Providencia mediante la cual se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del Artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4º numerales 1 y 47, el artículo 7º y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con el Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos calificados como Especiales publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE MODIFICA EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MARCO DEL DECRETO CONSTITUYENTE QUE ESTABLECE RÉGIMEN TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES

Artículo 1º

Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del artículo 1º de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288, de fecha 28/11/2017, en los siguientes términos:

MES DE SEPTIEMBRE 2018

SEMANAS

R.I.F 1era. 2da. 3era.

0 Y5 11 17 24

6 Y 9 11 18 25

3 Y 7 12 19 26

4 Y 8 13 20 27

1 Y2 14 21 28

MES DE OCTUBRE 2018

SEMANAS

R.I.F 1era. 2da. 3era. 4ta. 5ta.

0 Y 5 01 08 15 22 29

6 Y 9 02 09 16 23 30

3 Y 7 03 10 17 24 31

4 Y 8 04 11 18 25 01 Nov.

1 Y2 05 15 19 26 02 Nov.

MES DE NOVIEMBRE 2018

R.I.F 1era. 2da. 3era. 4ta.

0 Y 5 06 12 19 26

6 Y 9 06 13 20 27

3 Y 7 07 14 21 28

4 Y 8 08 15 22 29

1 Y2 09 16 23 30

MES DE DICIEMBRE 2018

SEMANAS

R.I.F 1era. 2da. 3era. 4tc.

0 Y 5 03 10 17 26

6 Y 9 04 11 18 26

3 Y 7 05 12 19 27

4 Y 8 06 13 20 27

1 Y 2 07 14 21 28

Artículo 2º La declaración y enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado se realizará semanalmente, en las fechas indicadas en el artículo 1 de esta Providencia, la cual debe contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior

El pago será exigible el mismo d a que se presente la declaración.

Artículo 3º El anticipo del impuesto sobre la renta, debe ealizarse a través de una declaración informativa semanal, en las fechas indicada:, en el artículo 1 de esta Providencia, tomando como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del impuesto al valor agregado, de la semana inmeciatamente anterior.

El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de oago.

A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, íl pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de ,a semana, el cual ¿i corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. LosJC anticipos subsiguientes se realizarán según a lo indicado en e párrafo anterior de teste artículo.

En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo a que se refiere este artículo, deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.

Artículo 4º El anticipo del impuesto al valor agregado, debe realizarse a través de una declaración semanal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de esta Providencia

El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.

A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán de acuerdo a lo indicado en el encabezado de este artículo.

El sujeto pasivo podrá adelantar el pago de los anticipos diarios previstos en este artículo.

Artículo 5º En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado o no laborable por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 6º

Lo no previsto en esta Providencia Administrativa y las obligaciones generadas en el mes de agosto de 2018, se regirán por la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288, de fecha 28/11/2017.

Artículo 7º El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8º Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2018.

Comuniqúese y publíquese.

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