Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Años: 202° y 153°

ASUNTO: KP02-N-2011-000688

PARTE ACTORA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.157.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSE PIO TAMAYO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO L.S.J.P.T., PUBLICIDAD VEPACO, C.A., EULICE JOSE PEREZ y A.P. TORRES MUJICA

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

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I

Resumen del Procedimiento.

En fecha 03 de Octubre de 2011, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; representada por el profesional del Derecho Abg. J.R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.157; en contra de la Providencia administrativa N.. 00339 Y Nro.340, ambas de fecha 31 de Marzo de 2011, dictada en los expedientes signados Nº 005-2011-01-00304 y 005-2011-01-00305 , emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en Procedimiento de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos; declarado con lugar, intentado por el ciudadano EULICE JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 5.251.117, contra la sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.

En fecha 05 de Octubre de 2011; este Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara; recibe el presente asunto. En esta misma fecha de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa que en el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por el Abg. J.M.R.B., inscrito en el impreabogado con el Nº 58.157, en su condición de representante legal de PUBLICIDAD VEPACO, C.A., se observa que no indicó el correo electrónico del actor, y que el poder adjuntado fue consignado en copa y no en original infringiendo con lo dispuesto en el Artículo 33, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem. En fecha 11 de Octubre de 2011, vista la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares y los recaudos que la acompañan se ADMITE, conforme a lo dispuesto en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cumplimiento del Artículo 78 eiusdem. Se realizo las respectivas boletas de notificación al F. Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, P. General de la República y Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social e Inspectoria del Trabajo Sede J.P.T. de igual manera se notifica a los terceros interesados.

Se realizo las respectivas boletas de notificación al F. Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, P. General de la República y Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social e Inspectoria del Trabajo Sede J.P.T. de igual manera se notifica a los terceros interesados.

Ahora bien en fecha 17 de Octubre de 2011; verificadas como se encuentran las notificaciones ordenadas en el presente asunto, este Tribunal procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 07 de Junio de 2012; vista la solicitud presentada en fecha 25 de mayo de 2012, por el abogado J.M.R.B., quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna copias fotostáticas para su certificación, este Tribunal acuerda lo solicitado, dejando constancia que son traslado fiel y exacto de los folios del mencionado asunto sin que la anterior certificación implique calificar los documentos como originales o copias. CERTIFIQUESE COPIA Y EXPIDASE POR SECRETARIA.

En fecha 04 de Diciembre de 2012; en virtud de dar continuidad a la presente causa y tomando en consideración que hay que dar prioridad a los nuevos asuntos en los que se va a instalar la audiencia, relativos a la materia laboral y al contencioso administrativo que han aumentado en un 100% y afectan la agenda del Tribunal; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, fija el día martes quince (15) de enero de 2013 a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia de juicio; sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por lo que en fecha 15 de enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa, se constituye el Tribunal Este Tribunal y en vista la incomparecencia de la parte querellante, se ve forzado a declarar DESISTIDO el procedimiento, en virtud a lo establecido en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Los fundamentos legales de la decisión, serán explanados de forma escrita dentro del lapso de ley establecido.-

II

Motiva

En tal sentido, en fecha 15 de Enero de 2013, a las 11:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la continuación de la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de que:

el Alguacil de éste Tribunal ciudadano C.S., procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia no compareció la parte querellante, PUBLICIDAD VEPACO C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial Alguno. Asimismo se deja constancia de presencia de los terceros intervinientes A. TORRES y EULICES PEREZ, mediante su apoderada judicial, abg. M.D.M.M., IPSA 42.881 quien consigna copias de los poderes y sus originales a efecto videndi, se deja constancia de la presencia de la representación del Ministerio Público, I.G., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 56.414, no compareció nadie por parte de la Inspectorìa del trabajo, el ministerio del trabajo y la procuraduría general de la republica, a pesar de estar debidamente notificados. (…)

Llegada la oportunidad para decidir, este J. procede a hacerlo en los siguientes términos:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su segundo aparte que textualmente señala:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

.

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del Procedimiento intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Éste juzgador deja claro la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo estos la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso...

De la interpretación del artículo anterior, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia en forma pacífica y diuturna. Así se decide.-

En consecuencia debe este tribunal declarar de manera forzada desistida el Procedimiento. Así se decide.

III

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Desistida el Procedimiento por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; representada por el profesional del Derecho Abg. J.R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.157; en contra de la Providencia administrativa N.. 00339 Y Nro.340, ambas de fecha 31 de Marzo de 2011, dictada en los expedientes signados Nº 005-2011-01-00304 y 005-2011-01-00305, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en Procedimiento de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos; declarado con lugar, intentado por el ciudadano EULICE JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 5.251.117, contra la sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C. A. Así se decide.-

SEGUNDO

Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzara a contar a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide

TERCERO

No hay condenatoria a costas de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

P., regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día V. (23) de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ

Abg. R. de J.M.A.

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel

RJMA/mc/em.-

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