Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8264-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA R.E.Z.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F3-1063-01, y por este Tribunal causa 4C-8264-07, seguida en contra del ciudadano R.A.H., venezolano, natural de esta ciudad casado, nacido el 25-07-50, de 52 años, comerciante, residenciado en la calle principal de Machirí, Residencias Don Ana, casa N° 15 de esta ciudad, teléfono: 3565703, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.430.010, por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.L.D.V., colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.400.896, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, N° V-8, teléfono 3448607, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, denuncia de fecha 01 de Noviembre de 2001, ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, por parte de la ciudadana D.L.D.V., denuncia al ciudadano R.A.H., quien es el dueño de un perro pistburh el cual lo mordió en su brazo y la pierna ocasionándole lesiones que ameritan quince días de asistencia médica, que cuando ele perro lo atacó su dueño no hizo nada para impedir el ataque.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio cinco (05), Acta Policial de fecha 01-11-01, dejo constancia el funcionario C.G.C.J., quien se traslado con el funcionario Detective W.N., hacía la calle Venezuela, N° de casa V-08, Barrancas parte alta, a fin de ubicar testigos y practicar la respectiva inspección.

  2. - Consta en el folio seis (06), Acta de Inspección, realizada por funcionario C.C.J. y Detective W.N., Vía Pública, Barrancas, Parroquia San Sebastián, tratándose de un sitio abierto, expuesto a la intemperie, expuesto a libre acceso del público a pie y en vehículos automotores.

  3. - Consta en el folio dos (02), Oficio del Servicio de Medicatura Forense, relacionado con el Reconocimiento Médico Legal de la ciudadana: D.M.L.D.V., apreciándose: HERIDAS ANFRACTUOSAS SUTURADAS CON PÉRDIDA DE SUSTANCIA EN BRAZO IZQUIERDO, NECESITA MÁS O MENOS 15 DÍAS DE ASITENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

  4. - Consta en el folio diez (10), Acta de Entrevista de fecha 26 de Julio de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano T.F.V.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.348.619, manifestando: “Me encontraba en mi casa y al lado había un perro, escuché ruido, al salir observé que mi madre se encontraba en el piso y el perro la estaba mordiendo, estaba el dueño del perro, pero él no hacia nada, todo fue porque mi mamá iba a entregar una tarjeta de invitación y el perro se le lanzó, el señor no ha colaborado en nada, es todo”.

  5. - Consta en el folio once (11) Acta de Entrevista de fecha 30 de Julio del 2002, por parte del ciudadano C.J.V.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.233.861, manifestando: “Me encontraba en el negocio y observé que unos perros estaban peleando, al percatarme vi que el perro del vecino estaba atacando a mi mamá, el perro no quería soltarle el brazo a mi mamá, el dueño del perro no hizo nada le tenía miedo al perro, es todo”.

  6. - Consta en el folio doce (12), Acta de Entrevista de fecha 30 de Julio del 2002, por parte del ciudadano A.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.430.010, manifestando: “ Ese día la señora D.D.V. fue a mi casa a llevarme una invitación cuando el perro salió y la mordió, desconozco el motivo, traté de defenderla pero no podía porque el perro tiene mucha fuerza, lo regalé y se lo llevaron para el Llano, le cubrí los gastos de emergencia de ese día, a raíz de ese problema preferí mudarme para evitar problemas, anteriormente nos tratábamos bien, pero ahora me dejo de hablar es todo”.

  7. - Consta en el folio trece (13), Acta de Entrevista de fecha 30 de Julio del 2002, por parte de la ciudadana F.A.S.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.496, manifestando: “Me encontraba en la ventana de mi casa, cuando el perro del señor Alirio, saltó y mordió a la señora Doris, la arrastro por media cuadra, el señor Alirio no hizo nada, porque estaba muy nervioso, se la llevaron a la clínica es todo”.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, cuya pena es de hasta de UN (01) MES DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que si bien es cierto el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de Noviembre de 2001, por el delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano R.A.H., venezolano, natural de esta ciudad casado, nacido el 25-07-50, de 52 años, comerciante, residenciado en la calle principal de Machirí, Residencias Don Ana, casa N° 15 de esta ciudad, teléfono: 3565703, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.430.010, por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.L.D.V., colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.400.896, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, N° V-8, teléfono 3448607, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Agosto del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA R.E.Z.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F3-1063-01, solicitado por ese Despacho en fecha 07 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8264-07, seguida en contra del ciudadano R.A.H., por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.L.D.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA R.E.Z.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F3-1063-01, solicitado por ese Despacho en fecha 07 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8264-07, seguida en contra del ciudadano R.A.H., por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.L.D.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Agosto del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana D.L.D.V., colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.400.896, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, N° V-8, teléfono 3448607, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F3-1063-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 07 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8265-07, seguida en contra del ciudadano R.A.H., por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la ciudadana D.L.D.V., colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.400.896, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Venezuela, N° V-8, teléfono 3448607, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F3-1063-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 07 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8265-07, seguida en contra del ciudadano R.A.H., por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Agosto del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: R.A.H., venezolano, natural de esta ciudad casado, nacido el 25-07-50, de 52 años, comerciante, residenciado en la calle principal de Machirí, Residencias Don Ana, casa N° 15 de esta ciudad, teléfono: 3565703, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.430.010, en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F3-1063-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 07 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8264-07, por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.L.D.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: R.A.H., venezolano, natural de esta ciudad casado, nacido el 25-07-50, de 52 años, comerciante, residenciado en la calle principal de Machirí, Residencias Don Ana, casa N° 15 de esta ciudad, teléfono: 3565703, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.430.010, en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F3-1063-01, solicitado por La Fiscalía en fecha 07 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8264-07, por la presunta comisión del delito de FALTA DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.L.D.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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