Protección constitucional de la mujer y de la diversidad sexual

AutorTamara Adrián
Páginas295-300
Protección constitucional de la mujer
y de la diversidad sexual
Tamara Adrián
Profesora de la Universidad Católica Andrés Bello y de la
Universidad Central de Venezuela
I. INTRODUCCIÓN
Desde el anuncio de la reforma constitucional la autora se dio a la tarea de promover
una reflexión conjunta acerca de cuáles serían eventualmente los artículos que se deberían
modificar con la finalidad de colocar la normativa constitucional venezolana al menos en el
mismo nivel que la más avanzada en materia de protección de derechos de la mujer y de la
diversidad sexual. En este sentido se detectó que habría que modificar algunos artículos de la
Constitución de 1999 que limitan sensiblemente ciertos derechos en estos campos, hoy reco-
nocidos en los países con normativa de derechos humanos más avanzada. Esta tarea fue con-
certada a través de un grupo -denominado Grupo Ese- conformado fundamentalmente por
profesoras y profesores de la Universidad Central de Venezuela y por activistas de derechos
de derechos humanos, particularmente de derechos de la mujer, de las más diversas tenden-
cias políticas y formaciones académicas.1
La reflexión inicial llevó a constatar que la discriminación y violencia en contra de la
mujer y en contra de las personas pertenecientes a las llamadas minorías sexuales -que inclu-
yen a homosexuales masculinos, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros, inter-
sexuales y travestis,2 grupos éstos que, en su conjunto, podrían representar, según los diferen-
tes estudios, y a pesar de las dificultades lógicas para realizar un estudio en el cual las perso-
nas deben dar datos sobre su vida sexual, entre un 15 y un 403 por ciento de la población de
1 Conformado principalmente por Tamara Adrián, Gioconda Espina, Gabrielle Gueron, Jessie Blan-
co, Marianela Tovar, Richard Martínez, Mónica Mancera, Diana Ovalles y María Centeno.
2 La homosexualidad masculina (gays) y femenina (lesbianas) se refiere a la atracción sexo-afectiva
que una persona siente por personas de su mismo sexo. Si es por personas de ambos sexos, se de-
nomina bisexualidad. La transexualidad es un sentimiento profundo de pertenecer a un sexo que
no es el atribuido a la persona al momento del nacimiento. Esta situación se puede presentar con
existencia de órganos sexuales ambiguos, de insensibilidad a los estrógenos o a los andrógenos o
de cromosomas suplementarios, y en tales supuestos se habla de intersexualidad. La categoría de
transgéneros se ha convertido en un término paraguas que agrupa todas las expresiones de género
no conformes a los cánones estereotipadamente atribuidos a un sexo, con mayor o menor grado de
modificaciones morfológicas. La categoría de los travestis incluye aquellas personas que, de forma
esporádica, asumen vestimenta y comportamiento del sexo opuesto, a veces por razones de trabajo
u otras como forma de placer sexual.
3 Particularmente Alfred Kinsley, et al (1953/1998), Sexual behavior in the human male, Philadel-
phia: W.B. Saunders; Bloomington: Indiana U. Press. [se discute la escala de Kinsey sobre orien-
tación sexual, pp. 636-659.], Alfred C. Kinsey, et al. (1953/1998), Sexual Behavior in the Human
Female, Philadelphia, W.B. Saunders, Bloomington, Indiana U. Press. [se discute la escala de Kin-
sey sobre orientación sexual, pp. 468-475.]; McWhirter, David P., et al. (1990). Homosexuali-
ty/Heterosexuality: Concepts of Sexual Orientation. New York, Oxford University Press; Chung,

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