Providencia mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)

CARLOS ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ

Superintendente Nacional de Valores

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 24 del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, en concordancia con lo establecido en et artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el artículo 14 de su Reglamento y, los artículos 9 y 10 de las Normas de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República mediante Resolución No. 01-00-000619 de fecha 16 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.851 de fecha 18 de febrero de 2016.

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), así como las funciones de las dependencias que la integran y las atribuciones genéricas y específicas que ejercerán sus responsables.
Artículo 2 La Unidad de Auditoría Interna, es el órgano especializado y profesional de control fiscal interno de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)

Su titular y demás personal actuarán de manera objetiva e imparcial en el desempeño de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y políticas que dicte la Contraloría General do la República corno Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 3 La Unidad de Auditoría Interna realizará el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional; de las actividades administrativas, presupuestarias y financieras de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), con el fin ce evaluarlas, verificarlas y elaborar el respectivo informe con las observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes.
Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Auditoría Interna se regirá por to dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública y demás normativa dictada por la Superintendencia Nacional de Auditoría; Interna; las Normas Generales de Control Interno y demás normativas dictaras por la Contraloría General de la República; el presente Reglamento Interno y demás instrumentos legales y sublegales que resulten aplicables.

Artículo 5 La Unidad de Auditoría Interna ejerceré sus funciones de control posterior sólo en las dependencias de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)

En ejercicio de sus funciones la Unidad de Auditoría Interna podrá realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operaciones realizadas por las personas natura es o jurídicas que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL.) o que hayan recibido aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos del referido organismo, a objeto de verificar que tales recursos hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron otorgados. igualmente, deberá ejercer sobre dichas personas las potestades investigativas, sancionatorias y resarcitorias, a que hubiere lugar, cuando corresponda.

Artículo 6

La Unidad de Auditoría Interna tendrá acceso a los registros, documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a su control, necesarios para a ejecución de sus funciones; y podrá apoyarse en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contraloría General de la República.

Artículo 7 Los servidores públicos y los particulares están obligados a proporcionar a la Unidad de Auditoría Interna, las informaciones escritas o verbales, los libros, registros y demás documentos que le sean requeridos en el ejercicio de sus competencias, así como a atender oportunamente las citaciones o convocatorias que le sean formuladas.
Artículo 8 La Unidad de Auditoría Interna estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica de l a Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL); sin embargo, su personal, funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas ¿su control, a fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, así como1 su objetividad e imparcialidad.
Artículo 9 La máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), deberá dotar a la Unidad de Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer con eficacia sus funciones.
Artículo 10 La máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional rio Valores (SUNAVAL) dotará a la Unidad de Auditoría Interna del personal profesional idóneo y necesario para j el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos

Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa opinión favorable del Auditor Interno.

Artículo 11

La Unidad de Auditoría Interna, comunicará los resultados, conclusiones y recomendaciones de i las actuaciones practicadas en la Institución, a la máxima autoridad jerárquica de la misma, al responsable de la dependencia donde se ejecutó la actividad objeto de evaluación, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 16

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12 Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así como del logro de sus metas, la Unidad de Auditoría Interna tendrá la estructura organizativa básica, siguiente:

Despacho del Auditor Interno

Coordinación dé Central Posterior

Coordinación dé Determinación de Responsabilidades

Artículo 13

La Unidad de Auditoría Interna actuara bajo fa dirección y responsabilidad del Auditor Interno, quien será designado por la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), do acuerdo con los resultados del concurso público, previsto en la normativa dictada á tal efecto por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional deControl Fiscal.

El Auditor Interno así designado, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegido mediante concurso público por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la referida normativa legal, y no podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 14 Las faltas temporales del Auditor Interno, serán suplidas por el servidor público que ocupe el cargo de rango Inmediatamente inferior dentro de la Unidad de Auditoría Interna, el cual será designado por la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
Artículo 15

Cuando, se produzca la falta absoluta del Auditor Interno, la máxima autoridad de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) designará como Auditor Interno al servidor público que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la Unidad de Auditoría Interna y convocará el respectivo concurso público para la designación del titular del órgano, de control fiscal, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto por el Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 16 Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, tendrán el mismo nivel o rango jerárquico que se establezca para cargos similares en la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), y serán conceptuados como personal de confianza, por lo cual podrán ser removidos de sus cargos por la máxima autoridad, previa solicitud del Auditor

Interno.

CAPÍTULO III Artículos 17 a 19

DE LAS FUNCIONES

Artículo 17 Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), las siguientes:
  1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y en cada de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación dé la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

  2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

  3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de lila Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.

  4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Superintendencia Nacional de; Valores (SUNAVAL) a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

  6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas dé ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de (a República en la Resolución dictada al efecto.

  7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la;Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  8. Realizar seguimiento al plan dé acciones correctivas implementado por La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y sus gerencias, para verificar el cumplimiento eficaz y oportuno de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, tanto por a Contrataría General de la República como por la Unidad de Auditoría Interna.

  9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), antes de la toma de posesión del cargo.

  10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás gerentes, coordinadores o autoridades administrativas de cada oficina o unidad organizativa de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  11. Participar, cuando se estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a votó, en tas procedimientos de contrataciones públicas realizados por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  12. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de a Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), sin menoscabo de las funciones que le corresponda ejercer a la Oficina de Atención al Ciudadano.

  13. Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de le Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  14. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, a objeto de formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa o imponer multas, cuando Corresponda, dé conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contrataría General do la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y el Manual de Normas y Procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad Administrativa y la Formulado dé Reparos de la Unidad de Auditoria Interna de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  15. Remitir a la Contraloría General de la República tos expedientes en los que se encuentren involucrado empleados de alto nivel en el ejercicio de sus cargos, cuando existan elementos de convicción o prueba que puedan comprometer su responsabilidad.

  16. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medición del desempeño de la Unidad de Auditoría Interna.

  17. Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes, así como el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los procesos y procedimientos de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

    18 Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la República o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso; las denuncias recibidas, las áreas estratégicas, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  18. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad jerárquica, lo incorporo al presupuesto de la Superintendencia Nacional cíe Valores (SUNAVAL).

  19. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interna, así como las asignadas por la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), en el marco de las competencias que les corresponde ejercer a los órganos do control fiscal, interno.

Artículo 18 La Coordinación de Control Posterior tendrá las funciones siguientes:
  1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), así como el examen de los registros y estados financiaros para determinar su pertinencia y confiabilidad y fa evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

  2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investiga-iones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Superintendencia Nacional de Valores (SLfNAVAL) para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

  3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de- la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.

  4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigo dones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, os resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) a otras entidades públicas o privadas; sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

  6. Realizar el examen selectivo y exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de1 las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de la República en la Resolución dictada al efecto.

  7. Recibir y tramitar as denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, re adunados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la Superintendencia nacional de Valores (SUNAVAL).

  8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y sus dependencias. Con la finalidad que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.

  9. Recibir y. verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), antes de la toma de posesión del cargo.

  10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás gerentes, coordinadores o autoridades administrativas de cada oficina o unidad de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  11. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención al Ciudadano.

  12. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre las cuales se encuentran:

    1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos hechos; u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

    2. Formar el expediente de la investigación.

    3. Notificar de manera específica y clara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación.

    4. Ordenar mediante oficio de citación la comparecencia de cualquier persona a los fines de rendir declaración y tomarle la declaración correspondiente:

    5. Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con Ocasión del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

    6. Elaborar la comunicación a fin de que el auditor interno remita a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel del organismo, a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

    7. Remitir a la Coordinación de Determinación de Responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, a los fines de que ésta proceda, según corresponda, al archivo de las actuaciones realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  13. Las demás funciones que le señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interna, así como las asignadas por el auditor interno.

Artículo 19 La Coordinación de Determinación de Responsabilidades, tendrá las funciones siguientes:
  1. Valorar el informe de resultados a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para in determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria dé responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda.

  2. Iniciar, sustanciar v decidir, previa delegación del auditor interno, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  3. Notificar a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, la apertura del procedimiento administrativo para ta determinación de responsabilidades.

  4. Elaborar la comunicación, a fin de que el auditor interno remita al Contralor o Contralora General de la República copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de consideración, según el caso, a fin de que éste acuerde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de l veinticuatro (24) meses; la destitución o la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años del declarado responsable.

  5. Elaborar la comunicación a fin; de que el auditor interno remita a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuándo existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la Imposición de multas a funcionarías de alto nivel de la institución, a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio ele. sus cargos.

  6. Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar.

  7. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales; y sublegales aplicables a los órganos de i control fiscal interno, así cómo las asignadas por el auditor interno.

CAPÍTULO IV Artículos 20 a 23

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 20 Son atribuciones del Auditor Interno, las siguientes:
  1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por os responsables de las Coordinaciones de Control Posterior, y Determinación de Responsabilidades adscritas a la Unidad de Auditoría Interna.

  2. Elaborar y someter a la aprobación de la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), el reglamento interno, la resolución organizativa, así como, los manuales de organización, normas y procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, según corresponda.

  3. Remitir a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI) para su aprobación el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna, el cual una vez aprobado procederá a la coordinación del mismo.

  4. Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto de la Unidad de Auditoría Interna.

  5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno que dicte la Contraloría General de la República; la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna; y la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  6. Remitir a la Superintendencia Nacional de Auditoría y a la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores, los informes de gestión en los lapsos y bajo los criterios que sean requeridos.

  7. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable en la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  8. Evaluar los procesos inherentes a la Unidad de Auditoría Interna, y adoptar las medidas tendentes a optimizarlos.

  9. Recibir y absolver consultas sobre las materias de su competencia.

  10. Suscribir la correspondencia y demás documentos emanados de la Unidad de Auditoría Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros servidores públicos adscritos a la unidad.

  11. Solicitar a la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valdrás (SUNAVAL), la suspensión en el ejercicio del cargo de funcionarios sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  12. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar et sobreseimiento de 13 causa.

  13. Participar a (a Contraloría General de la República el inicio de las investigaciones que se ordenen, así como los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie la Unidad de Auditoría Interna.

  14. Decidir los recursos de reconsideración y/o de revisión interpuestos contra las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e impongan multas.

  15. Suscribir informes ele las actuaciones de control.

  16. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas a la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la1 posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  17. Participar a la Contraloría General de la República las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte.

  18. Remitir al Contralor 9 Contralora General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de que éste aplique las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría; General de la República y del Sistema National de Control Fiscal.

  19. Remitir a la Contraloría General de la República, los expedientes de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o pruebe que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel del organismo, a que se refiere el Reglamento de; la Ley Orgánica de la Contralorías General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  20. Remitir al Ministerio Público la documentación contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado daño al patrimonio del organismo, pero no sea procedente la formulación de reparo.

  21. Certificar y remitir a la Contraloría General de la República copia de los documentos que reposen en la Unidad de Auditoría Interna, que ésta le solicite de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y dei Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando en su carácter de Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  22. Remitir a la Contraloría General de la República el acta de entrega de la unidad de auditoría interna a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.

  23. Certificar los documentos que reposen en los archivos de la Unidad de Auditoría Interna y delegar esta competencia en el personal del Órgano de Control Fiscal Interno.

  24. Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando haya quedado firme en sede administrativa.

  25. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno.

Artículo 21

Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna, tendrán las atribuciones comunes siguientes:

  1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se deben cumplir en las dependencias a su cargo.

  2. Velar porque las coordinaciones a su cargo cumplan con las funciones que le asigna el presente Reglamento.

  3. Evaluar los proceses inherentes a la Unidad de Auditoría Interna, y adoptar todas las medidas para optimizarlos.

  4. Decidir todos los asuntos que (e competen á las coordinaciones a su cargo.

  5. Presentar al Auditor Interno, informes periódicos y anuales acerca de las actividades desarrolladas en las coordinaciones a su cargo.

  6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

  7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales, así sonrío sugerir medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

  8. Absolver consultas en las materias de su competencia.

  9. Elevar a consideración del Auditor Interno, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación dé responsabilidades, según corresponda.

  10. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la respectiva coordinación cuando ello sea procedente.

  11. Someter a la consideración del Auditor Interno, el inicio de las potestades investigativas o la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda; e informar, previo a la toma de; decisiones, los resultados de las investigaciones realizadas o de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades llevados a cabo.

  12. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el auditor interno.

Artículo 22 El Coordinador de Control Posterior tendrá las atribuciones específicas siguientes:
  1. Dictar el auto de proceder de la potestad investigativa.

  2. Someter a la consideración del Auditor Interno, el proyecto de programación de las auditorías y demás actuaciones de control, para la elaboración del Plan Operativo Anual.

  3. Suscribir el informe de resultadas de la potestad investigativa a que se la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  4. Suscribir Informes de las actuaciones de control practicadas y preparar comunicación para la firma del Auditor Interno a objeto de remitir oportunamente los espitados, conclusiones y recomendaciones, a las dependencias evaluadas, a la; máxima autoridad jerárquica de la Institución y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  5. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas a la j máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  6. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos légales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interne, así como las asignadas por el auditor interno.

Artículo 23 hi responsable de la Coordinación de Determinación de Responsabilidades, tendrá las atribuciones específicas siguientes:
  1. Dictar el auto motivado a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, mediante el cual, una vez valorado el informe de resultado de la potestad investigativa, se ordene el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  2. Dictar el auto motive do a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento y notificarlo a los presuntos responsables.

  3. Disponer lo conducente para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos y omisiones o por sus representantes Ilegales.

  4. Fijar, por auto expreso, la realización del acto oral y público a que se refieren la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  5. Dictar, previa delegación del Auditor Interno, las decisiones a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  6. Imponer, por delegación del titulad de la Unidad de Auditoría Interna, las multas previstas la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y participarlas al. órgano recaudador correspondiente.

  7. Ordenar la acumulación de expedientes cuando sea procedente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  8. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno , así, como las asignadas por el auditor interno.

CAPÍTULO V Artículos 24 a 30

RECEPCIÓN, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

Artículo 24

Toda la documentación de la Unidad de Auditoría Interna, por su naturaleza es reservada para el servicio de la misma, y la exhibición de su contenido, inspección, certificación o publicidad respecto a terceros sólo podrá "realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa legal o sublegal que resulte aplicable.

Artículo 25 La correspondencia recibida y despachada, así como los expedientes administrativos, papeles del trabajo producto de las actuaciones realizadas y demás documentación relacionada con la Unidad de Auditoría Interna deberá registrarse, resguardarle y archivarse de acuerdo con lo establecido en la normativa legal, sublegal y/o técnica que rigen la materia.
Artículo 26 El Auditor Interno calificará, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa legal y sublegal que regula tal materia, ja confidencialidad y reserva de los documentos que están bajo su control y Custodia.
Artículo 27 Los papeles de trabajo generados por las actuaciones realizadas son propiedad de la Unidad de Auditoría Interna y por tanto ésta será responsable de su archivo, manejo y custodia.
Artículo 28 Sólo tendrán acceso a los archivos los servidores públicos adscritos a la Unidad de Auditoría Interna

El acceso por parte de otros funcionarios o empleados públicos o particulares, debe ser autorizado por el Auditor Interno, o en quien éste delegue tal función.

Artículo 29 El Auditor Interno certificará los documentos que reposen en los archivos de la Unidad de Auditoria Interna; asimismo, podrá expedir certificaciones sobre datos de carácter estadísticos, no reservados, que consten en expedientes o registros a su cargo, y para los cuales no exista prohibición expresa de divulgación.
Artículo 30 El Auditor Interno podré delegar la competencia de certificar documentos en el personal de a Unidad de Auditoría Interna.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Artículos 31 a 34
Artículo 31 Todo lo previsto en este Reglamento Interno, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional dé Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos normativos legales y. sublegales que resulten aplicables.
Artículo 32 Este Reglamento podrá ser modificado oída la opinión del titular do te Unidad de Auditoría interna de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), y de ser el caso a solicitud de la Contraloría General de la República, asegurando siempre el mayor grado de independencia del órgano de control fiscal interno dentro de la organización.
Artículo 33 Se deroga é Reglamento de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Valoras (SUNAVAL) aprobado por la máxima autoridad jerárquica de la Institución (mediante Punto de Cuenta No.001 de fecha 15-03-12.
Artículo 34 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes julio de dos mil diecinueve. Año 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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