Providencia mediante la cual se procede a publicar el Proyecto Reglamento General de los Estudios de Post Grado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación (FEVP).- (Se reimprime por error material)

Quien suscribe RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.611.477, PRESIDENTE de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, designado mediante Resolución DM/016 de fecha 25 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.245 de fecha 27 de septiembre de 2017; en uso de la facultad prevista en el numeral 8 de la Cláusula Novena del Acta de Asamblea Estatutaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.161 de fecha 30 de mayo de 2017, y a tenor de lo estipulado en el artículo 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dictan la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1 Publicar el Proyecto REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POST GRADO de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación (FEVP), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

CONSEJO DIRECTIVO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo IV “De Dirección y la Administración", Cláusula Octava “Del Consejo Directivo”, Numeral 7 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, modificados en fecha 28 de septiembre 2016,

Y del contenido de la Resolución Nº 047 del Consejo Nacional de Universidades, de fecha 10 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39-176 de fecha 12 de mayo de 2009.

Considerando:

Que la Fundación Escuela Venezolana de Planificación tiene la misión de “Generar la planificación pública a todo el pueblo venezolano”

Que se propone crear “un estilo venezolano de planificar, cuya concepción, construcción teórica y puesta en práctica cumpla con: a) El desarrollo del pensamiento venezolano de planificación, b) Apoyo y asistencia a proyectos especiales y comunitarios, c) Demarcación de la profesionalización de la planificación de políticas públicas, d) Formación de los planificadores, tanto de las instituciones públicas como de las comunidades”

Que sus principales funciones son: la docencia, la investigación y los servicios en el campo de la planificación, la gestión pública y sus operaciones; así como la de “proteger a la sociedad, al certificar la idoneidad de los planificadores”

Que entre sus principales aspiraciones se encuentran ser una “institución educativa de alta calidad, con gran peso en educación (universitaria), abierta a todos los sectores y niveles políticos nacionales, regionales y locales, y a la ciudadanía en general.”

Que ha planificado y diseñado programas de formación, conducentes a grados académicos y de formación continua, sobre los nuevos paradigmas y enfoques de la planificación y la gestión pública, en el marco del Proyecto Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicta:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 164
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen que regula los estudios de Postgrado, conducentes o no a grados académicos, en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
ARTÍCULO 2

La Fundación Escuela Venezolana de Planificación impartirá educación de postgrado fundamentada en: el acervo de conocimientos, métodos, estrategias y práctica social de la Planificación; el respeto a la libertad de cátedra e investigación, conforme lo dispongan los programas educativos correspondientes; la libre discusión de las ideas; los propósitos de calidad, eficiencia, equidad, ética, pertinencia, liderazgo, conciencia y solidaridad; el desarrollo de los conocimientos, habilidades, actitudes e interacciones de las estudiantes y los estudiantes para que compartan saberes y construyan por sí mismo, a través de la participación y el trabajo en equipo.

ARTÍCULO 3 Se entiende por Programa de Formación al conjunto de contenidos, estrategias, experiencias y evaluaciones de los aprendizajes necesarios a los estudios conducentes a grados académicos de postgrado y no conducentes a grados académicos.
ARTÍCULO 4

Los Programas de Formación conducentes a grados académicos de nivel de postgrado serán: Especialización Técnica, Especialización Profesional, Maestría y Doctorado-Postdoctorado, orientadas a profundizar conocimientos; estimular la creación y producción; formar profesionales altamente especializados para la investigación y generación de propuestas pertinentes a las necesidades y demandas de la Planificación Venezolana y los múltiples ámbitos de acción de gestión del Proyecto Nacional.

ARTÍCULO 5

Los Programas de Formación continua podrán presentar las siguientes modalidades: Cátedras Libres, Diplomados de Ampliación, Cursos de Ampliación, Seminarios y Talleres, los cuales serán diseñados para: a) Ampliar y actualizar en el manejo de nuevos enfoques, metodologías y problemáticas o conflictos alusivos a la Planificación venezolana en los distintos ámbitos de su acción, b) Explorar temáticas, planteamiento de problemas y desarrollo de investigaciones, c) Divulgar el pensamiento, técnicas y estrategia de la Planificación Venezolana, d) Capacitar en programas y herramientas informáticas necesarias y complementarias para las especializaciones, maestrías y doctorados.

ARTÍCULO 6

La duración de los Programas de Formación, las unidades curriculares, contenido y número de créditos para todos los niveles y modalidades; los perfiles de docentes y estudiantes; la estructura curricular, los planes de estudio; los períodos y regímenes académicos y lapsos para obtención de los grados correspondientes, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico de la Fundación para ser sometidos a la aprobación del Consejo Consultivo Nacional de Postgrados del Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 7 Los Programas de Formación de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación podrán desarrollarse de manera presencial, semi-presencial o a distancia, según las necesidades y demandas de los usuarios y programas específicos.
ARTÍCULO 8 Participarán en los Programas de Formación Continua y de Postgrado, todos aquellos profesionales y técnicos de nivel universitario, así como ciudadanos y ciudadanas, que cumplan con los requisitos de admisión (generales o específicos) que fije la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
ARTÍCULO 9

Los egresados de los distintos programas de formación de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación serán profesionales, técnicos, ciudadanas, ciudadanos y comunidades organizadas, comprometidos con el pensar y hacer ético del planificador, demostrando en cada ámbito de la gestión pública y comunitaria, la idoneidad de sus capacidades, con habilidades, competencias y responsabilidades en el desempeño de las funciones de planificación, de sus procesos y operaciones.

ARTICULO 10 La Fundación Escuela Venezolana de Planificación tendrá a disposición de su comunidad académica (profesores y estudiantes) un reservorio documental bibliográfico, hemerográfico y digital altamente especializado, al cual se puede acceder de forma física y virtual.
ARTÍCULO 11 El Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, como órgano de la Presidencia de la Fundación, tiene la responsabilidad de supervisar la aplicación de las normas contenidas en este reglamento.
ARTÍCULO 12 La Dirección de Docencia es el órgano académico responsable de los Programas de Estudios de Postgrado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, y sus responsabilidades y atribuciones serán las establecidas en el Reglamento Interno de la Escuela Venezolana de Planificación.
CAPÍTULO II Artículos 13 a 17

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 13 El Consejo Académico actuará como instancia de asesoría y consultora de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación en las áreas de docencia, investigación y de servicios

El Consejo Académico tiene la función de servir de órgano de encuentro para la discusión y unificación de criterios para la coordinación de políticas y actividades docentes y de investigación de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

ARTÍCULO 14 El Consejo Académico estará integrado por cinco (5) miembros: la Presidenta o el Presidente de la Fundación, la responsable o el responsable de Docencia, la responsable o el responsable de Investigación y dos (2) miembros vinculados con el área de formación, designados por el Consejo Directivo

Los miembros del Consejo Académico no percibirán dietas ni emolumentos.

ARTÍCULO 15

El Consejo Académico contará con una secretaria o secretario, designado por la Presidenta o el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, quien asistirá a las reuniones sin voz ni voto, levantará el acta correspondiente y velará por el registro secuencial de las Actas y por el archivo y custodia de éstas y de los documentos en que se fundamenten las decisiones adoptadas en las reuniones.

ARTÍCULO 16 Corresponde al Consejo Académico, ejerce las responsabilidades siguientes:
  1. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos académicos y de investigación para la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Fundación.

  2. Orientar y validarlas áreas, líneas y programas de investigación de la Fundación, así como las actividades de servicios de la Fundación.

  3. Orientar y validar la programación de la oferta académica de postgrado y de formación continua, así como los proyectos de las actividades académicas.

  4. Evaluar y adecuar los programas de las nuevas unidades curriculares y las modificaciones de las existentes dentro de la oferta académica de postgrado y de formación continua.

  5. Conocer y analizar los procesos de seguimiento, evaluación y control a la oferta académica de postgrado y de formación continua.

  6. Analizar y validar todos los asuntos relacionados con el fortalecimiento del cuerpo docente y de investigación de la Fundación.

  7. Proponer políticas para el fortalecimiento del desempeño y requerimientos del cuerpo docente, de investigación y de estudiantes en asuntos relativos a la oferta académica de postgrado y de formación continua.

  8. Proponer estrategias integradoras de la programación académica y de investigación de la Fundación, así como actividades localizadas en los diversos territorios e itinerantes, para la consideración y aprobación del Consejo Directivo.

  9. Aprobar los Proyectos de Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado, Tesis Doctoral, tutores y jurados.

  10. Aprobar las equivalencias y reingresos a los programas de postgrado.

  11. Todas aquellas que puedan surgir de las normas generales dictadas en la materia.

ARTÍCULO 17 El Consejo Académico, celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la Presidenta o el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
CAPÍTULO III Artículos 18 a 22

DEL COMITÉ DE POSTGRADO

ARTÍCULO 18 El Comité de Postgrado actuará como instancia de gestión y consulta de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación en las áreas de docencia

El Comité de Postgrado tiene la función de servir de órgano de encuentro para la discusión y unificación de criterios para la coordinación de políticas y actividades académicas en materia de postgrado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

ARTÍCULO 19

El Comité de Postgrado actuará como instancia de asesoría técnico-política de la Fundación en esta materia, el cual estará integrado por cinco (5) miembros: Presidente o Presidenta de la Fundación, el responsable o la responsable del área de Docencia, el responsable o la responsable del área de Investigación y dos (2) docentes de la Fundación o vinculados con el área de formación, designados por el Consejo Directivo. Los miembros del Comité de Postrgrado no percibirán dietas ni emolumentos.

ARTÍCULO 20

El Comité de Postgrado contará con una secretaria o secretario, designado por la Presidenta o el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, quien asistirá a las reuniones sin voz ni voto, levantará el acta correspondiente y velará por el registro secuencial de las actas y organizará el archivo y custodia de dichas actas y de los documentos en que se fundamenten las decisiones adoptadas en las reuniones.

ARTÍCULO 21 Corresponde al Comité de Postgrado, ejerce las responsabilidades siguientes:
  1. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos académicos, en materia de postgrado, para la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Fundación.

  2. Orientar el diseño y concepción de los programas de postgrado dictados en la Fundación, en función de los elementos asociados al Plan de la Patria.

  3. Proponer los programas de las nuevas unidades curriculares y las modificaciones de las existentes, dentro de la oferta académica de formación de postgrado.

  4. Definir la programación de la oferta académica en materia de postgrado.

  5. Realizar el seguimiento y control de la oferta académica de postgrado.

  6. Proponer programas para el fortalecimiento del cuerpo docente y de investigación de la Fundación.

  7. Analizar y evaluar el desempeño y los requerimientos del cuerpo docente, de investigación y de estudiantes en asuntos relativos a la oferta académica de formación de postgrado.

  8. Proponer estrategias y actividades que complemente la programación académica de la Fundación.

  9. Evaluar las propuestas de los Proyectos de Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado, Tesis Doctoral, tutores y jurados.

  10. Todas aquellas que puedan surgir de las normas generales dictadas en la materia.

ARTÍCULO 22 El Comité de Postgrado celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la Presidenta o el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
CAPÍTULO IV Artículos 23 a 29

DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 23 La Fundación Escuela Venezolana de Planificación contará con una plantilla de docentes con experiencia, compromiso y credenciales académicas requeridas para atender los niveles y modalidades de aprendizajes ofrecidos por la Escuela

Las normas sobre su selección, incorporación y permanencia son disposiciones de carácter obligatorio y de observancia general conforme al reglamento vigente de la Fundación con competencia en esta materia.

ARTÍCULO 24 Los Docentes de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación podrán ser clasificados, conforme a su dedicación o carga horaria en:

Profesora o Profesor a Tiempo Completo.

Profesora o Profesor a Tiempo Convencional.

ARTÍCULO 25 La Fundación Escuela Venezolana de Planificación, por decisión del Consejo Directivo, elaborará los perfiles de los docentes requeridos para el desarrollo de los programas de formación de postgrado, conducentes o no a grados académicos, así como las pautas, requisitos y períodos de selección de los mismos, así como cualquier otra normativa necesaria

Los aspirantes a participar como profesoras o profesores en los programas de formación de postgrado de la Escuela, deberán cumplir con el proceso de selección que se establezca. La Dirección de Docencia será la responsable de llevar a cabo los procesos de selección y someterá sus resultados al Consejo Directivo, previa opinión favorable del Consejo Académico.

ARTÍCULO 26 Los docentes seleccionados se incorporarán a la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, en calidad de docentes contratados, a través de dos (2) formas: a Tiempo Completo, con treinta y seis (36) horas semanales y a Tiempo Convencional con un máximo de doce (12) horas semanales

Su permanencia estará sujeta a la calidad del desempeño realizado en las actividades de la formación, investigación y de servicios a su cargo. El Consejo Directivo establecerá los períodos y procedimientos para la evaluación del desempeño de los docentes, guiado por los principios, normas y reglamentos de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

ARTÍCULO 27 Los docentes de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación a ser contratados deberán tener el siguiente perfil:
  1. Ser profesionales con experticia demostrada en el área de conocimiento a impartir.

  2. Tener título de Postgrado.

ARTÍCULO 28

Los docentes de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación serán los responsables de diseñar, en trabajo colegiado, el conjunto de actividades que constituyen las experiencias de aprendizaje, con una orientación que permita desarrollar en las estudiantes y los estudiantes, las disposiciones deseables y las responsabilidades del perfil del egresado, así como el contenido de las evaluaciones, según las exigencias de los Programas de Formación. A tal efecto, presentarán las propuestas a la Dirección de Docencia quien la someterá a la consideración del Consejo Directivo, con el visto bueno del Consejo Académico.

ARTÍCULO 29 Los docentes tendrán las siguientes responsabilidades:
  1. Atender todos los compromisos derivados de su condición de docente-investigador de la Fundación.

  2. Desarrollar actividades de investigación enmarcadas en las áreas, líneas y programas estratégicos de la Fundación.

  3. Nutrir y actualizar la práctica docente con los resultados de las investigaciones.

  4. Brindar tutorías y asesoramiento a Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

  5. Brindar, en su práctica como docente, una formación integral y de calidad.

  6. Cumplir con los lapsos de entrega de los trabajos o proyectos solicitados.

  7. Cumplir con las actividades docentes, de investigación y de servicios que le sean asignadas.

  8. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarlas de la Fundación.

CAPÍTULO V Artículos 30 y 31

DE LOS DOCENTES INVITADOS

ARTÍCULO 30

Se entiende por Docente Invitado aquel profesional miembro del personal académico de otras instituciones universitarias, centros de investigación nacionales o extranjeros, público o privado, organismos multilaterales o instituciones del Estado venezolano y de países aliados, que hayan sido autorizados por el Consejo Directivo para realizar temporalmente actividades académicas de docencia, investigación o de servicios en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

ARTÍCULO 31 La condición de Docente Invitado no implicará para la Fundación Escuela Venezolana de Planificación su contratación, vinculación laboral, o reembolsos

En casos especiales, debidamente autorizado por el Consejo Directivo, la Fundación podrá realizar las gestiones pertinentes ante otras instituciones, nacionales o internacionales, para el financiamiento de gastos de hospedaje, manutención, transporte, seguros de salud y demás gastos.

CAPITULO VI Artículos 32 a 76

DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE POSTGRADO

ARTÍCULO 32 Se entiende por Programas de Formación al conjunto de contenidos, estrategias, experiencias y evaluaciones de los aprendizajes necesarios a los estudios conducentes a grados académicos de postgrado así como los programas de formación continua.

En estos estudios se atenderá la formación teórica-práctica, a través del desarrollo de actividades pedagógicas vinculadas a las fuentes teóricas y a la resolución de problemas concretos relacionados a experiencias en comunidades y el poder popular, así como la profundización de los planteamientos políticos de la transición al socialismo, la identidad, el bolivarianismo y las técnicas y métodos de gestión revolucionaria.

ARTÍCULO 33

Los Programas de Formación conducentes a grados académicos de nivel de postgrado serán: Especialización Técnica, Especialización Profesional, Maestría y Doctorado, orientados a profundizar conocimientos; estimular la creación y producción; formar profesionales altamente especializados para la investigación y generación de propuestas pertinentes a las necesidades y demandas de la planificación venezolana y los múltiples ámbitos de acción de gestión del Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano. Los estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Subsistema de Educación Universitaria, Licenciado o equivalente, y Técnicos Superiores Universitarios, según el perfil de ingreso establecido por el programa correspondiente.

ARTÍCULO 34

La duración de los Programas de Formación, las unidades curriculares, contenido y número de créditos para todos los niveles y modalidades; los perfiles de docentes y estudiantes; la estructura curricular, los planes y regímenes de estudio; los períodos académicos y lapsos para obtención de los grados correspondientes, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico.

ARTÍCULO 35 La Fundación Escuela Venezolana de Planificación procederá a formalizar las solicitudes de acreditación de sus programas de formación de postgrado ante las instancias competentes, cumpliendo con los requisitos expresos en las normas y reglamentos vigentes.
SECCIÓN PRIMERA Artículos 36 a 40

DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 36

Los Estudios de Especialización Técnica están dirigidos a los Técnicos Superiores Universitarios, y comprenden un conjunto de unidades curriculares profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas/ destinadas a profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, en aquellas'1 áreas y ámbitos de la planificación y gestión públicas, priorlzados en el Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano.

ARTÍCULO 37 Los estudios de Especialización Técnica conducen al grado académico de Técnico Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Fundación

Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico de la Fundación para ser sometidos a la aprobación de la instancia responsable del Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 38 Para obtener el grado de Técnico Superior Especialista se exigirá la aprobación del número de Unidades Crédito establecidas en el Programa

Académico correspondiente, no menor a veinticuatro (24) Unidades de Crédito, en actividades y unidades curriculares de carácter técnico y/o práctico y, la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 39 El Trabajo Especial de Grado será el resultado de los conocimientos técnicos e instrumentales adquiridos durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber

Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.

ARTICULO 40 Los cursantes que habiendo completado los créditos requeridos en el programa respectivo no concluyan su Trabajo Especial de Grado en el tiempo máximo permitido, recibirán una constancia de culminación de la carga académica.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 41 a 45

DE LA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 41 La Fundación Escuela Venezolana de Planificación ofrecerá las Especiailzaciones en Planificación, profundizando en el nuevo paradigma de planificar y los distintos enfoques multidisciplinarios que lo complementan.

Los Estudios de Especialización están dirigidos a los profesionales egresados del subsistema de Educación Universitaria con grado de licenciatura o equivalente, y comprenden un conjunto de unidades curriculares profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a construir los conocimientos, habilidades y destrezas, en aquellas áreas y ámbitos de la planificación y gestión pública, priorizados en el Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano.

ARTÍCULO 42 Los estudios de Especialización conducen al grado académico de Especialista Profesional, en la mención respectiva, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico de la Fundación para ser sometidos a la aprobación de la instancia responsable del Consejo Nacional de Universidades.
ARTÍCULO 43 Para obtener el grado de Especialista Profesional se exigirá la aprobación del número de Unidades Crédito establecidas en el Programa1 Académico correspondiente, no menor a veinticuatro (24) Unidades de Crédito, en

actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 44 El Trabajo Especial de Grado será el resultado de los conocimientos técnico-políticos e instrumentales adquiridos durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber

Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.

ARTÍCULO 45 Las estudiantes y los estudiantes que habiendo completado los créditos requeridos en el programa respectivo no concluyan su Trabajo Especial de Grado en el tiempo máximo permitido, recibirán una constancia de culminación de la carga académica.
SECCIÓN TERCERA Artículos 46 a 50

DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 46

La Fundación Escuela Venezolana de Planificación ofrecerá los estudios de Maestrías orientadas a formar profesionales altamente especializados en el desarrollo de investigaciones y propuestas que abran campo a nuevas dimensiones y problemáticas de la Planificación y Gestión Pública, en el marco del desarrollo del Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano de la República Bolivariana de Venezuela.

Los estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas teóricq-prácticas y otras actividades organizadas en el área específica del conocimiento, y a la formación metodológica para la investigación.

ARTÍCULO 47 Los estudios de Maestría conducen al grado de Magíster Scientiarum, con la mención respectiva, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico de la Fundación para ser sometidos a la aprobación de la instancia responsable del Consejo Nacional de Universidades.
ARTÍCULO 48 Para obtener el grado de Magíster Scientiarum se exigirá la aprobación del número de Unidades Crédito establecidas en el Programa Académico correspondiente, no menor a treinta y cuatro (34) Unidades de Crédito, en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.
ARTÍCULO 49

Los estudios de Maestría comprenden el número de Unidades Crédito establecidos en el Programa Académico correspondiente en unidades curriculares, seminarios u otras actividades académicas contenidas en el plan de estudios y la presentación del Trabajo de Grado, asistido por un Tutor, que será defendido y aprobado en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.

ARTÍCULO 50 Las estudiantes y los estudiantes que habiendo completado los créditos requeridos en el programa respectivo no concluyan su Trabajo Especial de

Grado en el tiempo máximo permitido, recibirán una constancia de culminación de la carga académica.

SECCIÓN CUARTA Artículos 51 a 55

DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO - POSTDOCTORADO

ARTÍCULO 51

La Fundación Escuela Venezolana de Planificación ofrecerá los estudios de Doctorado-Postdoctorado orientados a formar profesionales altamente especializados en el desarrollo de investigaciones y producción de conocimientos inéditos que abran campo a nuevas dimensiones y problemáticas de la Planificación y Gestión Pública, en el marco del desarrollo del Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano de la República Bolivariana de Venezuela.

Los estudios de Doctorado- Postdoctorado comprenderán un conjunto de unidades curriculares teórico-prácticas y otras actividades organizadas en el área específica del conocimiento y a la formación metodológica para la investigación.

ARTÍCULO 52 Los estudios de Doctorado - Postdoctorado conducen al grado de Doctor, con la mención respectiva, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico de la Fundación para ser sometidos a la aprobación de la instancia responsable del Consejo Nacional de Universidades.
ARTÍCULO 53

Para obtener el grado de Doctor, se exigirá la aprobación del número de Unidades Crédito establecidas en el Programa Académico correspondiente, no menor a cuarenta (40) Unidades de Crédito, en actividades y unidades curriculares de carácter técnico y/o práctico y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo de Tesis Doctoral, donde se demuestre la producción de nuevos conocimiento del área objeto de la investigación y asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 54

Los estudios de Doctorado- Postdoctorado comprenden el número de Unidades Crédito establecidos en el Programa Académico correspondiente en unidades curriculares, seminarios u otras actividades académicas contenidas en el plan de estudios y la presentación del Trabajo de Tesis Doctoral, asistido por un Tutor, que será defendido y aprobado en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.

ARTÍCULO 55 Los cursantes que habiendo completado los créditos requeridos en el programa respectivo no concluyan su Trabajo de Tesis Doctoral en el tiempo máximo permitido, recibirán una constancia de culminación de la carga académica.
SECCIÓN QUINTA Artículos 56 a 76

DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA

ARTÍCULO 56

Los Programas de Formación Continua se conciben para atender las necesidades y demandas, tanto de actualización, ampliación y profundización en áreas específicas o complementarias del saber planificador de profesionales y técnicos; así como aquellas planteadas por las comunidades organizadas y la ciudadanía en general, en consonancia con los propósitos de servicios y divulgación de la Fundación.

ARTÍCULO 57 Estos Programas de Formación Continua estarán organizados a través de las siguientes modalidades: Cátedras Libres, Diplomados de Ampliación, Cursos de Ampliación, Seminarios y Talleres, así como otras actividades promocionales y divulgativas, siguiendo los formatos de presentación de Conferencias, Charlas, Foros, entre otros posibles.

DE LAS CÁTEDRAS LIBRES

ARTÍCULO 58 Las Cátedras Libres son concebidas como un espacio académico para el debate y la construcción de conocimientos en torno al proceso político venezolano, su arraigo bolivariano, su vocación revolucionaria y sus perspectivas futuras

Se selecciona la figura de Cátedra Libre, por tratarse de una figura versátil que favorece el debate amplio, crítico y constructivo.

ARTÍCULO 59 Las Cátedras Libres en términos programáticos se tratan de un espacio semiestructurado, organizado por seminarios alrededor de áreas del conocimiento o de áreas de interés para profundizar en el proceso de investigación de las áreas abordadas.
ARTÍCULO 60 Los Seminarios son concebidos como un espacio de formación, de investigación, de discusión y generación de conocimientos; dirigida a profesionales, docentes e investigadores, postulados por las instituciones públicas del ámbito nacional, estadal, municipal y comunal, movimientos sociales, empresas públicas o de producción social.
ARTÍCULO 61 Los seminarios de las Cátedras Libres tendrán las siguientes características:
  1. Cada Seminario estará enfocado en un tema y será dirigido por un Profesor de Cátedra que contará con el apoyo de un Profesor Asistente.

  2. Los Seminarios estarán dirigidos a personal profesional, comprometido con la revolución, con interés en la temática y vocación por la actividad de investigación.

  3. Los participantes que se inscriban formalmente en el seminario adquirirán compromisos en el proceso de generar productos de investigación, susceptibles de ser publicados.

  4. Todo participante formal recibirá la certificación y acreditación académica correspondiente a la formación.

ARTÍCULO 62 Cada Seminario de los que conforma la Cátedra Libre se realizará en un lapso de ocho (8) meses, con una duración mínima de noventa y seis (96) horas académicas, y se deberán sistematizar los debates y discusiones que se desarrollen en su seno.
ARTÍCULO 63 Los Seminarios de las Cátedras Libres podrán ser reconocidos y acreditados en los programas de formación de postgrado, según su temática y pertinencia, así como del producto de la investigación del estudiante.

DE LOS DIPLOMADOS DE AMPLIACIÓN

ARTÍCULO 64

La Fundación Escuela Venezolana de Planificación asume la modalidad de Diplomado de Ampliación como una estrategia de aprendizaje flexible, abierta, dinámica, continua, humanista y científica, cuya estructura académica cumple con el propósito de ampliar, actualizar, profundizar o perfeccionar, en diferentes áreas del conocimiento para satisfacer necesidades de orden nacional, regional, comunal, desarrollo de nuevos campos del saber científico y tecnológico o mejorar las habilidades, capacidades y destrezas de profesionales, investigadores, profesores, técnicos y comunidades, con rigor académico y metodológico para una nueva forma de hacer las políticas públicas, concibiendo la planificación como un sistema en el que interactúan democrática y participativamente el Poder Popular en y con las instituciones como parte del Estado revolucionario venezolano.

ARTÍCULO 65 El Diplomado de Ampliación estará conformado por un conjunto de cursos, seminarios, talleres o cualquier otra técnica docente, de modo presencial, a distancia o mixta.
ARTÍCULO 66 Los Diplomados de Ampliación estarán conformados por módulos, entendiendo por módulos a los bloques didácticos, integrado por Cursos de Ampliación que abordan un tema o materia de estudio específica y favorecen, de manera lógica y secuencial, la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades profesionales o técnico-políticas específicas.

Estos Cursos de Ampliación conformados por módulos y sus unidades curriculares, tienen acreditación académica y deben ser aprobados por el estudiante. Cada diplomado tiene un mínimo de dos (2) Cursos de Ampliación, cuyo diseño ¡nstruccional debe garantizar el equilibrio en la distribución de las horas académicas. Los Diplomados de Ampliación tendrán una duración mínima deciento veinte (120) horas académicas y máxima de ciento ochenta (180) horas académicas.

ARTÍCULO 67 Los Diplomados de Ampliación podrán ser reconocidos y acreditados en los programas de formación de postgrado, según su temática y pertinencia.

DE LOS CURSOS DE AMPLIACIÓN

ARTÍCULO 68 La Fundación tiene una comprensión dinámica, compleja y multidimensional de la planificación

Esta comprensión le permite valorar e implementar la modalidad de los Cursos de Ampliación para favorecer la actualización, ampliación y sistematización en distintas áreas del conocimiento pertinentes a la formación en el enfoque de la planificación venezolana.

ARTÍCULO 69 Los Cursos de Ampliación serán teóricos-prácticos y tendrán una duración mínima de cuarenta (40) horas académicas

Podrán establecerse cursos de mayor duración, dependiendo de la naturaleza y extensión de las áreas temáticas a abordar.

ARTÍCULO 70 Los Cursos de Ampliación podrán ser reconocidos y acreditados en los programas de postgrados, según su temática y pertinencia.

DE LOS SEMINARIOS

ARTÍCULO 71 La modalidad de Seminario es una estrategia de investigación y construcción de saberes y conocimientos que se implementará, tanto en los programas de formación de postgrado, como en las actividades específicas generadas por las redes o comunidades de conocimiento, conformadas y enlazadas por y desde la Fundación.
ARTÍCULO 72 Los Seminarios serán espacios para la reflexión y realimentación teórica-metodológica de los participantes sobre las investigaciones en proceso.
ARTÍCULO 73 Los Seminarios podrán ser reconocidos y acreditados en los programas de formación de postgrado, según su temática y pertinencia.
ARTÍCULO 74 Los Seminarios tendrán una duración mínima de veinticuatro (24) horas académicas.

DE LOS TALLERES

ARTÍCULO 75 La Fundación Escuela Venezolana de Planificación asume la dinámica de Taller como una estrategia de aprendizaje que permite a los participantes ser, estar, hacer, sentir y pensar, haciendo posible la producción y construcción de conocimientos y técnicas pertinentes para el manejo básico O especifico de aspectos claves de la planificación venezolana

La modalidad de Taller podrá estar incorporada en el plan de estudio de los programas de formación de postgrado y de formación continua.

ARTÍCULO 76 Los talleres estarán diseñados y desarrollados para atender necesidades específicas, tanto de las estudiantes y los estudiantes de ios programas de postgrado, como para las actividades de servicios y divulgación.
CAPÍTULO VII Artículos 77 a 79

DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 77 Los programas de postgrado serán evaluados permanentemente

El proceso de evaluación de cada programa será realizado por la Dirección de Docencia quien someterá al Consejo Académico un informe técnico que, una vez evaluado, será sometido a la consideración del Consejo Directivo de la Fundación, para su aprobación. La evaluación deberá realizarse al menos una vez durante el periodo de actividades académicas.

ARTÍCULO 78 La evaluación de programas de postgrado tendrá como objetive} mejorar continuamente la calidad de estos programas, adecuándolos a los adelantos de la ciencia, la tecnología y la innovación, a las necesidades del país y a las políticas de la Fundación

El Consejo Directivo, establecerá las políticas y directrices generales para efectuar la evaluación de los programas.

ARTÍCULO 79 El proceso de evaluación de los programas de postgrado tiene los siguientes objetivos:
  1. Establecer políticas, estrategias y metas de mejoramiento continuo de la calidad, para todos los Programas de Postgrado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

  2. Conocer la calidad y pertinencia social de los Programas de Postgrado.

  3. Construir un mecanismo de seguimiento unificado que propicie el mejoramiento continuo de la calidad de los Programas de Postgrado.

  4. Generar cultura institucional de la evaluación entendida como un proceso sistemático, permanente, participativo e integral.

  5. Recomendar acciones concretas tendientes al mejoramiento de la calidad de los Programas de Postgrado.

CAPÍTULO VIII Artículos 80 a 89

DE LA ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 80 La condición de estudiante de la Fundación la adquieren aquellos aspirantes que cubran los requisitos de admisión y realicen satisfactoriamente, en tiempo y forma, los trámites de inscripción correspondientes.
ARTÍCULO 81 Los aspirantes a ingresar a los estudios de postgrado pueden ser de nacionalidad venezolana o extranjera, deben hacer la solicitud de admisión ante la Coordinación de Control de Estudios de la Fundación, durante los lapsos oficiales de preinscripción

El aspirante debe cumplimentar la solicitud de ingreso y presentar los documentos siguientes:

Original y copia en fondo negro del título de Licenciado o su Equivalente.

Original y copla certificada de las calificaciones obtenidas en sus estudios de pregrado.

Original y copia de certificación de registro del título.

Curriculum Vitae sustentado.

Dos (2) fotografías recientes, de frente, tamaño carnet.

Fotocopia (ampliada) a vista del original de la cédula de identidad.

Pagar los derechos de inscripción.

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de que el aspirante haya cursado sus estudios de pregrado en una Universidad o Institución Universitaria del extranjero, el título correspondiente debe ser reconocido por las instancias competentes, tanto del país emisor como de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 82 La selección de los aspirantes a cursar estudios de postgrado se hará en base a los siguientes criterios:

Credenciales académicas y profesionales del aspirante.

Evaluación a través de entrevista personal.

Aprobar curso de iniciación obligatorio, establecido por la Fundación para el programa de postgrado respectivo.

Cualesquiera otros requisitos que sean establecidos.

ARTÍCULO 83 El aspirante admitido, debe formalizar la inscripción en la Coordinación de Control de Estudios de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, durante el lapso establecido

Los aspirantes admitidos deberán presentar constancia de liberación de compromisos laborales por el tiempo de duración del programa respectivo.

ARTÍCULO 84 El período de permanencia del estudiante estará delimitado por la duración del programa de formación de postgrado en el que esté participando.
ARTÍCULO 85 Durante su permanencia el estudiante de postgrado cumplirá con el Pensum de Estudios, los lapsos de entrega de los trabajos exigidos y se acogerá voluntariamente a las normas y reglamentos establecidos por la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
ARTÍCULO 86 Quien haya sido admitido en condición de estudiante adquiere, inmediatamente, los derechos y obligaciones establecidas en las normas de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
ARTÍCULO 87 Las estudiantes y los estudiantes tendrán las siguientes responsabilidades:
  1. Atender todos los compromisos derivados de su condición de estudiante de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

  2. Cumplir con los lapsos de entrega de los trabajos o proyectos solicitados.

  3. Asistir puntualmente a sus actividades docentes y de investigación, que se encuentren incluidas en los programas.

  4. Portar el carnet que los identifica como estudiantes de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

  5. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Fundación.

ARTÍCULO 88 Las estudiantes y los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
  1. Recibir una formación integral y de calidad.

  2. Recibir por parte de Escuela, la orientación y documentación correspondiente a los principios, normas, lineamientos pedagógicos y condiciones de operatividad requeridas para el buen desempeño de sus funciones y actividades.

  3. Recibir de manera oportuna información, asesoría y/o tutoría para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y de servicios en las que esté involucrado.

  4. Solicitar y obtener los documentos que constaten su condición de estudiante, las actividades que realiza y las acreditaciones correspondientes.

ARTÍCULO 89 Son causas para dejar la condición de estudiante, las siguientes:
  1. La conclusión de la totalidad de los cursos con los requisitos establecidos en el programa respectivo, aun cuando no se haya titulado ni realizado los trámites para ello.

  2. La renuncia expresa o tácita a la Fundación o a la inscripción a un período lectivo.

  3. Agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso, establecidos éstos en dos (2) oportunidades.

  4. El vencimiento del tiempo establecido en la presente Norma para concluir los estudios del Programa de Formación de postgrado correspondiente.

  5. La aplicación de las sanciones contempladas en las Normas y que impliquen suspensión temporal o definitiva de la condición de Estudiante de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

CAPÍTULO IX Artículos 90 a 106

DE LOS PENSA DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 90 Los planes de estudios se organizan bajo el sistema de períodos académicos comprendidos entre dieciséis (16) y dieciocho (18) semanas hábiles cada uno, con asignaturas, unidades crédito y régimen de prefaciones, si lo hubiera

Las asignaturas abarcan seminarios, talleres, prácticas, pasantías, estudios individualizados y otras unidades de organización de contenido dentro del proceso enseñanza-aprendizaje. Las fechas de inicio y culminación de los períodos lectivos, recesos y vacaciones, así como la oportunidad en que deben cumplirse otras actividades previstas, serán indicadas en el cronograma académico respectivo.

ARTÍCULO 91

El plan de estudios de los cursos de postgrado está integrado por un conjunto de asignaturas y talleres establecidos en el diseño con sus respectivos programas sinópticos y analíticos, distribuidos por períodos lectivos con indicación del número de horas de clase semanal y de las unidades de créditos y codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones con base en las exigencias de cada unidad curricular, a sus relaciones con el plan de estudios en su conjunto y perfil profesional.

ARTÍCULO 92 De acuerdo a las características de cada programa, el docente, deberá entregar tanto a la Dirección de Docencia, como a los participantes, la planificación de la unidad curricular, detallada por semana, objetivos, contenidos y estrategias, durante la primera semana de haber iniciado el periodo, según formato establecido para tal fin.
ARTÍCULO 93 La unidad crédito equivale a dieciséis (16) horas de clase teórica o a treinta y dos (32) horas de clase práctica, por períodos académicos

Las unidades curriculares teórico-prácticas no excederán de cuatro (4) unidades de créditos. Los créditos correspondientes a otro tipo de actividad serán determinados por el Consejo Académico de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

ARTÍCULO 94 La carga académica que deberá cursar el estudiante será la contemplada en el diseño curricular del respectivo periodo académico.
ARTÍCULO 95 Las estudiantes y los estudiantes están obligados a asistir a clases teóricas, prácticas, seminarios, conferencias y otras actividades académicas que sean programadas, en la hora y fecha indicada en los horarios respectivos.
ARTÍCULO 96 Ei estudiante perderá la inscripción en cualquiera de las unidades curriculares que curse, si el número de sus faltas de asistencia en proporción al de clases señaladas para el periodo respectivo, es equivalente al veinticinco por ciento (25%) y deberá cursarla bajo la modalidad de repitencia una vez solicitada y aprobada su reincorporación al programa respectivo.
ARTÍCULO 97 El ingreso de estudiantes a periodos académicos distintos al primero, se considerará bajo las siguientes modalidades:
  1. Por reincorporación, siempre y cuando la desincorporación no haya sido por causa disciplinaria. Estará sujeta a decisión del Consejo Académico.

  2. Por reconocimiento de créditos, estará sujeta a la revisión y análisis de los programas de las asignaturas cursadas y aprobada en otra Universidad o Institución Universitaria Nacional o Extranjera de reconocida solvencia científica, que formen parte del plan de estudios de un programa de postgrado, por el Consejo Académico.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 98 y 99

DEL SISTEMA DE AGREGACION DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 98

Se define como el Sistema de Agregación Académica los distintos niveles de organización que pueden alcanzar los programas de formación de la Fundación, cuando éstas se integran unas con otras para ir conformando la estructura curricular y cumpliendo los requisitos de aprobación de las Unidades de Créditos respectivas, para optar al título de postgrado de Especialización, Maestría, Doctorado y Postdoctorado en la mención específica.

ARTÍCULO 99 La unidad básica de agregación para conformar el Sistema de Agregación Académica es el “curso básico" y el “taller” con un diseño instrucción^) establecido, la unión de varios cursos conforman el primer nivel de agregación en Seminarios y Cursos de Ampliación, éstos tiene unidades créditos en bloque que deben ser aprobadas por el estudiante

El segundo nivel de agregación se conforma integrando los seminarios y cursos de ampliación para conformar los Diplomados de Ampliación. Con la integración de varios Diplomados de Ampliación o los seminarios de las Cátedras Libres se conforma el tercer nivel de agregación acompañado de los seminarios de investigación, trabajos y proyectos de investigación para optar el titulo respectivo.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 100 a 103

DE LA REINCORPORACIÓN

ARTÍCULO 100 Se entiende por reincorporación, la admisión de un aspirante previamente retirado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, a los efectos que se continúe sus estudios como estudiante regular.
ARTÍCULO 101 Podrán solicitar admisión por reincorporación, aquellos aspirantes quienes se les hayan retirado la matrícula por causas de servicios, personales o académicas

En ningún caso podrá ser reincorporado a los estudios de postgrado, aquel aspirante a quien se le haya retirado por causales disciplinarias.

ARTÍCULO 102 Para solicitar admisión por reincorporación, el aspirante deberá dirigir solicitud por escrito a la Dirección de Docencia, anexando su registro académico actualizado.
ARTÍCULO 103 La Coordinación de Control de Estudios recibirá la solicitud del aspirante a la reincorporación y remitirá a la Dirección de Docencia el expediente respectivo, que contendrá los motivos del retiro de la matrícula, el índice académico acumulado, cuando sea aplicable y el tiempo máximo establecido para culminar los estudios, de acuerdo a su ingreso

La Dirección de Docencia presentará el caso ante el Consejo Académico, con sus recomendaciones y será el Consejo Directivo el órgano para su aprobación, que autorizará al Presidente o Presidenta de la Fundación, para aprobar mediante Decisión Administrativa la reincorporación de un aspirante a continuar sus estudios en el programa de postgrado correspondiente.

SECCIÓN TERCERA Artículos 104 y 105

DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 104

Se entiende por reconocimiento de créditos para un programa de postgrado, el acto administrativo mediante el cual las instancias académicas autorizadas reconocen como ya aprobadas por un estudiante, un númerq determinado de créditos académicos, producto de unidades curriculares, Seminarios de Cátedras Libres, Diplomados de Ampliación, Cursos de Ampliación, Seminarios, Talleres y otras modalidades curriculares aprobadas y directamente vinculadas al área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado.

PARÁGRAFO PRIMERO. El estudiante podrá optar a la modalidad de reconocimiento de créditos por el programa correspondiente de postgrado vinculadas al área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los créditos reconocidos para un programa de postgrado para su validez en otro programa deberán ser sometidos a la consideración del Comité de Postgrado y aprobado por el Consejo Académico de la Fundación.

PARÁGRAFO TERCERO. Los Diplomados de Ampliación aprobados en la Fundación serán reconocidos para los programas de postgrado vinculados al área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado; el estudiante deberá consignar su solicitud en la Dirección de Docente, para su posterior consideración en el Comité de Postgrado y aprobación en el Consejo Académico de la Fundación, conforme a lo establecido en este reglamento.

ARTÍCULO 105 Para que una unidad curricular de otras instituciones sea concedida por reconocimiento de créditos, debe reunir los siguientes requisitos:
  1. Su contenido debe cubrir un mínimo del 75% del contenido de las unidades curriculares que se dicta en el programa de postgrado de la Fundación.

  2. El número de horas debe ser como mínimo un 80% del número de horas de la asignatura del programa respectivo.

  3. El número de créditos debe ser igual o mayor al número de créditos señalados en el Plan de Estudios del programa respectivo.

  4. Debe ser aprobada con una nota mínima de 14 puntos en la escala del 1 al 20, o su equivalente en otras escalas.

SECCIÓN CUARTA Artículo 106

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 106 El proceso para el reconocimiento de créditos será el siguiente:
  1. El aspirante presentará, por escrito, ante la Dirección de Docencia la solicitud, incluyendo los anexos que considere pertinentes para su análisis (programas de las asignaturas, Unidades de Créditos, Objetivos, etc.). En caso de no ser viable, la Dirección emitirá, por escrito las razones por las cuales no considera efectiva dicha solicitud, según lo establecido en el presente Reglamento.

  2. De ser viable, se remitirá el caso a la Coordinación de Control de Estudios donde el estudiante, llenará la planilla correspondiente y consignará los recaudos, previa verificación de los originales y remitirá el caso al Consejo Académico.

  3. El Consejo Académico, previo estudio y análisis correspondiente, remitirá por escrito la decisión, para ser elevado al Consejo Directivo de la Fundación, para su aprobación o reprobación.

  4. El proceso de reconocimiento de créditos debe ser resuelto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación completa por parte dei aspirante.

CAPÍTULO X Artículos 107 a 111

DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 107 Se entiende por permanencia en los programas de postgrado, el derecho que tienen las estudiantes y los estudiantes regulares de cumplir con todas las actividades programadas, a los fines de obtener los grados que la Fundación Escuela Venezolana de Planificación confiere

Esta permanencia estará limitada por el tiempo máximo permitido para culminar los estudios de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 108 Para poder permanecer en los programas de postgrado, las estudiantes y los estudiantes regulares deben:
  1. Estar formalmente inscritos en el semestre que cursan y pagar la matrícula correspondiente de acuerdo a lo establecido en el programa docente que aspire a cursar.

  2. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y demás normas internas.

ARTÍCULO 109 Las estudiantes y los estudiantes que habiendo completado los créditos académicos requeridos en el programa de postgrado, y que por causas de fuerza mayor, no hayan concluido el Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, de acuerdo al programa que estén cursando, podrá gozar de un plazo especial para presentar, defender y aprobar su Trabajo Final

Este plazo especial se establece de la siguiente manera: para los casos de Especialización Técnica y Especialización Profesional de tres (3) años, para Maestría de cuatro (4) años y para Doctorado y Postdoctorado cinco (5) años, todos ellos contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

ARTÍCULO 110 No podrán permanecer en los programas de postgrado y serán retirados del mismo, temporal o definitivamente según sea el caso, las estudiantes y los estudiantes que:
  1. No formalicen la inscripción en el período correspondiente.

  2. Estén incurso en causales académicas, que ameriten su retiro.

  3. Hayan solicitado su retiro por motivos personales o de servicio.

  4. Estén incurso en causales disciplinarias.

  5. No hayan culminado sus estudios en el tiempo máximo establecido.

PARÁGRAFO ÚNICO. Todos los casos contemplados en el Artículo anterior deben ser presentados por la Dirección de Docencia ante el Consejo Directivo, previa revisión y recomendación del Comité de Postgrado. De esta revisión se producirá una decisión administrativa firmada por el Presidente o Presidenta de la Fundación.

ARTÍCULO 111 La permanencia en el programa de postgrado correspondiente se considerará desde el inicio de los estudios hasta cumplidos todos los requisitos académicos, incluyendo la aprobación del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral.
CAPÍTULO XI Artículo 112

DE LA INSCRIPCIÓN POR PERÍODO ACADÉMICO

ARTÍCULO 112 Al inicio de cada período académico se realizará en la Coordinación de Control de Estudios un proceso de inscripción para las estudiantes y los estudiantes regulares de los programas de postgrado, a los fines de:
  1. Formalizar su permanencia y pagar la matrícula correspondiente.

  2. Asignar actividades a académicas, según los planes de estudios y disposiciones internas vigentes.

  3. Determinar el número de estudiantes que continuarán los programas respectivos.

CAPÍTULO XII Artículos 113 a 120

DEL RETIRO DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 113 Se entiende por retiro de matrícula la pérdida del derecho de permanencia como estudiante regular en los programas de postgrado, de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
ARTÍCULO 114 Las causales que producen el retiro de matrícula son: Disciplinarias, Académicas, de Servicio y Motivos Personales

Cuando concurran diferentes causales sólo se aplicará, para propósito de retiro de matrícula, una sola de las citadas en el artículo anterior. En toda circunstancia las disciplinarias privan sobre las demás, considerándose éstas como agravantes.

ARTÍCULO 115 El retiro de matrícula por causales académicas procederá en las siguientes circunstancias:
  1. Cuando el índice académico sea inferior a catorce (14) puntos, al finalizar el semestre.

  2. Sea reprobado en dos o más unidades curriculares en el semestre.

  3. Perder por inasistencia dos (2) o más unidades curriculares en un semestre.

  4. Por deserción, siempre y cuando el estudiante no manifieste por escrito el deseo de retirarse temporalmente del programa de postgrado correspondiente.

  5. No culminar el postgrado respectivo en el tiempo máximo de permanencia permitido, establecido en este Reglamento. Cuando se produzcan causales académicas que puedan dar origen al retiro de un estudiante regular, la Dirección de Docencia presentará, al finalizar cada semestre académico, el o los casos ante el Consejo Directivo con las recomendaciones del Consejo Académico, para su aprobación.

ARTÍCULO 116 El retiro de matrícula por motivos de servicios se aplicará a las estudiantes y los estudiantes que sean designados por sus respectivos organismos empleadores, para cumplir tareas que imposibiliten continuar sus estudios por un tiempo determinado

Su reincorporación estará condicionada a lo dispuesto en este Reglamento.

El retiro de matrícula de las estudiantes y los estudiantes por Motivos de Servicios, se hará previa presentación de la correspondiente resolución y análisis del caso por parte del Consejo Académico, y voto favorable del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 117 El retiro de matrícula por Motivos Personales será objeto de estudio, por parte del Consejo Académico y ratificación del Consejo Directivo

Este retiro debe ser manifestado por el estudiante a través de comunicación escrita dirigida a la Dirección de Docencia.

ARTÍCULO 118 El retiro de matrícula por Motivos de Disciplinarios se aplicará a las estudiantes y los estudiantes que incumplan las responsabilidades establecidas en el Artículo 82 del presente reglamento o incurran en faltas graves contempladas en el Artículo 89

El retiro de matrícula por motivos disciplinarios será la consecuencia de un procedimiento administrativo, llevado por la Dirección de Docencia, donde el estudiante tenga su derecho a la defensa de los hechos o actos que se le imputan.

ARTÍCULO 119 El rendimiento académico de un estudiante retirado de un programa de postgrado por cualquier causal, será obtenido de la manera siguiente:
  1. Si el estudiante cumplió con todas las actividades de evaluación programada en la unidad curricular y además cumplió con los requisitos exigidos en este Reglamento, se le asignará la calificación definitiva obtenida en la misma y se considerará cursada regularmente.

  2. Si no cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en la unidad curricular, no obtendrá calificación definitiva y se considerará reprobada.

  3. Si ei retiro de matrícula se cumple durante las primeras cinco (5) semanas de haber iniciado el semestre académico, las unidades curriculares inscritas se considerarán retiradas.

ARTÍCULO 120 Cuando se produzcan retiros de matrícula, la Dirección de Docencia, a través de la Coordinación de Control de Estudios, preparará la decisión administrativa correspondiente indicando la causa que originó el retiro, así como la desincorporación del expediente académico-personal del estudiante

Esta orden administrativa, debe ser firmada por la Presidenta o Presidente de la Fundación, previa opinión favorable del Consejo Académico.

CAPÍTULO XIII Artículos 121 a 124

DE LA REPITENCIA

ARTÍCULO 121 En el programa de formación de un postgrado el estudiante podrá repetir como máximo dos (2) unidades curriculares

Y la unidad curricular que resulte reprobado o se pierda por inasistencia, podrá ser cursada una sola vez.

ARTÍCULO 122 La repitencia de cualquier unidad curricular está condicionada por el rendimiento académico alcanzado por el estudiante hasta ese momento, el régimen de prelaciones y lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 123 Cuando un estudiante apruebe una unidad curricular después de haberla repetido, la nueva calificación anulará la anterior y será la calificación definitiva.
ARTÍCULO 124 El estudiante que repruebe una unidad curricular o la pierda por inasistencia, debe repetirla en la primera oportunidad que se oferte con prioridad absoluta sobre las otras y no podrá ejercer el derecho a retiro de ésta.
CAPÍTULO XIV Artículos 125 a 148

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 125 La evaluación del rendimiento de las estudiantes y los estudiantes de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, será un proceso continuo, interactivo, integral, reflexivo y acumulativo que permitirá recolectar y analizar evidencias sobre experiencias previas y el alcance progresivo de los objetivos del programa respectivo.
ARTÍCULO 126 Los resultados del proceso de evaluación de las estudiantes y los estudiantes se utilizará para:
  1. Tomar las medidas correctivas a fin de mejorar continuamente la calidad del aprendizaje.

  2. Ubicar su rendimiento dentro de la escala de valoración vigente en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

  3. Promoverlos o no con base al rendimiento obtenido.

  4. Determinar con base al rendimiento, su permanencia dentro de los programas de postgrado respectivos.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 127 a 141

DE LOS TIPOS, FORMAS, ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 127

Las estrategias de evaluación que se aplicarán para la valoración del rendimiento estudiantil serán: pruebas escritas, pruebas orales, investigaciones, seminarios, talleres, trabajos de campo, foros, conferencias, exposiciones, dinámicas de acumulación, análisis colectivos de las prácticas, actividades a distancia en la plataforma de Aula Virtual y cualesquiera otras que puedan realizarse y ser objeto de evaluación.

ARTÍCULO 128 Las estrategias y actividades de evaluación serán planificadas por cada profesor o grupo de éstos, con base a la naturaleza de la unidad curricular, a los objetivos propuestos y a las condiciones en las cuales se organiza la actividad de aprendizaje y discutidas con las estudiantes y los estudiantes.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las unidades curriculares se adecuarán al sistema de evaluación integral, continua, interactiva y acumulativa. Su repitencia se regirá poc lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 129 El plan y programación de la evaluación será establecida porlos docentes responsables de cada unidad curricular, el cual deberá contener las estrategias y actividades de evaluación a utilizar, al igual que los criterios, calificaciones, porcentajes y fechas asignadas a cada una de ellas.
ARTÍCULO 130 Los docentes de cada unidad curricular serán los responsables del proceso de evaluación y asignación de las calificaciones de sus estudiantes.
ARTÍCULO 131 Cuando se trate de actividades realizadas por escrito, las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre ei docente y el estudiante, quien puede solicitar ante el responsable de la unidad curricular la revisión correspondiente en un plazo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de entrega de los resultados.
ARTÍCULO 132 Para registrar los resultados de la evaluación del rendimiento estudiantil, cada docente utilizará el formato de actas entregadas oportunamente por la Coordinación de Control de Estudios, donde señalará y describirá los aspectos evaluados y el porcentaje o puntaje asignado a cada uno, atendiendo a lo establecido en este Reglamento

Las actas deberán contener totalizadas todas y cada una de las evaluaciones por estudiante.

ARTÍCULO 133 El docente responsable de cada unidad curricular deberá entregar el acta de calificación final ante la Coordinación de Control de Estudios, entre la última semana del período académico y la primera semana hábil inmediata a la culminación del mismo.
ARTÍCULO 134 La Dirección de Docencia, a través de la Coordinación de Control de Estudios, será la responsable de la inmediata publicación de las actas de calificación final y cuidará que éste sea el único documento que se exponga en relación a la evaluación final del estudiante.
ARTÍCULO 135 En caso de ser necesario incluir alguna modificación en las actas de calificación final una vez consignadas, el docente de la asignatura correspondiente presentará un informe debidamente sustentado ante la Dirección de Docencia con copia a la Coordinación de Control de Estudios

La Dirección de Docencia decidirá si es procedente la modificación solicitada y la presentarán para su decisión ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 136 Los distintos tipos de calificación a utilizar para obtener la evaluación final del estudiante serán:
  1. Calificación Parcial: es la nota obtenida a través de las diferentes estrategias y actividades de evaluación señaladas el presente Reglamento.

  2. Calificación de Suficiencia: es la nota obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada y será utilizada para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el semestre respectivo.

  3. Calificación Definitiva: es la sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de evaluación planificadas o la calificación obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada.

ARTÍCULO 137 Los Inscritos en los estudios de postgrado pueden solicitar examen de suficiencia en unidades curriculares para demostrar experticia y conocimiento en un área determinada y serán tramitadas ante la Dirección de Docencia

La Dirección de Docencia presentará el caso ante el Consejo Académico, quien dará la autorización, establecerá la fecha correspondiente al examen y nombrará el jurado examinador. El examen de suficiencia deberá ser elaborado por el docente experto en la materia y además revisado y autorizado por la Dirección de Docencia. El estudiante que resulte reprobado en una evaluación de suficiencia, no tendrá calificación por ese concepto y continuará cursando la unidad curricular correspondiente.

ARTÍCULO 138 Cualquier actividad de evaluación será nula y carecerá de validez para cualquier cómputo, cuando:
  1. Se realice fuera de los recintos expresamente autorizados por la Escuela.

  2. Se compruebe plenamente que ha existido una conducta que atente contra la ética exigida en toda actividad de evaluación.

ARTÍCULO 139 Cuando se anule una actividad de evaluación, el responsable del programa respectivo informará a la Dirección de Docencia, sustentado debidamente las causas de la anulación

La Dirección de Docencia realizará las recomendaciones pertinentes al Consejo Académico a los fines de que éste decida las acciones a tomar.

ARTÍCULO 140 El estudiante que falte a una actividad de evaluación obtendrá una calificación de uno (1) en la escala del 1 al 20, si no presenta justificación de la inasistencia o cuando la justificación presentada sea considerada no válida

La justificación será presentada por escrito ante la Dirección de Docencia, quien una vez comprobada y evaluada, decidirá si es procedente o no, e informará de la decisión al estudiante y al docente respectivo.

ARTÍCULO 141 Las unidades curriculares, una vez aprobadas, no podrán ser cursadas nuevamente.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 142 a 148

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS

ARTÍCULO 142 El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en cada asignatura con la escala de calificaciones que va desde 1 a 20 puntos, ambos inclusive

Para ser aprobada la asignatura se requiere obtener la calificación definitiva mínima de catorce (14) puntos.

ARTÍCULO 143 Las actividades de evaluación serán calificadas por el docente utilizando la escala del 1 al 20, indicando hasta dos (2) cifras decimales si las hubiere

El docente calculará la calificación definitiva del estudiante aplicando porcentajes o ponderaciones asignadas a cada actividad de evaluación realizadas en la asignatura.

ARTÍCULO 144 Las calificaciones definitivas obtenidas en la escala de 1 al 20, serán aproximadas a la calificación entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a cincuenta (50) centésimas.
ARTÍCULO 145 A los efectos de valorar el rendimiento académico del estudiante, se establece el índice Académico Acumulado, el cual se obtiene multiplicando la calificación definitiva, en la escala del 1 al 20, dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos computados

Este índice se computará desde el inicio de los estudios.

ARTÍCULO 146 El cálculo del índice Académico Acumulado se efectuará al finalizar cada período académico, considerando todas las asignaturas cursadas y los créditos correspondientes, conjuntamente con todas las asignaturas y créditos cursados en períodos académicos anteriores.
ARTÍCULO 147 Se establece el nivel de catorce (14) puntos, como valor mínimo del Índice Académico Acumulado, necesario para permanecer en el programa respectivo

Este valor se denomina índice de Permanencia.

ARTÍCULO 148 Se establece el nivel de catorce (14) puntos, como el valor mínimo del índice Académico Acumulado, necesario para graduarse en cualquier de los programas de postgrado que de dictan en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
CAPÍTULO XV Artículos 149 a 164

DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORAL

ARTÍCULO 149

La formulación del Trabajo Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctoral, será el resultado de una actividad de investigación que demuestre el manejo de los conocimientos obtenidos por el aspirante en el área de estudios y deberá ser presentada por el aspirante de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Guía Metodológica para el Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral.

ARTÍCULO 150 La formulación del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral será presentada a la Dirección de Docencia para su consideración por el Comité de Postgrado para su aprobación, quien verificará el cumplimiento de lo establecido en el Guía Metodológica para el Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral

Una vez aprobada la propuesta se designará a la Tutora o al Tutor.

ARTÍCULO 151 Los docentes, vinculados o no a la Fundación, podrán asesorar, prestar tutoría y acompañar, al estudiante de postgrado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación en el proceso de elaboración del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral.
ARTÍCULO 152 Los requisitos establecidos por la Fundación para cumplir con la función de Tutoría, son los siguientes:
  1. El docente deberá haber recibido la solicitud de tutoría por parte del estudiante aspirante al grado de Especialista o Magíster.

  2. El aspirante a tutor deberá poseer los niveles de postgrado aprobados, con un grado académico igual o superior al grado académico a tutorar y demostrar experiencia de trabajo e investigación en el área de conocimiento objeto de tutoría.

ARTÍCULO 153 Si el aspirante a tutor no fuese docente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, deberá presentar a la Dirección de Docencia la síntesis curricular con los soportes respectivos en original y copia

La Dirección de Docencia, luego de revisar las credenciales y de haber procedido a entrevistar al aspirante a tutor, emitirá su juicio al respecto, de ser positivo, enviará la postulación al Consejo Académico para su consideración y fines consiguientes. El Consejo Académico aceptará o no la postulación del aspirante a tutor, en un período no mayor de veinte (20) días hábiles y lo informará según los procedimientos establecidos a tales efectos. elevará la apelación por escrito ante la Dirección de Docencia, quien la presentará al Consejo Académico para su decisión.

ARTÍCULO 161 Las decisiones del jurado serán tomadas por unanimidad o por mayoría de votos y las mismas serán inapelables

En caso de desacuerdo de cualquiera de los miembros del jurado, se dejará constancia de posición en el Acta de Evaluación la cual debe ser consignada de inmediato a la Coordinación de Control de Estudios para ser archivada en el expediente del alumno.

ARTÍCULO 162 El jurado, por unanimidad y en forma razonada, podrá recomendar el otorgamiento de Mención Honorífica, Mención Publicación o ambos reconocimientos, a los Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctoral, que considere de excepcional calidad

La Mención Honorífica será otorgada a solicitud motivada y unánime del jurado calificador, cuando el trabajo realizado sea de calidad e implique un esfuerzo muy significativo, tanto para obtener la información como para culminar la investigación. La Mención Publicación será otorgada a petición motivada y unánime del jurado calificador cuando el trabajo de investigación se constituya en un aporte original, construcción teórica o innovación relevante por su gran vinculación con el desarrollo científico, técnico, humanístico, con el pleno desarrollo económico, social del país y amerite ser divulgado.

ARTÍCULO 163 Todo lo relacionado con la propiedad intelectual de los resultados obtenidos por el estudiante en su trabajo final de investigación debe estar de acuerdo en las leyes nacionales e internacionales y por los reglamentos de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
ARTÍCULO 164 Los cursantes que habiendo completado los créditos requeridos en el programa respectivo no concluyan su trabajo de grado en el tiempo máximo permitido, recibirán una constancia de culminación de la carga académica.
DISPOSICIONES FINALES Artículos 154 a 160

PRIMERA. La Dirección de Docencia, será la instancia responsable de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.

SEGUNDA. Se derogan todas las Disposiciones y Órdenes Administrativas anteriores de ia Fundación que tengan relación con esta materia y colidan con lo expuesto en este Reglamento.

TERCERA. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.

ARTÍCULO 154 Son responsabilidades del tutor:
  1. Orientar al estudiante en todo lo concerniente a los pasos teóricos-metodológicos conducentes al trabajo de investigación documental o de campo que darán sustento al trabajo final de grado.

  2. Iniciar el acompañamiento del estudiante en el tercer período académico de la Especialización, Maestría o Doctorado.

  3. Elaborar un plan de trabajo, donde se contemplen las etapas, temáticas y actividades de la tutoría en función del plan de investigación acordado con el estudiante, y efectuará reporte o informes periódicos, sobre el avance del proceso, los cuales presentará a la Dirección de Docencia, en los lapsos que se acuerden.

  4. Asesorar y apoyar al estudiante ante posibles contingencias en el trabajo documental o/y de campo que obstaculizaran el desarrollo y entrega del trabajo final.

  5. Informar periódicamente y por escrito a la Dirección de Docencia de los avances del aspirante, quien lo presentará al Consejo Académico. Dicho informe debe contener las actividades realizadas y los aspectos de desarrollo del trabajo, las medidas que crea conveniente a tomar y por último la autorización, para la presentación del Trabajo de Investigación.

ARTÍCULO 155 El jurado evaluador del Trabajo Especial de Grado y Trabajo de Grado estará integrado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, designados por el Consejo Académico

Uno de los miembros principales del jurado será el Tutor y otro será designado por el Consejo Académico como Presidenta o Presidente, quien tendrá la misión de dirigir los actos defensa del Trabajo Especial de Grado y Trabajo de Grado.

ARTÍCULO 156 El jurado Evaluador de la Tesis Doctoral estará integrado por cincq (5) miembros principales y cuatro (4) suplentes, designados por el Consejo Académico

Uno de los miembros principales del jurado será el Tutor y otro será designado por el Consejo Académico como Presidenta o Presidente, quien tendrá la misión de dirigir el acto de defensa de la Tesis Doctoral.

ARTÍCULO 157 Los miembros del jurado evaluador deben llenar los mismos requisitos establecidos para los tutores

El jurado deberá ser nombrado por el Consejo Académico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral, en la Dirección de Docencia.

ARTÍCULO 158 No podrán ser designados miembros del jurado evaluador ni tutor las siguientes personas:

Quienes tengan nexos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el estudiante.

Quienes tengan relación de dependencia económica de algún tipo con el estudiante.

Quienes tengan relación de dependencia jerárquica de algún tipo con el estudiante.

ARTÍCULO 159 La Dirección de Docencia organizará la defensa pública y solemne para los Trabajos de Grado

En el acto de defensa no se permitirá a ningún miembro del público asistente emitir opinión alguna sobre el trabajo objeto de evaluación.

ARTÍCULO 160 El jurado emitirá su veredicto por mayoría de votos, en forma razonada y por escrito

El veredicto será APROBADO o NO APROBADO y así se indicará en el Acta. El veredicto será inapelable, salvo que existan vicios suficientes comprobables, a solicitud de las partes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se hizo público el veredicto.

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