Sentencia nº 284 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de junio de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2012, por el abogado M.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.219, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por el ciudadano H.P.H.P., contra su representada por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en el Capítulo I, e indicadas en los apartes “OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA” y “DE LA COMUNIDAD DE PRUEBAS”, del escrito de promoción de pruebas; y por cuanto dichos documentos cursan en actas, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, promovida en el Capítulo I, e identificado como “INFORMES”. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al ciudadano P.d.M.B.d.E.A., a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita copias certificadas a este Juzgado sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición promovida en el Capítulo I, e identificada como “ACTIO AD EXHIBENDUM” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano H.P.H.P., la exhibición de la documentación indicada en el mencionado Capítulo, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo I, e identificada como “DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales con citación contenidas en el Capítulo I, e identificadas en el aparte “TESTIMONIAL” del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos D.G.C., O.C., J.T. e Iraima Briceño, todos domiciliados en el Municipio Biruaca del Estado Apure. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Asimismo, visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2006-0984/DA-JS

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