Sentencia nº 668 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de diciembre de 2011

201º y 152º

Visto los escritos presentados en fechas 29 de septiembre y 8 de noviembre de 2011, por el abogado O.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECT-PLAN, C.A., mediante el cual promueve pruebas, en la demanda interpuesta por la indicada sociedad contra la Fundación Misión Identidad, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos identificados como “PRUEBAS DOCUMENTALES” y “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” de los escritos de promoción de pruebas de fechas 29 de septiembre y 8 de noviembre de 2011, así como las producidas con el último de los escritos presentados; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En cuanto al contenido del aparte “Ñ” del escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar efectuada el 29 de septiembre de 2011, relativo a “…la Copia del Decreto No. 1.417 contentivo de 29 folios…” observa este Juzgado, que el documento promovido no consta en autos ni tampoco fue consignado junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir; y así se declara.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo denominado como “DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de noviembre de 2011. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, acuerda librar comisión al Juzgado Primero del Municipio S.B.d.E.A., para su evacuación. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2010-0656/mc

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