El régimen de empleo en el servicio público en los países de Europa. El caso de Polonia

AutorKatarzyna Bomba
CargoProfesora del Departamemto de Derecho de la Universidad Pública de Oldsztyn en Polonia
Páginas533-556
533
El régimen de empleo en el servicio público
en los países de Europa: el caso de Polonia
Katarzyna BOMBA
Profesora del Departamemto de Derecho de la Universidad Pública
de Oldsztyn en Polonia
Sumario:
Introducción. I. Modelos del empleo público en los países
europeos. II. El empleo en la Administración Pública en Polonia.
1. El empleo en el Gobierno. 1.1. La contratación para el servicio
civil. 1.2. Fundamentos del empleo en la administración
gubernamental. 2. El empleo en otras esferas de la
administración pública. III. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del
personal de la administración pública en los países europeos se han convertido
en un tema de vivo debate. Por un lado, sigue siendo válida la necesidad de
mantener el personal profesional administrativo, que garantiza la continuidad
en el funcionamiento de la administración pública, independientemente de los
cambios políticos y que antepone el interés nacional por sobre los intereses
personales, pero, por otro lado, las ideas del mundo moderno exigen la
necesidad de crear un aparato administrativo eficiente y la reducción de los
costros de su funcionamiento a través de, entre otras políticas: La introducción
de una política flexible de personal1. En este ambiente se observan cambios en
la organización del Servicio Público en el ámbito de los paises europeos. Como
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 533-556
1Un ejemplo en el destino de esta controversia es la Ley en Polonia sobre la Racionalización del Empleo
en el Gobierno, que permite el 10% de reducción del empleo en la Administración Pública. La ley fue
aprobada por el Parlamento el 12.16.2010, pero no entró en vigor debido a su conflicto con los artículos
153 de la Constitución – El Tribunal Constitucional en su sentencia de 14.06.2011 señaló que la liberación
de los funcionarios nombrados es contraria a la expresada en el art. 153 de la Constitución sobre el
principio de garantizar un profesional, diligente, imparcial y neutral al Estado, y como ha señalado la
Corte, es necesario para proporcionar al personal de alta calidad.
534
ejemplo podemos citar el caso de Italia, y el cambio operado en su Derecho
Público en 1993, que permitió la vinculación de funcionarios (en el caso de
aquellos que aceptan el cargo por primera vez) sobre la base de un régimen de
contrato –salvo a los titulares de altos cargos o empleados en el servicio
diplomático–, igual sucede en el caso de Alemania, donde los funcionarios del
único régimen público sustituyen al 37% de todos los empleos estatales2.
El derecho internacional y supranacional (es decir, el de la Unión Europea)
habla sobre el Modelo Dispositivo, la administración y el modelo del empleo-
funcionario sólo en una pequeña proporción. Las instancias internacionales
comienzan a salir de la suposición que dicha cuestión seguirá siendo
responsabilidad exclusiva de cada uno de los Estados Nacionales. Así en la
interfase entre la ley de servicio civil y los derechos y las libertades civiles
aparecen unas parciales regulaciones que comienzan a afectar únicamente al
derecho de acceso adecuado a la función pública. Cabe mencionar aquí, sobre
todo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 12.10.1948 aprobada
por la Asamblea General de la ONU, que garantiza el derecho a la igualdad de
acceso a la función pública en un país (artículo 21), así como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19.12.19663 con el artículo 25
que dice claramente que cada ciudadano tiene el derecho y la oportunidad, sin
discriminación ninguna y sin restricciones indebidas, al acceso a funciones
públicas en su país, en condiciones generales de igualdad. También, el problema
del trabajo en la función pública lo aborda un poco más la Organización
Internacional del Trabajo. En el Convenio No. 151, de 06.27.19784, ratificado en
Polonia, se hace referencia a la protección del derecho de sindicación y los
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en el servicio público,
siendo el propósito de este Convenio proporcionar a los empleados en la esfera
pública el derecho a coalición, a organizarse en sindicatos, así como promover
el desarrollo de las condiciones de empleo a través de la negociación colectiva.
Al mismo tiempo, Convenio N º 151 establece que los empleados públicos
disfrutan, como los demás trabajadores, de los derechos civiles y políticos, que
son esenciales para el uso normal de la libertad de asociación, con sujeción
únicamente a las obligaciones derivadas de su condición y el caracter de sus
funciones.
Por último, entre las regulaciones que influyen el caracter del empleo en la
administración pública de los estados europeos, existen otros actos jurídicos
en un entorno transnacional, que norman el funcionamiento de la administración
como tal. En este contexto, se debe prestar atención al Código Europeo de
Buena Conducta Administrativa (EKDA), que es esencialmente un conjunto de
reglas que deben caracterizar el aparato administrativo del Estado para que
sea eficiente y respetuoso para los ciudadanos. El proyecto desarrollado por el
Katarzyna Bomba
2M.L. Onnee-Abbruciati, Le fonctionnaire est-il un salarie comme les autres? Pensiones de retraite dans
les functions publiques en Europe, Brussels 2003, p. 62, 68, 70.
3Dz.U. z 1977 r., Nr 38, poz. 167.
4Dz.U. from 1994, Nr 22, pos. 167. Es característico que el Convenio de la OIT N º 151 fue ratificado
primero por Gran Bretaña y los países escandinavos y Alemania y Francia, lo que confirma la validez de
los modelos que diferencian aún más la administración pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR