Providencia mediante la cual se procede a publicar el Proyecto Reglamento de ingresos del personal docente investigador, de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación (FEVP)
Quien suscribe RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.611.477, PRESIDENTE de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, designado mediante Resolución DM/016 de fecha 25 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.245 de fecha 27 de septiembre de 2017; en uso de la facultad prevista en el numeral 8 de la Cláusula Novena del Acta de Asamblea Estatutaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.161 de fecha 30 de mayo de 2017, y a tenor de lo estipulado en el artículo 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dictan la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación (FEVP), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN
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El ingreso de profesionales calificados como miembros ordinarios del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente.
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El ingreso de profesionales calificados, contratad os(as) por tiempo determinado, como miembros del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente.
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El ascenso en el escalafón del Personal Docente Investigador y del Auxiliar Docente.
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La permanencia y egreso del Personal Docente Investigador y del Auxiliar Docente.
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Actividades de Docencia: Construcción e intercambio de saberes, estudios y actividades inherentes a su desarrollo académico, científico y tecnológico.
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Actividades de Servicios: Participación e intercambio en actividades filosóficas, científicas, artísticas, culturales, deportivas y técnicas, no conducentes a grado académico.
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Actividades de Investigación: Estudio, desarrollo, fomento, impulso y divulgación de soluciones a problemas concretos con pertinencia social, científica y tecnológica, en el marco del Plan de la Patria.
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Actividades Comunitarias: Acciones que contribuyan a la formación de ciudadanas y ciudadanos con conciencia del deber social, con participación activa en las comunidades en coordinación con los autogobiernos territoriales del sistema de agregación comunal.
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Baremo: instrumento diseñado para evaluar las credenciales académicas, experiencia profesional, desempeño laboral y otros méritos para el ingreso, ubicación y ascenso del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente.
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Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno: Persona con título profesional universitario formada y comprometida con el proceso transformador para el avance de la Patria Socialista, de acuerdo con lo establecido en el Plan de la Patria, conocedora de las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, de las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular, dispuesta a participar en actividades docentes, de extensión, de investigación y comunitarias tendentes a formar a la mujer y al hombre nuevo.
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Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno: Persona con título de técnico universitario formada y comprometida con el proceso transformador para el avance de la Patria Socialista, de acuerdo con lo establecido en el Plan de la Patria, conocedora de las líneas estratégicas del
Gobierno Revolucionario, de las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular, dispuesta a apoyar al personal docente investigador en actividades docentes, de extensión, de investigación y comunitarias tendentes a formar a la mujer y al hombre nuevo.
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Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de
Gobierno: es el que ingresa por Concurso Público de Oposición convocado por el Consejo Directivo de la Fundación.
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Docente Investigador Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno: es aquel que ingresa por concurso de credenciales convocado por el Consejo Directivo de la Fundación, de acuerdo a las necesidades institucionales, a la especificidad de su conocimiento o saberes, que sean de interés particular para coadyuvar en la formación de la mujer y del hombre nuevo.
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Docente Investigador Honorario para la Formación de Cuadros de
Gobierno: aquellas personas que, independientemente del nivel de formación académica, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, tecnológicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo Directivo de la Fundación.
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Auxiliar Docente Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno: es el que ingresa por Concurso Público de Oposición convocado por el Consejo Directivo de la Fundación, que estará bajo la supervisión de un Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno asignado por este.
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Auxiliar Docente Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno: es aquel que ingresa por concurso de credenciales convocado por el Consejo Directivo de la Fundación, de acuerdo a las necesidades institucionales, a la especificidad de su conocimiento o saberes, que sean de interés particular para coadyuvar en la formación de la mujer y del hombre nuevo, y que estará bajo la supervisión de un Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno asignado por el Consejo Directivo.
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Auxiliar Docente Honorario para la Formación de Cuadros de Gobierno:
aquellas personas que, independientemente del nivel de formación académica, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, tecnológicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo Directivo de la Fundación, y que estará bajo la supervisión de un Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno asignado por el Consejo Directivo.
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Docente Investigador y Auxiliar Docente Jubilado: son los que hayan obtenido tal condición, según la normativa aplicable.
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Tiempo completo: Treinta y seis (36) horas académico-administrativas semanales, dedicadas a la docencia, extensión, investigación, actividades comunitarias y actividades administrativas.
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Tiempo convencional: Hasta Doce (12) horas académico-administrativas semanales, dedicadas a la docencia, extensión, investigación, actividades comunitarias y actividades administrativas.
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Concurso Público de Oposición: es el procedimiento académico-
administrativo previsto en este Reglamento, para ingresar como Personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, o en la condición de Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de
Gobierno en la Fundación, para cargos cuya naturaleza revistan carácter permanente.
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Concurso Público de Credenciales: es el procedimiento académico-administrativo que consiste en la evaluación de los méritos académicos para ingresar al personal Docente Investigador contratado a tiempo determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno o Auxiliar Docente contratado a tiempo determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno, de carácter no permanente.
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Comisión Organizadora de Concurso Público de Oposición: Comisión encargada de la organización, convocatoria y desarrollo de los concursos de oposición.
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Comité de Formación y Seguimiento: Comité encargado de velar por la formación y desarrollo de los Docentes Investigadores y/o Auxiliares Docentes para la Formación de Cuadros de Gobierno.
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Comisión Clasificadora: Comisión encargada de revisar y evaluar las credenciales de los Docentes Investigadores y Auxiliares Docentes para la Formación de Cuadros de Gobierno.
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Jurado evaluador: instancia encargada de verificar las credenciales y efectuar las pruebas correspondientes a la primera fase del Concurso Público de Oposición.
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Escalafón: sistema de clasificación según grado, formación, antigüedad y méritos, mediante el cual se ubica a cada docente investigador o auxiliar docente para la Formación de Cuadros de Gobierno en diferentes categorías académicas.
Se ingresará como Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno con el título de Técnico Superior Universitario o su equivalente, tomando en cuenta los conocimientos y habilidades en el área. Caso excepcional, los ingresos como Personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno con carácter Honorario, que podrán ingresar de acuerdo con los saberes necesarios para el intercambio de conocimientos, habilidades, o experiencias, para el desarrollo de actividades de docencia, investigación, extensión, comunitarias, y gestión académica que aporten de manera significativa en la formación de la mujer y del hombre nuevo.
• Ordinarios
• Contratados
• Honorarios
• Jubilados
• Docente Investigador Instructor
• Docente Investigador Asistente
• Docente Investigador Agregado
• Docente Investigador Asociado
• Docente Investigador Titular
Este escalafón es homologable al sistema de educación universitaria nacional, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio con competencia en el área de educación universitaria y la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) o su equivalente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno por concurso sólo podrá ingresar a la Fundación hasta la categoría de Agregado, de acuerdo a los méritos profesionales, docentes o científicos previos al concurso. No se podrá ingresar por concurso a las categorías de Asociado o Titular.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno que ingrese por traslado de otra institución universitaria se incorporará con la categoría equivalente a la ostentada en la institución de origen.
Su ubicación en el escalafón será de acuerdo con lo establecido por la Comisión Clasificadora.
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Auxiliar Docente I
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Auxiliar Docente II
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Auxiliar Docente III
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Auxiliar Docente IV
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Auxiliar Docente V
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Ser venezolana o venezolano.
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Poseer condiciones éticas, ciudadanas y de idoneidad docente comprobadas que lo hagan apto para tal función.
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No haber sido removido del personal académico por faltas graves, de la Fundación o de alguna otra institución.
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No estar jubilado de institución universitaria.
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No estar incurso en medidas de carácter administrativo.
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Tiempo Completo b) Tiempo Convencional
PARÁGRAFO PRIMERO. La dedicación total de horas a la semana del personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno a las actividades académico-administrativas se distribuirán de la siguiente manera:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Docentes Investigadores para la Formación de Cuadros de Gobierno a Tiempo Completo podrán prestar servicios remunerados en otras instituciones del Gobierno Revolucionario Nacional, Estadal, Municipal o Comunal, en actividades de investigación, asesorías, proyectos o actividades comunitarias, siempre y cuando no excedan del total de seis (6) horas de trabajo semanales, consideradas como actividades de Extensión, previa autorización del Consejo Directivo de la Fundación.
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Por la Fundación:
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Definición de funciones académicas específicas a realizar, según las necesidades de la Fundación.
¡i. Disponibilidad presupuestaria certificada por la unidad de presupuesto de la Fundación.
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Por los optantes:
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Estudios realizados.
ii. Trabajos o investigaciones realizados, vinculados con las necesidades definidas para las funciones académicas específicas a realizar.
iii. Experiencia laboral vinculada con las necesidades definidas para las funciones académicas específicas a realizar.
iv. Poseer condiciones éticas, ciudadanas y de idoneidad docente comprobadas que lo hagan apto para tal función.
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No haber sido removido del personal académico por faltas graves, de la Fundación o de alguna otra institución.
vi. No haber sido objeto de rescisión de contrato por incumplimiento en alguna institución académica, ni estar sujeto a la suspensión del cargo.
vii. No estar incurso en medidas de carácter administrativo.
viii. Manifestar conocimiento de las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.
PARÁGRAFO ÚNICO. La relación laboral del personal Docente Investigador y Auxiliar Docente Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno se regulará según lo establecido en el contrato específico suscrito entre la persona seleccionada y la Fundación.
DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
La solicitud de apertura de Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno la realizará la Presidencia de la Fundación ante el Consejo Directivo respondiendo a las necesidades de la institución, debidamente sustentada por la instancia académico-administrativa competente en la materia, y de ser aprobada, el mismo Consejo Directivo hará la convocatoria pública para participar en el Concurso Público de Oposición.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los recaudos para la solicitud de la apertura del Concurso Público de Oposición del Personal Docente investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno ante el Consejo Directivo, son:
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Categoría, dedicación y años de servicio de cada uno de los integrantes del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente Ordinario, y Contratado existente para ese momento en la Fundación.
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Matrícula estudiantil total existente para el momento y proyectada de acuerdo al pian general de la Fundación.
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Egresos del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente Ordinario, y Contratado en los últimos dos (2) años.
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Número de cargos requeridos.
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Disponibilidad presupuestaria para los cargos objeto del concurso.
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Perfil del cargo.
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Categoría y dedicación requeridas para los cargos objeto del concurso.
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Carga horaria que tendrá el personal una vez ingresado, en las actividades académicas, administrativas, de docencia, investigación, extensión y comunitaria.
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Título del área de conocimiento a concursar.
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Unidades curriculares y temario específico a desarrollar en el concurso.
Dichos integrantes deben ser del subsistema de educación universitaria y cumplir con los requisitos éticos, morales y de idoneidad académica.
PARÁGRAFO ÚNICO. Dicha comisión estará conformada de la siguiente manera:
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Dos (2) miembros designados por el Ministerio de adscripción, cuyo nivel académico sea igual o superior al requerido para el concurso.
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Dos (2) miembros docentes investigadores ordinarios adscritos a la Fundación, con categoría igual o superior en el escalafón al requerido en el concurso.
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El Consultor Jurídico de la Fundación o un jurista designado por la Consultoría Jurídica del Ministerio de adscripción.
La convocatoria al Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno la elaborará la Oficina de Gestión Comunicacional, o su equivalente, de acuerdo con los lineamientos emanados del Consejo Directivo, debe contener las bases en detalle, área(s) de conocimiento requerida(s), unidades curriculares, carga horaria, número de cargos, dedicación y perfil del cargo, así como lapso y lugar de inscripción. Se publicará en:
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un (1) diario de circulación nacional y al menos un (1) diario de circulación regional, en dos (2) oportunidades, con intervalo de tres (3) días hábiles entre cada uno.
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la página web y órganos de divulgación internos de la Fundación y del Ministerio de adscripción.
Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del Concurso Público de Oposición no pueden ser modificadas.
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Supervisará todo el proceso de inscripción.
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Revisará y verificará las credenciales presentadas por el o los aspirantes, conformando el respectivo expediente, certificando las copias consignadas con los originales presentados por los aspirantes.
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Entregará al o los aspirantes las bases del Concurso, el contenido programático, el procedimiento a seguir, el cronograma de las pruebas y el instructivo para la presentación del currículo.
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Seleccionará a los aspirantes admitidos, según los requerimientos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, previa revisión del expediente de las credenciales de cada uno de ellos.
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Expedirá la constancia de inscripción a los aspirantes que hayan sido seleccionados, en la cual se indicará los recaudos consignados y el número de páginas que lo conforman.
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Elaborará la lista de los aspirantes admitidos y de los aspirantes no admitidos.
Al formalizar la inscripción, el aspirante al cargo objeto del Concurso Público de Oposición, consignará:
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Planilla de solicitud de inscripción, suministrando la totalidad de la información solicitada.
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El Currículum Vitae actualizado, documentos originales a la vista, acompañado de los siguientes recaudos:
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Copia ampliada de la cédula de identidad vigente.
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En caso de ser venezolano(a) por naturalización, acompañará copia simple de la Gaceta Oficial, en la cual consta el correspondiente Decreto.
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Título de Pregrado, Postgrado o Estudios Avanzados realizados en universidades nacionales o extranjeras, copia en fondo negro, en papel de fotografía.
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Si el título, grado académico o diploma fuere expedido por una institución universitaria extranjera, se deberá haber cumplido con los requisitos de legalización, convalidación o revalida, según el caso.
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Copia certificada de las calificaciones obtenidas en los estudios de educación universitaria de pregrado, postgrado y estudios avanzados.
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Copia de la(s) constancia(s) que certifiquen la aprobación o realización de cursos de ampliación, actualización, perfeccionamiento o programas de postdoctorado, realizados en instituciones universitarias nacionales o extranjeras reconocidas.
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Constancia de cargos académicos o administrativos desempeñados en instituciones de educación universitaria públicas o privadas o en la Administración Pública, emitidos por la instancia académica correspondiente.
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Copia digital de cada uno de los trabajos de los que sea autor.
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Dos (2) fotografías recientes, tipo carnet.
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Declaración jurada de las actividades laborales que esté realizando para el momento de la inscripción en el concurso y su disposición a renunciar a las mismas de ser incompatibles con la dedicación del cargo.
PARÁGRAFO ÚNICO. No se admitirá inscripción en el Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente a quienes no presenten la totalidad de los recaudos requeridos.
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La Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición, a los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la inscripción, publicará en la página web y en la cartelera de la Fundación la lista de los inscritos admitidos. Una copia de la lista le será entregada a cada uno de los miembros principales del Jurado Evaluador.
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Concluido este lapso, en los tres (3) días hábiles siguientes, el aspirante deberá retirar la constancia de admisión para el Concurso Público de Oposición, de no hacerlo, se asumirá su desistimiento voluntario.
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Vencido el anterior lapso y durante los cinco (5) días hábiles siguientes, la Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición admitirá para su análisis, las inhibiciones de los miembros del Jurado Evaluador; las recusaciones contra éstos y las apelaciones de los aspirantes que no fueron admitidos. El resultado será elevado a consideración del Consejo Directivo, quien emitirá decisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
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Las pruebas del Concurso se realizarán de manera continua e ininterrumpida y tendrán lugar entre los quince (15) y treinta (30) días continuos posteriores al cierre de la inscripción. La Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición deberá garantizar que todos los aspirantes admitidos reciban la información de fechas, horas y lugar de realización de las evaluaciones al menos con diez (10) días de anticipación al inicio de las pruebas.
DE LAS PRUEBAS, EVALUACIÓN Y VEREDICTO
Primera Fase: en la cual se evaluará lo siguiente:
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Los méritos académicos acumulados, a través de las credenciales.
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La Entrevista al aspirante.
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Dominio de los conocimientos relativos al área objeto del concurso.
Segunda Fase: en la cual se evaluará el desempeño académico y administrativo del docente durante un (1) año calendario, a partir de la aprobación del concurso, a través de:
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Actividades docentes, científicas, pedagógicas y tecnológicas, debidamente planificadas por la Fundación.
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El Plan de Formación Docente avalado por la Fundación.
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Actividades de creación intelectual.
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Actividades conducentes al logro de la apropiación social del conocimiento.
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Un Proyecto de Trabajo Comunitario.
La Comisión Organizadora de Concurso levantará el acta correspondiente. Además de la evaluación relativa, los méritos recibirán una evaluación absoluta, constituida por la sumatoria de la evaluación dada a dichas credenciales. La evaluación absoluta se tomará en cuenta sólo en situación de empate de varios aspirantes en la evaluación final de todas las pruebas, a fin de resolver esta situación.
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Títulos Profesionales:
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Estar debidamente protocolizados conforme a la Ley de Registro Público y del Notariado.
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Los Títulos o Diplomas expedidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados, revalidados o convalidados de acuerdo a lo previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia. Acompañados de las calificaciones certificadas. Legalmente traducidos.
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Certificados de Cursos:
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Ser expedidos por la instancia que lo otorgó.
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Indicar el número de horas cursadas o unidades de crédito, la fecha y período académico en el que se efectuó.
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Traducidos de acuerdo con los requisitos legales, si fueron expedidos en el extranjero.
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Constancias de Trabajo.
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Estar certificadas por la Oficina de Talento Humano o su equivalente, relativas a la experiencia laboral en Educación Universitaria o en la administración pública o privada.
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Llevar el número de Registro de Información Fiscal (RIF); dirección; teléfono; sello húmedo de la institución o industria que la expide.
Publicaciones:
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Los libros deben presentar el código de Número Internacional Estandarizados.
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Los Trabajos de Investigación, publicados en revistas especializadas, arbitradas o indexadas con el código de Número Internacional Estandarizados.
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Las Ponencias en eventos científicos nacionales o internacionales debidamente validadas por las instancias organizadoras.
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Credenciales relativas a la participación comunitaria:
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Misiones y Grandes Misiones.
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Consejos Comunales.
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Mesas Técnicas.
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Consejo de Planificación Local.
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La evaluación de la entrevista recibirá una calificación en una escala de cero (0) a veinte (20) puntos que se determinará de manera consensuada por el Jurado Evaluador, la cual representará 30% de la calificación definitiva.
PARÁGRAFO ÚNICO. El instrumento elaborado para evaluar la entrevista deberá tomar en cuenta las características mundiales, nacionales, regionales y locales que promueven el Plan Económico y Social de la Nación, en sus componentes sociales, económicos, geográficos, políticos y culturales, es decir:
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Compromiso Social.
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Valores éticos y morales de la nueva sociedad venezolana.
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Cambios científicos, técnicos y pedagógicos, necesarios para fortalecer el poder popular.
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Uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
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Proceso de transformación socio-económica de la sociedad venezolana.
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Disposición del docente a mantenerse en permanente actualización y perfeccionamiento en líneas de investigación pertinentes y estratégicas para el Gobierno Revolucionario, e integrarse en equipos de investigación.
Esta actividad permite evaluar en el aspirante:
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El dominio comprensivo, crítico e integrador del conocimiento.
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Su facilidad para comunicarlo de manera escrita u oral.
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Su capacidad para expresar el proceso de aprendizaje.
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Su capacidad para promover el intercambio de saberes académicos y culturales.
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Su capacidad para promover la aplicación del conocimiento.
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Su capacidad para vincular el área objeto del Concurso con el Plan de la Patria, las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando en un área objeto del Concurso Público de Oposición, confluyan varias unidades curriculares afines, éstas serán integradas en un máximo de cinco (5) unidades curriculares. La unidad académica competente se encargará de organizar el Contenido Programático.
No se permitirán instrumentos con conexión a redes de internet.
Concluida esta prueba, los integrantes del Jurado Evaluador podrán formular al aspirante preguntas y aclaratorias, debiendo ser registrado este proceso, a los fines de cualquier reclamo que llegare a presentarse. Esta prueba es de carácter público.
Esta calificación aportará 40% a la evaluación definitiva de cada participante en el Concurso Público de Oposición.
1) Nombres, apellidos y cédula de identidad de cada aspirante evaluado.
2) Puntuación asignada a cada aspirante en la evaluación de Credenciales por el Jurado Evaluador, y aporte de 30% a la calificación total.
3) Puntuación asignada a cada aspirante en la Entrevista por el Jurado Evaluador, y aporte de 30% a la calificación total.
4) Temas seleccionados y desarrollados por cada aspirante en la prueba de conocimiento.
5) Puntuación asignada a cada aspirante en la prueba de conocimiento por el Jurado Evaluador, y aporte de 40% a la calificación total.
6) Cualquier otro hecho o circunstancia, de los cuales se considere necesario dejar constancia, por parte del Jurado Evaluador o de cualquiera de los aspirantes.
La calificación definitiva mínima aprobatoria será de quince (15,00) puntos, sin aproximación. El aspirante que no alcance esta calificación mínima se considerará no aprobado.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La Comisión Organizadora de Concurso aplicará la siguiente ecuación para determinar la calificación definitiva:
Calificación Definitiva (CD) = 30% Evaluación de Credenciales + 30% Evaluación por Entrevista + 40% Evaluación de Conocimiento
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en un cargo haya concursado más de un aspirante, pasará a la segunda Fase quien obtenga la mayor calificación definitiva.
1) Nombres, apellidos y cédula de identidad de cada aspirante evaluado.
2) La calificación obtenida en cada prueba, en valor absoluto y en una escala relativa, de cero (0) a veinte (20) puntos.
3) El valor porcentual obtenido en cada prueba de esta Primera Fase y la calificación definitiva obtenida por la sumatoria de estos porcentajes.
4) Cualquier otro hecho o circunstancia que consideren necesario dejar constancia.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Consejo Directivo de la Fundación designará, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actas, a quienes hayan obtenido la mayor calificación definitiva en la Primera Fase del Concurso Público de Oposición, a los efectos de la incorporación como Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno y de su participación en la Segunda Fase. El Consejo Directivo notificará oficialmente, por escrito, el resultado al aspirante, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles siguientes.
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO. SEGUNDA FASE
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El desempeño académico, de investigación, administrativo y de extensión del docente.
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El trabajo comunitario y el resultado del mismo, en términos de productos de creación intelectual.
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Su perfil, disciplina y apego a las líneas estratégicas de la Revolución Bolivariana.
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Por Desempeño Académico y de Investigación: cuarenta y cinco por ciento (45%) de la calificación obtenida.
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Por Desempeño Administrativo y perfil revolucionario: veinte por ciento (20%) de la calificación obtenida.
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Por trabajo comunitario: treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación obtenida.
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Dominio comprensivo de su área de conocimiento.
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Habilidades para comunicarse.
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Habilidades para relacionar su disciplina con otras esferas del saber, el Plan de la Patria, las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.
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Capacidad para generar nuevos conocimientos, a través de la actividad de investigación científica.
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Capacidad para generar productos como libros, publicaciones científicas, maquinarias y equipos, programas educativos digitales, y cualquier otro producto que aporte soluciones a problemas concretos vinculados a proyectos comunitarios.
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Cumplimiento de las obligaciones que se generan del proceso docente y de investigación.
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Cumplimiento de las actividades propias de la relación laboral.
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Participación en actividades de extensión y comunitarias.
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Desempeño en actividades de investigación, asesorías, proyectos o actividades comunitarias vinculadas con instancias del Gobierno Revolucionario.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los planes de formación y desarrollo de los Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación contemplarán:
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La función social de la institución y el rol del docente b) La metodología didáctica aplicable en estrategias de enseñanza y planificación académica.
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Los planes de evaluación.
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La metodología de investigación.
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Cursos de actualización en las áreas de conocimiento de la Fundación.
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Formación política h) Pasantías en comunidades e instancias de autogobierno del sistema de agregación comunal
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los planes de formación y desarrollo del Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno serán ofrecidos de manera continua en cada período académico y tendrán carácter obligatorio para los Docentes Investigadores y Auxiliares Docentes, independientemente de su ubicación en el escalafón y relación laboral.
PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Formación y Seguimiento incorporará los Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno que se encuentran en la Segunda Fase del Concurso Público de Oposición, en los planes de formación y desarrollo.
El Comité de Formación y Seguimiento designará un (1) Docente Tutor para cada Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno que se encuentran en la Segunda Fase del Concurso Público de Oposición, seleccionado de entre los docentes ordinarios con al menos cuatro (4) años de servicio. Éste evaluará el desempeño académico, administrativo y comunitario del docente en formación y realizará un informe cada cuatro (4) meses, para un total de tres (3) informes en el lapso de un (1) año, que consignará oportunamente al Comité de Formación y Seguimiento.
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El nombre, apellido y cédula de identidad de cada aspirante evaluado.
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Las calificaciones parciales y sus respectivos porcentajes, así como la definitiva, establecidas en el presente Reglamento.
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Cualquier otro hecho o circunstancia que algún miembro del Comité considere pertinente.
Una calificación inferior a quince (15,00) puntos significará la no aprobación y retiro inmediato del aspirante de la Fundación.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Consejo Directivo de la Fundación designará, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actas, como Docente Investigador Ordinario o Auxiliar Docente Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, a quienes hayan obtenido la mayor calificación definitiva de la Segunda Fase del Concurso Público de Oposición.
DEL JURADO EVALUADOR
La designación como integrante del Jurado Evaluador es de obligatoria aceptación por parte del Personal Docente Investigador, salvo excepciones legales, de salud y las previstas en este Reglamento.
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Ser Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno o Jubilado del subsistema de educación universitaria.
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Tener categoría mayor a la del cargo objeto del Concurso Público de Oposición.
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En ningún caso podrán ser integrantes del Jurado Evaluador aquellos con categorías de Instructor, Asistente o su equivalente.
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Poseer sólida y reconocida experiencia en el área de conocimiento sometida al proceso de selección.
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Declarar expresamente tener conocimiento y dominio del Plan de la Patria, las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.
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Por enfermedad comprobada.
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Ausencia por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en cumplimiento de funciones universitarias.
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Existencia de amistad íntima, diferencias o enemistad manifiesta con cualquiera de los concursantes.
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Se encuentren vinculados con cualquiera de los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por relación matrimonial, de concubinato o unión estable de hecho.
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Existencia de relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los aspirantes inscritos en el Concurso Público de Oposición.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Consejo Directivo resolverá la incidencia en la oportunidad de su presentación, a través de la Comisión Organizadora de Concurso. En caso de resultar procedente, se designará el nuevo integrante del Jurado Evaluador.
ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LA FEVP
DEL ESCALAFÓN
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Resultado ganador del Concurso Público de Oposición en la respectiva categoría.
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Por ascenso en el Escalafón.
Para ascender de una categoría a otra en el Escalafón, es necesario además, solicitar ante el Consejo Directivo la autorización para la elaboración y presentación de un trabajo de investigación o comunitario como Trabajo de Ascenso.
DEL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN
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Tener el título de Licenciado o equivalente.
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Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de su aprobación un trabajo de investigación o un trabajo comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.
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Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.
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Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica.
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Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo socio-comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.
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Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejó Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.
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Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.
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Obtenido un Grado Académico de especialista o de maestría.
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Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.
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Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.
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Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.
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Obtenido un Grado Académico de maestría.
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Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo socio-comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.
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Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.
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Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.
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Obtenido un título de doctor.
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Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo socio-comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.
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Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.
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Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.
El Auxiliar Docente una vez obtenido el título de Licenciado o equivalente, requisito obligatorio para su ascenso a Instructor, transcurrido el tiempo mínimo de permanencia establecido en el ARTÍCULO 53 y presentada la solicitud de ascenso correspondiente por parte del interesado, el Consejo Directivo designará un Jurado Evaluador para conocer los resultados de la ejecución de cada trabajo de investigación o comunitario, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de recibir dicha solicitud. El Jurado Evaluador se constituirá en los próximos diez (10) días hábiles siguientes a su designación para conocer y evaluar los resultados del trabajos de investigación o comunitario presentado, según se especifica en el próximo artículo.
El Jurado Evaluador se constituirá en los próximos diez (10) días hábiles siguientes a su designación para conocer y evaluar los resultados del trabajos de investigación o comunitario presentado, según se especifica en el próximo artículo.
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El Consejo Directivo de la Fundación, a proposición de la unidad académica competente, designará a tres (3) docentes principales con su respectivo suplente, todos con categoría igual o superior al escalafón del ascenso.
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El docente en ascenso expondrá durante cuarenta y cinco (45) minutos un resumen del trabajo presentado, al finalizar responderá a las observaciones o preguntas formuladas sólo por los integrantes del Jurado Evaluador.
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Finalizada la discusión, el Jurado Evaluador deliberará y levantará el acta correspondiente, la hará pública, le entregará una copia de la misma al docente evaluado y la enviará a la unidad académica competente, la cual procederá con los trámites administrativos del ascenso.
PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS DOCENTES
Las licencias o permisos ordinarios y extraordinarios solicitados por los miembros del Personal Docente Investigador Ordinario y Auxiliar Docente Ordinario de la Fundación serán considerados por el Consejo Directivo y será potestativo de éste otorgarlos o no, remunerados o no remunerados, según el caso, siempre y cuando estén vinculados con razones de salud o directamente relacionados con la asunción de cargos directivos en el Gobierno Revolucionario.'.
El tiempo de dedicación a estas actividades se computará a los fines de escalafón y jubilación.
El Consejo Directivo será el responsable de instruir el procedimiento respectivo.
DE LA INVESTIGACIÓN
Las propuestas deberán ser presentadas para la consideración del Consejo Académico y aprobación del Consejo Directivo.
Estas actividades deberán ser coordinadas por la Coordinación de Proyectos de Investigación de la Fundación.
ÚNICA. El Consejo Directivo revisará la situación particular de cada integrante del Personal Docente Investigador o Auxiliar Docente adscrito a la Fundación cuya condición esté en desapego a lo establecido en el presente Reglamento. El Consejo Directivo establecerá procedimientos especiales para resolver estos casos en un término de noventa (90) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.
PRIMERA. La presente reforma del Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, en su sesión Nº 08-2018, mediante punto de cuenta Nº FEVP/CD08-2018/001 en Caracas, a los diez y seis (16) días del mes octubre de dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDA. Se deroga el Reglamento aprobado en Consejo Directivo de la FEVP en su sesión N" 01-2010, mediante punto de cuenta Nº FEVP/CD01-2010/06 en Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010) así como las demás normas internas que sean contrarias al presente reglamento.
TERCERA. Las políticas de remuneraciones y otros beneficios del personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación serán determinadas y aprobadas por el Órgano de Adscripción.