Sentencia nº 00007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Enero de 2003

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoInhibición

Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2002-0986 El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala, mediante oficio Nº 3722 de fecha 28 de octubre de 2002, copias certificadas de recaudos correspondientes al expediente Nº 1844, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INSPROCON DOS MIL, C.A., la cual tiene asignada el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30506546-2, contra la Resolución N° HGJT-A-99-1529 de fecha 17 de mayo de 1999, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución N° GRTI-RCE-320-500097 de fecha 9 de marzo de 1998, y la planilla de liquidación N° 10-10-61-000086, de la misma fecha, mediante la cual se le impone una multa por la cantidad de Bs. 270.000,oo.

El 7 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la inhibición.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I

ANTECEDENTES

De las copias certificadas remitidas por el Juez Provisorio del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. - Que por ante el mencionado Juzgado cursa expediente con la numeración 1844, contentivo del Recurso Contencioso Tributario que fuera interpuesto por la contribuyente INSPROCON DOS MIL, C.A., contra la Resolución N° HGJT-A-99-1529 de fecha 17 de mayo de 1999, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra Resolución N° GRTI-RCE-320-500097 de fecha 9.3.1998, y la planilla de liquidación N° 10-10-61-000086, de la misma fecha.

  2. - Que el Recurso Jerárquico interpuesto fue declarado inadmisible por el ciudadano C.A.P.D., actuando en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

  3. - Que para la fecha el ciudadano C.A.P.D., se desempeñaba como Juez Provisorio del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado en el que cursa expediente con la numeración 1844, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INSPROCON DOS MIL, C.A.

  4. - Que en virtud de lo anterior, el ciudadano C.A.P.D., actuando en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicó mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2002, que “...al declarar Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “INSPROCON DOS MIL, C.A.”, manifestó su opinión sobre el punto central de la presente controversia, por lo cual de conformidad con el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo formalmente a INHIBIRME de seguir conociendo el presente Recurso Contencioso Tributario...”.

    II DE LA COMPETENCIA

    En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto observa:

    Dispone el artículo 48 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998, que “...Las inhibiciones o recusaciones de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada ...”.

    Ahora bien, los tribunales superiores de lo contencioso tributario son competentes para sustanciar y decidir los recursos que en materia tributaria se prevén en el Código Orgánico Tributario, y aún cuando tienen la jerarquía de tribunales superiores, funcionalmente actúan como tribunales de primera instancia, por ende, les resulta aplicable la disposición transcrita del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    En virtud de que el tribunal de alzada de lo contencioso tributario es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en concordancia con el ordinal 18 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a esta Sala la competencia para resolver la inhibición declarada por el ciudadano C.A.P.D., Juez Provisorio del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

    III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa esta Sala a decidir acerca de la inhibición.

    Del examen de los autos se desprende que cursa en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° HGJT-A-99-1529 de fecha 17 de mayo de 1999, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra Resolución N° GRTI-RCE-320-500097 de fecha 9 de marzo de 1998, y la planilla de liquidación N° 10-10-61-000086, de la misma fecha, mediante la cual se le impone una multa por la cantidad de Bs. 270.000,oo.

    Además, que el Juez Provisorio del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano C.A.P.D., cuando ocupó el cargo de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), firmó la Resolución N° HGJT-A-99-1529 de fecha 17 de mayo de 1999, que resolvió el Recurso Jerárquico solicitado por la contribuyente en fecha 13 de abril de 1998.

    La Sala para decidir observa, que consta en autos la prueba documental suficiente en la cual se evidencia que el Juez Provisorio manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, tal como lo describe el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, estima que la declaración del Juez ante la secretaría de su juzgado, reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por él, lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem.

    En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declarar con lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio C.A.P.D., en el expediente Nº 1844, cursante en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  5. COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición solicitada.

  6. CON LUGAR la inhibición del Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, C.A.P.D., efectuada el 18 de octubre de 2002, en el expediente Nº 1844 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INSPROCON DOS MIL, C.A.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2002. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

    El Presidente,

    L.I. ZERPA

    El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    Magistrada-Ponente YOLANDA JAIMES GUERRERO

    La Secretaria,

    ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

    YJG/ejh

    Exp.Nº: 2002-0986

    En siete (07) de enero del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00007.

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