Providencia mediante la cual se acepta, revoca y se deja sin efecto el Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº OMAC-N348, presentado por la Sociedad Mercantil Tecnihelicópteros, C.A. en fecha 07 de junio de 2017

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en atención a lo establecido en los artículos 9 y 85 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 13 numerales 1, 3 y 15 literal "c" de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en concordancia con lo previsto en el párrafo (c) de la Sección 145.6, de la Regulación Aeronáutica Venezolana 145 (RAV 145) contenida en la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-837-16 de fecha 12 de agosto de 2016.

POR CUANTO

En fecha 7 de julio de 2017, se emitió Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, mediante el cual le fue otorgado a la Sociedad Mercantil TECNIHELICOPTEROS, C.A, el permiso para operar como Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, conforme a la lista de capacidad y habilitaciones otorgadas por esta Autoridad Aeronáutica de la República, en virtud del cumplimiento de los requisitos previstos en la RAV 145, verificados durante el desarrollo del correspondiente proceso de certificación.

POR CUANTO

La Sociedad Mercantil TECNIHELICOPTEROS, C.A, mediante comunicación de fecha 14 de agosto de 2019, hizo entrega formal del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional N° OMAC-N 348, que le fuera emitido por este ente de la Administración Pública, en fecha 07 de julio de 2017, con una vigencia indefinida, visto que manifestó su imposibilidad de continuar prestando los servidos de mantenimiento aeronáutico y en consecuencia cumplir de forma adecuada con las autorizaciones establecidas en la lista de capacidad y las habilitaciones que le fueron otorgadas por esta Autoridad Aeronáutica de la República, toda vez que no posee espacio físico donde continuar realizando los trabajos de mantenimiento, por lo que decidió hacer entrega formal del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional N° OMAC-N 348, que le fuera emitido en fecha 07 de julio de 2017, con una vigencia indefinida, toda vez que dejo de reunir las competencias y aptitudes que dieron lugar a su certificación.

DECIDE:

Artículo 1

Aceptar la devolución del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional OMAC-N 348, presentado por la Sociedad Mercantil TECNIHELICOPTEROS, C.A, el cual le fue otorgado para la prestación de servicios de mantenimiento aeronáutico, conforme a lo previsto en la Regulación Aeronáutica Venezolana 145 (RAV 145) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.279 de fecha 23 de diciembre de 2016.

Artículo 2 Revocar y deja sin efectos el Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional OMAC-N 348, emitido a la Sociedad Mercantil TECNIHELICOPTEROS, C.A, en fecha 07 de julio de 2017, con una vigencia indefinida, con fundamento en las razones manifestadas por la referida empresa.

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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