¿Puede haber inconstitucional omisión legislativa, respecto de un proyecto que pretende modificar la constitución? (Comentario con motivo de la sentencia N° 686 dictada por la Sala Constitucional el 4/08/2016)

AutorMaría Alejandra Correa Martín
Páginas315-317
¿PUEDE HABER INCONSTITUCIONAL OMISIÓN
LEGISLATIVA, RESPECTO DE UN PROYECTO QUE
PRETENDE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN?
(Comentario con motivo de la sentencia N° 686 dictada por la
Sala Constitucional el 4/08/ 20161)
María Alejandra Correa Martín
Profesora de Derecho Administrativo UCV
Resumen: La Constitución de 1999 estableció un mecanismo de control de la
constitucionalidad a nte las omisiones legislativas, resp ecto de la adopción de leyes
indispensables para gara ntizar el cumplimiento de la Constitución. Esa acción no
puede ser ejercida para exigir a la Asamblea Nacional inicie la discusión de un
proyecto legislativo, cuyo contenido sea contrario a la Constitución, ni siquiera en
el caso que la Asamblea Nacional estuviere en la obligación de iniciar la discusión
del proyecto de ley, en virtu d de haber sido presentado por iniciativa de los ele cto-
res. Se trata de una acción especialísima, que procede en el supuesto específico
previsto en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución y no respecto de cual-
quier omisión de la Asamblea Nacional.
Por otra parte, no puede entenderse que la Asamblea Nacional esté constitucio-
nalmente obligada a discutir un proyecto de ley abiertamente contrario a la Cons-
titución. El proyecto de ley de matrimonio igualitario viola el artículo 77 de la
Constitución, conforme al c ual se protege el matr imonio entre un hombre y una
mujer.
Palabra clave: Acción por inconstitucional omisión legislativa, iniciativa legisla-
tiva de los electores, constitucionalidad de las leyes, matrimonio.
Abstract: The 1999 Constitution established a mechanism of control of
constitutionality due to legislative omissions to adopt the necessary laws to ensure
compliance with the Constitution. This action cannot be exercised to require the
National Assembly initiated the discussion of a bill which content is contrary to the
Constitution, even in the case that the National Assembly abide in the obligation to
initiate the discussion of the bill, by virtue of having been presented at the initiative
of the voters. Such action is a very special action, which can only be invoked in the
specific case provided fo r in Article 336, paragraph 7 of the Constitution and not
for any omission of the National Assembly.
Moreover, this constitutional rule cannot interpret as the obligation of the National
Assembly to discuss a draft of a law that it is openly contrary to the Constitution.
The proposed with respect to same sex marriage law violates Article 77 of the
Constitution, under which protects marriage between a man and a woman
Key words: Unconstitutional legislative omission, legislative initiative voter’s
constitutionality of laws, marriage.
1 http://historico.tsj.gob. ve/decisiones/scon/agosto/189771-686- 4816-2016-16-0368.HTML

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