Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007

197º y 148º

CAUSA Nº: E1-2453

Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado PALACIOS LEÓN M.C., colombiana, natural de Chinacota, República de Colombia, de 24 años de edad, nacida en fecha 02-03-1982, indocumentada, soltera, de profesión u oficio comerciante, recluida actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, San C.E.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos ocurrieron el día 24-10-2004, siendo aproximadamente las doce horas del medio día, funcionarios adscritos a la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy día Poli-Táchira, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por la zona comercial, y recibieron un reporte de Emergencias Táchira 171, para que se trasladaran hacía la carrera 4 con calle 6 de la zona comercial, para verificar que una ciudadana le estaba ocasionando lesiones a un ciudadano con objetos contundentes , entre ellos piedras, al llegar al lugar, y al llegar al lugar de los hecho corroboraron que dicha información era positiva debido a que encontraron a un hombre con heridas en el rostro y a la altura de la frente, quién quedo identificado como L.A.R., titular de la cédula de identidad N. V- 5.032.359, soltero, residenciado en Zorca, San Isidro, calle principal, casa N.-3, quedando detenida en ese momento la ciudadana que ocasione las mismas, quien quedo identificada como M.C.P.L., indocumentada, sin residencia fija, de piel color blanca, , de ojos verdes, cabello amarillo, nariz perfilada, estatura aproximada 1.68, estado civil soltera; Haciéndose efectivo el traslado del ciudadano herido hacía la sala de emergencia del Hospital Central a fin de recibir ayuda médica, y al momento de ser intervenida policialmente y ser trasladada a la Unidad Policial, dicha ciudadana asumió una conducta agresiva, en contra de los funcionarios policiales actuantes, lanzando punta pies y puños, surgiendo la necesidad de utilizar la fuerza pública, para someterla e introducirla a la Unidad Policial, al encontrarse dentro de la misma retomo la agresión, logrando así desprender la base de la reja, partiendo la soldadura y doblando los rieles, presumiéndose que dicha ciudadana se encontraba bajo los efectos de una sustancia desconocida, quedando la misma detenida a ordenes de la Fiscalía de guardia. En fecha 07 de Junio del 2005, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, recibieron llamada de emergencia 171, informando que la empresa de Seguridad J.S., tenía bajo custodia una ciudadana en la carrera 23, entre pasaje acueducto y calle 10 de barrio Obrero, frente a la iglesia el Ángel, debido a que la misma ingreso a un almacén, y robo unas prendas de vestir, una vez que los mismos llegaron al lugar de los hechos, fueron abordados por los funcionarios de dicha empresa privada, los cuales señalaron que una ciudadana que ellos tenían bajo custodia minutos antes había ingresado al almacén de ropa BENNETT, MÉRIDA C.A., ubicado en el pasaje acueducto, carrera 20 y 21 de Barrio Obrero, y se apropio de unas prendas de vestir , quedando identificada como: PALACIOS LEÓN M.C., indocumentada, a quien se le incauto para ese momento, en una bolsa plástica de color negro, dos (02) pantalones morados, una franela azul, y una franela rosada; seguidamente se hizo presente una ciudadana quien quedo identificada como F.C.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.566.496, la cual denuncio en el lugar a la ciudadana detenida como la autora del robo en su negocio , en el mismo lugar reconoció las prendas de vestir incautadas.

Ante la contundencia de las pruebas, y previa admisión de hechos de la penada en mención, y una vez acumuladas ambas causas mediante auto de fecha 27 de Julio del 2005, signadas con los números 2C-5398-04 y 2C-5840-05, respectivamente , la primera iniciada por la Fiscalía Segunda, y la última por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sentenció a la ciudadana M.C.P.L. a cumplir la pena principal de TRES (03)AÑOS, SEIS (6) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autora responsable del punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 457 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 05 de Octubre de 2006, este Tribunal visto que la penada reunía los requisitos para optar al beneficio de Régimen Abierto, acordó tal beneficio, imponiéndole entre otras condiciones, la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Romero de Ferrero”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.) y cumplir con las normas internas del referido centro de Tratamiento Comunitario.

En fechas 29 de Marzo de 2007, se recibieron procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Romero de Ferrer”, oficio No. 0190-07 en el cual remiten Informe Evaluativo, donde la Directora y el Equipo Técnico del referido Centro, informan a este Despacho, que la penada “…se le solicita la REVOCATORIA, de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto por inadaptabilidad…durante la permanencia de la penada (residente); M.C.P., incluyendo los dos meses de suspensión que le fue impuesta, ha pasado por altibajos derivados de los síntomas de abstinencia provenientes del consumo de sustancias estupefacientes…a todo ello se suma que en los actuales momentos tiene un retardo de sesenta y nueve (69) horas de ausencia prolongada de la Institución. Por lo tanto el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso solicita LA REVOCATORIA, de la Medida de Prelibetad de Régimen Abierto, motivado a la inadaptabilidad al Régimen y a presunta evasión…”; por lo que se infiere que ha incumplido con las normas internas, dictadas por el Equipo Técnico; en vista de tales solicitudes, este Tribunal acordó librar oficio a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión.

En fecha 29 de Marzo de 2007, se recibe procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, oficio No. 20F12-0339-07, suscrito por la Abogada A.G., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en el que solicita conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado a la penada M.C.P.L., en razón de que la misma incumplió con las condiciones impuestas ya que tiene mas de cuatro sanciones disciplinarias desde su ingreso al régimen de prueba, tales como ingresar con agresividad contra funcionarias y compañeras del régimen, ingresar al Centro de Tratamiento Comunitario bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que la penada M.C.P.L., incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que la penada debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Romero de Ferrero”, todos los días, por lo cual debía estar presente en dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por la Directora del Centro de Tratamiento y por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico la penada se encuentra evadida desde el pasado 24/03/07, y aunado a esto se conoció que en fecha 26/03/07, dicha penada se encontraba detenida en el Cuartel de Policía del Estado Táchira, por la presunta comisión del punible de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causa seguida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; por lo tanto según las condiciones impuestas por este Tribunal, esta penada debía apegarse a las condiciones que le fueron establecidas y retornar diariamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.) al Centro de Tratamiento y no frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas, entre otras cosas, situación que ha incumplido, con todo ello queda demostrado que la penada M.C.P.L., es una persona débil para acatar y cumplir normas, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente la penada M.C.P.L., incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 05 de Octubre de 2006, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado A.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 05 de Octubre de 2006, a la penada M.C.P.L., de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO

Se ORDENA librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente y del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino "Cecilia Romero de Ferrer”, a fin de informar que a la penada M.C.P.L., le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto y que actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente.

En San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. M.M.C.C.

La Secretaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 02 de Febrero de 2006.

197º y 148º.

Oficio N°______

Ciudadano (a):

ABG. A.G.

FISCAL PENITENCIARIO DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que en este Tribunal se recibió Oficio No. 1759 de fecha 08/12/06, procedente del Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Gedez”, que el penado QUITIAN E.R. ingreso al establecimiento el 30/11/06 a la 01:10 p.m. procedente del Centro Penitenciario de Occidente, inmediatamente informo a la dirección que no podía permanecer en la institución porque “su vida corría peligro” y que su abogado resolvería su situación legal ante el Tribunal, decidiendo salir del C.T.C. en ese momento, por lo que se presume su evasión en el cual informan que desde el 23 de agosto del corriente año no se ha presentado en dicha unidad el penado G.W., quien cursa causa panal N° E1-483-99, incumpliendo con el Régimen de Prueba establecido, en virtud de lo mencionado solicito su opinión jurídica relacionado con la revocatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Información que hago a los f.d.L. correspondientes.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. M.M.C.C.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA N° E1-2235-04

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