'El derecho a la proteccion de la salud, en la forma de gobierno de la constitucion de Venezuela de 1999.'.

AutorLeón Álvarez, Maria Elena

Resumen

La nueva forma de gobierno contenida en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene en los derechos sociales, y específicamente en el derecho a la protección a la salud, uno de su mas destacados exponentes. De acuerdo a dicho artículo, el gobierno de Venezuela y de las entidades político- territoriales que la componen, es y será siempre, democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables; y los servicios de salud podrían ser objeto de descentralización de los Estados a los Municipios, y de éstos, hacia las comunidades y grupos vecinales.

Fiel al espíritu plasmado en el artículo 158, que considera la descentralización como política nacional de profundización de la democracia, mediante el acercamiento del poder a la población y la creación de mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la misma democracia, como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, es la inclusión de la salud como competencia objeto de transferencia a los niveles públicos menores. Toca analizar, mediante un análisis riguroso de las normas legales y constitucionales, el marco jurídico en la que se inserta, y comprobar la viabilidad de dichas propuestas de descentralización.

Palabras Claves: Derecho, Salud, Constitución de Venezuela de 1999.

THE RIGHT HEALTH PROTECTION UNDER THE FORM OF GOVERNMENT PROVIDED FOR IN THE 1999 VENEZUELAN CONSTITUTION.

Abstract

One of the most outstanding aspects of the new form of government provided for in Article 6 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela is social rights, and specifically the right to health protection.

In accordance with this article, the Venezuelan government, as well as the political-territorial entities composing it, is and will always be democratic, deliberative, elective, decentralized, alternative, responsible and pluralistic and have revocable mandates. Health services can be subject to decentralization from the states to the municipalities, and from these to communities and neighborhood groups.

Article 158 deals with decentralization as a national policy for furthering democracy through the approximation of power to the population and the creation of better conditions both for the exercise of democracy itself and for the effective and efficient performance of state duties. True to the spirit of this article, health is included as a duty subject to transfer to lower public levels. It is now necessary to analyze the legal framework these decentralization proposals would fall under and determine their feasibility.

Key Words: Right, Health, 1999 Venezuelan Constitution.

  1. INTRODUCCIÓN.

    En la búsqueda de la satisfacción de las necesidades de la comunidad venezolana en materia de salud, dicho derecho social bajo el marco de la Constitución de 1961 (1), pasó de ser una competencia concurrente, a una competencia del Poder Nacional, y de nuevo a una concurrente entre la República y los Estados, descentralizable a nivel de los Municipios y las Parroquias.

    En virtud del artículo 136 ordinal 16 de la misma Constitución, que si bien atribuye al nivel central "la dirección técnica, el establecimiento de normas administrativas, y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de la salud pública" (2) , prevé asimismo la nacionalización de dichos servicios de acuerdo con el interés colectivo, se dicta en 1987 la "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud" (3), a cuyo efecto todos los servicios que tuvieran el mismo fin, propios de las entidades federales y municipios, así como los pertenecientes a sociedades civiles y mercantiles en las cuales el Estado poseyera una mayoría accionaria, quedaban nacionalizados. (4)

    Resulta inexplicable, entonces, su inclusión en 1989 como competencia concurrente, en el artículo 4 de la "Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público" (LOD) (5) , y mas aun, en ejercicio de las competencias concurrentes que, de acuerdo a dicho artículo, establece la Constitución de 1961; "concepto éste bastante impreciso en sus contornos y en su base constitucional". (6)

    Debemos indicar, que el objeto de la LOD se circunscribe a la delimitación "de competencias entre el Poder Nacional y los Estados"; por lo que la transferencia progresiva a la que alude el señalado artículo 4, ignora los niveles político-territoriales municipales y parroquiales.

    En 1998, la "Ley Orgánica de Salud" (7), establece como atribución de los Gobernadores en materia de salud, el "promover hacia los Municipios la descentralización administrativa y de gestión de los programas relacionadas con la atención médica" (8) ; y respecto a los Municipios, la de promover dicha descentralización a las parroquias (9); con lo que si bien en relación a la República y los Estados se imponía una transferencia mediante convenios, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las competencias concurrentes, en los artículos 6 y 7 de la LOD, respecto a los Municipios y Parroquias (10), la transmisión de dichos servicios implicaría una descentralización administrativa hacia el órgano receptor.

    Resulta asimismo constitucionalmente dudosa esta descentralización, por cuanto de acuerdo al artículo 137 del texto de 1961, sólo el Congreso por el voto de las 2/3 partes de los miembros de cada Cámara, podía atribuir a los Estados o a los Municipios, determinadas materias de la competencia nacional; siendo evidente la exclusión de cualquier otra atribución no-estadal y/o municipal, o respecto a competencias no -nacionales.

    Como corolario, y previa a la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (11), fué dictada la "Ley que Regula el Subsistema de Salud" (12), previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Si bien en dicha ley se le otorgaba la dirección y regulación del subsistema al Ejecutivo Nacional en cuanto a su...

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