Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 29 de enero de 2008

197 y 148º

Exp. N° 1997-13435

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 19 de marzo de 1997, los abogados H.B.L., J.C.B.P. y M.F.Z.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.946, 64.246 y 32.501, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A. (PROVENCESA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 1974, bajo el Nº 48, Tomo 132-A; MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 7 de septiembre de 1979, bajo el Nº 23, Tomo 85-B; DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO, C.A. (DEMASECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1993, bajo el Nº 61, Tomo 72-A Sgdo.; e INDUSTRIAS NUTRICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 30-A-Pro., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el Decreto Nº 512 de fecha 10 de marzo de 1997, dictado por el Gobernador del Estado Portuguesa, mediante el cual se prohibió “la entrada del maíz importado por cualquier medio, vía o sistema de transporte al territorio del Estado Portuguesa”.

El 20 de marzo de 1997, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, para decidir la acción de amparo y la medida cautelar.

Por sentencia Nº 124 de fecha 2 de abril de 1997, la Sala admitió el recurso de nulidad, desestimó el amparo constitucional por haberse solicitado que se dictara “inaudita alteram partem”, y declaró con lugar la medida cautelar innominada, acordando “la inaplicación del Decreto Nº 512 del Gobernador del Estado Portuguesa, en beneficio temporal de las empresas recurrentes”.

Tramitado el juicio, en fecha 1° de diciembre de 1998, terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

Mediante diligencias presentadas los días 4 de noviembre de 1999 y 6 de abril de 2000, la parte recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de abril de 2000, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco y se ordenó la continuación de la causa.

El 6 de febrero de 2001, se dejó constancia de la incorporación a este Tribunal Supremo de Justicia de los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, así como de la ratificación del Magistrado L.I.Z., quienes se juramentaron el 26 de diciembre de 2000 ante la Asamblea Nacional, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante diligencias presentadas los días 31 de enero, 11 de julio y 5 de diciembre de 2001, 21 de noviembre de 2002, 18 de noviembre de 2003 y 11 de noviembre de 2004, la parte recurrente solicitó se dicte sentencia en el presente recurso.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Los días 23 de noviembre de 2005 y 2 de noviembre de 2006, la parte recurrente solicitó se dicte sentencia en el presente recurso.

Luego, el 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia de esta Sala Político-Administrativa, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el presente recurso de nulidad, no obstante visto el tiempo transcurrido en la presente causa desde la fecha de su interposición, esta Sala ORDENA lo siguiente:

Notificar a los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de que manifiesten el interés de sus representadas en la continuación del proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación.

Asimismo, oficiar a la Procuraduría General del Estado Portuguesa, para que en ese mismo lapso informe acerca del conocimiento que tiene sobre la causa principal y la vigencia del Decreto impugnado.

Una vez transcurrido el tiempo indicado, esta Sala pasará a decidir lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de enero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 008.

La Secretaria,

S.Y.G.

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