Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas, con carácter permanente, de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual se encargará de realizar los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, la cual estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, en los cargos que en ella se especifican.- (Se reimprime por error de Imprenta).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) 208°, 159° y 19°

CARACAS, 19 DE JUNIO DE 2018

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 042-PRE-2018

La Presidenta de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), MIROSLABA RAMÍREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.107; designada mediante Resolución DM/N° 0013, de fecha 23 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.120 de la misma fecha; en atención a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, artículo 15 de su Reglamento y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1, literal "b" de la Providencia Administrativa N° 0001-2017 de fecha 20 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.142 de fecha 3 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO

Que los procesos de Contrataciones Públicas son procedimientos administrativos que tienen por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas, que proporcionan a determinado ente contratante de la Administración Pública la mejor opción para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

DECIDE

PRIMERO: Constituir la Comisión de Contrataciones Públicas con carácter permanente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual se encargara de realizar los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, la cual estará integrada en calidad de miembros principales y suplentes, por las ciudadanas y los ciudadanos que se mencionan a continuación:

Área Jurídica

Miembro Principal

David José Montaño Calderón C.I. N° V-16.642.324

Miembro Suplente

Humarny Marbrlg Quami Fernández C.I. N° V-25.487.344

Área Técnica

Miembro Principal

Ángel Eduardo Lustrinelli Pernía C.I. N° V-11.307.307

Miembro Suplente

José Vicente Pérez Herrera C.I. N° V-6.516.962

Área Económico Financiera

Miembro Principal

Norelis Mercedes Flores Figueroa C.I. N° V-13.083.771

Miembro Suplente

Astrid Vanessa Hurtado Flores C.I. N° V-17.380.113

Secretaria

Principal

Francys María López Blanco C.I. N° V-19.671.936

Suplente

Ingelore Clementina Murren C.I. N° V-14.485.780

SEGUNDO: La Comisión de Contrataciones Públicas se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría.

TERCERO: La Comisión de Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, podrá solicitar la asesoría de técnicos especialistas en el área que lo considere necesario, para analizar las ofertas recibidas en los procesos de selección de contratistas, quienes deben presentar un informe con los resultados y recomendaciones a objeto de la adjudicación.

CUARTO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de la comisión, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión al procedimiento.

QUINTO: La Comisión de Contrataciones Públicas podrá convocar a la unidad usuaria de los bienes, servicios u obras a contratar, para que participe en el procedimiento respectivo y con sus aportes conocer los detalles de los requerimientos y necesidades, con derecho a voz y no a voto.

SEXTO: Las designaciones aquí efectuadas serán notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de cinco días siguientes, una vez dictado el presente acto.

SÉPTIMO: La Comisión de Contrataciones Públicas deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativas que regulen la materia.

OCTAVO: Se deroga la Providencia Administrativa N° 034-PRE-2017 de fecha 21 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.146, de fecha 09 de mayo de 2017.

NOVENO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR