Providencia mediante la cual se prorroga del Procedimiento Provisional Especial para la Inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de los Vehículos a Motor

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre en cuanto a las competencias del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, mediante Decreto Nº 2.668 de fecha 13 de enero de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.074, de la misma fecha; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 ejusdem, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativo y según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es el ente encargado de ejecutar, controlar y supervisar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

POR CUANTO

El Censo Nacional de Vehículos a motor adelantado por el Ejecutivo Nacional, ha inscrito una cantidad de propietarios de vehículos a motor, los cuales no validan documentación alguna que acredite su propiedad conforme a la ley, por cuanto son simple tenedores y/o poseedoras de buena fe.

POR CUANTO

La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos al referirse al inventario de documentos y requisitos en su artículo 31, establece que los órganos y entes de la Administración Pública, en sus respectivas áreas de competencia, deberán realizar un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pueda suprimirse de conformidad con la presunción de buena fe, aceptando en sustitución de los mismos las declaraciones juradas realizadas p^r las personas interesadas o su representante con carta poder.

DICTA

PRORROGA DEL PROCEDIMIENTO PROVISIONAL ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR

Artículo 1

Se prorroga por cuatro (4) meses la providencia administrativa Nº 028-2018, de fecha 19 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.469, de fecha 28 de agosto de 2018, siendo objeto de prorroga según consta en providencia administrativa Nº 002-2019, de fecha 11 de febrero de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.587, de fecha 15 de febrero de 2019; la cual tiene por objeto establecer de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto.

Artículo 2 La prorroga establecida en la presente providencia administrativa regirá a partir del 29 de junio de 2019, hasta el 29 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Artículo 3 Esta Providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y publíquese.

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