Las pruebas en el recurso contencioso tributario.

AutorDavila Garcia, Wilfredo Javier
CargoEnsayo

THE EVIDENCE IN THE CONTENTIOUS RESOURCE TAX

  1. EL RECURSO JERARQUICO EN LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    La Ley Organica de Procedimientos Administrativos promulgada en el ano 1982 vino a consolidar las imprecisiones dogmaticas y procedimentales que surgian con motivo de la interposicion del recurso jerarquico; luego de varios proyectos de Ley de Procedimiento Administrativo (proyecto Polanco, proyecto Guerra, entre otros, al establecer por vez primera en el texto de una ley organica la conceptualizacion del recurso jerarquico al senalar que este recurso procedera cuando el organo inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideracion, en un lapso de quince (15) dias siguientes a la decision del recurso de reconsideracion, de suerte que, constituia prerrequisito para el ejercicio del mismo el agotamiento del recurso de reconsideracion, requisito este hoy obviado de la mayoria de las legislaciones que consagran el ejercicio de los recursos administrativos y judiciales contra los actos del poder publico, en los terminos garantizados por la Constitucion Bolivariana de 1999.

    En el caso de institutos autonomos este recurso jerarquico podra ser intentado contra las decisiones de los organos subalternos de los Institutos Autonomos por ante los organos superiores de ellos, en este caso, dichos organos estarian representados por los denominados organismos de adscripcion de dichos institutos autonomos, y en cuanto a la decision del recurso jerarquico, apunta la Ley de la materia que el mismo debera conocerse y decidirse en el lapso de noventa (90) dias siguientes a su presentacion, en este caso, dias habiles a tenor de lo dispuesto en el articulo 42 de la citada Ley [Ley Organica de Procedimientos Administrativos publicada en la Gaceta Oficial No 2.818 Extraordinario del 1 de Julio de 1981, articulos 91,95]. En este orden de ideas, la Ley Organica de Procedimientos Administrativos resulta aplicable de forma supletoria a la materia tributaria, por expreso mandato del articulo 158 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Tributario (DCRVFLCOT).

  2. CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    El Sistema Tributario se encuentra definido como la organizacion legal, administrativa y tecnica creada por el Estado con el fin de ejercer de manera eficaz y objetiva el poder tributario que le corresponde, conforme a lo dispuesto en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Proceso Contencioso Tributario, como subespecie del contencioso administrativo, se inscribe dentro del amplio campo del Derecho Procesal, aun cuando ciertamente existe una vinculacion entre el contencioso tributario y el derecho tributario material.

    Con la promulgacion del primer Codigo Organico Tributario de 1982 y vigente a partir del 31 de Enero de 1983, que se regula la naturaleza, forma y procedimiento para la interposicion del denominado Recurso Jerarquico, viniendo asi a colmar ese vacio normativo en materia tributaria y unificar los criterios legales existentes hasta ese entonces. En el Codigo Organico Tributario de 1982 regulo el recurso jerarquico al senalar que los actos de la administracion tributaria de efectos particulares o generales que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podran ser impugnados por quien tenga interes legitimo, mediante la interposicion de este recurso [Codigo Organico Tributario 1982, articulo 153]

    Ahora bien, ?cuales son las normas vigentes en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N[degrees] 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014 sobre el Recurso Jerarquico?

    El DCRVFLCOT, como ley marco en esta materia especial, no agota su normativa en cuanto al proceso contencioso que el mismo consagra, sino que permite, mediante la disposicion contenida en su articulo 7, la aplicacion supletoria de todas aquellas normas previstas en el Codigo de Procedimiento Civil y cuando estas no desnaturalicen o contraigan a este proceso.

    El Recuso Contencioso Tributario podra ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerarquico, en caso de que hubiese expresa denegacion total o parcial, o denegacion tacita del recurso jerarquico, quedando automaticamente impugnado sin necesidad de que el administrado interponga una accion formal.

  3. SOBRE EL REGIMEN DE LAS PRUEBAS

    El Proceso Contencioso Tributario y por analogia el Recurso Jerarquico, se basa en el Principio de la Libertad de Pruebas, esto se ve tipificado en el articulo 276 del DCRVFLCOT, el cual senala que "Dentro de los primeros diez (10) dias de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio, las partes podran promover las pruebas de que quieran valerse", dandole la oportunidad al contribuyente de demostrar a traves de hechos o elementos de prueba que se encuentren en su poder o que este en condiciones de producir, para resarcir las decisiones de la Administracion Tributaria, cuando sienta que han sido vulnerados sus derechos.

    A tal efecto, seran admisibles todos los medios de prueba, con excepcion del juramento y de la confesion de funcionarios publicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administracion. En todo caso, las pruebas promovidas no podran admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que la prueba documental y la experticia se caracterizan por ser los medios de prueba mas relevantes en este proceso. Segun Casado (2006), "el objeto de la prueba recae sobre los hechos controvertidos" (p.168); es decir sobre la verdad o falsedad del hecho que se quiere demostrar.

    El autor Fraga (2004), senala que en el Recurso Jerarquico y en el Contencioso Tributario la prueba permite demostrar las cuestiones de hechos. Estos hechos pueden ser:

    * Actos administrativos de contenido tributario y de efectos particulares que lesionen o vulneren los derechos e intereses legitimos del accionante.

    * Nulidad del acto administrativo, cuando estos actos vayan en detrimento del ordenamiento juridico, provoquen lesiones al accionante que deban ser restablecidas o danos patrimoniales que deben ser reparados a traves de una indemnizacion justa e integral.

    * Pago indebido de un tributo o pago en exceso del mismo, pues el fin es exigir el reintegro de lo pagado.

    * Pago de tributos con beneficios, cuando se ha soportado un tributo y este se encuentra dentro de las exenciones o beneficios que a ley otorga, se solicita que se produzca la devolucion respectiva.

    * Infraccion tributaria formal, material o asociada a especies fiscales que el accionante haya cometido, pero tiene pruebas como demostrar que existe un error en el acta de reparo de la Administracion Tributaria durante el proceso de fiscalizacion y verificacion.

    3.1. LA CARGA DE LA PRUEBA

    En el derecho comun venezolano, la distribucion de la carga de la prueba se encuentra consagrada en el Codigo Civil en el articulo 1.354 de la Prueba de las Obligaciones y de su Extincion, el cual establece que quien pida la ejecucion de una obligacion debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extincion de su obligacion.

    En concordancia con ello el articulo 506 del Codigo de Procedimiento Civil De la Carga y Apreciacion de la Prueba senala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Los hechos notorios no son objeto de prueba, por tanto la carga de la prueba lo que busca es determinar a quien le corresponde probar dentro del proceso. Vale decir, segun senala el autor Fraga (2004) la carga de la prueba en el caso que nos ocupa recae sobre la Administracion Tributaria en numerosos supuestos, entre los cuales se mencionan:

  4. La carga de la prueba cuando se alega el hecho negativo absoluto: cada vez que el accionante alega en su defensa un hecho que en principio es imposible probar, la carga de la prueba se invierte y recae sobre la Administracion Tributaria.

  5. La carga de la prueba en el caso de las infracciones tributarias: la garantia constitucional de presuncion de inocencia mientras no se demuestre lo contrario, establecido en la Carta Magna en su articulo 49 ordinal 2, invierte la carga de la prueba, y segun el principio del onus probandi, esta recae sobre la Administracion Tributaria.

  6. La carga de la prueba cuando se alega incompetencia del funcionario: segun el articulo 250 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Tributario, esto es cuando hubiesen sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

  7. La carga de la prueba cuando no se remite el expediente administrativo: surge la prueba indiciaria de que el expediente no existe o no fue abierto oportunamente, cuando no se presentan evidencias necesarias para resolver el conflicto de intereses entre las partes, y esto a su vez da lugar, al indicio que no se cumplio con el procedimiento legal establecido para llevar a cabo el procedimiento de fiscalizacion y verificacion, por lo tanto segun lo establecido en el articulo 250 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Tributario este acto es nulo, de manera que le corresponde a la Administracion Tributaria, probar que este procedimiento si se cumplio.

  8. La carga de la prueba cuando se alega el falso supuesto de hecho: esto se produce cuando se alega que los hechos invocados como fundamento del acto son falsos, aqui le corresponde a la Administracion Tributaria probar la falsedad de tal hecho o circunstancia.

    3.2. MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN DERECHO

    Segun lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Tributario, en el unico aparate del articulo 276 se podran invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepcion del juramento y de la confesion de empleados publicos cuando ella...

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