Providencia mediante la cual se fijan las tarifas aplicables por concepto de cobro del Registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y/o Renovación de Personas Naturales, Funcionarias y Funcionarios, Trabajadoras y Trabajadores de los Órganos y Entes del Sector Público y Sociedades o Asociaciones de Peritos Avaluadores, que ofrezcan o presten sus servicios profesionales de peritaje de activos a los Órganos y Entes que conforman el Sector Público, las cuales serán calculadas en moneda de curso legal, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos que en ella se indican

MARÍA EUGENIA URBINA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.127, actuando en mi carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 19, 30 numerales 5 y 21; 34 numerales 1, 2 y 21 y 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos, y tiene autonomía tanto en el ejercicio de sus competencias, así como en la regulación que rige la materia, contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

POR CUANTO

Este órgano rector en materia de bienes públicos, tiene entre sus atribuciones dictar normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos tiene el deber de desarrollar y mantener el Registro de acreditación y actualización de Peritos Avaluadores, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

DICTA

Artículo 1

Se fijan las tarifas aplicables por concepto de cobro del Registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y/o Renovación de Personas Naturales, Funcionarías y Funcionarios, Trabajadoras y Trabajadores de los Órganos y Entes del Sector Público y Sociedades o Asociaciones de Peritos Avaluadores, que ofrezcan o presten sus servicios profesionales de peritaje de activos a los Órganos y Entes que conforman el Sector Público, las cuales serán calculadas en moneda de curso legal, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos que se indican a continuación:

Artículo 2 Queda establecido que el monto antes señalado, podrá ser revisado y ajustado trimestralmente por la Superintendencia de Bienes Públicos, a los fines de mantener actualizado el costo de la prestación del servicio de acuerdo con las actividades involucradas.
Artículo 3 Se deroga la Providencia Administrativa Nº 006 de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.639, de fecha 23 de mayo de 2019.
Artículo 4 Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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