La protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos a través del procedimiento de tutela laboral

AutorAndrés Franchi Muñoz
CargoUniversidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas443-462
443
La protección de los derechos laborales
de los funcionarios públicos a través del procedimiento
de tutela laboral
Andrés FRANCHI MUÑOZ
Universidad Católica de la Santísima Concepción
Sumario
1. El Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo.
Relación estatutaria y relación laboral. 2. El Derecho del
Trabajo como régimen supletorio de los funcionarios
públicos. 3. Los funcionarios públicos como titulares de
derechos fundamentales. 3.1. La Ciudadanía en la Empresa.
El trabajador como titular de derechos fundamentales
inespecíficos y su eficacia horizontal. 3.2. El funcionario
público como titular derechos fundamentales inespecíficos
dotados de eficacia inmediata. 4. El procedimiento de tutela
y su aplicación a los derechos fundamentales de los
funcionarios públicos. 4.1. Acerca del procedimiento de
tutela. 4.2. El procedimiento de tutela como instrumento
efectivo de los funcionarios públicos para el amparo de sus
derechos fundamentales inespecíficos. 5. Conclusiones. 6.
Bibliografía.
9º Congreso de Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 19/2016 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 443-462
444
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DEL TRABAJO. RELACIÓN
ESTATUTARIA Y RELACIÓN LABORAL
El Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo son ramas jurídicas que
nacen en momentos históricos que pueden estimarse coetáneos cuales son,
por una parte, la revolución francesa y el nacimiento del concepto moderno de
Estado y, por otra, la revolución industrial, sin embargo, sus surgimientos
obedecen a razones distintas.
El Derecho Administrativo nace con el objeto de proporcionar una regulación de
las funciones que debían desempeñar las personas que iban a prestar servicios
para el aparato estatal y regular la forma como dichas relaciones se iban a
desarrollar en la práctica, en cambio, por su parte, el Derecho del Trabajo emerge
como un cuerpo normativo cuya finalidad es tutelar y reguardar la persona del
trabajador y sus derechos tanto individuales como colectivos frente al poder del
empleador, que implica el sometimiento de éste a su poder direccional, funcional,
y sancionatorio, haciendo que la relación laboral se presentase como
necesariamente asimétrica, ya que se rompía en ella el principio clásico del
derecho civil decimonónico de la igualdad de los contratantes, por lo que era
necesario el nacimiento de una legislación eminentemente protectora que viniese
vía la dictación de normas especiales en la materia a reestablecer esa igualdad,
o bien, si se quiere tratar de compensar o morigerar esa asimetría originaria
con la que surge, desarrolla, y desenvuelve la relación de trabajo.
En consecuencia, podrá verse que en sus nacimientos los caminos de Derecho
Administrativo y del Derecho del Trabajo se separan dadas las finalidades por
ellos perseguidas, no obstante, después convergerán en lo referente a la tutela
de derechos de los funcionarios públicos y de los trabajadores.
Ahora, y que es lo que nos convoca, referirse a los derechos laborales de los
funcionarios públicos puede parecer a primera vista contradictorio, si tiene en
consideración que ellos siempre han tenido su propio estatuto regulatorio al
margen del Derecho del Trabajo, y que éste ha estado fundamentado en los
caracteres propios de la relación que ellos ostentan para con el Estado
empleador, principalmente la carrera funcionaria y la inamovilidad en el empleo.
En Chile la relación del funcionario público para con el órgano estatal ha sido
calificado como un vínculo de naturaleza “estatutario”.
Así, la Contraloría General de la República en Dictamen N° 31000 de fecha 4
de julio de 2008 ha señalado que el vínculo “estatutario” implica: “la necesaria
sujeción de los funcionarios, empleados o servidores públicos a un régimen de
derecho público preestablecido, unilateral, objetivo e impersonal, fijado por el
Estado, cualquiera sea el nombre específico que pudieran recibir los diversos
cuerpos estatutarios que los rijan y sea cual fuere la naturaleza del servicio en
que se desempeñen […] Dicho vínculo implica, por una parte, una garantía para
el servidor en el sentido de que su relación laboral con la Administración está
regulada por la ley de acuerdo a lo prescrito en el artículo 38 de la Constitución
Política, y por la otra, una adscripción a un estatuto jurídico estatutario que
regula integralmente sus derechos, obligaciones y modalidades de desempeño,
Andrés Fr anchi Muñoz

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR