Providencia mediante la cual se dicta la Norma que regula a los laboratorios y casa de representación públicos y privados, que se amparen al beneficio de supresión del empaque secundario y prospecto en la comercialización de medicamentos en el territorio nacional
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 065-2020
OMCAR GALIAS CALDERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.518.554, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución Nº 156 de fecha 22 de julio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.445 de fecha 23 de julio de 2018, quien actúa de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 5, y artículos 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:
Por cuanto
Actuando en función del Decreto Mediante el Cual se Declara el Estado de Alarma Para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (Covid -19), el cual no suspende la actividad comercial de las farmacias o expendio de medicinas debidamente autorizados así como las empresas que expendan medicinas de corta duración e insumos médicos y en virtud que es deber del estado garantizar el derecho a la vida y la salud, el acceso de medicamentos y generar políticas que contribuyan con la producción, comercialización, distribución y dispensación a bajo costo.
Por cuanto
Los laboratorios farmacéuticos, casas de representación droguerías, farmacias, farmacias comunitaria y expendio de medicinas, contribuyendo con las políticas del estado y combatiendo el bloqueo financiero, tienen la disposición de continuar con la comercialización y dispensación de los productos farmacéuticos con fácil acceso a la población y a bajo costo.
Por cuanto
El Ministerio del Poder Popular para la Salud, es el órgano rector en políticas publicad en materia de salud, y regula las actividades de los laboratorios y casas de representación autorizadas en su funcionamiento por el Servido Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).
ORDENA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LA NORMA QUE REGULA A LOS LABORATORIOS Y CASA DE REPRESENTACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS, QUE SE AMPAREN AL BENEFICIO DE SUPRESIÓN DEL EMPAQUE SECUNDARIO Y PROSPECTO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Quedan excluidos de esta Providencia Administrativa los oncológicos, biológicos, psicotrópicos, estupefacientes y precursores producto terminado.
Recibida la solicitud, el Servicio Autonomo de Contraloría Sanitaria (SACS), a través de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, evaluará la petición formulada, y notificara en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas sobre su procedencia o improcedencia.
El Servicio Autonomo de Contraloría Sanitaria (SACS) dictará el acto mediante el cual se establece las condiciones que deben cumplir para la publicación en web de cada prospectos de las formas farmacéuticas.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, se concibe como alteración, corte, recorte, extracción de su empaque primario, y cualquier otra acción u omisión que contribuya al deterioro de la forma farmacéutica.