Providencia mediante la cual se dicta los parámetros aplicables para la automatización y emisión de los carnets y las credenciales del Registro de Peritos, de esta Superintendencia

La Superintendente de Bienes Públicos (E) MARÍA EUGENIA URBINA ARIAS, designada mediante Decreto N° 3.675, de fecha 20 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.528, de la misma fecha, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 21 del artículo 30, y los numerales 1, 2 y 19 del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; en concordancia con el artículo 27 ídem y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

Es deber de la Superintendencia de Bienes Públicos en su condición de órgano rector del Sistema de Bienes Públicos, por medio de su Área Medular competente, desarrollar y mantener el Registro de acreditación y actualización de los Peritos Valuadores de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con el propósito de mantener un registro actualizado y la identificación de los profesionales facultados para llevar a cabo los avalúos de Bienes Públicos.

POR CUANTO

Es deber de la Superintendencia de Bienes Públicos, establecer los parámetros para el diseño y mantenimiento de los componentes de organización y funcionamiento del Registro de Peritos, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con el objeto de brindar los elementos necesarios para llevar a cabo el registro e identificación de los Peritos Valuadores de los Bienes Públicos.

DICTA

LOS PARÁMETROS APLICABLES PARA LA AUTOMATIZACIÓN Y EMISIÓN DE LOS CARNETS Y LAS CREDENCIALES DEL REGISTRO DE PERITOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS

Objeto

Artículo 1 La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los parámetros para llevar a cabo la emisión de los carnets y acreditaciones del Registro de Peritos de la Superintendencia de Bienes Públicos en forma digital.

Ámbito de aplicación

Artículo 2

Quedan sujetos a la aplicación de estos parámetros los órganos y entes que conforman el Sector Público de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así como las personas naturales, funcionarios públicos y trabajadores de los órganos y entes del Sector Público y sociedades y/o asociaciones de Peritos Valuadores que ofrezcan o presten sus servicios profesionales de peritaje de activos, a los órganos y entes que conforman el Sector Público.

Área Medular Competente

Artículo 3 La Dirección de Registro de Peritos de la Superintendencia de Bienes Públicos, es el área medular encargada de desarrollar y mantener el Registro de acreditación y actualización de Peritos Valuadores y el Catastro Inmobiliario del Sector Público de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Modalidad de Registro

Artículo 4 La Automatización del Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bienes Públicos, constituye un sistema en forma electrónica y en línea, al cual se accederá a través de la página web del órgano rector en materia de Bienes Públicos.

Acreditación del Registro Nacional de Peritos y Carnet del mismo

Artículo 5 Se entiende por Acreditación el documento mediante el cual se deja constancia del Registro de Peritos patentizado con un carnet de identificación que incluye las diferentes especialidades, a los fines de ofrecer los servicios de avalúos de Bienes Públicos en los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

Formalidades Previas

Artículo 6 La Acreditación y Carnet del Registro de Peritos se otorgará para todos los Peritos Valuadores que se registren a nivel nacional en el portal web de la Superintendencia de Bienes Públicos, cumpliendo previamente con los requisitos tipificados en la Providencia Administrativa N° 028, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.447, de fecha 26 de julio de 2018.

Emisión de la Acreditación y Carnet

Artículo 7

La emisión de la acreditación y el carnet del Registro de Peritos es a través de un archivo en formato digital, el cual se generará con la validación de la inscripción en el Registro de Peritos cumplidas las formalidades previas, accediendo a través de la página web de la Superintendencia de Bienes Públicos, mediante el usuario y contraseña creados al momento de realizar la activación de la cuenta en el Sistema de Registro de Peritos, el cual podrá ser impreso una vez culminado el proceso de acreditación.

Especificaciones de la Acreditación

Artículo 8 La Acreditación del Registro de Peritos tendrá las siguientes características: En la parte superior izquierda la Bandera Nacional alusivo al emblema del Gobierno Bolivariano de Venezuela, seguido de la inscripción Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, debajo de este la inscripción alfa numérico SBP-RP y el número correlativo

En el lado izquierdo la fecha de emisión de la acreditación, y en la siguiente línea del lado derecho los datos correspondientes a los nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del Perito Valuador.

Asimismo, la Superintendencia de Bienes Públicos certificará que el solicitante se encuentra inscrito y actualizado en el Registro de Peritos para el desempeño de sus funciones con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014.

Igualmente, se incluirá la fecha de emisión y vigencia de la acreditación. Al final se encuentra la identificación de la máxima autoridad del órgano rector en materia de Bienes Públicos y un mensaje del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías.

Dimensiones y Medidas de Seguridad de la Acreditación

Artículo 9 El archivo en formato digital contentivo de la Acreditación disponibles a través del usuario creado por el Perito Valuador, tendrá un fondo blanco y medirá 21,5 cm de alto x 27,9 cm de ancho

El mismo deberá ser impreso a colores en papel tipo carta.

La Certificación de Registro de Peritos adicionalmente a los mecanismos de seguridad y control de la Superintendencia de Bienes Públicos, dispondrá dos dispositivos de seguridad conformados por el Código de Seguridad (QR) y el Número de Registro de Peritos (N° RP SUDEBIP), los cuales pueden ser comprobados a través de consulta pública en la página web de la Superintendencia de Bienes Públicos, conforme a lo establecido en la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.076, de fecha 13/12/2000.

Especificaciones de! Carnet

Artículo 10 El carnet del Registro de Peritos tendrá las siguientes características: en la parte superior izquierda la Bandera Nacional alusivo al emblema del Gobierno Bolivariano de Venezuela, seguido de la denominación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, debajo de este el logo de la Superintendencia de Bienes Públicos

Seguidamente, en la parte superior central tendrá escrito las palabras Registro de Peritos y debajo las siglas R.P., seguido del correlativo de ocho dígitos que identifica al solicitante como Perito Valuador. Asimismo, en la parte lateral izquierda tendrá escrito los datos que identifican al Perito Valuador tales como nombres, apellidos, número de Cédula de Identidad, especialidad en avalúos, al igual que la fecha de emisión y fecha de validez del respectivo carnet. En la parte lateral derecha la fotografía del Perito Valuador y la profesión.

En la parte posterior del carnet se encuentra la identificación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bienes Públicos y un mensaje del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías.

Dimensiones y Medidas de Seguridad dei Carnet

Artículo 11 El archivo en formato digital contentivo del carnet disponible a través del usuario creado por el Perito Valuador, tendrá un fondo blanco y medirá 8,8 cm de ancho x 10,5 cm de alto; el mismo deberá ser impreso en papel bond blanco, ser recortado, doblado y plastificado conforme a su tamaño.

El Carnet de Registro de Peritos adicionalmente a los mecanismos de seguridad y control de la Superintendencia de Bienes Públicos, dispondrá de dos dispositivos de seguridad conformados por el Código de Seguridad (QR) y el Número de Registro de Peritos (N° RP SUDEBIP), los cuales pueden ser comprobados a través de consulta pública en la página web de la Superintendencia de Bienes Públicos, conforme a lo establecido en la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.076, de fecha 13/12/2000.

Disposición Derogatoria Artículo 12
Artículo 12 Se deroga el artículo 15 de la Providencia Administrativa N° 028, de fecha 18 de abril de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.447, de fecha 26 de julio de 2018, emanada de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Disposición Finales Artículo 13
Artículo 13 Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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