Providencia mediante la cual se procede a publicar el Proyecto Reglamento de ingresos del personal docente investigador, de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación (FEVP)

Quien suscribe RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.611.477, PRESIDENTE de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, designado mediante Resolución DM/016 de fecha 25 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.245 de fecha 27 de septiembre de 2017; en uso de la facultad prevista en el numeral 8 de la Cláusula Novena del Acta de Asamblea Estatutaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.161 de fecha 30 de mayo de 2017, y a tenor de lo estipulado en el artículo 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dictan la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1 Publicar el Proyecto REGLAMENTO DE INGRESOS DEL PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR

de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación (FEVP), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene como objeto regular la carrera académica del Personal Docente, Investigador y Auxiliar Docente para la formación de cuadros de Gobierno de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación; en los términos y condiciones establecidos por las Leyes y normativas aplicables a la materia académica para:
  1. El ingreso de profesionales calificados como miembros ordinarios del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente.

  2. El ingreso de profesionales calificados, contratad os(as) por tiempo determinado, como miembros del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente.

  3. El ascenso en el escalafón del Personal Docente Investigador y del Auxiliar Docente.

  4. La permanencia y egreso del Personal Docente Investigador y del Auxiliar Docente.

ARTÍCULO 2 A los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
  1. Actividades de Docencia: Construcción e intercambio de saberes, estudios y actividades inherentes a su desarrollo académico, científico y tecnológico.

  2. Actividades de Servicios: Participación e intercambio en actividades filosóficas, científicas, artísticas, culturales, deportivas y técnicas, no conducentes a grado académico.

  3. Actividades de Investigación: Estudio, desarrollo, fomento, impulso y divulgación de soluciones a problemas concretos con pertinencia social, científica y tecnológica, en el marco del Plan de la Patria.

  4. Actividades Comunitarias: Acciones que contribuyan a la formación de ciudadanas y ciudadanos con conciencia del deber social, con participación activa en las comunidades en coordinación con los autogobiernos territoriales del sistema de agregación comunal.

  5. Baremo: instrumento diseñado para evaluar las credenciales académicas, experiencia profesional, desempeño laboral y otros méritos para el ingreso, ubicación y ascenso del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente.

  6. Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno: Persona con título profesional universitario formada y comprometida con el proceso transformador para el avance de la Patria Socialista, de acuerdo con lo establecido en el Plan de la Patria, conocedora de las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, de las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular, dispuesta a participar en actividades docentes, de extensión, de investigación y comunitarias tendentes a formar a la mujer y al hombre nuevo.

  7. Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno: Persona con título de técnico universitario formada y comprometida con el proceso transformador para el avance de la Patria Socialista, de acuerdo con lo establecido en el Plan de la Patria, conocedora de las líneas estratégicas del

    Gobierno Revolucionario, de las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular, dispuesta a apoyar al personal docente investigador en actividades docentes, de extensión, de investigación y comunitarias tendentes a formar a la mujer y al hombre nuevo.

  8. Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de

    Gobierno: es el que ingresa por Concurso Público de Oposición convocado por el Consejo Directivo de la Fundación.

  9. Docente Investigador Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno: es aquel que ingresa por concurso de credenciales convocado por el Consejo Directivo de la Fundación, de acuerdo a las necesidades institucionales, a la especificidad de su conocimiento o saberes, que sean de interés particular para coadyuvar en la formación de la mujer y del hombre nuevo.

  10. Docente Investigador Honorario para la Formación de Cuadros de

    Gobierno: aquellas personas que, independientemente del nivel de formación académica, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, tecnológicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo Directivo de la Fundación.

  11. Auxiliar Docente Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno: es el que ingresa por Concurso Público de Oposición convocado por el Consejo Directivo de la Fundación, que estará bajo la supervisión de un Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno asignado por este.

  12. Auxiliar Docente Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno: es aquel que ingresa por concurso de credenciales convocado por el Consejo Directivo de la Fundación, de acuerdo a las necesidades institucionales, a la especificidad de su conocimiento o saberes, que sean de interés particular para coadyuvar en la formación de la mujer y del hombre nuevo, y que estará bajo la supervisión de un Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno asignado por el Consejo Directivo.

  13. Auxiliar Docente Honorario para la Formación de Cuadros de Gobierno:

    aquellas personas que, independientemente del nivel de formación académica, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, tecnológicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo Directivo de la Fundación, y que estará bajo la supervisión de un Docente Investigador para la formación de cuadros de Gobierno asignado por el Consejo Directivo.

  14. Docente Investigador y Auxiliar Docente Jubilado: son los que hayan obtenido tal condición, según la normativa aplicable.

  15. Tiempo completo: Treinta y seis (36) horas académico-administrativas semanales, dedicadas a la docencia, extensión, investigación, actividades comunitarias y actividades administrativas.

  16. Tiempo convencional: Hasta Doce (12) horas académico-administrativas semanales, dedicadas a la docencia, extensión, investigación, actividades comunitarias y actividades administrativas.

  17. Concurso Público de Oposición: es el procedimiento académico-

    administrativo previsto en este Reglamento, para ingresar como Personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, o en la condición de Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de

    Gobierno en la Fundación, para cargos cuya naturaleza revistan carácter permanente.

  18. Concurso Público de Credenciales: es el procedimiento académico-administrativo que consiste en la evaluación de los méritos académicos para ingresar al personal Docente Investigador contratado a tiempo determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno o Auxiliar Docente contratado a tiempo determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno, de carácter no permanente.

  19. Comisión Organizadora de Concurso Público de Oposición: Comisión encargada de la organización, convocatoria y desarrollo de los concursos de oposición.

  20. Comité de Formación y Seguimiento: Comité encargado de velar por la formación y desarrollo de los Docentes Investigadores y/o Auxiliares Docentes para la Formación de Cuadros de Gobierno.

  21. Comisión Clasificadora: Comisión encargada de revisar y evaluar las credenciales de los Docentes Investigadores y Auxiliares Docentes para la Formación de Cuadros de Gobierno.

  22. Jurado evaluador: instancia encargada de verificar las credenciales y efectuar las pruebas correspondientes a la primera fase del Concurso Público de Oposición.

  23. Escalafón: sistema de clasificación según grado, formación, antigüedad y méritos, mediante el cual se ubica a cada docente investigador o auxiliar docente para la Formación de Cuadros de Gobierno en diferentes categorías académicas.

ARTÍCULO 3 Para ingresar como miembro del Personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación se requiere como mínimo, título universitario de Licenciado o su equivalente

Se ingresará como Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno con el título de Técnico Superior Universitario o su equivalente, tomando en cuenta los conocimientos y habilidades en el área. Caso excepcional, los ingresos como Personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno con carácter Honorario, que podrán ingresar de acuerdo con los saberes necesarios para el intercambio de conocimientos, habilidades, o experiencias, para el desarrollo de actividades de docencia, investigación, extensión, comunitarias, y gestión académica que aporten de manera significativa en la formación de la mujer y del hombre nuevo.

ARTÍCULO 4 Los Integrantes del Personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación, se clasifican según la relación laboral en:

• Ordinarios

• Contratados

• Honorarios

• Jubilados

ARTÍCULO 5 Los Integrantes del Personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno, se clasifican según las categorías previstas en el siguiente escalafón:

• Docente Investigador Instructor

• Docente Investigador Asistente

• Docente Investigador Agregado

• Docente Investigador Asociado

• Docente Investigador Titular

Este escalafón es homologable al sistema de educación universitaria nacional, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio con competencia en el área de educación universitaria y la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) o su equivalente.

ARTÍCULO 6 El ingreso del Personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno se hace a través de Concurso Público de Oposición o por traslado de otra institución universitaria del sistema de educación universitaria nacional, previstos en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno por concurso sólo podrá ingresar a la Fundación hasta la categoría de Agregado, de acuerdo a los méritos profesionales, docentes o científicos previos al concurso. No se podrá ingresar por concurso a las categorías de Asociado o Titular.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno que ingrese por traslado de otra institución universitaria se incorporará con la categoría equivalente a la ostentada en la institución de origen.

ARTÍCULO 7 El ingreso del Personal Docente Investigador Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno se hace a través de Concurso Público de Credenciales previsto en el presente Reglamento

Su ubicación en el escalafón será de acuerdo con lo establecido por la Comisión Clasificadora.

ARTÍCULO 8 El personal Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno que ingrese a través del Concurso de Credenciales o Concurso Público de Oposición previsto en el presente Reglamento, se clasifica según las categorías previstas en el siguiente escalafón:
  1. Auxiliar Docente I

  2. Auxiliar Docente II

  3. Auxiliar Docente III

  4. Auxiliar Docente IV

  5. Auxiliar Docente V

ARTÍCULO 9 Para participar en el Concurso de Credenciales o Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador Ordinario y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser venezolana o venezolano.

  2. Poseer condiciones éticas, ciudadanas y de idoneidad docente comprobadas que lo hagan apto para tal función.

  3. No haber sido removido del personal académico por faltas graves, de la Fundación o de alguna otra institución.

  4. No estar jubilado de institución universitaria.

  5. No estar incurso en medidas de carácter administrativo.

ARTÍCULO 10 Según el tiempo que el Personal Docente Investigador y el Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno le consagren a las actividades académico-administrativas y de investigación se clasificarán en:
  1. Tiempo Completo b) Tiempo Convencional

PARÁGRAFO PRIMERO. La dedicación total de horas a la semana del personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno a las actividades académico-administrativas se distribuirán de la siguiente manera:

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Docentes Investigadores para la Formación de Cuadros de Gobierno a Tiempo Completo podrán prestar servicios remunerados en otras instituciones del Gobierno Revolucionario Nacional, Estadal, Municipal o Comunal, en actividades de investigación, asesorías, proyectos o actividades comunitarias, siempre y cuando no excedan del total de seis (6) horas de trabajo semanales, consideradas como actividades de Extensión, previa autorización del Consejo Directivo de la Fundación.

ARTÍCULO 11 Para ingresar como personal Docente Investigador y Auxiliar Docente Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación, se deberá aplicar evaluación de credenciales, en la cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
  1. Por la Fundación:

  2. Definición de funciones académicas específicas a realizar, según las necesidades de la Fundación.

    ¡i. Disponibilidad presupuestaria certificada por la unidad de presupuesto de la Fundación.

  3. Por los optantes:

  4. Estudios realizados.

    ii. Trabajos o investigaciones realizados, vinculados con las necesidades definidas para las funciones académicas específicas a realizar.

    iii. Experiencia laboral vinculada con las necesidades definidas para las funciones académicas específicas a realizar.

    iv. Poseer condiciones éticas, ciudadanas y de idoneidad docente comprobadas que lo hagan apto para tal función.

  5. No haber sido removido del personal académico por faltas graves, de la Fundación o de alguna otra institución.

    vi. No haber sido objeto de rescisión de contrato por incumplimiento en alguna institución académica, ni estar sujeto a la suspensión del cargo.

    vii. No estar incurso en medidas de carácter administrativo.

    viii. Manifestar conocimiento de las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.

    PARÁGRAFO ÚNICO. La relación laboral del personal Docente Investigador y Auxiliar Docente Contratado por Tiempo Determinado para la Formación de Cuadros de Gobierno se regulará según lo establecido en el contrato específico suscrito entre la persona seleccionada y la Fundación.

ARTÍCULO 12 Los Profesores Honorarios para la Formación de Cuadros de Gobierno serán nombrados por el Consejo Directivo y no tendrán obligaciones docentes ni de investigación.
ARTÍCULO 13 Es requisito indispensable para obtener la condición de jubilado, tener la cualidad de Docente Investigador o Auxiliar Docente Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, haber cumplido con la carrera académica en la Fundación y con las condiciones establecidas en las leyes y normas para optar a una jubilación.
TÍTULO II Artículos 14 a 50

DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN

CAPÍTULO I Artículos 14 a 19

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 14

La solicitud de apertura de Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno la realizará la Presidencia de la Fundación ante el Consejo Directivo respondiendo a las necesidades de la institución, debidamente sustentada por la instancia académico-administrativa competente en la materia, y de ser aprobada, el mismo Consejo Directivo hará la convocatoria pública para participar en el Concurso Público de Oposición.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los recaudos para la solicitud de la apertura del Concurso Público de Oposición del Personal Docente investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno ante el Consejo Directivo, son:

  1. Categoría, dedicación y años de servicio de cada uno de los integrantes del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente Ordinario, y Contratado existente para ese momento en la Fundación.

  2. Matrícula estudiantil total existente para el momento y proyectada de acuerdo al pian general de la Fundación.

  3. Egresos del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente Ordinario, y Contratado en los últimos dos (2) años.

  4. Número de cargos requeridos.

  5. Disponibilidad presupuestaria para los cargos objeto del concurso.

  6. Perfil del cargo.

  7. Categoría y dedicación requeridas para los cargos objeto del concurso.

  8. Carga horaria que tendrá el personal una vez ingresado, en las actividades académicas, administrativas, de docencia, investigación, extensión y comunitaria.

  9. Título del área de conocimiento a concursar.

  10. Unidades curriculares y temario específico a desarrollar en el concurso.

ARTÍCULO 15 El Consejo Directivo de la Fundación designará la Comisión Organizadora específica para el Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno, la cual estará conformada por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes

Dichos integrantes deben ser del subsistema de educación universitaria y cumplir con los requisitos éticos, morales y de idoneidad académica.

PARÁGRAFO ÚNICO. Dicha comisión estará conformada de la siguiente manera:

  1. Dos (2) miembros designados por el Ministerio de adscripción, cuyo nivel académico sea igual o superior al requerido para el concurso.

  2. Dos (2) miembros docentes investigadores ordinarios adscritos a la Fundación, con categoría igual o superior en el escalafón al requerido en el concurso.

  3. El Consultor Jurídico de la Fundación o un jurista designado por la Consultoría Jurídica del Ministerio de adscripción.

ARTÍCULO 16

La convocatoria al Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno la elaborará la Oficina de Gestión Comunicacional, o su equivalente, de acuerdo con los lineamientos emanados del Consejo Directivo, debe contener las bases en detalle, área(s) de conocimiento requerida(s), unidades curriculares, carga horaria, número de cargos, dedicación y perfil del cargo, así como lapso y lugar de inscripción. Se publicará en:

  1. un (1) diario de circulación nacional y al menos un (1) diario de circulación regional, en dos (2) oportunidades, con intervalo de tres (3) días hábiles entre cada uno.

  2. la página web y órganos de divulgación internos de la Fundación y del Ministerio de adscripción.

Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del Concurso Público de Oposición no pueden ser modificadas.

ARTÍCULO 17 La Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición, tres (3) días hábiles luego de la publicación de la última convocatoria en prensa, inicia el lapso de inscripción con una duración de cinco (5) días hábiles, para ello:
  1. Supervisará todo el proceso de inscripción.

  2. Revisará y verificará las credenciales presentadas por el o los aspirantes, conformando el respectivo expediente, certificando las copias consignadas con los originales presentados por los aspirantes.

  3. Entregará al o los aspirantes las bases del Concurso, el contenido programático, el procedimiento a seguir, el cronograma de las pruebas y el instructivo para la presentación del currículo.

  4. Seleccionará a los aspirantes admitidos, según los requerimientos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, previa revisión del expediente de las credenciales de cada uno de ellos.

  5. Expedirá la constancia de inscripción a los aspirantes que hayan sido seleccionados, en la cual se indicará los recaudos consignados y el número de páginas que lo conforman.

  6. Elaborará la lista de los aspirantes admitidos y de los aspirantes no admitidos.

ARTÍCULO 18 Cada aspirante sólo podrá inscribirse para un (1) cargo

Al formalizar la inscripción, el aspirante al cargo objeto del Concurso Público de Oposición, consignará:

  1. Planilla de solicitud de inscripción, suministrando la totalidad de la información solicitada.

  2. El Currículum Vitae actualizado, documentos originales a la vista, acompañado de los siguientes recaudos:

  1. Copia ampliada de la cédula de identidad vigente.

  2. En caso de ser venezolano(a) por naturalización, acompañará copia simple de la Gaceta Oficial, en la cual consta el correspondiente Decreto.

  3. Título de Pregrado, Postgrado o Estudios Avanzados realizados en universidades nacionales o extranjeras, copia en fondo negro, en papel de fotografía.

  4. Si el título, grado académico o diploma fuere expedido por una institución universitaria extranjera, se deberá haber cumplido con los requisitos de legalización, convalidación o revalida, según el caso.

  5. Copia certificada de las calificaciones obtenidas en los estudios de educación universitaria de pregrado, postgrado y estudios avanzados.

  6. Copia de la(s) constancia(s) que certifiquen la aprobación o realización de cursos de ampliación, actualización, perfeccionamiento o programas de postdoctorado, realizados en instituciones universitarias nacionales o extranjeras reconocidas.

  7. Constancia de cargos académicos o administrativos desempeñados en instituciones de educación universitaria públicas o privadas o en la Administración Pública, emitidos por la instancia académica correspondiente.

  8. Copia digital de cada uno de los trabajos de los que sea autor.

  9. Dos (2) fotografías recientes, tipo carnet.

  10. Declaración jurada de las actividades laborales que esté realizando para el momento de la inscripción en el concurso y su disposición a renunciar a las mismas de ser incompatibles con la dedicación del cargo.

PARÁGRAFO ÚNICO. No se admitirá inscripción en el Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente a quienes no presenten la totalidad de los recaudos requeridos.

ARTÍCULO 19 El Concurso Público de Oposición del Personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno se regirán por los siguientes lapsos:
  1. La Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición, a los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la inscripción, publicará en la página web y en la cartelera de la Fundación la lista de los inscritos admitidos. Una copia de la lista le será entregada a cada uno de los miembros principales del Jurado Evaluador.

  2. Concluido este lapso, en los tres (3) días hábiles siguientes, el aspirante deberá retirar la constancia de admisión para el Concurso Público de Oposición, de no hacerlo, se asumirá su desistimiento voluntario.

  3. Vencido el anterior lapso y durante los cinco (5) días hábiles siguientes, la Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición admitirá para su análisis, las inhibiciones de los miembros del Jurado Evaluador; las recusaciones contra éstos y las apelaciones de los aspirantes que no fueron admitidos. El resultado será elevado a consideración del Consejo Directivo, quien emitirá decisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

  4. Las pruebas del Concurso se realizarán de manera continua e ininterrumpida y tendrán lugar entre los quince (15) y treinta (30) días continuos posteriores al cierre de la inscripción. La Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición deberá garantizar que todos los aspirantes admitidos reciban la información de fechas, horas y lugar de realización de las evaluaciones al menos con diez (10) días de anticipación al inicio de las pruebas.

CAPÍTULO II Artículos 20 a 35

DE LAS PRUEBAS, EVALUACIÓN Y VEREDICTO

ARTÍCULO 20 La Prueba y Evaluación del Concurso Público para ingresar a la Fundación como Docente Investigador y como Auxiliar Docente Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, se desarrollará a través de dos (2) fases:

Primera Fase: en la cual se evaluará lo siguiente:

  1. Los méritos académicos acumulados, a través de las credenciales.

  2. La Entrevista al aspirante.

  3. Dominio de los conocimientos relativos al área objeto del concurso.

Segunda Fase: en la cual se evaluará el desempeño académico y administrativo del docente durante un (1) año calendario, a partir de la aprobación del concurso, a través de:

  1. Actividades docentes, científicas, pedagógicas y tecnológicas, debidamente planificadas por la Fundación.

  2. El Plan de Formación Docente avalado por la Fundación.

  3. Actividades de creación intelectual.

  4. Actividades conducentes al logro de la apropiación social del conocimiento.

  5. Un Proyecto de Trabajo Comunitario.

ARTÍCULO 21 La revisión y evaluación de las credenciales, por la Comisión Organizadora del Concurso Público de Oposición, consiste en asignar puntos a las credenciales presentadas por el aspirante, mediante la aplicación del baremo elaborado para tal fin.

ARTÍCULO 22 En la evaluación de las Credenciales se aplicará una escala relativa de cero (0) a veinte (20) puntos, la cual aportará 30% a la calificación definitiva

La Comisión Organizadora de Concurso levantará el acta correspondiente. Además de la evaluación relativa, los méritos recibirán una evaluación absoluta, constituida por la sumatoria de la evaluación dada a dichas credenciales. La evaluación absoluta se tomará en cuenta sólo en situación de empate de varios aspirantes en la evaluación final de todas las pruebas, a fin de resolver esta situación.

ARTÍCULO 23 Las credenciales, para su evaluación en el Concurso, deben cumplir los requisitos siguientes:
  1. Títulos Profesionales:

    1. Estar debidamente protocolizados conforme a la Ley de Registro Público y del Notariado.

    2. Los Títulos o Diplomas expedidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados, revalidados o convalidados de acuerdo a lo previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia. Acompañados de las calificaciones certificadas. Legalmente traducidos.

  2. Certificados de Cursos:

    1. Ser expedidos por la instancia que lo otorgó.

    2. Indicar el número de horas cursadas o unidades de crédito, la fecha y período académico en el que se efectuó.

    3. Traducidos de acuerdo con los requisitos legales, si fueron expedidos en el extranjero.

  3. Constancias de Trabajo.

    1. Estar certificadas por la Oficina de Talento Humano o su equivalente, relativas a la experiencia laboral en Educación Universitaria o en la administración pública o privada.

    2. Llevar el número de Registro de Información Fiscal (RIF); dirección; teléfono; sello húmedo de la institución o industria que la expide.

      Publicaciones:

    3. Los libros deben presentar el código de Número Internacional Estandarizados.

    4. Los Trabajos de Investigación, publicados en revistas especializadas, arbitradas o indexadas con el código de Número Internacional Estandarizados.

    5. Las Ponencias en eventos científicos nacionales o internacionales debidamente validadas por las instancias organizadoras.

  4. Credenciales relativas a la participación comunitaria:

    1. Misiones y Grandes Misiones.

    2. Consejos Comunales.

    3. Mesas Técnicas.

    4. Consejo de Planificación Local.

ARTÍCULO 24 La unidad académica competente organizará el contenido programático de las unidades curriculares objeto del Concurso Público de Oposición.
ARTÍCULO 25 La entrevista permitirá evaluar la formación integral del aspirante para desempeñarse como el Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno que requiere la Fundación y el país en la actualidad, a través de un instrumento elaborado para tal fin y aplicado por el Jurado Evaluador

La evaluación de la entrevista recibirá una calificación en una escala de cero (0) a veinte (20) puntos que se determinará de manera consensuada por el Jurado Evaluador, la cual representará 30% de la calificación definitiva.

PARÁGRAFO ÚNICO. El instrumento elaborado para evaluar la entrevista deberá tomar en cuenta las características mundiales, nacionales, regionales y locales que promueven el Plan Económico y Social de la Nación, en sus componentes sociales, económicos, geográficos, políticos y culturales, es decir:

  1. Compromiso Social.

  2. Valores éticos y morales de la nueva sociedad venezolana.

  3. Cambios científicos, técnicos y pedagógicos, necesarios para fortalecer el poder popular.

  4. Uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

  5. Proceso de transformación socio-económica de la sociedad venezolana.

  6. Disposición del docente a mantenerse en permanente actualización y perfeccionamiento en líneas de investigación pertinentes y estratégicas para el Gobierno Revolucionario, e integrarse en equipos de investigación.

ARTÍCULO 26 Antes del inicio de la prueba de conocimiento, el Jurado Evaluador constatará el resultado de la evaluación de las credenciales y de la entrevista, a fin de conformar la calificación parcial de cada aspirante que participa en el Concurso Público de Oposición.
ARTÍCULO 27 La prueba de conocimiento constará de dos (2) partes, una escrita y una oral, mediante las cuales se evaluará el dominio que posee el aspirante del contenido programático del área objeto del Concurso Público de Oposición, que constará de un máximo de tres (3) Unidades Curriculares

Esta actividad permite evaluar en el aspirante:

  1. El dominio comprensivo, crítico e integrador del conocimiento.

  2. Su facilidad para comunicarlo de manera escrita u oral.

  3. Su capacidad para expresar el proceso de aprendizaje.

  4. Su capacidad para promover el intercambio de saberes académicos y culturales.

  5. Su capacidad para promover la aplicación del conocimiento.

  6. Su capacidad para vincular el área objeto del Concurso con el Plan de la Patria, las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando en un área objeto del Concurso Público de Oposición, confluyan varias unidades curriculares afines, éstas serán integradas en un máximo de cinco (5) unidades curriculares. La unidad académica competente se encargará de organizar el Contenido Programático.

ARTÍCULO 28 El Jurado Evaluador elegirá tres (3) Unidades Curriculares objeto del Concurso Público de Oposición y el aspirante preparará la totalidad del contenido programático de las mismas.
ARTÍCULO 29 El aspirante, en la modalidad escrita, se someterá a un sorteo para escoger un tema, el cual desarrollará a solas, en un tiempo máximo de tres (3) horas, pudiendo el aspirante consultar el material especialmente organizado por él, a los fines de esa prueba

No se permitirán instrumentos con conexión a redes de internet.

ARTÍCULO 30 Para la prueba oral, el aspirante se someterá a un sorteo donde escogerá tres temas, de los cuales el Jurado Evaluador seleccionará uno (1) para ser expuesto por el aspirante, en un tiempo no menor a cuarenta y cinco (45) minutos y no mayor a noventa (90) minutos

Concluida esta prueba, los integrantes del Jurado Evaluador podrán formular al aspirante preguntas y aclaratorias, debiendo ser registrado este proceso, a los fines de cualquier reclamo que llegare a presentarse. Esta prueba es de carácter público.

ARTÍCULO 31 Los miembros del Jurado Evaluador revisarán y evaluarán la prueba de conocimiento de cada participante en conjunto y asignarán a la misma una calificación entre cero (O) y veinte (20) puntos, de manera consensuada

Esta calificación aportará 40% a la evaluación definitiva de cada participante en el Concurso Público de Oposición.

ARTÍCULO 32 Concluidas las evaluaciones de las pruebas de conocimiento, la entrevista y las credenciales, el Jurado Evaluador elaborará el acta correspondiente a cada prueba, suscrita por la totalidad de sus integrantes, en la cual se dejará constancia de los siguientes datos:

1) Nombres, apellidos y cédula de identidad de cada aspirante evaluado.

2) Puntuación asignada a cada aspirante en la evaluación de Credenciales por el Jurado Evaluador, y aporte de 30% a la calificación total.

3) Puntuación asignada a cada aspirante en la Entrevista por el Jurado Evaluador, y aporte de 30% a la calificación total.

4) Temas seleccionados y desarrollados por cada aspirante en la prueba de conocimiento.

5) Puntuación asignada a cada aspirante en la prueba de conocimiento por el Jurado Evaluador, y aporte de 40% a la calificación total.

6) Cualquier otro hecho o circunstancia, de los cuales se considere necesario dejar constancia, por parte del Jurado Evaluador o de cualquiera de los aspirantes.

ARTÍCULO 33 Concluida la primera Fase del Concurso Público, se obtendrá una calificación definitiva, mediante la sumatoria de las calificaciones parciales por Credenciales, Entrevista y Conocimiento, establecidos para cada una de ellas en los artículos anteriores

La calificación definitiva mínima aprobatoria será de quince (15,00) puntos, sin aproximación. El aspirante que no alcance esta calificación mínima se considerará no aprobado.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Comisión Organizadora de Concurso aplicará la siguiente ecuación para determinar la calificación definitiva:

Calificación Definitiva (CD) = 30% Evaluación de Credenciales + 30% Evaluación por Entrevista + 40% Evaluación de Conocimiento

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en un cargo haya concursado más de un aspirante, pasará a la segunda Fase quien obtenga la mayor calificación definitiva.

ARTÍCULO 34 Obtenida la calificación definitiva, la Comisión Organizadora de Concurso elaborará un acta que será suscrita por todos sus integrantes, en la cual dejará constancia de

1) Nombres, apellidos y cédula de identidad de cada aspirante evaluado.

2) La calificación obtenida en cada prueba, en valor absoluto y en una escala relativa, de cero (0) a veinte (20) puntos.

3) El valor porcentual obtenido en cada prueba de esta Primera Fase y la calificación definitiva obtenida por la sumatoria de estos porcentajes.

4) Cualquier otro hecho o circunstancia que consideren necesario dejar constancia.

ARTÍCULO 35 Dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización del Concurso Público de Oposición, la Comisión Organizadora de Concurso remitirá al Consejo Directivo las actas.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Consejo Directivo de la Fundación designará, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actas, a quienes hayan obtenido la mayor calificación definitiva en la Primera Fase del Concurso Público de Oposición, a los efectos de la incorporación como Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno y de su participación en la Segunda Fase. El Consejo Directivo notificará oficialmente, por escrito, el resultado al aspirante, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles siguientes.

CAPÍTULO III Artículos 36 a 46

LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO. SEGUNDA FASE

ARTÍCULO 36 La Segunda Fase del Concurso Público de Oposición en la Fundación, tendrá una duración máxima de un (1) año calendario, lapso durante el cual se evaluará:
  1. El desempeño académico, de investigación, administrativo y de extensión del docente.

  2. El trabajo comunitario y el resultado del mismo, en términos de productos de creación intelectual.

  3. Su perfil, disciplina y apego a las líneas estratégicas de la Revolución Bolivariana.

ARTÍCULO 37 La Calificación Definitiva de la Segunda Fase del Concurso Público de Oposición estará integrada por las evaluaciones parciales obtenidas, en una escala de cero (0) a veinte (20) puntos, como se expresa a continuación:
  1. Por Desempeño Académico y de Investigación: cuarenta y cinco por ciento (45%) de la calificación obtenida.

  2. Por Desempeño Administrativo y perfil revolucionario: veinte por ciento (20%) de la calificación obtenida.

  3. Por trabajo comunitario: treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación obtenida.

ARTÍCULO 38 La evaluación del desempeño Académico y de Investigación del Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno implica apreciar y valorar su:
  1. Dominio comprensivo de su área de conocimiento.

  2. Habilidades para comunicarse.

  3. Habilidades para relacionar su disciplina con otras esferas del saber, el Plan de la Patria, las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.

  4. Capacidad para generar nuevos conocimientos, a través de la actividad de investigación científica.

  5. Capacidad para generar productos como libros, publicaciones científicas, maquinarias y equipos, programas educativos digitales, y cualquier otro producto que aporte soluciones a problemas concretos vinculados a proyectos comunitarios.

ARTÍCULO 39 La evaluación del Desempeño Administrativo y perfil revolucionario del Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno implica apreciar y valorar:
  1. Cumplimiento de las obligaciones que se generan del proceso docente y de investigación.

  2. Cumplimiento de las actividades propias de la relación laboral.

  3. Participación en actividades de extensión y comunitarias.

  4. Desempeño en actividades de investigación, asesorías, proyectos o actividades comunitarias vinculadas con instancias del Gobierno Revolucionario.

ARTÍCULO 40 La evaluación de la vinculación a trabajo comunitario consiste en apreciar y valorar el trabajo que se realice con las comunidades, en función de conocer su realidad concreta que permita generar proyectos tendientes a resolver los problemas allí existentes, en pro de mejorar la calidad de vida de las mismas.
ARTÍCULO 41 El Consejo Directivo designará un Comité de Formación y Seguimiento del Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno, integrado por tres (3) docentes ordinarios del área de conocimiento y uno de ellos será el Coordinador del Comité, a los fines de planificar, elaborar, organizar y ejecutar sus planes de formación y desarrollo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los planes de formación y desarrollo de los Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación contemplarán:

  1. La función social de la institución y el rol del docente b) La metodología didáctica aplicable en estrategias de enseñanza y planificación académica.

  2. Los planes de evaluación.

  3. La metodología de investigación.

  4. Cursos de actualización en las áreas de conocimiento de la Fundación.

  5. Formación política h) Pasantías en comunidades e instancias de autogobierno del sistema de agregación comunal

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los planes de formación y desarrollo del Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno serán ofrecidos de manera continua en cada período académico y tendrán carácter obligatorio para los Docentes Investigadores y Auxiliares Docentes, independientemente de su ubicación en el escalafón y relación laboral.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Formación y Seguimiento incorporará los Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno que se encuentran en la Segunda Fase del Concurso Público de Oposición, en los planes de formación y desarrollo.

ARTÍCULO 42

El Comité de Formación y Seguimiento designará un (1) Docente Tutor para cada Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno que se encuentran en la Segunda Fase del Concurso Público de Oposición, seleccionado de entre los docentes ordinarios con al menos cuatro (4) años de servicio. Éste evaluará el desempeño académico, administrativo y comunitario del docente en formación y realizará un informe cada cuatro (4) meses, para un total de tres (3) informes en el lapso de un (1) año, que consignará oportunamente al Comité de Formación y Seguimiento.

ARTÍCULO 43 Obtenida la calificación definitiva y asignados los cargos, se elaborará un acta suscrita por el Docente Tutor y los docentes integrantes del Comité de Formación y Seguimiento del Docente, en la cual se dejará constancia de los siguientes datos:
  1. El nombre, apellido y cédula de identidad de cada aspirante evaluado.

  2. Las calificaciones parciales y sus respectivos porcentajes, así como la definitiva, establecidas en el presente Reglamento.

  3. Cualquier otro hecho o circunstancia que algún miembro del Comité considere pertinente.

ARTÍCULO 44 La Calificación Definitiva mínima exigida, en la Fundación, en esta Segunda Fase del Concurso Público de Oposición, para ser incorporado como Docente Ordinario o Auxiliar Docente Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, será de quince (15,00) puntos exactos

Una calificación inferior a quince (15,00) puntos significará la no aprobación y retiro inmediato del aspirante de la Fundación.

ARTÍCULO 45 Dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización del Concurso Público de Oposición, la Comisión Organizadora de Concurso remitirá al Consejo Directivo las actas.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Consejo Directivo de la Fundación designará, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actas, como Docente Investigador Ordinario o Auxiliar Docente Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, a quienes hayan obtenido la mayor calificación definitiva de la Segunda Fase del Concurso Público de Oposición.

ARTÍCULO 46 El Consejo Directivo, notificará oficialmente, por escrito, a los docentes ganadores del Concurso Público de Oposición su ingreso como miembro ordinario de la Fundación.
CAPÍTULO IV Artículos 47 a 50

DEL JURADO EVALUADOR

ARTÍCULO 47 El Jurado Evaluador se encargará de verificar las credenciales y efectuar las pruebas correspondientes

La designación como integrante del Jurado Evaluador es de obligatoria aceptación por parte del Personal Docente Investigador, salvo excepciones legales, de salud y las previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 48 El Consejo Directivo de la Fundación designará el Jurado Evaluador, que estará integrado por tres (3) Docentes Investigadores, principales y sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los requisitos siguientes:
  1. Ser Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno o Jubilado del subsistema de educación universitaria.

  2. Tener categoría mayor a la del cargo objeto del Concurso Público de Oposición.

  3. En ningún caso podrán ser integrantes del Jurado Evaluador aquellos con categorías de Instructor, Asistente o su equivalente.

  4. Poseer sólida y reconocida experiencia en el área de conocimiento sometida al proceso de selección.

  5. Declarar expresamente tener conocimiento y dominio del Plan de la Patria, las líneas estratégicas del Gobierno Revolucionario, las leyes revolucionarias y en especial las leyes del poder popular.

ARTÍCULO 49 Los Integrantes del Jurado Evaluador deberán inhibirse o podrán ser recusados mediante escrito razonado ante la Comisión Organizadora de Concursos, con los soportes que sustentan los alegatos esgrimidos, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando se presenten las circunstancias siguientes:
  1. Por enfermedad comprobada.

  2. Ausencia por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en cumplimiento de funciones universitarias.

  3. Existencia de amistad íntima, diferencias o enemistad manifiesta con cualquiera de los concursantes.

  4. Se encuentren vinculados con cualquiera de los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por relación matrimonial, de concubinato o unión estable de hecho.

  5. Existencia de relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los aspirantes inscritos en el Concurso Público de Oposición.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Consejo Directivo resolverá la incidencia en la oportunidad de su presentación, a través de la Comisión Organizadora de Concurso. En caso de resultar procedente, se designará el nuevo integrante del Jurado Evaluador.

ARTÍCULO 50 El Jurado Evaluador se constituirá en la oportunidad prevista para la revisión de Credenciales, una vez finalizado el período de inscripciones y dentro del lapso previsto para verificar si los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso.
TÍTULO III Artículos 51 a 62

ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LA FEVP

CAPÍTULO I Artículos 51 y 52

DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 51 Los miembros ordinarios del personal Docente Investigador para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación, serán ubicados en diferentes categorías del escalafón por haber:
  1. Resultado ganador del Concurso Público de Oposición en la respectiva categoría.

  2. Por ascenso en el Escalafón.

ARTÍCULO 52 Los miembros del personal Docente Investigador Ordinario para la Formación de Cuadros de Gobierno, se ubicarán y ascenderán en el Escalafón de acuerdo con sus credenciales, méritos científicos, trabajo comunitario y sus años de servicio

Para ascender de una categoría a otra en el Escalafón, es necesario además, solicitar ante el Consejo Directivo la autorización para la elaboración y presentación de un trabajo de investigación o comunitario como Trabajo de Ascenso.

CAPÍTULO II Artículos 53 a 62

DEL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 53 Se ascenderá de Auxiliar Docente a Docente Investigador Instructor, una vez transcurridos dos (2) años de permanencia en la categoría posteriores a la aprobación del Concurso Público de Oposición y satisfecho los siguientes requisitos:
  1. Tener el título de Licenciado o equivalente.

  2. Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de su aprobación un trabajo de investigación o un trabajo comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.

  3. Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

  4. Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica.

ARTÍCULO 54 Se ascenderá de Docente Investigador Instructor a Docente Investigador Asistente, una vez transcurridos tres (3) años de permanencia en la categoría de Instructor y satisfecho los siguientes requisitos:
  1. Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo socio-comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.

  2. Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejó Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

  3. Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.

ARTÍCULO 55 Se ascenderá de Docente Investigador Asistente a Docente Investigador Agregado, una vez transcurridos cuatro (4) años de permanencia en la categoría de Asistente y satisfecho los siguientes requisitos:
  1. Obtenido un Grado Académico de especialista o de maestría.

  2. Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.

  3. Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

  4. Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.

ARTÍCULO 56 Se ascenderá de Docente Investigador Agregado a Docente Investigador Asociado, una vez transcurridos cuatro (4) años de permanencia en la categoría de Agregado y satisfecho los siguientes requisitos:
  1. Obtenido un Grado Académico de maestría.

  2. Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo socio-comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.

  3. Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

  4. Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.

ARTÍCULO 57 Se ascenderá de Docente Investigador Asociado a Docente Investigador Titular, una vez transcurridos cuatro (4) años de permanencia en la categoría de Asociado y satisfecho los siguientes requisitos:
  1. Obtenido un título de doctor.

  2. Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo a los fines de su aprobación, un trabajo de investigación o un trabajo socio-comunitario, en el cual se expresa su pertinencia, viabilidad, factibilidad, avalado por la comunidad organizada correspondiente.

  3. Presentar ante un Jurado Evaluador designado al efecto, los resultados de la ejecución del trabajo de investigación o comunitario aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

  4. Poseer experiencia comprobada en teorías educativas y en concreto de la pedagogía crítica y en prácticas comunitarias de campo.

ARTÍCULO 58 El Personal Docente Investigador, tendrá el derecho de solicitar, ante el Consejo Directivo de la Fundación, la reconsideración de su clasificación en el Escalafón correspondiente, si hubiese alguna divergencia.
ARTÍCULO 59 El Consejo Directivo de la Fundación, a los fines de dictaminar sobre la pertinencia, viabilidad y factibilidad de los trabajos de investigación o comunitarios presentados, se apoyará en las líneas de investigación definidas y en un banco de problemas comunitarios que mantiene la Institución.
ARTÍCULO 60

El Auxiliar Docente una vez obtenido el título de Licenciado o equivalente, requisito obligatorio para su ascenso a Instructor, transcurrido el tiempo mínimo de permanencia establecido en el ARTÍCULO 53 y presentada la solicitud de ascenso correspondiente por parte del interesado, el Consejo Directivo designará un Jurado Evaluador para conocer los resultados de la ejecución de cada trabajo de investigación o comunitario, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de recibir dicha solicitud. El Jurado Evaluador se constituirá en los próximos diez (10) días hábiles siguientes a su designación para conocer y evaluar los resultados del trabajos de investigación o comunitario presentado, según se especifica en el próximo artículo.

ARTÍCULO 61 Transcurrido el tiempo de permanencia establecido y presentada la solicitud de ascenso por parte del docente investigador interesado, el Consejo Directivo designará un Jurado Evaluador para conocer los resultados de la ejecución de cada trabajo de investigación o comunitario, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de recibir dicha solicitud

El Jurado Evaluador se constituirá en los próximos diez (10) días hábiles siguientes a su designación para conocer y evaluar los resultados del trabajos de investigación o comunitario presentado, según se especifica en el próximo artículo.

ARTÍCULO 62 Para todas las categorías del escalafón, se nombrará un Jurado Evaluador para la discusión pública del trabajo de ascenso presentado, según el siguiente procedimiento:
  1. El Consejo Directivo de la Fundación, a proposición de la unidad académica competente, designará a tres (3) docentes principales con su respectivo suplente, todos con categoría igual o superior al escalafón del ascenso.

  2. El docente en ascenso expondrá durante cuarenta y cinco (45) minutos un resumen del trabajo presentado, al finalizar responderá a las observaciones o preguntas formuladas sólo por los integrantes del Jurado Evaluador.

  3. Finalizada la discusión, el Jurado Evaluador deliberará y levantará el acta correspondiente, la hará pública, le entregará una copia de la misma al docente evaluado y la enviará a la unidad académica competente, la cual procederá con los trámites administrativos del ascenso.

TÍTULO IV Artículos 63 a 66

PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 63 La aprobación del Concurso Público de Oposición le confiere al docente la condición de Ordinario y el derecho a la estabilidad laboral.
ARTÍCULO 64

Las licencias o permisos ordinarios y extraordinarios solicitados por los miembros del Personal Docente Investigador Ordinario y Auxiliar Docente Ordinario de la Fundación serán considerados por el Consejo Directivo y será potestativo de éste otorgarlos o no, remunerados o no remunerados, según el caso, siempre y cuando estén vinculados con razones de salud o directamente relacionados con la asunción de cargos directivos en el Gobierno Revolucionario.'.

ARTÍCULO 65 Previa solicitud y posterior aprobación del Consejo Directivo de la Fundación, los miembros del Personal Docente Investigador Ordinario y Auxiliar Docente, podrán separarse de su cargo para efectuar estudios, cumplir misiones especiales de intercambio con otras instituciones de carácter científico y académico

El tiempo de dedicación a estas actividades se computará a los fines de escalafón y jubilación.

ARTÍCULO 66 El personal Docente Investigador o Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno que resultare incurso en actos de corrupción administrativa firmemente demostrados, serán excluidos de la Fundación de manera inmediata y expedita

El Consejo Directivo será el responsable de instruir el procedimiento respectivo.

TÍTULO V Artículos 67 a 71

DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 67 Las líneas de investigación que los docentes investigadores para la Formación de Cuadros de Gobierno asuman en la Fundación, deberán estar estrechamente vinculadas con el Plan de la Patria, las líneas estratégicas del Plan Nacional del Gobierno Revolucionario y en especial con el fortalecimiento del poder comunal y la planificación popular.
ARTÍCULO 68 Las propuestas de proyectos de investigación deberán. ser formuladas con criterios de Interinstitucionalidad, multidisciplinario, pertinencia nacional, racionalidad y equidad en el uso de los recursos, claridad en ia identificación de los productos a obtener, así como precisión y necesidad de los requerimientos en el componente de formación de talento

Las propuestas deberán ser presentadas para la consideración del Consejo Académico y aprobación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 69 El Consejo Directivo apoyará a los docentes investigadores para la Formación de Cuadros de Gobierno a fin de procurar financiamiento para los proyectos de investigación, en caso de que sea necesario, ante las instancias pertinentes.
ARTÍCULO 70 Los proyectos de investigación formulados con la cooperación de otras instituciones, se deberá especificar el lapso de ejecución y la dedicación a la Institución aprobadas por el Consejo Directivo, previa aprobación del Órgano de Adscripción.
ARTÍCULO 71 Durante el desarrollo de los proyectos de investigación, los docentes investigadores realizarán presentaciones públicas, cada seis (6) meses, para mostrar los avances del proyecto y realizar intercambio con las autoridades, docentes investigadores de la Fundación e invitados externos

Estas actividades deberán ser coordinadas por la Coordinación de Proyectos de Investigación de la Fundación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. El Consejo Directivo revisará la situación particular de cada integrante del Personal Docente Investigador o Auxiliar Docente adscrito a la Fundación cuya condición esté en desapego a lo establecido en el presente Reglamento. El Consejo Directivo establecerá procedimientos especiales para resolver estos casos en un término de noventa (90) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La presente reforma del Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, en su sesión Nº 08-2018, mediante punto de cuenta Nº FEVP/CD08-2018/001 en Caracas, a los diez y seis (16) días del mes octubre de dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDA. Se deroga el Reglamento aprobado en Consejo Directivo de la FEVP en su sesión N" 01-2010, mediante punto de cuenta Nº FEVP/CD01-2010/06 en Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010) así como las demás normas internas que sean contrarias al presente reglamento.

TERCERA. Las políticas de remuneraciones y otros beneficios del personal Docente Investigador y Auxiliar Docente para la Formación de Cuadros de Gobierno de la Fundación serán determinadas y aprobadas por el Órgano de Adscripción.

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