Decisión nº PJ0332008000130 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000405

ASUNTO : UP01-P-2004-000405

Celebrada audiencia especial en el día 24 de Abril del 2008 en la sede del Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M. IBOA en San P.E.Y., con el penado W.A.E. titular de la cédula de identidad N° 22.306.027, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

El penado fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

Consta en autos que el penado fue detenido desde el día 20 de Julio del 2004 hasta el día 24 de Abril del 2008 por lo que tienen detenido TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS.

TERCERO

Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES VEINTE Y SEIS (26) DIAS, que vencen el día 20 DE JULIO DEL 2013.

Así mismo se le notifica al penado de autos que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: BENEFICIO OTORGADO; REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; L.C.: 20 DE JULIO DEL 2010 Y CONFINAMIENTO: 20 DE ABRIL DEL 2011. Una vez actualizado los cómputos del penado se le informa que puede optar al beneficio de Régimen Abierto quien manifiesta que renuncia al beneficio de Régimen Abierto en razón de que desea esperar su L.C. en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola, en el presente asunto el penado manifiesta que se le practique la redención por trabajo y/o estudio, en consecuencia se acuerda oficiar a la Junta Rehabilitadora a los fines de que practiquen la redención por trabajo y/o estudios al penado de autos. Queda así actualizado el cómputo de la pena del penado W.A.E. titular de la cédula de identidad N° 22.306.027. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. R.C.

Secretaria

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