerposjurídicos de obligatorio cumplimiento por parte de los países miembros, las decisiones de la Comisión entran en vigencia, de conformidad con el artículo 3 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, "... a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior", salvo que se requiriese que las decisiones se incorporen al derecho interno de cada país relembro, en cuyo caso entrarán en vigor cuando así lo indique el acto de recepción correspondiente (Andueza, 1985: 53).

    El carácter especial del régimen comunitario en materia de la propiedad industrial, proviene de la especialidad de la materia, reconocida universalmente por la doctrinajurídica y que Rondón (1991) expresa de la siguiente forma:

    La expresión propiedad industrial nace a consecuencia de una concepción civilista de la naturaleza de la relación jurídica derivada de la creación de bienes inmateriales destinados a tines de la industria y el comercio, o más ampliamente, a los de la producción y desarrollo del proceso de los bienes y servicios. Los juristas para explicar el alcance y naturaleza del derecho regulado en beneficio del creador de un bien destinado a la industria y al comercio, cuya duración se presenta limitada en el tiempo, lo calificaron como una propiedad especial, que a diferencia del régimen de la propiedad general, regulado por el Código Civil, se encontraba sometido al expreso reconocimiento y control de los órganos administrativos del Estado respecto a las condiciones para la protección a su ejercicio, a las cargas que la afectan y a su duración (16). Baylos (1978), clasifica los bienes objeto del control normativo especial o régimen jurídico de la propiedad industrial, en tanto que bienes inmateriales, entres grupos. Apoyando su posición en la doctrina francesa de Allart según su propia afirmación. Estos bienes son: "1) Las soluciones técnicas nuevas (invenciones y su variante menor, los modelos de utilidad en las legislaciones que establecen esta modalidad especial), 2) Las creaciones formales de aplicación industrial (dibujos y modelos industriales) y, 3) Los signos distintivos de carácter mercantil (nombre comercial, rótulo de establecimiento, enseña y marca)" (535).

    La normativa comunitaria, a fin de comparar los avances hechos por la Comunidad Andina, frente a la...

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