Providencia mediante la cual se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del Artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4º numerales 1 y 47, el artículo 7º y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con el Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos calificados como Especiales publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE MODIFICA EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MARCO DEL DECRETO CONSTITUYENTE QUE ESTABLECE RÉGIMEN TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES
Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del artículo 1º de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288, de fecha 28/11/2017, en los siguientes términos:
MES DE SEPTIEMBRE 2018
SEMANAS
R.I.F 1era. 2da. 3era.
0 Y5 11 17 24
6 Y 9 11 18 25
3 Y 7 12 19 26
4 Y 8 13 20 27
1 Y2 14 21 28
MES DE OCTUBRE 2018
SEMANAS
R.I.F 1era. 2da. 3era. 4ta. 5ta.
0 Y 5 01 08 15 22 29
6 Y 9 02 09 16 23 30
3 Y 7 03 10 17 24 31
4 Y 8 04 11 18 25 01 Nov.
1 Y2 05 15 19 26 02 Nov.
MES DE NOVIEMBRE 2018
R.I.F 1era. 2da. 3era. 4ta.
0 Y 5 06 12 19 26
6 Y 9 06 13 20 27
3 Y 7 07 14 21 28
4 Y 8 08 15 22 29
1 Y2 09 16 23 30
MES DE DICIEMBRE 2018
SEMANAS
R.I.F 1era. 2da. 3era. 4tc.
0 Y 5 03 10 17 26
6 Y 9 04 11 18 26
3 Y 7 05 12 19 27
4 Y 8 06 13 20 27
1 Y 2 07 14 21 28
El pago será exigible el mismo d a que se presente la declaración.
El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de oago.
A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, íl pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de ,a semana, el cual ¿i corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. LosJC anticipos subsiguientes se realizarán según a lo indicado en e párrafo anterior de teste artículo.
En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo a que se refiere este artículo, deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.
El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.
A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán de acuerdo a lo indicado en el encabezado de este artículo.
El sujeto pasivo podrá adelantar el pago de los anticipos diarios previstos en este artículo.
Lo no previsto en esta Providencia Administrativa y las obligaciones generadas en el mes de agosto de 2018, se regirán por la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288, de fecha 28/11/2017.
Comuniqúese y publíquese.