Providencia mediante la cual se dicta los parámetros aplicables para la automatización y emisión de los carnets y las credenciales del Registro de Peritos, de esta Superintendencia
La Superintendente de Bienes Públicos (E) MARÍA EUGENIA URBINA ARIAS, designada mediante Decreto N° 3.675, de fecha 20 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.528, de la misma fecha, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 21 del artículo 30, y los numerales 1, 2 y 19 del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; en concordancia con el artículo 27 ídem y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
Es deber de la Superintendencia de Bienes Públicos en su condición de órgano rector del Sistema de Bienes Públicos, por medio de su Área Medular competente, desarrollar y mantener el Registro de acreditación y actualización de los Peritos Valuadores de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con el propósito de mantener un registro actualizado y la identificación de los profesionales facultados para llevar a cabo los avalúos de Bienes Públicos.
POR CUANTO
Es deber de la Superintendencia de Bienes Públicos, establecer los parámetros para el diseño y mantenimiento de los componentes de organización y funcionamiento del Registro de Peritos, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con el objeto de brindar los elementos necesarios para llevar a cabo el registro e identificación de los Peritos Valuadores de los Bienes Públicos.
DICTA
LOS PARÁMETROS APLICABLES PARA LA AUTOMATIZACIÓN Y EMISIÓN DE LOS CARNETS Y LAS CREDENCIALES DEL REGISTRO DE PERITOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
Objeto
Ámbito de aplicación
Quedan sujetos a la aplicación de estos parámetros los órganos y entes que conforman el Sector Público de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así como las personas naturales, funcionarios públicos y trabajadores de los órganos y entes del Sector Público y sociedades y/o asociaciones de Peritos Valuadores que ofrezcan o presten sus servicios profesionales de peritaje de activos, a los órganos y entes que conforman el Sector Público.
Área Medular Competente
Modalidad de Registro
Acreditación del Registro Nacional de Peritos y Carnet del mismo
Formalidades Previas
Emisión de la Acreditación y Carnet
La emisión de la acreditación y el carnet del Registro de Peritos es a través de un archivo en formato digital, el cual se generará con la validación de la inscripción en el Registro de Peritos cumplidas las formalidades previas, accediendo a través de la página web de la Superintendencia de Bienes Públicos, mediante el usuario y contraseña creados al momento de realizar la activación de la cuenta en el Sistema de Registro de Peritos, el cual podrá ser impreso una vez culminado el proceso de acreditación.
Especificaciones de la Acreditación
En el lado izquierdo la fecha de emisión de la acreditación, y en la siguiente línea del lado derecho los datos correspondientes a los nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del Perito Valuador.
Asimismo, la Superintendencia de Bienes Públicos certificará que el solicitante se encuentra inscrito y actualizado en el Registro de Peritos para el desempeño de sus funciones con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014.
Igualmente, se incluirá la fecha de emisión y vigencia de la acreditación. Al final se encuentra la identificación de la máxima autoridad del órgano rector en materia de Bienes Públicos y un mensaje del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías.
Dimensiones y Medidas de Seguridad de la Acreditación
El mismo deberá ser impreso a colores en papel tipo carta.
La Certificación de Registro de Peritos adicionalmente a los mecanismos de seguridad y control de la Superintendencia de Bienes Públicos, dispondrá dos dispositivos de seguridad conformados por el Código de Seguridad (QR) y el Número de Registro de Peritos (N° RP SUDEBIP), los cuales pueden ser comprobados a través de consulta pública en la página web de la Superintendencia de Bienes Públicos, conforme a lo establecido en la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.076, de fecha 13/12/2000.
Especificaciones de! Carnet
Seguidamente, en la parte superior central tendrá escrito las palabras Registro de Peritos y debajo las siglas R.P., seguido del correlativo de ocho dígitos que identifica al solicitante como Perito Valuador. Asimismo, en la parte lateral izquierda tendrá escrito los datos que identifican al Perito Valuador tales como nombres, apellidos, número de Cédula de Identidad, especialidad en avalúos, al igual que la fecha de emisión y fecha de validez del respectivo carnet. En la parte lateral derecha la fotografía del Perito Valuador y la profesión.
En la parte posterior del carnet se encuentra la identificación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bienes Públicos y un mensaje del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías.
Dimensiones y Medidas de Seguridad dei Carnet
El Carnet de Registro de Peritos adicionalmente a los mecanismos de seguridad y control de la Superintendencia de Bienes Públicos, dispondrá de dos dispositivos de seguridad conformados por el Código de Seguridad (QR) y el Número de Registro de Peritos (N° RP SUDEBIP), los cuales pueden ser comprobados a través de consulta pública en la página web de la Superintendencia de Bienes Públicos, conforme a lo establecido en la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.076, de fecha 13/12/2000.