Sentencia nº 0745 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, trece (13) de julio de 2010. Años: 200º y 151º.-

En el juicio que por indemnización por enfermedad profesional, sigue el ciudadano P.R.C.A., representado judicialmente por los Procuradores del Trabajo M.R.O., A.M.M.G., J.M., Yosmary R.M., L.B., Mignely Díaz, A.A.F.P., L.Á.O.V., C.C.G.F. y Yennily Villalobos Lugo, contra la sociedad mercantil CONSORCIO ZUMAQUE, representada judicialmente por los abogados L.F.M., D.F.B., C.M.G., N.F.R., J.G.G., O.F.T., A.F.R., Lolymar Fuenmayor Meleán y Joanders J.H.V.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, publicó sentencia en fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra de la decisión proferida en fecha 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial y; 2) parcialmente con lugar la acción intentada por el actor en la presente causa, quedando así confirmada la decisión impugnada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 17 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 3 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el quince (15) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2010-0000773

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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