Decisión nº PJ0662013000031 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 03 de abril de 2.013.

202° y 154°

ASUNTO: FP02-U-2012-000030 SENTENCIA Nº PJ0662013000031

Visto que en fecha 04 de marzo de 2013, la Abogada J.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-18.247.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.442, en representación judicial de la sociedad mercantil Super Autos Puerto Ordaz, C.A., presentó dentro del lapso establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Tributario, escrito de Promoción de Pruebas, y en relación al CAPITULO I: Referente al principio de la comunidad de la prueba, invoca el valor probatorio que se desprende de todas las documentales que a nombre de su representada ha acompañado tanto con el escrito contentivo del recurso de nulidad, así como en diferentes escritos complementarios presentados con posterioridad tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas, todas las cuales cursan a los autos, a saber: 1.- Resolución impugnada Nº 3085; emanada del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar de fecha 27 de agosto de 2012, que desestima el recurso jerárquico ejercido en su oportunidad contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 0542 de fecha 12 de abril de 2010 y Acta Fiscal Nº 287 de fecha 27 de abril de 2009. 2.-Resolución Nº 911-A, dictada en fecha 18 de octubre del 2002 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resuelve que su representada debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de vehículos nuevos. 3.-Resolución Nº 848-A, dictada en fecha 15 de agosto de 2002 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resuelve que la empresa RORAIMA MOTORS, C.A., debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de los vehículos a los fines de que sea ese porcentaje el objeto de gravamen con el impuesto municipal antes referido. 4.-Resolución Nº 847-A, dictada en fecha 15 de agosto de 2002 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resuelve que la empresa AUTORINOCO,C.A., debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de los vehículos a los fines de que sea ese porcentaje el objeto de gravamen con el impuesto municipal antes referido. 5.- Resolución 783, dictada en fecha 30 de mayo de 2002, mediante la cual resuelve que la empresa AUTOESTORIL, C.A., debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de los vehículos a los fines de que sea ese porcentaje el objeto de gravamen con el impuesto municipal antes referido. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo atinente al CAPÍTULO II: De la Prueba de Exhibición de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436, promueve la exhibición y a tales efectos solicita intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que exhiba o entregue al Juzgado los siguientes documentos: 1.- Resolución Nº 911-A, dictada en fecha 18 de octubre del 2002 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resuelve que su representada debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de vehículos nuevos. 2.-Resolución Nº 848-A, dictada en fecha 15 de agosto de 2002 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resuelve que la empresa RORAIMA MOTORS, C.A., debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de los vehículos a los fines de que sea ese porcentaje el objeto de gravamen con el impuesto municipal antes referido. 3.-Resolución Nº 847-A, dictada en fecha 15 de agosto de 2002 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resuelve que la empresa AUTORINOCO, C.A., debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de los vehículos a los fines de que sea ese porcentaje el objeto de gravamen con el impuesto municipal antes referido. 4.- Resolución 783, dictada en fecha 30 de mayo de 2002, mediante la cual resuelve que la empresa AUTOESTORIL, C.A., debe hacer la determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de los vehículos a los fines de que sea ese porcentaje el objeto de gravamen con el impuesto municipal antes referido. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se ordena intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exhiba dentro de los nueve (9) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que presente ante este Despacho los documentos originales peticionados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2013, la Abogada Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentó dentro del lapso establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Tributario, escrito de Promoción de Pruebas, en relación al CAPITULO I: DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. En cuanto al CAPITULO II: Promueve EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que esta consignado en fotocopia certificada en el expediente, por medio de diligencia suscrita por la Abogada Y.F., el mencionado expediente aperturado en la Hacienda Municipal de la Alcaldía de Caroní a la empresa Super Autos Puerto Ordaz, C.A., donde consta la providencia administrativa donde se procede a la revisión fiscal, declaraciones que realizó la demandante de Impuestos Nacionales y Municipales, libros especiales, balances, informe fiscal y resolución 3085. En este sentido, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, en los Capítulos I y II, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese el contenido de la presente decisión al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, éste último para que exhiba dentro de los nueve (9) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su notificación, ante este Despacho los documentos originales peticionados por la recurrente, en su escrito de promoción de pruebas. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. L.C.H.R.

YCVR/Lchr/kagv.-

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